En uso de la competencia exclusiva que el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia le reconoce a la Comunidad Autónoma gallega, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que define y regula el Sistema gallego de servicios sociales como servicio público destinado a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población, mediante intervenciones que permitan el logro de los objetivos estratégicos del sistema.
Dentro de la estructura del Sistema gallego de servicios sociales, los servicios sociales comunitarios se configuran como servicios de carácter integrador, constituyéndose en la principal instancia del sistema para el desarrollo de intervenciones de carácter preventivo, de atención integral a personas y familias y de incorporación social y laboral. Estos servicios comprenden dos modalidades: los servicios sociales comunitarios básicos y los servicios sociales comunitarios específicos. El artículo 11 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, recoge, en el apartado f) de su punto 1, como una de las funciones de los servicios sociales comunitarios básicos la gestión del servicio de ayuda en el hogar, así como la participación en la gestión de las prestaciones destinadas a garantizar la autonomía personal y la atención a la dependencia, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, configura, en su título I, el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia como «una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados», regula las prestaciones del sistema y prevé un catálogo de servicios que, de acuerdo con su artículo 3, se deben integrar en los sistemas de servicios sociales de las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que tienen asumidas.
El Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, regula, entre otros aspectos, la financiación del servicio de ayuda en el hogar para personas en situación de dependencia, estableciendo un sistema de transferencias periódicas a las corporaciones locales en función de las horas efectivamente prestadas. El artículo 58 de dicho decreto determina que la financiación se realizará aplicando el módulo recogido en su anexo III.
La disposición adicional primera de dicho Decreto 99/2012, de 16 de marzo, autoriza a la persona titular de la consellería competente en el Sistema gallego de servicios sociales para modificar, mediante orden, la estructura y las cuantías de los módulos de financiación recogidos en el anexo III, con la finalidad de adaptarlos a las variaciones del índice de precios al consumo gallego y a las circunstancias económicas y sociales.
En ejercicio de esta habilitación se dictó la Orden de 2 de junio de 2023 por la que se modificó el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia, fijando un módulo de 12 euros por hora.
Para asegurar que el servicio de ayuda en el hogar se preste en condiciones de calidad y homogeneidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, resulta preciso revisar el módulo de financiación y establecer una nueva senda de actualización progresiva de la participación de la Xunta de Galicia en su financiación.
Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, faculta a la persona titular de la consellería competente en el Sistema gallego de servicios sociales para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto y, en concreto, para el desarrollo mediante orden de los aspectos procedimentales relativos a la financiación de los servicios sociales comunitarios de las corporaciones locales.
En uso de esta habilitación, a través de esta orden se regulan los aspectos procedimentales relativos a la financiación adicional recogida en esta modificación normativa. Lo que se pretende es un mejor conocimiento de las necesidades de las corporaciones locales en una competencia local, como es la prestación del servicio de ayuda en el hogar, lo que se instrumenta a través de la manifestación de la voluntad de acogerse a la aportación adicional.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, y el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación,
RESUELVO:
Artículo 1. Modificación del anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación
Se modifica el anexo III, apartado A), del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Criterios para la financiación del servicio de ayuda en el hogar (SAF):
A) Garantía de financiación de la renovación anual del servicio de ayuda en el hogar para personas valoradas como dependientes con pleno derecho de atención reconocido en la correspondiente resolución del programa individual de atención.
1. Módulo económico que se aplicará: la aportación de la Xunta será igual a la diferencia entre el coste del servicio, declarado por la corporación local en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales más reciente disponible, menos el importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, por hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar.
En todo caso, la aportación por parte de la Xunta de Galicia por cada hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar será de un máximo de 12 euros/hora. Adicionalmente, la aportación autonómica se incrementará en 4 euros/hora durante la anualidad 2026, 5 euros/hora durante la anualidad 2027 y 6 euros/hora durante la anualidad 2028 y siguientes, para aquellas corporaciones locales que presten el servicio en condiciones de estandarización y homogeneidad y manifiesten su voluntad de acogerse a este incremento.
2. A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1, se considera coste del servicio declarado por la corporación local en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales más reciente disponible el correspondiente a la última justificación del proyecto anual de servicios sociales cursada y admitida en la aplicación https:planconcertado.xunta.es. A este respecto, se tendrá como referencia de coste del servicio hasta el 30 de junio del ejercicio corriente o declarado en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales relativo a dos ejercicios anteriores al corriente y, a partir de 1 de julio del ejercicio corriente, el declarado en la justificación y evaluación del proyecto anual de servicios sociales relativo al ejercicio anterior.
3. A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1, se considera importe de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, por hora efectiva de atención justificada a personas con programa individual de atención de servicio de ayuda en el hogar, el determinado en la correspondiente resolución de aprobación de dicho programa individual de atención, en aplicación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, en proporción al número de horas efectivamente prestadas mensualmente».
Artículo 2. Aportación adicional para aquellas corporaciones locales que presten el servicio en condiciones de estandarización y de homogeneidad
1. Por medio del escrito recogido en el anexo, y dentro del plazo máximo de un (1) mes desde la entrada en vigor de esta orden, las corporaciones locales manifestarán a la consellería competente en materia de servicios sociales su voluntad de acogerse al incremento de la aportación autonómica previsto en el segundo párrafo del punto 1 del apartado A) del anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.
2. A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1 del apartado A) del anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, se entenderá que una corporación local presta el servicio de ayuda en el hogar en condiciones de estandarización y homogeneidad cuando preste los servicios de carácter básico previstos en el punto 1 del artículo 4 de la Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar.
Disposición transitoria única. Aplicación del módulo de financiación en la anualidad 2026
El incremento de la aportación autonómica previsto en el segundo párrafo del punto 1 del apartado A) del anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, para la anualidad de 2026, hasta un máximo de 4 euros por hora, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2026.
A estos efectos, se revisarán, en su caso, las liquidaciones trimestrales realizadas a las corporaciones locales con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden correspondientes al ejercicio 2026, y se realizarán las transferencias complementarias que procedan en función de las horas de atención efectivamente prestadas y registradas en el sistema de información y gestión al que se refiere el artículo 58 del Decreto 99/2012, de 16 de marzo.
Disposición final primera. Habilitación competencial
Se autoriza la persona titular de la dirección general con competencias en materia de planificación y coordinación de los servicios sociales comunitarios de ayuda en el hogar a las personas en situación de dependencia de la Consellería de Política Social e Igualdad para dictar los actos e instrucciones que sean necesarios para el desarrollo y la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO
Manifestación de la voluntad de acogerse al incremento de la aportación autonómica previsto en el segundo párrafo del punto 1 del apartado A)
el anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan
los servicios sociales comunitarios y su financiación
(nombre y cargo)..., en nombre y en representación del/de la (corporación local)..., en virtud de las facultades conferidas...
DECLARA:
Que el (órgano competente de la corporación local) acordó, en fecha ... de ... de ..., acogerse al incremento de la aportación autonómica previsto en el segundo párrafo del punto 1 del apartado A) del anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.
Que la corporación local presta el servicio de ayuda en el hogar en condiciones de estandarización y homogeneidad requeridas para acceder al incremento de la aportación autonómica.
MANIFIESTA:
La voluntad del/de la (corporación local) de recibir la financiación adicional prevista en el segundo párrafo del punto 1 del apartado A) del anexo III del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.
(Lugar, fecha y firma)
