DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 56 Miércoles, 25 de marzo de 2026 Pág. 19583

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la puesta en marcha de proyectos individuales de investigación y desarrollo cuya actividad se enmarca en las prioridades estratégicas de la RIS3 Galicia 2021-2027, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026, Programa ciencia-empresa (código de procedimiento IN852F).

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La Constitución española, en su artículo 44.2 obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado. Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en el artículo 27.19 que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Esta ley, en el capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad el fomento y la vertebración de las políticas de I+D+i en el sector público gallego, y el apoyo a las entidades que integran el ecosistema de I+D+i gallego para incrementar su competitividad, a través de la implementación y ejecución de estrategias y programas de I+D+i eficientes.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el que se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia tres prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de cinco objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. Estos instrumentos pueden ser horizontales en relación con los retos y prioridades, o dirigirse a prioridades y ámbitos de priorización concretos. El objetivo estratégico 1 busca consolidar una oferta de I+D avanzada, integrada, ordenada y alineada con la especialización capaz de dar respuesta a los retos de la digitalización y la sostenibilidad.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3, respondiendo a los tres retos a través de las tres prioridades, y se integra en el objetivo estratégico 1 y en el programa Integra.

El Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el 3 de febrero de 2025, constituye el instrumento de planificación operativa de la Xunta de Galicia para abordar en ese período los retos y prioridades definidos en la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027. El plan busca consolidar a Galicia como un polo de referencia en investigación e innovación a nivel europeo y global, fortaleciendo el tejido científico y empresarial gallegos a través de una combinación de líneas de trabajo que, por una parte, den continuidad a las medidas de éxito existentes y, por otra parte, desarrollen nuevas iniciativas que impulsen las oportunidades emergentes para el ecosistema gallego de I+D+i. El programa Conocimiento del plan constituye uno de los pilares fundamentales de la política de I+D+i de Galicia, centrado en impulsar la transformación hacia un modelo inteligente y sostenible, basado en la creación, descubrimiento y aplicación del conocimiento. En esta línea se incluyen medidas de fomento de la investigación empresarial, que tienen como objetivo fortalecer la inversión privada en I+D y contribuir a una mayor valorización de los resultados, favoreciendo la escalabilidad de las empresas, la atracción de talento y la transición hacia modelos económicos basados en el conocimiento más preparados para los retos futuros.

Además, entre las principales novedades del plan destacan la planificación de tres iniciativas de alto impacto, como son la biotecnología, las tecnologías profundas (inteligencia artificial y cuántica), y las tecnologías limpias. Estas iniciativas de alto impacto se definen en el plan como iniciativas estratégicas que permitirán concentrar recursos y materializar apuestas concretas en los ámbitos de mayor oportunidad para Galicia.

En el marco de esta convocatoria se diferencian estas iniciativas de alto impacto, por su carácter estratégico para Galicia, estableciéndose un sistema de concurrencia específico para estos ámbitos estratégicos, que se combina con la concurrencia general.

El objetivo de este enfoque en la selección es garantizar que los mejores proyectos de cada uno de estos ámbitos estratégicos alcancen financiación y asegurar así el impacto de la convocatoria en todos ellos. A través de esta metodología se combina en la selección de manera equilibrada: la especialización, vinculada al carácter estratégico de estos ámbitos, y la excelencia de las propuestas solicitadas, permitiendo maximizar la eficiencia y eficacia de los fondos al escoger los proyectos más competitivos y con un mayor impacto para Galicia.

Esta orientación hacia ámbitos estratégicos justifica, asimismo, desde el punto de vista de la financiación europea, que se incluyan, junto con proyectos enmarcados en el Objetivo específico 1.1 del programa Galicia Feder 2021-2027, proyectos alineados con la iniciativa STEP (Strategic Technologies for Europe Platform), en el nuevo Objetivo específico 1.6, y centrados en tecnologías críticas como la biotecnología, la inteligencia artificial o las tecnologías cuánticas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

A estas bases reguladoras se les aplica el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos ambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, transición hacia una economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Esta convocatoria se tramita de manera anticipada al amparo del artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009).

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de innovación,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a apoyar la realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental por parte de las pequeñas y medianas empresas gallegas, que les permitan desarrollar soluciones tecnológicas de alto impacto, mejorar su competitividad y potenciar la generación de empleo altamente cualificado. Los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria deberán estar alineados con los retos y prioridades definidas en el marco de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, dichas ayudas para el año 2026 (código de procedimiento IN852F), ajustándose las ayudas concedidas en el marco de esta resolución a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán al capítulo VII del presupuesto de la Agencia Gallega de Innovación a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega.

2. Distribución presupuestaria para proyectos no STEP:

Aplicación presupuestaria

2026

2027

2028

Total

07.A2.561A.770.0

(CP: 2023.00002)

100.000 €

250.000 €

250.000 €

600.000 €

3. Distribución orzamentaria para proyectos STEP:

Aplicación presupuestaria

2026

2027

2028

Total

07.A2.561A.770.0 (CP: 2023.00002)

400.000 €

1.000.000 €

1.000.000 €

2.400.000 €

4. La distribución de fondos entre las anualidades es una previsión que deberá ajustarse tras la valoración de las solicitudes de ayuda, siendo posible incluso la incorporación de nuevos conceptos de gasto, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, sin incrementar el crédito total.

Podrán ampliarse los créditos dedicados a esta convocatoria después de la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009) y, en su caso, previa la aprobación presupuestaria que proceda.

5. Las ayudas de esta convocatoria serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa de Galicia Feder 2021-2027. En particular:

a) Para los proyectos no STEP:

– Objetivo político OP1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación».

– Prioridad 1.A «Transición digital e inteligente».

– Objetivo específico: RSO 1.1. «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas».

– Línea de actuación L.A.1.1.04. «Proyectos de I+D y de innovación abierta individuales y en cooperación entre empresas y entre empresas y organismos de investigación centrados en el apoyo a pymes».

– Tipos de intervención:

– TI 010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicador es de realización:

RC001 Empresas apoyadas (de las cuales microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).

– Indicador de resultado: RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

b) Para proyectos STEP:

– Objetivo político 1: OP1. «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y la comunicación».

– Prioridad P1.C «Transición digital e inteligente STEP».

– Objetivo específico: RSO 1.6 «Apoyo a inversiones que contribuyan a los objetivos de la Plataforma de tecnologías estratégicas para Europa (STEP) a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Ámbito de intervención: TI0010 «Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes».

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

– Indicadores de realización:

RC001 Empresas apoyadas (de las cuales microempresas, pequeñas, medianas, grandes).

RCO02 Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).

– Indicador de resultado: RCR02 Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

La tasa de cofinanciación por la Unión Europea es del 60 % en el caso de los proyectos en general, computándose el 40 % restante como inversión privada elegible por las entidades beneficiarias. La tasa de cofinanciación, en el caso de proyectos STEP, alcanza el 100 %.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes) que realicen un proyecto de I+D individual, cuyas actividades se desarrollen en Galicia. De este modo, la entidad beneficiaria deberá contar con un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia donde realice las actividades descritas en la memoria técnica del proyecto. Las empresas podrán ser pequeñas o medianas según las definiciones contenidas en el anexo VII de esta resolución.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente resolución.

Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), ni aquellas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos oportunos.

b) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el anexo VII de esta convocatoria. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para verificar que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión Europea, para considerar una empresa en crisis.

c) Las entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003). En particular, y de conformidad con el dispuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán ser beneficiarias las entidades, distintas a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004), que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Artículo 4. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a los proyectos seleccionados se determinará sobre la inversión subvencionable de las entidades beneficiarias, y será conforme a los límites de intensidad previstos en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de acuerdo con la siguiente tabla:

Categoría predominante del proyecto

No STEP

STEP

Pequeña empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

Investigación industrial

60 %

60 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental

50 %

40 %

50 %

40 %

2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, otros ingresos u otros recursos para la misma finalidad o los mismos costes procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Son actividades subvencionables la investigación industrial y el desarrollo experimental, entendiendo como tales las definiciones incluidas en el anexo VII de esta resolución.

2. La cualificación de la actividad subvencionable para la entidad que solicita la ayuda corresponderá con la que sea predominante. En este sentido, se considerará predominante cuando más de la mitad de las actividades que se desarrollen en el proyecto sean clasificadas en ese tipo de categoría, siempre respetando, a la hora de fijar la ayuda, las intensidades máximas recogidas en el artículo 4 de estas bases.

3. En el caso de proyectos STEP, estos deberán encuadrarse en, por lo menos, uno de los ámbitos de las tecnologías fundamentales STEP recogidos en el anexo VII de esta convocatoria, de tal manera que los objetivos establecidos en los mismos se dirijan hacia uno o más de los ámbitos propuestos.

Artículo 6. Características de los proyectos

1. Los proyectos de I+D estarán en consonancia con los retos contenidos en la RIS3 Galicia 2021-2027, de acuerdo con la definición que se realiza en el anexo VII de esta convocatoria, y deberán enmarcarse en alguno de sus ámbitos prioritarios detallados en dicho anexo.

2. Los proyectos financiables al amparo de esta convocatoria serán individuales y tendrán un presupuesto subvencionable mínimo de 100.000 € y un máximo de 500.000 €.

3. Solo se financiarán las actividades del proyecto desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia, de tal manera que la entidad beneficiaria deberá tener un centro de trabajo legalmente constituido en la Comunidad donde se realicen las actividades descritas en la memoria técnica del proyecto.

4. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen un efecto incentivador, por lo tanto la solicitud debe presentarse antes del comienzo del proyecto.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, los estudios de viabilidad previos, realizados por el beneficiario, no incluidos en la solicitud de ayuda no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

No será subvencionable ningún gasto ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud. En el caso de detectarse que cualquier actividad del proyecto se inició antes de dicha fecha, la totalidad del proyecto será inadmisible.

5. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) nº 2021/1060), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

En atención al considerando 10 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, que fijan los objetivos ambientales a proteger:

1. Mitigación del cambio climático.

2. Adaptación al cambio climático.

3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

4. Transición hacia una economía circular.

5. Prevención y control de la contaminación.

6. Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

6. Los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, en especial los relativos a la materia medioambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que puedan resultar de aplicación.

7. Los proyectos deberán estar finalizados el 30 de septiembre de 2028.

Artículo 7. Costes subvencionables

1. Tendrán la consideración de costes subvencionables exclusivamente aquellos costes que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto, con base en la descripción del mismo aportada en la memoria técnica. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Las categorías de gastos descritas en esta convocatoria son subvencionables conforme a la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

3. Serán objeto de financiación los siguientes costes, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 651/2014:

a) Costes directos:

1. Costes de personal.

2. Costes de equipación y material instrumental de nueva adquisición.

3. Materiales, suministros y productos similares.

4. Adquisición de patentes.

5. Subcontrataciones (incluyen servicios tecnológicos externos).

6. Otros costes, que incluyen:

▪ El coste derivado del informe de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), con un máximo de 1.500 € por proyecto.

▪ El coste derivado de la contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto, previsto en el artículo 16 de esta convocatoria.

b) Costes indirectos: son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero son necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. El coste imputable por este concepto, en aplicación de la opcion de costes simplificados prevista en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes de personal subvencionables del proyecto y no precisarán de justificación adicional.

4. No se considera subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

Artículo 8. Costes de personal

1. Los costes de personal que se podrán subvencionar son los siguientes:

a) Personal propio: personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación, en el tiempo imputado exclusivamente al desarrollo de actividades de I+D del plan de trabajo del proyecto.

b) Personal de nueva contratación: personal que que se incorpore a la entidad para la realización del proyecto y que deberá dedicarse de manera exclusiva a este. Solo se admitirá personal de nueva contratación cuyos contratos se encuadren en los grupos de cotización 1, 2 y 3, y que respeten la correspondencia con las titulaciones/categorías profesionales establecidas en el punto 4 de este artículo. Es requisito del personal de nueva contratación que en el momento de la contratación no tenga ni tuviera vinculación laboral con la empresa en los 3 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.

Solo serán subvencionables las horas de trabajo efectivo dedicadas a las actividades del proyecto. En consecuencia, no se consideran subvencionables períodos vacacionales, festivos oficiales, permisos, incapacidades temporales, expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), excedencias y demás situaciones incompatibles con la realización de actividades laborales.

Deberán justificarse las horas dedicadas al proyecto de conformidad con las tareas que se describen en la memoria técnica. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

El personal que participa en el proyecto y cuyos costes se imputen en la solicitud de ayuda deberá tener relación contractual con la persona beneficiaria y estar de alta laboral en un centro de trabajo sito en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En el caso de micro pymes podrán subvencionarse los costes de personal directivo y gerencial que realice labores de I+D en el proyecto. A estos efectos, solo tendrá la consideración de personal directivo o personal de alta dirección el que se define en el artículo 1 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (en adelante, Real decreto 1382/1985).

En la memoria técnica que se presente con la solicitud se justificarán detalladamente las funciones o tareas concretas de investigación que desarrollará este personal en las diferentes fases y actividades recogidas en el plan de trabajo del proyecto. Estas funciones deberán ser compatibles con su labor directiva o gerencial.

3. Se permitirá el teletrabajo únicamente para el personal que realice actividades en el proyecto que sean compatibles con esta modalidad de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (en adelante, Ley 10/2021).

4. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellas personas trabajadoras que no estén dadas de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo que se trate de socios trabajadores de micropymes.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.

d) El personal con contrato de formación o en prácticas, las contrataciones de becarios/as y las contrataciones a tiempo parcial.

e) Los costes de personal (propio o nueva contratación) cuyos contratos se encuadren en grupos de cotización inferiores a los correspondientes a las titulaciones o categorías profesionales que se establecen por la Seguridad Social al regular las bases de cotización por contingencias comunes, que se indican a continuación:

Titulación/categoría profesional

Grupo de cotización

Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección

1

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados, diplomados

2

Jefes administrativos y de taller (técnicos especialistas)

3

f) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

5. El coste hora máximo financiable será de 40 €.

6. Cualquier modificación en la plantilla propia deberá ser motivada y justificada. En caso de que la titulación y el grupo de cotización sean idénticos, solo será necesaria una comunicación a la Agencia Gallega de Innovación. En el resto de supuestos será preciso obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación.

El coste del nuevo personal solo será admisible desde la fecha de solicitud de la modificación o, en su caso, desde la fecha de comunicación. Excepcionalmente, la modificación de personal podrá tener efecto retroactivo en aquellos supuestos en los que afecte al período comprendido entre el inicio de las actividades del proyecto y la fecha de resolución de concesión de ayuda, previa valoración de las circunstancias concretas que motivan dicha solicitud.

En el caso de personal de nueva contratación no será necesario obtener la autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación para contratar personal adicional siempre que el nuevo perfil sea equivalente al concedido inicialmente.

Artículo 9. Equipación y material instrumental de nueva adquisición

1. Los costes de equipación y material instrumental serán subvencionables en la medida y durante el período en el que se utilicen para las actividades del proyecto.

2. En caso de que el instrumental de nueva adquisición y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables y la tabla de coeficientes de amortización lineal de la Agencia Tributaria. A estos efectos, se deberá justificar en la memoria técnica del proyecto la vida útil de la equipación o material.

3. Cuando, por sus características específicas, la equipación o material instrumental se dedique exclusivamente a las actividades del plan y su vida útil se agota al término del período que se subvenciona, podrá considerarse como gasto el coste de adquisición. En este caso, se deberá justificar en la solicitud esta condición y la vida útil de esta equipación.

4. No serán subvencionables los costes de depreciación de activos que se adquirieron con fondos o ayudas públicas. Tampoco serán subvencionables los equipos que impliquen combustiones de combustibles fósiles, según lo establecido en el artículo 7.h) del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Se incluyen en este concepto de gasto la adquisición de licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades del proyecto y no de uso general y son coherentes con los objetivos presentados en la memoria técnica.

Artículo 10. Materiales, suministros y productos similares

Serán subvencionables los costes de materiales, suministros y productos similares. Entrarán en este concepto de coste las licencias de software mediante suscripción, pago por uso, o similar.

Se incluyen en este concepto el uso de licencias de software de usos específicos para el proyecto que no sean de uso general. Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto, lo que se deberá indicar en la memoria técnica.

Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no están incluidos en este concepto.

Artículo 11. Adquisición de patentes

Corresponden exclusivamente a la adquisición de licencias de propiedad industrial, que deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento ninguno de colusión.

Artículo 12. Subcontrataciones

1. Se consideran subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la memoria técnica.

2. La subcontratación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, toda vez que, en todo caso, esta no podrá superar el límite del el 50 % del presupuesto elegible.

3. Se deberá especificar el proveedor que realizará estos servicios y declarar que no existe vinculación alguna con la entidad beneficiaria.

4. Según el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a ) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que la suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

Este contrato deberá ser autorizado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de aprobación del proyecto, este contrato se entenderá autorizado por la Agencia desde la fecha de inicio de su ejecución, siempre que esta sea posterior a la de entrega de la solicitud del proyecto.

5. En ningún caso la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas. Se entenderá que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

En todo caso, de acuerdo con el artículo 43.3 del Decreto 11/2009, la Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas.

6. La entidad beneficiaria de la ayuda deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

En este sentido, la entidad beneficiaria de la ayuda les exigirá a los subcontratistas una declaración responsable de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente.

También se les deberá exigir unha declaración responsable de que se comprometen a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que, la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

7. Dentro de este artículo se incluyen los servicios tecnológicos externos, que son aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto y deberán estar debidamente justificados en la memoria técnica de la solicitud.

Quedan expresamente excluidos de esta categoría de costes aquellos correspondientes a cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

Artículo 13. Otros costes

1. Será subvencionable el coste derivado de la obtención de un informe de evaluación del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) mediante una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC). El informe debe estar referido a todo el proyecto, incluyendo tanto la parte ejecutada directamente por las entidades beneficiarias como la parte subcontratada. Este coste será elegible con un límite máximo de 1.500 € por proyecto.

2. También será subvencionable el coste derivado de la contratación externa de la ejecución del plan de comunicación y difusión. El límite máximo será de 1.000 € por proyecto.

Artículo 14. Ofertas

Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en la delante, Ley 9/2017) para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el momento de publicar estas bases), la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a su contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, lo que deberá justificarse expresamente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: se deberán referir a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se considera que existe vinculación entre empresas se responden a la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los números 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, se podrán admitir ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, al criterio dla Agencia Gallega de Innovación, si considera que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la solicitante no escoja la oferta de menor precio, se podrá considerar subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

Artículo 15. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

3. En el formulario de solicitud (anexo I) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos y acepta las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de que no está incursla en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Declaración responsable de que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007.

e) Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007 y al artículo 9 del Decreto 11/2009, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

f) Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que solicita la ayuda.

g) Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, Ley 3/2004).

i) Declaración responsable de que conservará toda la documentación relativa a esta subvención durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

j) Declaración responsable de que se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales y autonómicas ejerzan sus competencias.

k) Declaración responsable de no estar en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

l) Declaración responsable de no estar sujeta a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

m) Declaración responsable de que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, ni en el artículo 43 del Decreto 11/2009, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014, sobre empresas vinculadas.

n) Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, y la normativa medioambiental exigible, en particular, la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016, y que se compromete a presentar todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de la actuación.

ñ) Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

o) Declaración responsable de que desarrollará en Galicia las actividades que tiene asignadas en el plan de trabajo del proyecto para el que solicita la ayuda.

p) Que la solicitud de la ayuda es anterior al inicio del proyecto para el que se solicita (efecto incentivador).

q) Que, en su caso, no va a realizar ninguna utilización comercial posterior del prototipo o proyecto piloto incluido en el proyecto.

r) Que, en el caso de disponer de un plan de igualdad implantado en el centro, lo mantendrá durante el período de ejecución del proyecto.

s) Que cumplirá los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del RDC en materia de igualdad, accesibilidad y derechos fundamentales.

Se deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dichas declaraciones en el momento en que se produzca.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1º. Memoria técnica del proyecto, según el índice que se incluye como anexo VIII (en formato .pdf) firmada por la entidad beneficiaria.

En esta memoria se establecerá un cronograma del plan de trabajo, en el que se indiquen los distintos paquetes de trabajo de ejecución del proyecto, con la relación de las actividades a desarrollar a lo largo del proyecto y una descripción de estas. Asimismo, deberán describirse los distintos conceptos de gasto para la ejecución del proyecto, según la tipología de los costes subvencionables establecidos en esta convocatoria.

En relación con el personal dedicado al proyecto, será necesario describir las actividades del cronograma en las que participará y las tareas que desarrollará, e indicar las horas efectivas de su jornada laboral dedicadas al proyecto. En particular, se deberá identificar el personal propio de la empresa e indicarse el perfil del personal de nueva contratación.

Se deberán describir de forma detallada y escueta los materiales, suministros y productos similares, de naturaleza consumible, que se deriven directamente del proyecto.

En lo que se refiere a los costes de equipamiento, deberá justificarse la vida útil del equipamiento y material instrumental de nueva adquisición y el procedimiento seguido para calcular los costes de amortización.

Asimismo, en su caso, se deberán especificar las actividades que se van a subcontratar, así como las principales funciones a desarrollar en el proyecto.

Deberán justificarse los servicios tecnológicos externos empleados, en su caso, y su necesidad para el desarrollo de las actividades del proyecto.

También se deberán indicar, en su caso, los costes subvencionables relativos al alquiler de licencias de software de uso específico para el proyecto, en la medida y durante el período que se dediquen al proyecto.

2º. Plan de comunicación y difusión del proyecto: los beneficiarios deberán realizar un plan de comunicación y difusión de los resultados del proyecto para compartir los resultados no sujetos a confidencialidad con el ecosistema de I+D+i, con la sociedad y con las administraciones y maximizar así, su impacto. Este plan incluirá las actividades que debe realizar la entidad beneficiaria en cada una de las anualidades.

Este plan de comunicación debe describir los objetivos previstos, las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público al que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).

Las actividades de comunicación deben extenderse a lo largo de toda la vida del proyecto, estar estratégicamente planificadas, con objetivos claros y medibles y ser proporcionales a la escala del proyecto. Es necesario justificar la adecuación de cada medida elegida al público objetivo al que va dirigida.

El plan de comunicación debe incluir la realización de un evento de difusión del proyecto.

Las actividades de comunicación y difusión pueden consistir en la realización o participación en eventos, jornadas; publicación en plataformas, web y redes sociales; elaboración de folletos, carteles o vídeos; boletines periódicos/noticias y comunicados de prensa, entre otras. Asimismo, al finalizar las actividades del proyecto deberá elaborarse un vídeo de un mínimo de dos minutos de duración para difundir los resultados del proyecto a través de las redes sociales.

Las actividades de difusión y comunicación que impliquen formación no serán subvencionables, así como las dietas y viajes.

Por tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, todas las actividades del plan deberán respetar lo dispuesto en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio y en el documento «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027».

3º. Anexo de declaración de información relativa a la condición de pyme (anexo VI.bis). La Agencia Gallega de Innovación utilizará los medios que considere oportunos para su verificación y requerirá al solicitante, si fuera necesario, los documentos que considere necesarios para la comprobación.

4º. En el caso de proyectos STEP se deberá aportar también la ficha de cumplimiento con el Reglamento (UE) nº 2024/795, que estará disponible en la sede electrónica.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Los anexos de esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

e) Certificado de estar al corriente en los pagos de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones ampliado.

j) Titularidad Real, en el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

k) DNI/NIE de las personas que forman el equipo investigador.

l) Títulos oficiales no universitarios de las personas que forman el equipo investigador.

m) Títulos oficiales universitarios de las personas que forman el equipo investigador.

n) Vida laboral (TGSS) de los últimos doce meses de las personas que forman el equipo investigador.

ñ) Consulta de Ayudas de Estado.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente: certificado del grado de discapacidad del personal del equipo investigador.

2. En caso de que las personas interesadas si opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada a tal efecto en el formulario de solicitud (anexo I), anexo II y anexo IV, según corresponda, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cumplimentada o no se presenta la documentación exigida, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará desistido de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación complementaria que se considere oportuna para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

3. No se considerará enmendable la falta de presentación de la memoria técnica del proyecto.

Artículo 19. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 20. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en este orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007.

2. El Area de Servicios de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta resolución. Así, el órgano instructor revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada y, además, realizará de oficio cuantas actuaciones considere precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

En el caso de discrepancias entre el contenido de la memoria técnica del proyecto y la solicitud (anexo I), se atenderá siempre al contenido de la solicitud.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento y para el seguimiento y evaluación de la RIS3 de Galicia 2021-2027 en que se enmarcan estas ayudas.

4. Los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Selección para ser evaluados por personal experto.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión en la que se indicarán las causas de esta.

6. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación o alteración de datos, o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en el artículo 22.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

a) La persona titular de la dirección del Área de Servicios, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular del Área de Gestión o persona en quien delegue.

c) Dos personas titulares de una jefatura de departamento de la Agencia Gallega de Innovación o personas en quienes deleguen.

d) Una persona funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

3. La Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen las condiciones técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

Artículo 22. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto presentado que reúna los requisitos se realizará sobre un total de 100 puntos, que se otorgarán atendiendo a aspectos científico-técnicos, económico-financieros y al potencial para generar valor económico con la explotación de sus resultados, según los criterios de valoración que se indican a continuación con sus puntuaciones máximas:

1. Excelencia. Calidad científico-técnica del proyecto: 0-30 puntos (puntuación mínima necesaria 16 puntos).

a) Grado de innovación del proyecto en relación con el estado del arte (máximo 15 puntos). Se valorará la novedad de la propuesta comparada con las soluciones existentes.

b) Objetivos científico-tecnológicos del proyecto (máximo 10 puntos): se valorará la adecuación de los objetivos, que deben ser viables técnicamente y alcanzables y ser descritos cualitativa y cuantitativamente. El grado de avance de los objetivos tecnológicos del proyecto deberá ser monitorizable para poder realizar el seguimiento de su consecución.

c) Credibilidad del planteamiento de la propuesta (máximo 5 puntos): se valorará el estudio del estado del arte, la existencia de resultados previos que soportan la propuesta y el análisis de puntos críticos y factores de riesgo.

2. Calidad y eficiencia de la implementación del proyecto: 0-30 puntos (puntuación mínima necesaria, 16 puntos).

a) Plan de trabajo (máximo 7 puntos): se valorará la metodología, el plan de trabajo y los entregables previstos. Se valorará también la coherencia con los objetivos del proyecto.

b) Adecuación, coherencia y recursos (máximo 3 puntos). Se valorará la adecuada asignación de los recursos a las tareas planificadas. Grado de detalle de los distintos conceptos de gasto empleados para la ejecución del proyecto, y su adecuación a las actividades previstas en el cronograma.

c) Capacidad técnica de la entidad solicitante (máximo 10 puntos). Se valorará la capacidad, experiencia y medios productivos, humanos y técnicos disponibles del solicitante en la realización de proyectos de I+D+i.

d) Subcontratación de un mínimo del 15 % del presupuesto del proyecto con universidades, organismos de investigación, centros tecnológicos o con organismos científicos con reconocimiento internacional (máximo 10 puntos).

3. Impacto tecnológico y socioeconómico del proyecto: 0-40 puntos.

a) Estrategia de comercialización de los resultados del proyecto (máximo 10 puntos): se valorará la estrategia de comercialización de los nuevos o mejorados productos o servicios así como la capacidad de la empresa para llevarla a cabo.

b) Mercado potencial y capacidad para la apertura de nuevos mercados (máximo 5 puntos): se valorará la posibilidad de tener acceso a nuevos mercados.

c) Estrategia de protección de los resultados de la propiedad industrial e intelectual (5 puntos). Se valorará la estrategia de gestión de los resultados que puedan generarse en el proyecto.

d) Generación de nuevas inversiones derivadas del proyecto (5 puntos). Se valorará la previsión de nuevas inversiones industriales derivadas de las fases posteriores al desarrollo de la tecnología objeto del proyecto (industrialización, nuevas instalaciones productivas...).

e) Complementariedades y sinergias con otras políticas y generación de empleo (máximo 15 puntos):

e.1. Implicaciones ambientales del proyecto (máximo 3 puntos): consonancia con el Pacto verde europeo.

e.2. La Agencia Gallega de Innovación, en el compromiso con la investigación e innovación responsable (IIR) y en consonancia con la Agenda 2030, a través de esta actuación impulsa en el ecosistema gallego la adopción de medidas que ayuden a garantizar e incrementar el impacto social de las actividades de I+D+i. En la práctica, la IIR se implementa como un conjunto de medidas que incluyen y facilitan la participación de múltiples agentes y de las personas en la investigación y en la innovación, permitiendo un acceso más sencillo a sus resultados, la incorporación del género y de la ética en el contenido y en el proceso de I+D+i, así como en la educación científica formal e informal.

En este sentido, se otorgará hasta un máximo de 3 puntos por la adecuación argumentada del alineamiento de los objetivos del proyecto con por lo menos 3 de los siguientes criterios:

a) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.

b) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el ambiente.

c) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, de la ingeniería y de la tecnología entre la sociedad en general.

d) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

e) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

e.3. Igualdad de género (2 puntos): participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto.

e.4. Integración de personas con diversidad funcional (máximo 1 punto).

e.5. Generación de empleo (máximo 2 puntos): se valorará el número de empleos creados y la duración de los contratos.

e.6. Plan de comunicación y difusión del proyecto (máximo 2 puntos): se valorará especialmente la difusión de los resultados del proyecto en foros internacionales relevantes para el contenido del proyecto o vinculado con innovación, en línea con la RIS3 2021-2027, que tiene entre sus fines la consolidación de la «Marca Galicia» a nivel internacional también en el ámbito de la I+D+i. Se concederá 1 punto si el plan de comunicación tiene impacto en el ecosistema gallego de I+D+i, y 2 puntos si tiene impacto internacional.

e.7. Ayuntamiento emprendedor: máximo 2 puntos.

Se considera ayuntamiento emprendedor aquel que voluntariamente se una a la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores promovido por la Administración autonómica, con objeto de favorecer la implantación y el funcionamiento de las iniciativas empresariales en Galicia, con plenas garantías de sostenibilidad económica y con reducción de las barreras normativas y administrativas, en aplicación de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. La relación de ayuntamientos emprendedores puede consultarse en esta dirección: https://galiciaempresa.xunta.gal/concellos-emprendedores

Artículo 23. Procedimiento de evaluación

1. De cada proyecto se harán dos evaluaciones realizadas por personal asesor científico externo que sean especialistas en la materia a la que el proyecto se refiera. Este personal asesor evaluará los puntos 1, 2 y las letras a), b), c), d) del punto 3 del artículo anterior.

Además, revisarán si el proyecto cumple con los requisitos para considerarse STEP, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 2024/795, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de tecnologías estratégicas para Europa (STEP). En caso de que no sea así, podrán proponer una clasificación alternativa del proyecto como no STEP, por lo que este optaría igualmente a poder obtener la subvención con las intensidades previstas en el artículo 4.1.a).

2. Los proyectos que no superen el umbral previsto en el artículo anterior para los apartados 1 (excelencia) y 2 (calidad y eficiencia en la implantación del proyecto) no podrán ser subvencionados. Los diferentes criterios de evaluación especificados en el artículo 22 se evaluarán secuencialmente y tendrán carácter excluyente. Esto es, de no superarse el umbral del apartado 1, no se continuará con la evaluación del resto de los apartados.

En caso de que la diferencia entre las puntuaciones de las evaluaciones externas sea inferior la 15 puntos, la puntuación final corresponderá a la media aritmética de las dos evaluaciones. De existir una discrepancia de 15 puntos o más entre las dos evaluaciones externas, se hará una tercera evaluación y la puntuación final será la media aritmética de las dos evaluaciones cuya discrepancia entre sí sea la más próxima e inferior a 15 puntos. En el caso de que la discrepancia entre las tres evaluaciones sea igual o superior la 15 puntos, la puntuación final corresponderá a la media aritmético de las tres.

El personal gestor técnico de la Agencia Gallega de Innovación evaluará el apartado 3.e) del artículo 22, y emitirá un informe técnico de idoneidad en el que se determinará, con el apoyo de personal experto externo, si fuera necesario, el coste subvencionable del proyecto y la intensidad de ayuda que le corresponde según lo establecido en el artículo 4. En el informe técnico de idoneidad se hará constar expresamente que, en cada uno de los proyectos evaluados, concurren los requisitos para entender que se cumple el efecto incentivador.

Deberán abstenerse de evaluar un proyecto las personas que estén vinculadas con él por cualquier circunstancia y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Asimismo, firmarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), en la que se declare que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses, de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE).

3. Será requisito necesario para que un proyecto pueda ser subvencionado que alcance un mínimo de 60 puntos.

4. En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate el de mayor puntuación sucesivamente en los criterios 1, 2 y 3 del artículo 22 por ese orden. En el supuesto de que persista el empate, con fines de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, se decidirá a favor del proyecto en el que la empresas participantes hubiesen implantado un plan de igualdad, identificado en el formulario electrónico de solicitud por su localizador en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. En último término, el criterio de desempate atenderá al orden de presentación de la solicitud por la entidad beneficiaria.

5. Los proyectos propuestos para ser subvencionables que alcancen la puntuación mínima de 60 puntos se listarán por orden decreciente de puntuación.

6. Se elaborará una lista que incluirá los proyectos no STEP y los proyectos STEP ordenados por orden decreciente de puntuación y se subvencionarán las propuestas hasta el agotamiento del crédito presupuestario correspondiente a cada línea.

Artículo 24. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, después de examinar los expedientes y el acta emitida por la Comisión de Selección. Esta propuesta provisional se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá los mismos efectos.

2. Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 60 puntos no tendrán derecho a subvención.

3. La propuesta de resolución provisional incluirá la puntuación para cada proyecto admitido, así como las causas que determinaron la no admisión de las restantes solicitudes. Para los proyectos admitidos, se indicarán aquellos que superaron la puntuación mínima exigida y a los que se les denegó la subvención por no alcanzar esta puntuación.

4. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles, que contarán a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la propuesta provisional, para formular las alegaciones que consideren oportunas y aportar la documentación jurídico-administrativa que se indica a continuación:

1º. Poder de la persona representante que presenta la solicitud verificado por letrado/a de la Xunta de Galicia en el caso de no estar registrado en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia (REAG). Se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma de la solicitud se realizó con un certificado electrónico calificado de representante de persona jurídica por una persona que tenga poder general de representación de la empresa ante la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real decreto 2023/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Real decreto 2023/2021).

2º. Contrato/s de subcontratación subscritos con organismo/s y/o empresa/s, debidamente firmados por ambas partes en los supuestos en que el importe de la subcontratación supere los 60.000 € y que el dicho importe exceda el 20 % de la ayuda concedida.

3º. En el caso de representación mancomunada, anexo de comprobación de datos de las personas representantes mancomunadas (anexo II) y anexo de autorización de las personas representantes mancomunadas (anexo III).

4º. Anexo de comprobación de datos del equipo investigador (anexo IV).

5º. Anexo de declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo IX).

6º. Acreditación sobre el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003:

i. Para sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

ii. Para aquellas sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un/una auditor/a registrado/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las empresas incluidas en el apartado 1 podrán acreditar también dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003.

5. Tanto la documentación indicada como las alegaciones deberán presentarse accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación presentada se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención propuesta.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho algún a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se les notifique la resolución de concesión.

Artículo 25. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Innovación para que dicte la correspondiente resolución de concesión, debidamente motivada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009.

2. La propuesta de resolución definitiva incluirá, de forma individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la subvención y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en estas bases reguladoras. Se indicará, asimismo, el importe de la subvención concedida para cada una de ellas o, en su caso, la causa de denegación.

En el expediente de concesión de subvenciones también se incluirá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

3. La resolución prevista en estas bases expresará, como mínimo:

a) El título del proyecto y las entidades beneficiarias de la ayuda.

b) El importe global de la ayuda concedida.

c) En caso de solicitudes denegadas, la causa de la denegación.

d) La desestimación expresa del resto de solicitudes.

4. En todo caso, se deberá notificar a cada entidad beneficiaria un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación (DECA) que deberá incluir, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y las obligaciones de cada entidad, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero, el calendario de ejecución y el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda. Dado que la convocatoria se financia con fondos del programa de Galicia Feder 2021-2027, se notificará a las personas interesadas los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por lo que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

El contenido del DECA notificado deberá ser aceptado por el beneficiario, y a tal fin firmará y remitirá al órgano concedente un documento en el que acepta las obligaciones y compromisos del DECA y declara que cumple las condiciones requeridas para poder ser beneficiario de ayuda Feder, en particular las relativas al tamaño de la empresa y a la no consideración de empresa en crisis.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin dictarse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015. Con todo, además de la notificación individual de concesión de la ayuda, la resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

7. Las entidades que resulten beneficiarias deberán presentar, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda, un informe de evaluación positivo del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) realizado por una entidad acreditada por la ENAC. En el caso de no presentar lo dicho informe en el plazo indicado, se revocará la ayuda concedida.

Artículo 26. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (en adelante, Ley 4/2019) las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la mencionada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. Con todo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, estas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.

b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fueran determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dañen derechos de terceros.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.

2. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión y, en todo caso, la modificación de la resolución deberá obtener autorización previa de la Agencia Gallega de Innovación.

3. En ningún caso se admitirán solicitudes de modificación posteriores a la fecha prevista de finalización del proyecto. Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en el registro de la solicitud de modificación.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la directora de la Agencia Gallega de Innovación, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará a la persona interesada.

5. En la solicitud de modificación se expresarán los motivos de las modificaciones que se proponen, junto con la justificación de la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión, y su impacto en las horas de trabajo efectivas declaradas en la solicitud. Esta solicitud de modificación deberá justificarse en los mismos términos y con el mismo nivel de detalle que los indicados en la fase de solicitud. El órgano concedente evaluará la justificación y pertinencia de la modificación solicitada y su adecuación al plan de trabajo.

6. A los efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, cada beneficiario podrá solicitar una redistribución entre las anualidades concedidas, modificando cada anualidad con un límite del 40 % del coste total concedido por beneficiario, variando proporcionalmente cualquiera de las anualidades presupuestadas y que no estén justificadas. El plazo para solicitar esta redistribución de anualidades finaliza tres meses antes del final del período de ejecución de la primera anualidad afectada.

Artículo 28. Información y publicidad

La Agencia Gallega de Innovación informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones que publicará en un sitio web la Autoridad de Gestión, con el contenido previsto en el número 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Artículo 29. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su pestaña de ayudas.

b) En los teléfonos 881 99 91 21 y 881 99 91 62 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica servizos.gain@xunta.gal

d) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento y las incidencias en el funcionamiento en la sede electrónica podrá hacerse uso del teléfono de Información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ) de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley orgánica 3/2018).

4. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, el texto de la convocatoria y la información requerida serán comunicadas a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016) y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Renuncia

La renuncia a la subvención (anexo V) deberá presentarse accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, siempre que incorpore las firmas que correspondan a las personas con la capacidad de obrar en nombre de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de dicha norma.

Artículo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otros específicos que se indican en esta convocatoria y normativa de aplicación, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como a cumplir los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el que se establecen las condiciones de ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 a realizar por organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, acercando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al/a la beneficiario/a, segundo lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

f) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Desarrollar las actividades en la Comunidad Autónoma de Galicia. Los diferentes equipamientos que se adquieran deben incorporarse a un centro de trabajo permanente y legalmente constituido en esta comunidad autónoma.

h) Solicitar a la Agencia Gallega de Innovación autorización previa para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

i) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipamientos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web de la empresa. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación» y cofinanciado por la Unión Europea.

Las instrucciones detalladas relativas a las obligaciones de publicidad de la ayuda estarán a disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), en su epígrafe Ayudas.

j) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, en relación con la publicidad de la financiación, según lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) nº 2021/1060, la entidad beneficiaria deberá, durante la realización de la operación:

1. En su página web oficial, cuando exista dicha web, y en sus cuentas de redes sociales hará una breve descripción de la operación, de forma proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacará la ayuda económica de la Unión Europea.

2. En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación aportará una declaración que destaque de forma visible las ayudas de la Unión Europea.

3. Exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos.

En todas las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») y el logotipo de Fondos Europeos. Estos emblemas y logotiplos, listos para su uso, pueden descargarse en el siguiente enlace: https://www.conselleriadefacenda.gal/documents/20696201/20982442/logos_web.zip

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, las entidades beneficiarias deberán conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material se deberá poner a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si se solicitase.

Se respetarán, en todo caso, las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

k) En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación por la Unión Europea y a la presente convocatoria.

Para el resto de personal dedicado a las actividades del proyecto, la entidad beneficiaria deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado por la Unión Europea, e incluirá una mención expresa a la presente convocatoria.

l) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención, durante un plazo de cinco años, a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago de la ayuda, según lo establecido en el artículo 82 del Regulamento (UE) nº 2021/1060.

m) Facilitar cuantos datos resulten necesarios en el marco de la evaluación de la RIS3 de Galicia, del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027 o de otros mecanismos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE. Toda vez que la localización del proyecto tiene que ser Galicia, los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, y por indicación de la Agencia Gallega de innovación, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (expost), las entidades beneficiarias deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

Asimismo, se informará del nivel de logro de los indicadores de realización y resultado asociados a la actuación cofinanciada con Feder, al mismo tiempo que se presenta la justificación de los gastos.

n) Comprometerse a evitar los impactos negativos en medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do not significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

ñ) Facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión Europea, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Regulamento (UE) nº 2021/1060, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no puedan disponer de ella.

o) Facilitar las inspecciones y comprobaciones que efectúe el personal técnico de la Agencia Gallega de Innovación, y presentar toda la documentación que se requiera para verificar el adecuado cumplimiento de las condiciones en las que fue otorgada la ayuda, así como el correcto desarrollo técnico y económico del proyecto.

p) Ejecutar el plan de comunicación y difusión establecido en el artículo 16 de esta convocatoria.

q) En toda la documentación generada en relación con los proyectos y en los materiales de difusión se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y que ofrezca una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres.

r) Tener su domicilio social o un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia y realizar en esta comunidad autónoma las actividades subvencionadas.

s) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda.

Artículo 33. Justificación de la subvención

1. a) Período de realización de gastos:

Anualidad 2026

Desde

Fecha de presentación de la solicitud

Hasta

31 de diciembre de 2026

Anualidad 2027

Desde

1 de enero de 2027

Hasta

31 de diciembre de 2027

Anualidad 2028

Desde

1 de enero de 2028

Hasta

30 de septiembre de 2028

b) Plazos de justificación (presentación de la documentación)

Anualidad 2026

Hasta el 31 de enero de 2027

Anualidad 2027

Hasta el 31 de enero de 2028

Anualidad 2028

Hasta el 15 de octubre de 2028

2. Los gastos justificados corresponderán a las partidas y conceptos aprobados en la resolución de concesión o, en su caso, en la posterior resolución de modificación. Del mismo modo, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto.

3. Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagados deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes siguiente a aquel en que la entidad beneficiaria le corresponda liquidar esos gastos. Del mismo modo, la factura y el pago de los costes de auditoría podrán realizarse durante el período de justificación económica.

4. La justificación de la ejecución de los costes de las actividades para los que se concede la ayuda deberá hacerse accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y cubriendo el formulario de aportación de documentación justificativa.

5. Deberá presentarse la documentación justificativa económica y técnica necesaria para acreditar la ejecución de las actividades y los gastos implicados en el proyecto.

Las instrucciones detalladas, los formularios correspondientes y documentos tipo para la presentación de la documentación justificativa estarán disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), siendo preciso presentar la documentación de manera ordenada siguiendo la estructura establecida en dichas indicaciones.

6. Sin perjuicio de la documentación que se indique, podrán requerirse información, datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

7. Solamente serán admitidos los costes para los que quede demostrada de manera explícita su rastreabilidad, con pistas de auditoría suficientes para su verificación, y que cumplan los requisitos y preceptos establecidos en la presente convocatoria y normativa de aplicación.

8. La Agencia Gallega de Innovación comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y la validez de los datos que figuren en la documentación aportada, así como su adecuación con la información facilitada por la entidad beneficiaria en su solicitud y que dio lugar a la evaluación del proyecto.

9. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la empresa no presenta la documentación pertinente, la Agencia Gallega de Innovación le requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de recibir cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

10. Sin perjuicio de la documentación justificativa indicada, podrá requerirse a la entidad beneficiaria que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 34. Documentación justificativa económica

1. Para la xustificación económica de la subvención, la empresa beneficiaria aportará la siguiente documentación, cuyos modelos estarán disponibles en la web de la Agencia Gallega de Innovación junto con las instrucciones necesarias, a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

a) Solicitud de libramiento de la ayuda firmada por el representante legal.

b) Resumen global de ejecución del proyecto. En este documento se incluirán la totalidad de los conceptos subvencionables, los datos del proveedor, el importe (IVA excluido) y otros datos requeridos. Todos estos datos se presentarán agrupados por anualidades, según el período de ejecución de gasto que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.

c) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado. Todos estos datos se presentarán agrupados por anualidades, según el período de ejecución de gasto que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1.

d) Documentación justificativa del pago: los pagos se justificarán con copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias, extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto a que se refieren. En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se adjuntará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, será necesario aportar el correspondiente extracto bancario acompañado de la orden de pago de la empresa sellada por el banco con la relación detallada de las facturas y copia de las mismas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

e) Para la justificación de costes de personal, deberá aportarse:

i. Certificación de los costes de personal debidamente firmada, según los formularios normalizados de la convocatoria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada persona trabajadora a las actividades del proyecto.

ii. Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado firmadas por cada persona trabajadora y la persona responsable de la entidad, según el formulario normalizado.

iii. Declaración firmada por la persona responsable de recursos humanos con los importes mensuales de retenciones del IRPF de las personas trabajadoras dedicadas a las actividades del proyecto, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

iv. Copias de las nóminas de las personas trabajadoras dedicadas a las actividades del proyecto y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores y el concepto, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste en un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado del orden de transferencia en que se detallen las distintas personas trabajadoras incluidas,que deberá estar sellado por la entidad bancaria.

v. Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

vi. Justificación de la comunicación por escrito al personal trabajador de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.

vii. Informe de vida laboral que comprenda todo el período en el que se desarrolla el proyecto, referido a la fecha de finalización de este. En el caso de personal autónomo, certificado de vida laboral referido a la fecha de finalización del proyecto. En el caso de personal de nueva contratación, este informe de vida laboral deberá comprender un período mínimo de 3 meses anteriores a la fecha de inicio de su contrato, para comprobar que cumple el requisito exigido en el artículo 8 de la convocatoria.

viii. Informe individual de datos para la cotización (IDC) de los trabajadores que participan en el proyecto.

ix. Para el personal de nueva contratación deberá presentarse la copia del contrato en la que se pueda verificar que la persona trabajadora se dedica exclusivamente al proyecto y el resto de los requisitos exigidos en esta convocatoria, junto con la certificación de su titulación académica y el curriculum vitae.

x. En su caso, certificado acreditativo del grado de discapacidad del personal contratado.

f) En caso de que el importe final justificado sea inferior al importe pagado como anticipo deberá presentar carta de pago de reintegro conforme el artículo 48.g) del Decreto 11/2009.

g) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto, procedentes de cualquier administración o ente pública o privado, nacional o internacional.

h) Certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con arreglo a que la entidad beneficiaria está al corriente en sus obligaciones tributarias, en caso de que se oponga a su consulta por parte del órgano gestor o no la autorice expresamente en el caso de las certificaciones que deba emitir la AEAT.

i) En su caso, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso de la prestación del servicio o entrega del bien, o declaración de la no existencia de proveedores suficientes en el mercado.

j) En el caso de equipos y material instrumental, declaración firmada por el representante legal de la empresa en la que se detalle:

1. Que la equipación y material instrumental imputado a la subvención no fue adquirido con fondos o ayudas públicas.

2. En su caso, el cuadro de amortización de cada equipo calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

k) En el caso de subcontrataciones deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Copia de la factura emitida por la entidad subcontratada en la que se especifique claramente el título y contenido de las actividades del plan financiadas.

b) Justificantes de pago de la/s factura/s de la subcontratación.

c) Memoria justificativa realizada por el subcontratista en la que se detalle los trabajos de la ejecución de las actividades contratadas del plan.

d) Contrato con la entidad subcontratada en los supuestos de que sea obligatorio según se establece en el artículo 12.

l) En caso de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA.

m) Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a esta ayuda, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con las horas efectivas de dedicación al proyecto, la totalidad de su jornada laboral.

n) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, conforme el Reglamento (UE) nº 2021/1060.

Artículo 35. Documentación justificativa técnica

1. La documentación justificativa técnica para el proyecto constará de:

1º. Informe técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. En el informe se indicará con detalle el grado de avance de las actividades y tareas del proyecto, así como cualquier modificación realizada con respecto a la resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos, se explicarán las desviaciones temporales, técnicas y económicas acontecidas durante el transcurso de la ejecución del proyecto, así como las medidas correctoras adoptadas. Este informe incluirá un apartado relativo a las actividades del plan de comunicación y difusión del proyecto.

2º. Memoria libre que describa el grado de consecución de los objetivos definidos para el proyecto, en el que se deberá incluir la justificación del cumplimiento de las normas de publicidad del artículo 32.

Artículo 36. Pago

1. El pago de la ayuda de la Agencia Gallega de Innovación se efectuará a la entidad beneficiaria o entidad con pleno derecho al cobro de la misma, previa verificación de la documentación justificativa presentada y las acciones de inspección y verificación preceptivas.

2. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de la subvención concedida. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 62.4 del Decreto 11/2009, y tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia, estos pagos podrán alcanzar hasta el 90 % de la ayuda concedida.

Estos pagos están exentos de la presentación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 1/2009, conforme a la autorización del Consello de la Xunta de Galicia.

3. Pagos anticipados.

Poderán autorizarse pagos anticipados de hasta el 80 % de la subvención total concedida en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009. Estos anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario, de conformidad con el artículo 63.1.2 del Decreto 11/2009.

La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá presentar la solicitud según el modelo que estará a su disposición en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) y en la que se incluirá una declaración responsable de iniciar las actividades del proyecto, así como acercar la documentación complementaria indicada:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad o proyecto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

b) Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, Hacienda y Hacienda autonómica en caso de que se oponga a su consulta por parte del órgano gestor o no la autorice expresamente en el caso de las certificaciones que deba emitir la AEAT.

c) Para el primer pago, certificación bancaria actualizada donde se materializará el pago.

La entidad beneficiaria podrá presentar la solicitud de anticipo antes del final de la anualidad correspondiente.

La concesión de estos anticipos se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la los gastos incurridos en la anualidad correspondiente sea insuficiente y dé lugar a una minoración de la subvención, se detraerá del importe a pagar, en su caso, en el anticipo de la siguiente anualidad o, en todo caso, en el pago de la misma.

4. Además, con carácter previo al pago final de la subvención, será obligatoria una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación para comprobar la realización de las actividades desarrolladas en el proyecto de innovación.

Tras esta inspección se efectuará una evaluación de la ejecución y se emitirá un informe en el que se indique el grado de cumplimiento, por parte de las entidades beneficiarias, de las tareas, compromisos, objetivos y condiciones del proyecto. En esta evaluación se valorará la adecuación técnica y económica del proyecto al plan de trabajo establecido.

5. En las visitas de inspección podrá requerirse a las entidades beneficiarias que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y la realización efectiva del proyecto.

Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá realizar a lo largo del proyecto, las acciones de comprobación que considere acomodadas para verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas y económicas exigidas al beneficiario, incluyendo visitas presenciales cuando el personal técnico de la agencia lo estime necesario.

6. La Agencia Gallega de Innovación podrá solicitar un nuevo informe que acredite que se respeta el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, a fin de verificar que se respetó este principio durante la ejecución de la actividad financiada.

Artículo 37. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la entidad beneficiaria de estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social.

2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro, si no se hubiera abonado la ayuda.

3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.

Artículo 38. Causas de reintegro

1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de dicha ayuda. De lo contrario, perderá el derecho al cobro y/o, si fuere el caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la obligación del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el procedimiento de reintegro previsto en la citada Ley y en el Decreto 11/2009.

Son causas de reintegro las siguientes:

1º. El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.

2º. El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del plan inicial o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

3º. El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

4º. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 16 desta convocatoria.

5º. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, de registro o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6º. La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas o de los límites de la normativa de aplicación.

7º. No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

8º. El incumplimiento de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

9º. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

Artículo 39. Criterios de graduación de los incumplimientos

1. El incumplimiento de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la justificación, será causa de reintegro total de la subvención.

En particular, serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la subvención.

En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando el coste justificado sobre el coste total subvencionable del proyecto sea inferior al 60 %. Se procederá de manera análoga cuando exista un informe final negativo que refleje un porcentaje de incumplimiento superior al 40 %, por no se satisfacer correctamente los compromisos y los objetivos del proyecto.

b) No someterse a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Para tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, según lo establecido en el artículo 82 del Regulamento (UE) nº 2021/1060.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas, para los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Incumplimiento parcial. Serán causa de reintegro parcial de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de los objetivos parciales por no realizar las actividades previamente planificadas y descritas en la memoria técnica, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, implicará la reducción de la ayuda de manera proporcional al incumplimiento de las actividades no realizadas, cuyo alcance se determina en el informe indicado en el artículo 36.4.

b) El incumplimiento de dar publicidad a la financiación del proyecto supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida. Las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 32 de estas bases deberán justificarse en todo caso para cobrar la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

c) El incumplimiento de la exigencia de autorización previa para realizar modificaciones en el desarrollo de los proyectos aprobados supondrá la devolución de la ayuda de manera proporcional al incumplimiento realizado.

d) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con Feder, supondrá una penalización de un 2 % de la subvención concedida.

e) No facilitar cuantos datos resulten necesarios para el seguimiento y evaluación de estas ayudas en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia y del proyecto Gallego de Investigación e Innovación 2025-2027 o de otros instrumentos relacionados con la medición de la I+D+i, entre otros, las encuestas del INE, según lo establecido en el artículo 32 de esta convocatoria, será causa de reintegro del 5 % de la subvención concedida.

f) En caso de que el coste total del proyecto válidamente justificado sea inferior al presupuesto mínimo subvencionable (100.000 €), se reducirá la ayuda aplicando un porcentaje del 10 % del coste dejado de justificar, siempre que las circunstancias que hayan imposibilitado el cumplimiento del presupuesto mínimo respondan a causas sobrevenidas debidamente motivadas y Gain considere acreditado el cumplimiento de los objetivos del proyecto. En caso contrario, se considerará un incumplimiento total de la ayuda.

g) No respetar las condiciones del artículo 8.1.b) relativo al personal de nueva contratación será causa de reintegro de hasta el 2 % de la subvención concedida.

3. Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas para determinar el alcance del incumplimiento que, en todo caso, se escalonará conforme al principio de proporcionalidad.

5. Excepcionalmente, si el incumplimiento derivara de causas de fuerza mayor, causas no imputables al beneficiario o no previsibles a lo largo del desarrollo del proyecto, la Agencia Gallega de Innovación podrá revisar la aplicación de las penalizaciones en función del grado y de la entidad de la condición incumplida y siempre que se hayan cumplido las actividades y objetivos del proyecto y se alcanzase un informe final positivo.

Artículo 40. Procedimiento de reintegro

1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en los artículos 37, 38 y 39 de esta convocatoria, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia de los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas y se comunicará a la entidad beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. Sin perjuicio del anterior, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.

Artículo 41. Prescripción

1. El derecho de la Administración para reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro (4) años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de ayudas de Estado.

2. Este plazo se computará, en cada caso:

a) Desde el momento en el que venció el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria.

b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 9 del artículo 28 de la Ley 9/2007.

c) En caso de que se establecieran condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un período determinado de tiempo, desde el momento en el que venció dicho plazo.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal de la entidad beneficiaria, que conduzca a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penitenciaria, o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal de la entidad beneficiaria en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fidedigna de la entidad beneficiaria, conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

Artículo 42. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objeto de las subvenciones.

En cualquier momento, se podrán realizar visitas a las entidades beneficiarias con la finalidad de realizar comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que se consideren necesarias para la verificación del correcto desarrollo de las actividades para las que se concedió la ayuda, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de procedencia de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o el desvío de los objetivos para los que se concedieron, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

3. Asimismo, la Agencia Gallega de Innovación podrá convocar a las entidades beneficiarias, si lo considera necesario, a una entrevista en relación con la ejecución de las actividades y los resultados obtenidos.

4. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, o en general las verificaciones previstas en el artículo 74 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 a realizar por el organismo intermedio, la autoridad de gestión, y en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y otras instancias de control como la Oficina de Lucha Contra el Fraude o la Fiscalía Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060.

5. Previamente al pago final de la subvención, será obligatorio que la Agencia Gallega de Innovación realice una actividad de inspección. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de sus planes de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones iniciales, intermedias y finales que considere convenientes.

La comprobación dará lugar a un informe técnico positivo o negativo. El segundo caso supondrá, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, una minoración de la ayuda igual al porcentaje de incumplimiento señalado en el informe técnico, siempre y cuando el incumplimiento no supere el 40 por ciento de la inversión concedida, supuesto en el que procederá el reintegro total.

6. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, en el caso de subvenciones de capital superiores la 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad, firmada tanto por el representante de la Administración como por la entidad beneficiaria.

Artículo 43. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 44. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx

Artículo 45. Legislación aplicable

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, y de manera supletoria la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y a la política de visados.

d) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.

f) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE núm. L124, de 20.5.2003).

h) Comunicación 2003/C118/03 de la Comisión. Ejemplo de declaración sobre la información relativa a la condición de pyme de una empresa (DOUE núm. C118, de 20.5.2003). Corrección de la Comunicación 2003/C118/03 de la Comisión en lo que se refiere a la nota explicativa relativa a los tipos de empresas consideradas para calcular los efectivos e importes financieros (DOUE núm. C42, de 18.2.2005).

i) Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero).

j) Reglamento (UE) nº 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

k) Reglamento (UE) nº 2024/795, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de tecnologías estratégicas para Europa (STEP).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2026

Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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ANEXO VII

Definiciones

IN852A-ayudas de I+D empresarial

1. Investigación industrial: según lo dispuesto en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), se entiende por investigación industrial la investigación planificada o estudios críticos destinados a adquirir nuevos conocimientos y competencias para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (se incluyen, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, como, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadenas de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube). Incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando fuese necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

2. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los digitales, en cualquier ámbito, tecnología o sector. Puede incluir, de forma no exhaustiva, las industrias y las tecnologías digitales, por ejemplo, la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadenas de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube o en la frontera. Esto puede incluir, también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea alcanzar mejoras técnicas para productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que se puedan utilizar comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras.

3. Empresa: según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

4. Pequeña y mediana empresa: según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros o su balance general no excede los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considera pequeña empresa la que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Se considera microempresa cuando una empresa ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual el balance general no superan los 2 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos deberán considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de lo citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

5. Organismos de investigación y difusión de conocimientos: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante organismos de investigación), según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas o financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades se deberán contabilizar por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que generen.

6. Entidad vinculada: son empresas vinculadas, según el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, aquellas empresas entre las cuales exista alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato suscrito con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo suscrito con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presume que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el artículo 3.2 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 no tienen implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones previstas en el párrafo primero del artículo 3 del citado anexo I a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el punto 2 del mismo artículo, se considerarán también vinculadas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior al del mercado en cuestión.

7. Empresa en crisis: tal y como se recoge en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014, una empresa en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a los efectos de los criterios para optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando desapareciera más de la mitad de su capital social suscrito a consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de esta disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de esta disposición, «sociedad en la que por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

c) Cuando la empresa se encuentre en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

d) Cuando la empresa recibiera ayuda de salvamento y aún no reembolsara el préstamo o pusiera fin a la garantía, o recibiera ayuda de reestructuración y esté aún sujeta a un plan de reestructuración.

e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1º. El cociente deuda/capital de la empresa sea superior la 7,5.

2º. El cociente de cobertura de interés de la empresa, calculado sobre la base del EBITDA, se situase por de bajo de 1,0.

8. Actividades económicas: aquellas actividades que consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, aún cuando no exista ánimo de lucro.

9. Entorno de laboratorio: aquel entorno en el que se realizan el análisis y la experimentación de las funciones más críticas de la tecnología. La validación de las predicciones analíticas sobre los diferentes elementos que componen dicha tecnología, y que fueron realizadas en la investigación básica, se efectúa mediante estudios analíticos y de laboratorio. En este mismo entorno se empiezan a integrar los citados componentes y a trabajar de forma conjunta con ellos. Las pruebas son realizadas en el nivel de sistema o componente, así como mediante pruebas de concepto experimental validadas, pero siempre con una baja fidelidad.

10. Entorno relevante, operacional o de simulación: aquel entorno en el que ya los componentes básicos de la tecnología están integrados de una forma razonablemente realista y la mayoría de las funciones están disponibles para demostración y prueba. El sistema está parcialmente integrado con otros sistemas auxiliares mediante el uso de unas interfaces iniciales. Se empieza a trabajar con un modelo representativo o prototipo que se encuentra cerca de la configuración final deseada en tener de rendimiento, peso y volumen. En dicho prototipo se empiezan a implantar problemas reales a gran escala y con características similares al entorno real (o entorno previsto) proporcionando alta fidelidad.

11. Entorno real: aquel entorno en el que las pruebas y demostraciones van dirigidas a obtener, al final del proceso, un sistema completo y cualificado, con todas sus funcionalidades probadas (configuración final), totalmente integrado con los sistemas hardware y software con los cuales van a trabajar y en unas condiciones de trabajo realistas, así como otras inesperadas (condiciones de estrés).

12. Efecto incentivador. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad nos que la empresa incurriría de todas formas, ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

13. Tecnologías fundamentales STEP:

– Tecnologías digitales, incluidas las que contribuyen a las metas y objetivos del Programa estratégico de la década digital para 2030, los proyectos plurinacionales definidos en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión (UE) nº 2022/2481, y la innovación de tecnología profunda.

– Tecnologías limpias y eficientes en el uso de los recursos, incluidas las tecnologías de cero emisiones netas, tal y como se definen en el Reglamento sobre la industria de cero emisiones netas.

– Biotecnologías, incluidos los medicamentos que figuran en la lista de la Unión de medicamentos esenciales y sus componentes.

14. Reto de la RIS3: cada uno de los tres grandes retos estratégicos de naturaleza económica y social de la sociedad gallega, identificados a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice, que la RIS3 aborda a través de la I+D+i, con el objetivo de conseguir un impacto transformador sobre la economía y la sociedad gallega. Los retos son:

– Reto 1. Modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación. Modernización de los sectores primarios gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y del rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, agrarias, acuícolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

– Reto 2. Un modelo industrial basado en la competitividad y el conocimiento. Incrementar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia a través de las tecnologías facilitadoras esenciales y la evolución de las cadenas de valor.

– Reto 3. Un modelo de vida saludable y basado en el envejecimiento activo de la población. Posicionar a Galicia como la región líder del sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable y de envejecimiento activo.

15. Prioridad de la RIS3: cada una de las tres grandes temáticas transversales identificadas a través de un amplio proceso participativo con los agentes de la cuádruple hélice hacia las que la RIS3 orienta a las capacidades y los esfuerzos del ecosistema gallego de innovación para dar respuesta a los tres grandes retos estratégicos. Las prioridades, por su carácter horizontal, tienen incidencia en todas las cadenas de valor y favorecen la colaboración entre sectores y las diferentes áreas de conocimiento y tecnológicas, constituyendo una oportunidad de desarrollar nuevas cadenas de valor y nuevos mercados. Así mismo, están plenamente alineadas con las prioridades de la Unión Europea y el Estado español. Las prioridades son:

– Prioridad 1: desarrollo y aplicación de las diferentes soluciones científico-tecnológicas y de innovación para avanzar en la descarbonización de las cadenas de valor, la sostenibilidad de los recursos naturales (tierra y mar) y patrimoniales de Galicia, generando, además, oportunidades para la diversificación hacia productos sostenibles competitivos internacionalmente, y mejorando el bienestar de las personas.

– Prioridad 2: Apoyo a la digitalización (desarrollo y/o incorporación de tecnologías) para impulsar el modelo industrial gallego, la gestión y la prestación de servicios sanitarios y sociales de calidad, así como la gestión de recursos naturales y culturales, como palanca para la transformación resiliente de Galicia.

– Prioridad 3: Orientación de los esfuerzos en I+D+i hacia las necesidades y el bienestar de las personas, y consolidación de Galicia como un entorno de referencia mundial para el desarrollo y el testeo de nuevas oportunidades y soluciones científico-tecnológicas y empresariales dirigidas a ellas.

16. Ámbito de priorización de la RIS3: para precisar de forma más detallada como cada prioridad aborda los tres retos, la RIS3 selecciona 29 temáticas más delimitadas, denominadas ámbitos de priorización, que concretan y detallan el perfil de especialización para Galicia y en los cuales se focalizan las inversiones y esfuerzos de la estrategia.

Estos ámbitos de priorización se caracterizan por su transversalidad sectorial, abriendo oportunidades a diferentes cadenas de valor, así como nuevas formas de colaboración entre ellas, en el nivel tanto de mercados como de tecnologías o procesos. Los ámbitos de priorización se definieron con los agentes de la cuádruple hélice durante el proceso de descubrimiento emprendedor en la fase de elaboración de la RIS3.

Reto

Prioridad

Ámbito de priorización

1. Recursos naturales y patrimoniales

1. Sostenibilidad

– Biocombustibles y energías renovables

– Biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica

– Descarbonización de las cadenas de valor

– Economía circular y simbiosis industrial

– Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad

– Materias primas, productos, envases y embalajes más sostenibles en la cadena de valor alimentaria

– Mejora, preservación, gestión sostenible y puesta en valor de la biodiversidad

– Turismo y patrimonio cultural sostenible

2. Digitalización

– Desarrollo de propuestas de valor alrededor de los recursos naturales, patrimoniales, culturales y turísticos

– Soberanía tecnológica (desarrollo de conocimiento, tecnologías y aplicaciones innovadoras propias)

– Tecnificación y digitalización del sector primario (agricultura, ganadería y forestal, pesca y acuicultura) y de la industria minera

3. Enfoque hacia las personas

– Salud animal: veterinaria y alimentación de precisión

2. Modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento

1. Sostenibilidad

– Biocombustibles y energías renovables

– Biotecnología agraria, marina, industrial y ecológica

– Construcción sostenible

– Descarbonización de las cadenas de valor

– Desarrollo de textiles sostenibles

– Economía circular y simbiosis industrial

– Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad

– Movilidad urbana y rural

2. Digitalización

– Desarrollo de competencias digitales y educación digital

– Fabricación avanzada e inteligente

– Redes inteligentes, flexibilidad y almacenamiento energético

– Soberanía tecnológica (desarrollo de conocimiento, tecnologías y aplicaciones innovadoras propias)

3. Enfoque hacia las personas

– Desarrollo de textiles inteligentes para salud y deporte

3. Modelo de vida saludable y envejecimiento activo de la población

1. Sostenibilidad

– Descarbonización de las cadenas de valor

– Economía circular y simbiosis industrial

– Eficiencia energética en procesos productivos, en construcción y en movilidad

– Materias primas, productos, envases y embalajes más sostenibles en la cadena de valor alimentaria

– Movilidad urbana y rural

2. Digitalización

– Administración pública digital

– Salud digital

– Soberanía tecnológica (desarrollo de conocimiento, tecnologías y aplicaciones innovadoras propias)

– Gerontotecnologías

3. Enfoque hacia las personas

– Alimentación humana saludable y funcional

– Deporte para la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida

– Economía plateada y de los cuidados

– Medicina de prevención, regenerativa y de precisión

– Nuevas soluciones de hábitat y modelos de convivencia

– Turismo saludable basado en recursos naturales

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ANEXO VIII

Índice de la memoria técnica

IN852A – Ayudas de I+D empresarial

Resumen del proyecto.

Breve descripción del proyecto. Resumir las novedades tecnológicas que incluye el proyecto, así como los objetivos y resultados que se persiguen con el mismo. No incluir información confidencial. La información suministrada en este apartado concreto de la memoria podría emplearse para usos de difusión.

1. Contenido científico-técnico del proyecto.

a) Objetivos científico-tecnológicos: descripción de los objetivos y resultados esperados tanto en término de resultados científicos como de resultados comercializables y plazo aproximado para alcanzarlos.

b) Antecedentes y estado del arte nacional e internacional. Justificación de la novedades que supone el proyecto respeto a estos antecedentes. En su caso, descripción de las investigaciones que dieron origen a esta tecnología.

c) Estado actual de desarrollo. Explicar y justificar claramente el nivel de TRL (Technology readiness level) en el que se encuentra la tecnología y hasta qué nivel se pretende llegar con el presente proyecto.

d) Dimensión de la innovación propuesta (regional/estatal/europea/global) con respecto tanto a su potencial comercialización como a las tecnologías competidoras.

e) En su caso, descripción detallada y justificada de la colaboración en el proyecto con universidades, organismos de investigación, centros hospitalarios, centros tecnológicos radicados en Galicia o con organismos científicos con reconocimiento internacional. Se deberá justificar su contribución y adecuación a los objetivos y actuaciones del proyecto.

f) Hacer una proyección de los posibles proyectos futuros que se podrían derivar a partir del proyecto solicitado en esta convocatoria.

2. Implementación del proyecto.

2.1. Descripción del plan de trabajo.

2.1.1. Identificación y descripción de los paquetes de trabajo (PT) y actividades (A). Se deberá indicar sus objetivos científico-tecnológicos específicos y las entidades participantes, entre otros. Se deberá explicar que actividades comprenden cada paquete de trabajo y justificar su contribución para la consecución de los objetivos y retos establecidos para la actuación.

Para la justificación del plan de trabajo establecido para el proyecto, se deberá indicar el contenido mínimo que se incluye en la siguiente tabla:

Paquete de trabajo (PT)

Fecha de inicio

Fecha de fin

Objetivos

Actividades (A)

Subcontrataciones (de existir)

2.1.2. Descripción de las actividades y tareas asociadas.

Nº de actividad

Título de la actividad

Fecha de inicio

Fecha de fin

Responsable de la actividad

Objetivos de la actividad

Tipo de actividad (investigación industrial o desarrollo experimental)

Descripción de la actividad y tareas a realizar

Resultados e Indicadores medibles que permitan recoger los avances obtenidos durante la ejecución del proyecto

Entregables

2.1.3. Cronograma de las fases/actividades previstas (Gantt, PERT).

Se deberá adjuntar una tabla con el contenido mínimo que se señala a continuación:

Año

2026

2027

2028

Meses

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

E

F

M

A

M

J

J

A

S

Paquete de trabajo (PT1)

Actividad 1 (A1.1)

Actividad 2 (A 1.2)

Paquete de trabajo (PT2)

Actividad 1 (A1.1)

Actividad 2 (A 1.2)

Dada la importancia de conocer el cronograma detallado del proyecto, es obligatorio identificar en el cuadro anterior los plazos para la consecución de los resultados esperados (prototipos, entregables, etc.).

2.2. Descripción detallada del presupuesto.

Se deberán describir con detalle los distintos conceptos de gasto empleados para la ejecución del proyecto y sus razones de necesidad, según la tipología de los costes subvencionables establecidos en esta convocatoria.

Personal.

Descripción de las personas trabajadoras de la empresa solicitante que formarán parte del equipo investigador del proyecto.

Nueva contratación

NIF

Sexo

Nombre

Apellido 1

Apellido 2

Cargo en la empresa

Tipo titulación

Especialidad

G.C.

Directivo o gerencial autónomo

Principales funciones (*)

Sí/no

(*) A continuación de la tabla, para cada persona participante en el proyecto se deberán describir las actividades del cronograma en las que participará y las tareas que desarrollará en ellas. Deberán justificarse las horas dedicadas al proyecto de conformidad con las actividades y tareas realizadas. No será suficiente una justificación genérica que no permita valorar la adecuación, pertinencia y verificabilidad del tiempo imputado.

Equipamiento y material instrumental de nueva adquisición.

Descripción detallada (*)

Actividad/es en que se utilizará

Importe adquisición

Fecha adquisición

Cuota amortización

% Dedicación

Presupuesto

Total

(*) A continuación de la tabla, se deberá indicar detalladamente la equipación que se solicita para el proyecto, su finalidad, así como el procedimiento de cálculo de los costes de amortización.

Materiales, suministros y productos similares.

Descripción detallada (*)

Actividad/es en que se utilizará

Presupuesto

Total

(*) A continuación de la tabla, se deberá explicar detalladamente la necesidad de los materiales fungibles que se solicitan para el desarrollo del proyecto, así como la cuantificación de los mismos.

Adquisición de patentes.

Descripción detallada

Actividad/es

Presupuesto

Total

Subcontrataciones (incluye servicios tecnológicos externos).

Descripción detallada

Tipo entidad

Actividad/es

Prespuesto

Total

(*) Dado que los subcontratistas desarrollan una parte del proyecto, se deberá explicar detalladamente las actividades técnicas que desarrollan en él, y justificar por que no puede desarrollar la entidad solicitante esas actividades con medios propios. Asimismo, deberá argumentarse el coste de cada subcontratación.

En este apartado se incluyen los servicios tecnológicos externos, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividades complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Deberán justificarse los servicios tecnológicos externos empleados, en su caso, y su necesidad para el desarrollo de las actividades del proyecto.

Informe evaluación DNSH3.

Entidad auditora

Presupuesto

3 El coste derivado del informe de la evaluación DNSH, no podrá superar los 1.500 euros por proyecto (artículo 13.1).

Otros costes: Plan de comunicación4.

Entidad externa

Presupuesto

4 Será subvencionable el coste derivado de la contratación externa de la ejecución del plan de comunicación y difusión del proyecto hasta un máximo de 1.000 € (artículo 13.2) por beneficiario en el total del proyecto.

2.3. Procedimientos de gestión previstos:

Se explicará la estructura organizativa del proyecto y sus mecanismos de gestión y seguimiento; se describirá también si existe un plan de análisis de las dificultades surgidas en la consecución de los hitos técnicos, y la existencia de un plan de contingencias específico para el proyecto.

2.4. Efecto incentivador.

Justificación de como la ayuda hará que la entidad solicitante emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que realizaría de una manera limitada o diferente.

2.5. Estrategia de protección de los resultados del proyecto.

Se describirán el estado actual de protección de la tecnología, y en su caso, y estrategia de protección de los resultados del proyecto.

3. Impacto tecnológico y socioeconómico del proyecto.

3.1. Explotación de los resultados esperados y orientación al mercado del proyecto.

3.1.1. Describa las potenciales ventajas comerciales de la tecnología en relación con las soluciones actuales existentes en el mercado o en proceso de desarrollo.

3.1.2. Estrategia para la comercialización de los nuevos o mejorados productos que se espera obtener.

3.1.3. Mercado potencial y capacidad para la apertura de mercados. Indique si el proyecto puede dar lugar la nuevas inversiones industriales derivados de las fases posteriores al desarrollo de la tecnología (industrialización, nuevas instalaciones productivas...).

3.1.4. Tiempo esperado de llegada al mercado.

3.2. Complementariedades y sinergias con otras políticas y generación de empleo.

3.2.1. Implicaciones ambientales del proyecto: consonancia con el Pacto verde europeo.

3.2.2. Investigación e innovación responsable. Se explicará el alineamiento de los objetivos del proyecto con algún o algunos de los siguientes criterios:

a) La I+D realizada ayudará a mejorar la calidad de vida y la salud de la ciudadanía.

b) La I+D realizada tendrá un impacto positivo en la conservación ambiental y/o dará lugar a una relación más sostenible entre la sociedad, la industria y el ambiente.

c) La I+D realizada ayudará a aumentar el conocimiento, la concienciación y la comprensión de la ciencia, de la ingeniería y de la tecnología entre la sociedad en general.

d) La I+D realizada ayudará a mejorar la reputación internacional de la región.

e) La I+D realizada cumple con los criterios éticos de la investigación.

3.2.3. Igualdad de género: participación equilibrada de mujeres en el equipo humano del proyecto.

3.2.4. Indicar si existe integración de personas con diversidad funcional en el equipo humano que participa en el proyecto.

3.2.5. Plan de comunicación y difusión: describir como se organizará, como se pretende divulgar los objetivos previstos para el proyecto, cuales serán las actividades de comunicación propuestas, los indicadores para medir los resultados de estas y el público al que van dirigidas (comunidad científica, usuarios finales, sociedad en general...).

4. Descripción de la entidad solicitante.

1º. Breve historial de la entidad.

2º. Capacidad investigadora de la entidad (medios materiales e instalaciones de I+D que utilizarán en el proyecto y trayectoria investigadora). Se deberá describir la capacidad que tiene la entidad para poder asumir las tareas previstas de acuerdo con su experiencia previa.

3º. Medios productivos disponibles, productos/servicios que comercializan y breve descripción de su organización comercial y de su posicionamiento en el mercado.

4º. Descripción de la capacidad técnica del equipo humano que participa en el proyecto, de acuerdo con su formación y experiencia.

5º. Relación de proyectos de I+D relacionados llevados a cabo previamente por la entidad y cuyos resultados son útiles para el desarrollo de las tareas del proyecto que se solicita.

5. Información relativa a STEP (a cubrir solo por aquellos proyectos que se consideren STEP. En este punto deberán redactarse las respuestas a las preguntas formuladas en el cuestionario de cumplimiento con el Reglamento STEP).

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