Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Outes, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre de 2010), se admitió a trámite el parque eólico Outes, con una potencia de 21 MW y promovido por Norvento, S.L.
Segundo. El 12.5.2011, Norvento, S.L. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica, la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico.
Tercero. Por la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgaron la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Outes (DOG núm. 18, de 26 de enero de 2023).
Cuarto. Por la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoció como no sustancial una modificación del parque eólico Outes.
Esta modificación consiste, con carácter general, en el cambio del modelo de aerogenerador proyectado, pasando a uno de mayor potencia unitaria, lo que permite suprimir una de las máquinas autorizadas (la OU01), quedando el proyecto compuesto por 5 aerogeneradores que permanecen en las localizaciones autorizadas. La potencia evacuable se mantiene en 21 MW.
Quinto. El 11.12.2024, Norvento, S.L., presentó una solicitud y la correspondiente documentación técnica actualizada, en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Outes, derivada de la modificación no sustancial de la instalación, recogida en el antecedente de hecho cuarto.
El 19.12.2024 y el 8.4.2025, la promotora presentó documentación complementaria.
Sexto. El 10.7.2025, esta dirección general remitió al Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de A Coruña la documentación de la solicitud de declaración de utilidad pública para la modificación del proyecto del parque eólico, a fin de continuar con su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 8/2009.
Séptimo. El 22.8.2025, el 26.9.2025, en respuesta al requerimiento del 18.9.2025, y el 21.10.2025, la promotora presentó al departamento territorial respectivas enmiendas de documentación.
Octavo. Por el Acuerdo de 24 de noviembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometió la información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que eso implica, de la modificación del proyecto del parque eólico.
El acuerdo se publicó el 9.12.2025 en el Diario Oficial de Galicia y en el periódico La Voz de Galicia. Asimismo, estuvo expuesto en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Outes y del Ayuntamiento de Negreira, según los certificados emitidos por dichos ayuntamientos el 4.2.2026 y el 28.1.2026, respectivamente; en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, según el certificado emitido el 10.2.2026, así como en el portal web de la citada consellería, durante un período de treinta días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.10 y 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Durante el período de exposición pública se recibieron tres alegaciones, que fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Noveno. El 16.12.2025, el Departamento Territorial de A Coruña remitió a los ayuntamientos de Negrera y Outes las consultas por la posible afección a sus bienes y derechos, para que manifestasen su conformidad o formularan los reparos que consideraran oportunos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Transcurrido el plazo establecido, no se recibió ninguna contestación ni objeción a la declaración de utilidad pública de la instalación.
Décimo. El 25.2.2026, el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña emitió un informe en el que se concluye que, de acuerdo con los datos que constan en el Catastro minero de Galicia, en el ámbito de afección del parque eólico Outes no hay ningún derecho minero.
Undécimo. El 26.2.2026, el Departamento Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático la documentación relativa a la tramitación de la información pública y de consultas a los organismos afectados en relación con la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico.
Entre la documentación remitida, se incluye el informe emitido el 20.2.2026 por el Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras en el que se concluye que no se encontraron limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Duodécimo. El 3.3.2026, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a esta dirección general el certificado de aprovechamientos de masas forestales relativo al parque eólico, emitido el 27.2.2026 por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Rural. En este certificado se indica que el espacio territorial proyectado para el parque eólico no afecta a montes públicos demaniales o patrimoniales, no afecta a montes gestionados por la Consellería del Medio Rural con consorcio o convenio, ni a montes vecinales en mano común.
Decimotercero. El 10.3.2026, la promotora presentó la declaración responsable de los acuerdos alcanzados actualizada, así como la correspondiente relación de bienes y derechos afectados definitiva. El 13.03.2026, la promotora presentó documentación complementaria.
A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (modificado entre otros por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre), y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el artículo 46 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el artículo 39 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la disposición final segunda de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, por el artículo 30 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por el artículo 24 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
Tercero. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y con el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Cuarto. En lo que respecta a las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública recogido en el antecedente de hecho octavo, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe indicar lo siguiente:
– Sobre las alegaciones referentes a la titularidad y a derechos de usufructo sobre algunas de las parcelas afectadas, así como al tipo de cultivo existente, hay que indicar que se tomó razón de las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas, a efectos de la tramitación del eventual procedimiento expropiatorio.
En relación con la alegación presentada por Retevision I, S.A.U. en la que se pone de manifiesto que el proyecto podría producir leves afecciones sobre los servicios de difusión de la señal de televisión que presta dicha sociedad, se indica que, de acuerdo con lo establecido en la condición octava de la Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción al parque eólico, «en caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad».
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la modificación del proyecto del parque eólico Outes, sito en los ayuntamientos de Outes y Negreira (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L.(IN661A 2010/13), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo de esta resolución.
Segundo. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
