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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 27 de marzo de 2026 Pág. 20131

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 26 de marzo de 2026 por la que se regulan las categorías y los elementos de material escolar adquiridos y los límites aplicables a efectos de la deducción fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias normativas en materia de tributos cedidos, viene estableciendo deducciones específicas a través de la Ley de medidas fiscales y administrativas de Galicia, con el objetivo de apoyar a las familias y favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación obligatoria.

Con esa finalidad, ayudar a las familias gallegas en el gasto derivado de la escolarización de los descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos, el artículo 2.Cinco de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, añade un nuevo apartado, el veinticinco, al artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, relativo a la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar, deducción que se aplica a todas aquellas familias gallegas que no sean beneficiarias de la participación en el fondo solidario de libros de texto y/o de la percepción de ayudas públicas para la adquisición de libros de texto y material escolar y que tengan una renta per cápita igual o inferior a 30.000,00 €.

Esta deducción toma como base el gasto realizado en la adquisición de libros de texto y en la adquisición de material escolar y establece un límite conjunto de 105 €. Por lo tanto, esta deducción tiene dos componentes y la ley establece que, mediante orden, la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda concretará las categorías o los elementos y los límites de uno de esos componentes, el material escolar, para la aplicación de la deducción.

En uso de la habilitación prevista y con el fin de dotar de seguridad jurídica tanto a los contribuyentes como a la propia Administración tributaria, resulta necesario delimitar con precisión qué bienes se consideran material escolar y cuáles son los límites aplicables a ellos a efectos de la deducción fiscal.

II

Esta orden está compuesta de cuatro artículos, una disposición adicional única y una disposición final única.

Esta norma responde a los principios de buena regulación previstos en la normativa vigente. Así, la orden atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa, y se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los principios de simplicidad y accesibilidad recogidos también en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

De este modo, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general por cuanto desarrolla lo establecido en el apartado veinticinco del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado. En cumplimiento, además, de los principios de accesibilidad, de transparencia y de proporcionalidad, se identifican claramente los objetivos perseguidos con la norma y esta es el instrumento previsto a tal efecto en dicho artículo. En aplicación del principio de eficiencia, la norma racionaliza la gestión de los recursos públicos y, en virtud de los principios de simplicidad y de seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, pues recoge las modificaciones necesarias, es el canal adecuado para hacerlo y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, con el objetivo de que sean fáciles su conocimiento y su comprensión.

El texto de la orden ha sido sometido al trámite de información pública en el Portal de transparencia y gobierno abierto. Asimismo, cuenta con todos los informes preceptivos, incluidos el informe de sostenibilidad económico-financiera emitido por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, el informe de la Dirección General de Promoción de la Igualdad y el informe de la Asesoría Jurídica.

Por todo ello, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de la habilitación establecida en el artículo 5.Veinticinco del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto concretar las categorías y elementos del concepto de material escolar y establecer los criterios y límites para su aplicación en la deducción fiscal por adquisición de dicho material en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.Veinticinco del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio.

Artículo 2. Definición de material escolar

1. Se entiende por material escolar el conjunto de bienes fungibles, instrumentos y recursos didácticos necesarios para el seguimiento de las enseñanzas en los niveles de educación primaria, secundaria obligatoria y educación especial impartidos en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

2. Se incluyen en ese concepto:

– Cuadernos de actividades.

– Cuadernos, blocs, carpetas, archivadores y papel de uso escolar.

– Instrumentos de escritura: bolígrafos, lápices, rotuladores, gomas, afila lápices, reglas, compases, escuadras y cartabones.

– Material de dibujo y manualidades: pinturas, pinceles, plastilina, tijeras escolares, cola.

– Mochilas y estuches.

– Libros de lectura establecidos por el centro educativo.

– Diccionarios.

– Calculadoras básicas exigidas por el currículo.

– Material escolar deportivo: ropa y calzado deportivo para la materia de educación física.

Artículo 3. Exclusiones

No tendrán la consideración de material escolar a efectos de la deducción fiscal:

– Dispositivos electrónicos de uso general (ordenadores, tabletas, teléfonos móviles).

– Uniformes, excepto los referidos a la ropa deportiva para la materia de educación física.

– Servicios complementarios (comedor, transporte escolar, actividades extraescolares).

– Material de carácter recreativo no vinculado al currículo.

Artículo 4. Límite del gasto

El límite máximo del gasto total en material escolar por período impositivo será de 300 €. En el caso de la categoría de material escolar deportivo, ese límite será de 150 €.

Disposición adicional única. Aplicación de la deducción en el período 2025

Lo dispuesto en esta orden se aplica en la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al período impositivo 2025, únicamente sobre los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos incluidos.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2026

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública