DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 8 de abril de 2026 Pág. 21723

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2026, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se autoriza administrativamente el cierre definitivo y desmantelamiento de la planta de cogeneración de energía eléctrica que Solvida Sanxenxo, S.L. posee en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), y se cancela su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Solvida Sanxenxo, S.L. en relación con la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de una central de cogeneración ubicada en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra) y la cancelación de su inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 20 de noviembre de 1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió incluir en el régimen especial creado por el Real decreto 2366/1994 la planta de cogeneración de energía eléctrica prevista en las instalaciones de la empresa Solvida Sanxenxo, S.L. en el ayuntamiento de Sanxenxo, Pontevedra (expediente 98/235).

Segundo. El 17 de junio de 1999, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Solvida Sanxenxo, S.L. en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), y aprobar su proyecto de ejecución (expediente 98/235).

Tercero. El 20 de enero de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra autorizó la puesta en marcha de la planta de cogeneración de energía eléctrica.

Cuarto. El 23 de junio de 2003, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio resolvió efectuar la inscripción definitiva de la planta de cogeneración de energía eléctrica en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo recogido en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, con una potencia total de 900 kW, otorgándole el número RE-03-23.

Quinto. El 11 de noviembre de 2011, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió autorizar administrativamente una modificación sustancial de la instalación de cogeneración que Solvida Sanxenxo, S.L. posee en Padriñán, ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), con las siguientes características principales:

– Sustitución del equipo motor-generador diésel por uno nuevo alimentado por gas natural con una Pe de 1.000 kWe.

– Conexión del nuevo motor con la instalación actual.

Sexto. El 8 de marzo de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió aprobar el proyecto de ejecución de una modificación sustancial de la planta de cogeneración eléctrica con las siguientes características técnicas:

– Un contenedor de cogeneración con motor Caterpillar modelo G3512EPGG, alternador Caterpillar SR4B, sistema de potencia y control de la instalación, sistema de recuperación y refrigeración del calor del motor, instalaciones auxiliares.

– Recuperador de calor gases/agua pirotubular serie PR-7/GA-3/447 con potencia de 534 kW a 90 ºC.

– Instalación de circuito completo para la refrigeración de camisas y aprovechamiento de agua; entre los elementos más importantes está un intercambiador de calor de placas modelo M10-MFM de 631 kW, y aerorefrigerador.

– Circuito aftercooler con intercambiadores de potencia 110 kW, modelos M10-MFM y M6-FG.

– Sistema de control de potencia, protección y sincronización a la red.

– Un centro de transformación de 1.250 kVA con relación de transformación 400V/15-20 kV e instalación de las celdas de protección y demás equipos eléctricos de medida.

Séptimo. El 23 de mayo de 2012, la Delegación Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria autorizó la puesta en servicio de la modificación sustancial de la planta de cogeneración de energía eléctrica.

Octavo. El 30 de octubre de 2012, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria resolvió modificar las características técnicas de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, y modificar la inscripción definitiva en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la central de cogeneración titularidad de Solvida Sanxenxo, S.L. situada en Padriñán, en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), con una potencia total de 1.000 kW.

Noveno. El 23 de diciembre de 2025, Talleres Electrotécnicos de Pontevedra, S. Coop., en nombre y representación de Solvida Sanxenxo, S.L., solicitó la autorización administrativa de cierre definitivo de la planta de cogeneración de su titularidad ubicada en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra).

Décimo. El 29 de diciembre de 2025, se requirió a Solvida Sanxenxo, S.L. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. La solicitante presentó en la misma fecha, así como el 30 de diciembre de 2025, la documentación requerida incluyendo una solicitud firmada de cancelación de la inscripción de la planta de cogeneración en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Undécimo. El 5 de febrero de 2026, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria informó: «A la vista de la documentación aportada, no se encuentran impedimentos para continuar con la tramitación, a efectos de que la Dirección General de Planificación Energética y Minas emita la autorización de cierre definitivo y desmantelamiento de la planta de cogeneración formada por un motor Caterpillar de gas natural de 1.000 kWe, titularidad de Solvida Sanxenxo, S.L., con NIF B36303782, situada en Padriñán, ayuntamiento de Sanxenxo».

Duodécimo. El 20 de febrero de 2026, Red Eléctrica de España, S.A. informó sobre la solicitud de cierre de la planta de cogeneración, de conformidad con lo recogido en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, haciendo constar que el cierre definitivo de la citada instalación no tiene incidencia en la garantía de cobertura de la demanda ni en la seguridad del sistema en la red de transporte.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la transmisión y cierre definitivo de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, así como el cierre temporal de las instalaciones de producción requerirán autorización administrativa previa.

Tercero. El cierre y desmantelamiento del sistema de cogeneración no precisa someterse al trámite de evaluación ambiental al no encontrarse contemplado en los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a Solvida Sanxenxo, S.L. la autorización administrativa de desmantelamiento y cierre definitivo de la planta de cogeneración de energía eléctrica que posee en el ayuntamiento de Sanxenxo (Pontevedra), según el proyecto técnico de ejecución denominado Desmontaje, retirada y achatarramiento planta de cogeneración Solvida Sanxenxo, firmado el 23 de diciembre de 2025 por el ingeniero técnico industrial José Miguel Estévez Rodríguez, colegiado núm. 1.493 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y visado en la misma fecha con el núm. 2580/25-ST.

Segundo. Cancelar la inscripción de la planta de cogeneración de energía eléctrica titularidad de Solvida Sanxenxo, S.L., debido a su cierre, objeto de la presente autorización administrativa, en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, con número de registro autonómico RE-03-23.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. El cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto primero de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

4. El plazo para el cierre y desmantelamiento de la instalación será de dos años contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. Si, transcurrido dicho plazo, aquel no ha tenido lugar, se producirá la caducidad de esta autorización.

Una vez finalizado el desmantelamiento, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de acta de cierre ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria, quien deberá emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de la persona interesada.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2026

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas