DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 8 de abril de 2026 Pág. 21706

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Presidencia de la Xunta de Galicia

ANUNCIO de 18 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Medios, por el que se comunica la renovación automática de la licencia correspondiente a un servicio de comunicación audiovisual radiofónico.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, el 17 de marzo de 2011, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó la elevación la definitiva y transformación en licencia del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en la localidad de Chantada (Lugo) 90,4 Mhz, así como el cambio de titularidad de la licencia a favor de Radio Marineda, S.L.U. En el acuerdo se establece que el plazo de vigencia de la licencia es de 15 años a partir de la fecha del acuerdo de transformación por el Consello de la Xunta (DOG núm. 76, 18 de abril de 2011).

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual, toda vez que la licencia cumple los requisitos previstos en la citada norma, se procede a su renovación automática.

Según las competencias previstas en el artículo 149.1.27 de la Constitución y en el artículo 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, y las funciones atribuidas en el Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 16/2025, de 10 de marzo, una vez transcurrido el plazo otorgado de 15 años, por aplicación directa del artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, en cumplimiento de sus requisitos, entre otros, en base a lo dispuesto en el artículo 10.b) del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica General,

DECLARO:

1. La renovación automática de la licencia correspondiente al servicio de comunicación audiovisual radiofónico en la localidad de Chantada (Lugo) en la frecuencia 90,4 Mhz, por un plazo de vigencia de 15 años.

2. La renovación surtirá efecto desde la fecha de vencimiento de la licencia y su titular está obligada a garantizar las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de comunicación audiovisual.

3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 240, de 11 de diciembre), la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual está sujeta al pago de una tasa.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2026

Pedro Francisco Rojo Otero
Secretario general de Medios