En sesión de la Junta de Gobierno local de fecha 10.2.2026 se adoptó el acuerdo para conceder a Organiza Nigrán, S.L. la licencia municipal de obras para la ejecución de un campamento de turismo. Este acuerdo fue completado y corregido por otro posterior del mismo órgano del 3.3.2026, quedando la parte dispositiva redactada de la siguiente forma:
«Primero. Otorgar a Organiza Nigrán, S.L. la licencia municipal de obras para la ejecución de un campamento de turismo de 25 cabañas de madera y zona de recepción, así como aparcamiento y caminos peatonales que conecten las cabañas, en dos fases, en una parcela con referencias catastrales 54035A02400207, 54035A02400129 y 54035A02400118, situada en Camiño do Lavadoiro, Grolos, Nigrán, de acuerdo con las determinaciones contenidas en los proyectos de ejecución refundidos presentados el 26.1.2026 (fase 1, visado colegial de esa misma fecha) y 28.1.2026 (fase 2, visado colegial de esa misma fecha), que deberá respetar los siguientes condicionantes:
1. En ningún caso deberán excederse los siguientes límites en la edificación proyectada:
Altura de la edificación: 7 m.
Superficie ocupada: 1.639,37 m2.
Superficie construida total: 1.639,37 m2.
Número de viviendas autorizadas: ninguna.
Uso: campamento de turismo (artículo 35.1.d) LSG).
2. Antes del inicio de las obras deberá presentarse ante el Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Oficio de dirección de la ejecución material de las obras y de la coordinación de seguridad y salud.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 59.c) del RSG, se hará constar en el Registro de la Propiedad la vinculación de la superficie exigible a la construcción y al uso autorizados, expresando la indivisibilidad y las concretas limitaciones al uso y a la edificabilidad impuestas por el título habilitante de naturaleza urbanística o la autorización autonómica.
A estos efectos, se declarará la vinculación urbanística de la parcela a la construcción y al uso autorizados, así como su indivisibilidad.
Por lo tanto, con carácter previo al inicio de las obras, el interesado presentará la certificación del Registro de la Propiedad en la que se acredite la constancia expresa de estas previsiones.
A efectos de lo previsto en el precepto citado y en el artículo 27 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, deberá hacerse constar en el Registro de la Propiedad la siguiente inscripción:
“El titular o titulares de la parcela y los promotores de la actividad quedan obligados ante el Ayuntamiento de Nigrán a cumplir todos los condicionantes contenidos en la licencia de obras otorgada en el expediente 6663/2023, entre los cuales se encuentran, sin carácter exhaustivo, los siguientes:
1. La parcela deberá dedicarse íntegramente al uso de campamento de turismo (artículo 35.1.d) LSG).
2. Las condiciones constructivas serán las señaladas en los proyectos autorizados mediante la licencia de obras.
3. Deberá conectarse a los servicios urbanísticos existentes.
4. La conexión provisional a los servicios de abastecimiento y saneamiento municipal se mantendrá únicamente durante la ejecución de la obra y por el plazo máximo de un año desde la notificación de la licencia. La autorización podrá prorrogarse tras la oportuna solicitud mientras las obras no estén finalizadas, supeditada a la vigencia de la licencia de obras. No podrá comenzar el uso de la obra para la finalidad autorizada mientras los servicios tengan carácter provisional. Para proceder a la conexión definitiva a los servicios, el interesado deberá disponer de la correspondiente licencia de primera ocupación.
La transmisión de la parcela no modificará la situación del titular o titulares respecto de los deberes del propietario, conforme a lo establecido en la legislación estatal del suelo y en la legislación de la ordenación territorial y urbanística aplicable, o exigibles por actos de ejecución de la misma. El nuevo titular quedará subrogado en los derechos y deberes del anterior propietario, así como en las obligaciones por este asumidas ante la Administración competente”.
La falta de inscripción de las condiciones anteriores en el Registro de la Propiedad puede constituir una infracción administrativa.
Igualmente, con carácter previo a la solicitud de la licencia de primera ocupación deberán realizarse las actualizaciones correspondientes en el Catastro inmobiliario.
3. La actividad de restauración se autoriza exclusivamente como servicio complementario para las personas alojadas en el campamento (conforme al Decreto 159/2019, de 21 de noviembre, por el que se establece la ordenación de los campamentos de turismo): Queda terminantemente prohibido su funcionamiento como establecimiento de hostelería de pública concurrencia abierto al exterior.
4. Deberá implantarse de forma efectiva el protocolo en materia de accesibilidad descrito en las memorias de los proyectos autorizados. La propiedad deberá garantizar en todo momento la posibilidad de acceso rodado hasta la plataforma de la recepción y alojamiento adaptado para personas con movilidad reducida, asegurando un itinerario horizontal y continuo desde el desembarco del vehículo hasta las zonas de uso accesible.
5. Durante la ejecución de las obras se deberá mantener el balizamiento de protección de las masas arbóreas y respetar la prohibición de vertido de aguas pluviales a la red de saneamiento municipal.
6. De conformidad con lo previsto en el apartado 1.4.12 de las normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Nigrán:
a) Se guardarán las precauciones y medidas de seguridad en el trabajo exigidas por la normativa vigente.
b) El promotor será responsable frente al Ayuntamiento de los daños que se puedan ocasionar en las vías públicas o servicios municipales.
c) Si las obras que se ejecuten afectan a servicios de carácter general o público, los propietarios lo comunicarán por escrito a las empresas correspondientes o a las entidades administrativas, con ocho (8) días de antelación a su inicio. En dicho plazo las empresas o entidades deberán tomar las medidas oportunas para evitar daños propios o a terceros, de los que serán responsables desde la finalización del plazo mencionado.
d) Los escombros y provisiones de materiales no podrán acumularse en la vía pública ni apoyarse en las cercas o muros de cierre.
e) Los andamios auxiliares de la construcción deberán ejecutarse bajo dirección facultativa competente y se les dotará de las precauciones necesarias para evitar que los materiales y herramientas de trabajo puedan caer a la calle, en la que se colocarán las señales de precaución que en cada caso sean convenientes.
f) Se colocará una valla provisional de protección de un mínimo de dos metros de altura, ejecutada en materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, y que se situará en la alineación oficial permitiendo el uso de la acera en condiciones de seguridad.
7. El informe de impacto ambiental emitido mediante la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de 30.12.2025 (expediente 2025/0148) concluye que no son previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Este informe establece que en el desarrollo del proyecto se aplicarán las medidas protectoras, correctoras y de vigilancia ambiental propuestas en la documentación presentada por el promotor en la tramitación ambiental, teniendo en cuenta, asimismo, una serie de condiciones que complementan, matizan o subrayan las anteriores y que se recogen en el punto 4º, Condiciones ambientales, de la aludida resolución.
8. Con carácter previo a la utilización del inmueble para el uso pretendido se formulará la preceptiva comunicación previa de primera ocupación, presentando al efecto la documentación exigida legal y reglamentariamente.
9. Igualmente con carácter previo al inicio de la actividad, una vez tenga efectos la comunicación previa de primera ocupación, se formulará comunicación previa que incorporará la declaración expresa de que se cumplen todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que el local e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico. A tal efecto, se facilitaran los datos de identificación de la persona titular y la referencia de la licencia urbanística que ampara la obra realizada, así como el certificado final de la obra firmado por un técnico competente y el certificado acústico.
Todo esto sin perjuicio de la necesidad de obtener los restantes títulos habilitantes que pueda exigir la normativa sectorial para el inicio de la actividad en cuestión, concretamente la legislación en materia de turismo.
10. La actividad se desarrollará de conformidad con la legislación vigente, con el contenido de la comunicación previa y el proyecto y restante documentación técnica presentada, y con las siguientes condiciones:
A. Se cumplirán los requisitos exigidos por la normativa de aplicación y se mantendrán las medidas correctoras precisas para el correcto desarrollo de la actividad durante el tiempo de su ejercicio.
B. Con carácter previo al inicio de la actividad obtendrá las autorizaciones o licencias exigibles, formulará las comunicaciones previas o declaraciones responsables y practicará las inscripciones en los registros administrativos que procedan, cuando aquellas deban obtenerse o realizarse en administraciones públicas u organismos distintos del Ayuntamiento.
C. Al tratarse de una actividad continuada se ajustará a las exigencias derivadas de la nueva normativa que vaya entrando en vigor, previa obtención de las autorizaciones que, en su caso, resulten necesarias para tal finalidad.
D. Se comunicarán al Ayuntamiento los ceses en el ejercicio de la actividad y los cambios en la titularidad de la misma.
11. Según el artículo 357.6 del RSG, deberá disponerse a pie de obra de una copia autorizada de la licencia municipal. Igualmente, se colocará en dicha obra un cartel indicador en el que se harán constar el nombre y apellidos de los técnicos directores y del contratista, la ordenanza de aplicación, los usos a los que se va destinar la construcción, la fecha de expedición de la licencia, el plazo de ejecución de las obras, el número de plantas autorizadas y el número del expediente municipal.
12. La licencia se entiende concedida salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
13. Deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas en la normativa sectorial que resulte aplicable, obteniendo, si fuese preceptivo, las correspondientes autorizaciones que deban conceder organismos distintos del Ayuntamiento por razón de la materia, o formular ante ellos las comunicaciones previas o declaraciones responsables que resulten exigibles.
14. Se declarará la caducidad de la licencia, después del procedimiento instruido con audiencia del interesado, por el transcurso de los siguientes plazos (artículo 145 de la LSG):
a) Si no comienzan las obras en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del otorgamiento de la licencia municipal.
b) Si, estando iniciadas, estuviesen interrumpidas por el mismo período.
c) Si a los tres años las obras no estuviesen acabadas. En este supuesto deberá solicitar una nueva licencia para las obras que falten por ejecutar (...)».
Nigrán, 6 de marzo de 2026
Juan Antonio González Pérez
Alcalde
