Vistas las propuestas elevadas por los tribunales calificadores del proceso selectivo de promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en diferentes escalas y subescalas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Vigo, convocado mediante la Resolución de 15 de diciembre de 2022, (anuncio en el DOG de 26 de diciembre), verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, este rectorado
RESUELVE:
Primero. Nombrar personal funcionario de carrera en las escalas y subescalas correspondientes, con adjudicación de puesto definitivo, a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo.
Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.d) y e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberá prestarse acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como declarar su compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. De conformidad con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para tomar posesión el personal nombrado deberá realizar declaración expresa o realizar la opción prevista en dicha ley.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vigo, 24 de marzo de 2026
Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo
