Expediente: IN407A 2024/162-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: reglamentación LMTA BEG703 entre apoyos nº 64 y nº 65.
Ayuntamiento: Carral.
Hechos:
1. El 20 de febrero de 2026 se resolvió conceder la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, para dicha instalación de distribución eléctrica.
2. En el anexo de dicha resolución se detectó un error material en cuanto a la afectación de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica recogido en la relación de bienes y derechos afectados, en concreto, no figuran la longitud ni la superficie de servidumbre soterrada.
Consideraciones legales y técnicas:
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con todo lo indicado, resuelvo rectificar el anexo de dicha resolución con la inclusión de los siguientes datos:
– La longitud de la servidumbre soterrada es de 1,5 m.
– La superficie de servidumbre soterrada es de 4,5 m2.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de dicha Ley 39/2015.
A Coruña, 16 de marzo de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
