Una vez examinado el expediente de la extinción de la Fundación Santiago Centro, Área Comercial presentado ante este protectorado, resultan los siguientes
Hechos:
1. El 29 de diciembre de 2025, el presidente del Patronato de la Fundación solicitó la ratificación por el Protectorado del acuerdo de extinción adoptado por este órgano de gobierno.
2. La Fundación Santiago Centro, Área Comercial se constituyó en escritura pública otorgada el 1 de marzo de 2004 ante el notario de Santiago de Compostela, Manuel Julio Reigada Montoto, con el número de protocolo 622; se clasificó de interés social por la Orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 17 de noviembre de 2004 (DOG núm. 231, de 26 de noviembre); se declaró de interés gallego por la Orden de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de 3 de diciembre de 2004 (DOG núm. 249, de 24 de diciembre) y está inscrita con el número 2004/21 en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
3. Según el artículo 6 de sus estatutos, la Fundación tiene como objetivo la dinamización socioeconómica y cultural del espacio urbano de Santiago de Compostela conocido como el ensanche.
4. Junto con la solicitud, la Fundación presenta el certificado de la reunión del Patronato de 15 de diciembre de 2025, en el que consta la aprobación del acuerdo de extinción por unanimidad, así como la memoria justificativa de la extinción de la Fundación por imposibilidad de cumplir con los fines fundacionales, por insuficiencia de medios económicos, las cuentas de la Fundación en la fecha en la que el Patronato adoptó el acuerdo de extinción y el proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
5. El 25 de febrero de 2026, el personal encargado del registro emitió un informe favorable, ratificando el acuerdo de extinción por estimar cumplidos los requisitos previstos en la normativa vigente.
Consideraciones legales y técnicas:
1. Esta consellería es competente para ratificar el acuerdo de extinción conforme al Decreto 147/2024, de 20 de mayo de 2024, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (DOG núm.101, de 27 de mayo), en relación con el artículo 7.2.b) del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad material o jurídica para la realización del fin fundacional, siendo necesario a tal efecto acuerdo favorable del patronato, ratificado por el Protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
3. El acuerdo de extinción se adoptó de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los estatutos de la fundación y fue aprobado por acuerdo del Patronato, con las mayorías previstas en el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego. En el expediente tramitado consta la memoria justificativa de la causa de extinción y demás documentación establecida en el artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO:
Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato de la Fundación Santiago Centro, Área Comercial y ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2026
El conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
P.D. (Orden de 29.9.2021; DOG núm. 195, de 8 de octubre)
Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Empleo,
Comercio y Emigración
