DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Miércoles, 8 de abril de 2026 Pág. 21650

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

EXTRACTO de la Orden de 9 de marzo de 2026 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a otorgar subvenciones, se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT898A).

BDNS (Identif.): 897040.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/897040

Primero. Personas beneficiarias

Podrá participar en esta convocatoria cualquier persona física, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas, que desarrolle un proyecto artístico, vinculado a las artes visuales, escénicas, musicales, diseño, investigación y curadoría cultural y proyectos artísticos innovadores que utilicen medios digitales y tecnológicos. Estas personas deberán desarrollar las residencias de trabajo en los espacios disponibles para este cometido en la Cidade da Cultura de Galicia en Santiago de Compostela, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Cada proyecto puede ser presentado por una persona física individual, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas. Cada participante podrá presentar una única solicitud y no se podrá optar a más de una ayuda por solicitud. Los proyectos serán de creación específica, originales e inéditos.

2. De no cumplir con alguno de los requisitos o no poder ejecutarse dentro del plazo determinado por la convocatoria, el proyecto quedará automáticamente excluido y procederá la devolución de las cantidades ya desembolsadas de la ayuda.

Segundo. Objeto

Ofrecer seis ayudas para el desarrollo de proyectos artísticos con acompañamiento de mentoría a través de residencias. Para ello se realizará una selección de un máximo de seis proyectos vinculados a las artes visuales, escénicas, musicales, diseño, investigación y curadoría cultural y artística, y proyectos artísticos innovadores que utilicen medios digitales y tecnológicos en su proceso. La selección se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 9 de marzo de 2026 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a otorgar subvenciones, se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT898A).

Cuarto. Importe

Cada proyecto seleccionado recibirá una ayuda de ocho mil euros (8.000,00 €). En esta cantidad se incluyen su desarrollo, los gastos de transporte, estancia, mantenimiento y posibles gastos de presentación pública del proyecto. Si el conjunto de los gastos que ocasione la residencia fuere mayor, la ayuda no será superior a la cantidad indicada. El importe de la ayuda estará sujeto a las retenciones que sean de aplicación y las personas beneficiarias no tendrán ningún otro derecho de carácter económico.

Además de las ayudas contempladas en el párrafo anterior, la Fundación pondrá a disposición de las personas beneficiarias en cualquier de los seis proyectos lo siguiente:

– El espacio de trabajo para poder ser utilizado un mínimo de tres semanas y un máximo de seis semanas, en condiciones adecuadas para su uso, con conexión wifi, seguridad, limpieza y climatización.

– Los recursos humanos propios de seguimiento técnico de cada proyecto, según la disponibilidad y horario pactados de común acuerdo con las personas beneficiarias de los proyectos seleccionados.

– Persona mentora que acompañará cada proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2026

José Carlos López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud