Antecedentes.
Mediante la Resolución de 10 de abril de 2025, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de María Josefa Nieto Cabarcos (ABI/2018/0063).
La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Supl. N. nº 110, de 7.5.2025), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 83, de 2 de mayo), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ferrol, As Pontes de García Rodríguez y Mugardos por plazo no inferior a treinta (30) días naturales.
Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 5 de septiembre de 2015 en Ferrol y que no había otorgado testamento registrado. Asimismo, figura incorporado el certificado de su empadronamiento en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, quedando justificada formalmente su vecindad civil gallega.
Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente. Asimismo, se comprobó que, si bien la causante se declaró heredera de su esposo premuerto –Felicísimo Antonio Formoso Rodeiro– según consta en acta notarial de 16 de junio de 2014, por el contrario, por su hermano –Jesús Nieto Cabarcos, fallecido el 5 de diciembre de 2014, soltero y sin descendencia–, no se tiene constancia de que la Sra. Nieto Cabarcos hubiese aceptado formalmente su herencia, a la que tenía derecho, por lo que, de conformidad con el artículo 155.3, párrafo segundo, de la Ley 6/2023, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se acuerda también en esta resolución la declaración y aceptación de la herencia de su hermano.
De las consultas efectuadas ante el Catastro inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el apartado tercero de esta resolución, comprendiendo además los heredados de su esposo premuerto, Felicísimo Antonio Formoso Rodeiro, así como también los de su hermano, Jesús Nieto Cabarcos. Todo lo anterior, sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros bienes y derechos que se puedan identificar con posterioridad a esta declaración.
La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.
Fundamentos jurídicos:
• Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.
• Código civil, artículos 657 y siguientes.
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6 y 20.bis.8.
• Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, título III, artículos 147 y siguientes.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, artículos 14 y 16.
Según lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de María Josefa Nieto Cabarcos, con DNI 76371282N, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Segundo. Acordar igualmente la declaración y aceptación de la herencia de su hermano premuerto, Jesús Nieto Cabarcos, con DNI 76371335L.
Tercero. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos identificados de la herencia de María Josefa Nieto Cabarcos, así como los de su marido y hermano:
a) Bienes inmuebles urbanos:
– Inmueble solar en el lugar de Teupoeira, nº 26, de la parroquia de Piñeiro, en el municipio de Mugardos (A Coruña), con una superficie aproximada de 1.035 m2 según el Catastro inmobiliario, 1.096 m2 según el Registro de la Propiedad, sobre el que se asienta una vivienda de 262 m2. Limita, actualmente: norte, parcela catastral nº 9; sur, parcela catastral nº 18; este, parcela catastral nº 3; y oeste, pista asfaltada.
Referencia catastral: 4500208NJ6140S0001QI.
Valor catastral: 58.557,42 €.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Pontedeume, tomo 741, libro 80, hoja 54, finca 9352.
– Inmueble en el lugar Bidueiro, de la parroquia de Vilavella, en el municipio de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), con una superficie aproximada de 450 m2, sobre el que se asienta una vivienda de 199 m2. Limita: norte, Camiño de Muíño; sur, parcela catastral nº 851; este, Camiño de Muíño; y oeste, Camiño de Muíño.
Referencias catastrales: 000700100NJ90G0001XL; 000700100NJ90G0000ZK.
Valor catastral: 29.210,53 €.
Inscripción registral: no consta.
b) Bienes inmuebles rústicos:
– Finca número 106 de la zona de concentración parcelaria de Ribadeume-Bermui, del municipio de As Pontes de García Rodríguez, antes de A Capela, monte en el sitio de Cal, de 3.790 m2 según el Registro de la Propiedad y 3.610 m2 según el Catastro. Limita: norte, camino; sur, parcela catastral nº 132; este, parcela catastral nº 105; y oeste, parcela catastral nº 107.
Referencia catastral: 15071A501001060000TR.
Valor catastral: 23,86 €.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Pontedeume, tomo 600, libro 44, hoja 155, finca 7010.
– Finca número 151 de la zona de concentración parcelaria de Ribadeume-Bermui, del municipio de As Pontes de García Rodríguez, antes de A Capela, pasto y monte en el sitio de A Casa da Costa, de 6.500 m2 según el Registro de la Propiedad y 6.413 m2 según el Catastro. Limita: norte, parcelas catastrales núms. 316, 935, 984, 314 y 313; sur, parcelas catastrales núms. 152 y 156; este, parcela catastral nº 151; y oeste, camino y parcelas catastrales núms. 150 y 152.
Referencia catastral: 15071A501001510000TZ.
Valor catastral: 535,63 €.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Pontedeume, tomo 600, libro 44, hoja 204, finca 7059.
– Finca rústica, terreno de 548 m2, llamada «Leira da Vilavella», en el lugar de Xestal y parroquia de Vilavella, del municipio de As Pontes de García Rodríguez. Limita: norte, José Ferreiro; sur, Josefa Freire; este y oeste, José Ferreiro.
Referencia catastral: no consta.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Narón, tomo 1598, libro 98, hoja 168, finca 12022.
– Finca rústica, terreno de 274 m2, llamada «Xestal do Prado», en la parroquia de Vilavella, del municipio de As Pontes de García Rodríguez. Límite: norte, herederos de Hipólito Caaveiro; sur y este, José Ferreiro; y oeste, montes de Casabella.
Referencia catastral: no consta.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Narón, tomo 1598, libro 98, hoja 171, finca 12023.
– Finca rústica, labradío de 1.534 m2, llamada «Leira dos Acibros», en el lugar de Bidueiro, parroquia de Vilavella, del municipio de As Pontes de García Rodríguez. Limita: norte, Eladio Ferreiro y Vicente Freire; sur, Manuel López; este, Eladio Ferreiro; y oeste, Emilio Cabarcos y Hipólito Caaveiro.
Referencia catastral: no consta.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Narón, tomo 1598, libro 98, hoja 174, finca 12024.
– Finca rústica, labradío de 1.096 m2, llamada «Leira da Empedrada», de la parroquia de Vilavella, del municipio de As Pontes de García Rodríguez. Limita: norte, Eladio Ferreiro y camino; sur, Vicente Freire y Eladio Ferreiro; este, José López; y oeste, Eladio Ferreiro.
Referencia catastral: no consta.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Narón, tomo 1598, libro 98, hoja 177, finca 12025.
– Otros inmuebles de naturaleza rústica en el municipio As Pontes de García Rodríguez, identificados por su referencia catastral:
15071A043002060000YZ.
15071A043002450000YA.
15071A043002540000YL.
15071A043003210000YF.
15071A043004020000YH.
15071A043004410000YY.
15071A043004440000YP.
15071A043004450000YL.
15071A043004460000YT.
15071A043004470000YF.
15071A043004490000YO.
15071A043004540000YR.
15071A043004560000YX.
15071A043004590000YE.
15071A043004610000YJ.
15071A043004730000YY.
15071A043007420000YR.
15071A043007460000YJ.
15071A043007530000YU.
15071A043007600000YB.
15071A043008150000YU.
15071A043008280000YT.
15071A043008310000YT.
15071A043008340000YO.
15071A043008360000YR.
15071A043008660000YO.
15071A043009950000YO.
15071A043080070000YH.
15071A501000080000TK.
15071A501000090000TR.
15071A501000980000TP.
c) Contratos y otros efectos bancarios:
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– Abanca, cuenta de ahorro: |
ES93 2080 0230 6730 0012 5229 |
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– CaixaBank, cuenta corriente: |
ES33 2100 4640 4121 0000 1729 |
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– CaixaBank, cuenta valores: |
9610 01 246487745 |
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– CaixaBank, cuenta valores: |
9610 01 245309323 |
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– CaixaBank, fondo pensiones: |
9690 33 501489289 |
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– CaixaBank, fondo pensiones: |
9690 275 274194 97 |
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– Banco Santander, cuenta corriente: |
0238 8143 0107 0042 3322 |
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– Banco Santander, cuenta corriente: |
0238 8143 05 0700009539 |
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– Banco Santander, cuenta a plazo: |
0049 7710 68 3020000667 |
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– Banco Santander, depósito de valores: |
0049 7710 61 4000000015 |
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios
La resolución será remitida para su exposición pública en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Ferrol, As Pontes de García Rodríguez y Mugardos por plazo no inferior a treinta (30) días naturales.
Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por estas declaraciones o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2026
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio
