DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 14 de abril de 2026 Pág. 22616

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de junio de 2025, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las areneras de A Limia, en los ayuntamientos de Sandiás y Vilar de Santos, así como de las disposiciones normativas contenidas en él.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, la Dirección General de Planificación Energética y Minas dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de junio de 2025, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las areneras de A Limia, que se recoge como anexo I a esta resolución.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publican como anexo II a esta resolución las disposiciones normativas del citado proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

De acuerdo con lo exigido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se facilita la siguiente información:

• Extracto en el que se recoge la manera en la que se integraron en el proyecto los aspectos ambientales, como se tomó en consideración el estudio ambiental estratégico en el mismo, resultado de la información pública y de las consultas, así como las razones de la elección de la alternativa seleccionada, que se publica como anexo III.

• Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos, que se publica como anexo IV.

• El citado proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, debidamente diligenciado para hacer constar su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia, estará a disposición del público en la siguiente dirección de internet: https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/explotacions-mineiras

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2026

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

ANEXO I

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 30 de junio de 2025, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las areneras de A Limia, en los ayuntamientos de Sandiás y Vilar de Santos (Ourense)

Hechos:

1. El 13.3.2015 las sociedades Áridos Antelanos, S.L., Corporación Arenera da Limia, S.L., Graveras Castro, S.L. y Manuel Jardón Dapoza, empresas dedicadas a la extracción de arena en la zona de A Limia, presentaron ante la entonces Dirección General de Energía y Minas la solicitud para promover el Proyecto sectorial de las areneras de A Limia, que se implantará en los ayuntamientos de Sandías y Vilar de Santos (Ourense), a los efectos de iniciar el procedimiento de aprobación del mismo, previsto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, acompañada de una memoria justificativa.

2. Conforme a lo exigido en el artículo 13.1 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, el 1.3.2016 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió su informe al respecto, en el que se concluye lo siguiente: «Analizada la documentación remitida, así como el informe la Dirección General de Energía y Minas sobre su supramunicipalidad, se considera que el objeto del Proyecto sectorial de las areneras de A Limia responde a las finalidades que para estos instrumentos de ordenación del territorio se señalan tanto en la Ley 10/1995 de ordenación del territorio de Galicia, como en el Decreto 80/2000 por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.» En el mismo informe se indica que se solicitarán «los informes legalmente preceptivos respecto a sus afectaciones en materia de conservación de la naturaleza, patrimonio cultural, aguas, montes, minas, carreteras y telecomunicaciones. Asimismo, en virtud del artículo 5 de la Ley 6/2007 de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se consultará al órgano ambiental sobre la necesidad de someter el proyecto a la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental».

3. El 7.4.2016 el Consello de la Xunta acordó declarar la incidencia supramunicipal del Proyecto sectorial areneras de A Limia.

4. El 27.5.2016 la Dirección General de Energía y Minas (en adelante, DGEM) remite una copia del proyecto a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitando informe en relación con el tipo de evaluación a la que debía someterse el proyecto.

5. El 10.8.2016 los promotores presentaron la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica, acompañada del Documento de inicio de la evaluación ambiental estratégica del proyecto sectorial areneras de A Limia (julio 2016).

6. El 31.8.2016 la DGEM remitió el Documento de inicio de la evaluación ambiental estratégica del proyecto sectorial areneras de A Limia (julio 2016), a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. El 3.1.2017 el órgano ambiental dictó resolución por la que se formula el documento de alcance correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Proyecto sectorial areneras de A Limia, que remitió a la DGEM el 10.1.2017, junto con las alegaciones e informes recibidos durante el período de consultas al que se sometió el documento inicial estratégico y el borrador de proyecto.

8. El 9.6.2017 los promotores remiten a la Dirección General de Energía y Minas el Proyecto sectorial de las areneras de A Limia.

9. El 26.7.2017, por acuerdo de la DGEM, se sometió a información pública el proyecto sectorial y el estudio ambiental estratégico de las areneras de A Limia, por un plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 6.9.2017 y en el periódico La Voz de Galicia de 18.8.2017, también se expuso en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Vilar de Santos y Sandiás).

• En cuanto al trámite de audiencia a los ayuntamientos afectados, se obtuvieron los siguientes informes/alegaciones:

Núm.

Ayuntamiento

Normativa

Informe/alegaciones

1

Sandiás

Audiencia al ayuntamiento según el artículo 13.2 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Informe del arquitecto municipal de 27.9.2017 con observaciones.

Alegaciones del Ayuntamiento de Sandiás de 2.10.2017.

2

Vilar de Santos

Informe de 4.10.2017 con observaciones.

• En lo que atañe a la petición de los informes sectoriales, el resultado es el señalado en la siguiente tabla:

Núm.

Entidad

Normativa

Informe

1

Dirección General del Patrimonio Cultural

Artículo 34 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Informe favorable con condiciones emitido el 14.9.2017

2

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-

Unidad de Ourense

Según la disposición adicional 2º.4 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Informe con observaciones emitido el 24.8.2017

3

Dirección General de Ordenación Forestal

El artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Informe favorable emitido el 13.3.2018

4

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

Según el artículo 25.4 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Informe desfavorable emitido el 11.7.2018

5

Dirección General de Patrimonio Natural

Según el artículo 16.2 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.

Informe con observaciones emitido el 28.2.2018

6

Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI)

-Artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

-Artículo 23.7 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

1er informe desfavorable emitido el 28.9.2017

7

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

Artículo 35 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

Informe favorable emitido el 1.9.2017

8

Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

Artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Informe con observaciones emitido el 21.9.2017

9

Dirección General de

Calidad Ambiental y Cambio Climático

En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Informe con observaciones emitido el 28.9.2017

10

Instituto de Estudios

del Territorio

Artículo 7.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia

Informe con observaciones emitido el 22.9.2017

11

Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Informes con observaciones emitidos el 11.8.2017 y el 17.8.2017

12

Dirección General de

Desarrollo Rural

En cumplimiento del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Informe con observaciones emitido el 21.7.2017

13

Diputación de Ourense

Artículo 23.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Informe favorable emitido el 20.9.2017

• En relación con el trámite de consultas a personas interesadas, las respuestas son las que siguen:

Núm.

Personas interesadas

Respuesta

1

Sociedad Gallega de Historia Natural

Respuesta con observaciones emitida el 5.10.2017

2

Asociación de Empresarios, Ganaderos y Agricultores de A Limia (Adegal)

Respuesta con observaciones emitida el 26.9.2017

• En cuanto a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, se recogen en la siguiente tabla:

Núm.

Alegante

Fecha de presentación

1

Particular 1

4.10.2017

2

Grupo político

9.11.2017

3

Particular 2

9.11.2017

4

Particular 3

9.11.2017

5

Particular 4

9.11.2017

6

Graveras Limia, S.L.

15.11.2017

10. El 27.7.2018, teniendo en consideración los informes recibidos, así como las alegaciones presentadas, los promotores presentaron ante la DGEM un nuevo proyecto sectorial (datado en julio de 2018).

11. El 19.12.2018 los promotores presentaron la propuesta final del proyecto sectorial (datado en diciembre de 2018), una vez integrado lo requerido desde la DGEM. El 26.12.2018 esta dirección general dio traslado de esa documentación a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, junto con el informe del Servicio de Gestión Minera, de 26.12.2018. Posteriormente, el 30.1.2019 la DGEM remitió a la mencionada Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el anexo a dicho informe de 26.12.2018.

12. El 30.1.2019 la Subdirección General de Evaluación Ambiental requiere la enmienda de la documentación aportada. Como respuesta a este requerimiento el 2.5.2019 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense remite a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático nueva propuesta del proyecto sectorial presentado por los promotores (datado en abril de 2019) subsanando lo requerido. El 2.5.2019 dicho servicio remite una copia de la documentación a esta dirección general, indicando la fecha en la que se envió la original a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

13. El 16.5.2019 el Servicio de Energía y Minas de Ourense remitió a la DGEM copia de la memoria técnica anexa al proyecto sectorial (datada en mayo de 2019) presentada por una de las empresas promotoras para subsanar lo requerido por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, indicando que con la misma fecha se envió a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

14. El 17.6.2019 se emite informe desfavorable de la Agencia Gallega de Infraestructuras (en adelante, AXI).

15. El 19.6.2019 el órgano ambiental dictó la Resolución por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Proyecto sectorial areneras de A Limia, en los ayuntamientos de Sandiás y Vilar de Santos (Ourense). El órgano ambiental trasladó dicha resolución a la DGEM el 20.6.2019. La citada resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4.7.2019.

16. El 19.7.2019 la DGEM solicita a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informe en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000.

17. El 25.10.2019 la DGOTU traslada a la DGEM el requerimiento de documentación para poder emitir el informe en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, con el fin de que se complete o modifique la documentación respecto del contenido y determinaciones del proyecto sectorial, así como al respecto de la tramitación del proyecto sectorial, cuyo contenido resumido es el siguiente:

1. Respecto del contenido y determinaciones del proyecto sectorial:

1.1. En el caso del Ayuntamiento de Sandiás se mantendrán las clases de suelo recogidas en el planeamiento (DT 1ª.1) y en el caso de Vilar de Santos se aplicará íntegramente lo dispuesto en la LSG teniendo en cuenta las afectaciones recogidas en el Plan básico autonómico.

1.2. Se suprimirá tanto de la memoria como de los planos la referencia a la inclusión de los terrenos en una clase de suelo rústico denominada SRPHMA

1.3. Se incluirá un plano en el que se superponga la delimitación del proyecto sectorial sobre su cartografía.

1.4. Se adjuntará al proyecto sectorial el extracto a que hace mención la declaración ambiental estratégica del proyecto sectorial, con el contenido indicado en dicha resolución.

2. Respecto de la tramitación del proyecto sectorial:

2.1. Se recabarán los informes de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) y de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil con carácter favorable.

2.2 Se incluirán en el documento las condiciones respecto de los bienes del patrimonio cultural que se indican en el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 14.9.2017.

2.3. Se incluirán en el proyecto sectorial las observaciones contenidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural.

18. El 10.11.2020 tuvo entrada en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) la revisión del proyecto sectorial solicitada.

19. El 10.12.2020 se remitió a los promotores un requerimiento de enmienda sobre el documento recibido el 10.11.2020, el cual obtuvo respuesta el 24.12.2020.

20. El 3.2.2021 se remitió el documento recibido junto con las enmiendas requeridas, junto con la solicitud de informe, a la Dirección General de Evaluación Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, a la AXI, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Patrimonio Natural (en adelante, DGPN).

21. El 16.2.2021 se emite el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático con observaciones.

22. El 9.3.2021 se emite el informe desfavorable de la AXI.

23. El 18.3.2021 le fueron remitidos a los promotores los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático y de la AXI, ambos desfavorables, para que subsanasen las deficiencias puestas de manifiesto.

24. El 6.4.2021 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emite informe favorable.

25. El 15.4.2021 la Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que reitera el contenido del informe emitido por esa dirección general el 14.9.2017.

26. El 28.1.2022 la DGPN emite informe con observaciones.

27. El 18.3.2022 fueron remitidos a los promotores del proyecto los últimos informes emitidos en la tramitación con el fin de que el proyecto sectorial fuese modificado teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en ellos.

28. El 14.9.2022 entró en la DGPERN escrito firmado por los promotores del proyecto sectorial en el que dan contestación a los requerimientos de cada uno de los organismos, indicando en cada caso las acciones propuestas para dar cumplimiento a los requerimientos de los diferentes organismos.

29. El 21.11.2022 el equipo redactor del proyecto sectorial hasta la fecha renunció a continuar con la tramitación del expediente y a finales de 2022 se nombró un nuevo equipo redactor para continuar con la tramitación.

30. El 10.3.2023 tiene entrada en la DGPERN escrito del Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas en el que se advierte de la proximidad de la fecha de vencimiento de la declaración ambiental estratégica del Proyecto sectorial de las areneras de A Limia y de la posibilidad de prórroga de dicha vigencia a solicitud del promotor.

31. El 16.3.2023 tiene entrada de la DGPERN escrito firmado por los promotores del proyecto sectorial en el que solicitan la prórroga de la DAE con el fin de terminar de incorporar la documentación pendiente para la finalización del trámite de aprobación del proyecto sectorial. Esta solicitud fue remitida a la Subdirección General de Evaluación Ambiental el 17.3.2023.

32. El 25.5.2023 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático acuerda prorrogar la vigencia de la DAE por un plazo máximo de dos años a contar desde el 4.7.2023.

33. El 24.4.2023 y el 12.5.2023 la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Primera de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Ourense emite informe sobre la situación de las explotaciones del Proyecto sectorial de las areneras de A Limia. Posteriormente, la misma jefatura emite un nuevo informe el 7.9.2023 al respecto, que se envían a la DGPN.

34. El 18.3.2024 la DGPERN remite a la AXI la versión consolidada del Proyecto sectorial de las areneras de A Limia, redactada por un nuevo equipo técnico y presentada por sus promotores, después de modificar el documento final y los anexos para dar cumplimiento a aquellas cuestiones que estaban pendientes de enmienda de acuerdo con los últimos informes sectoriales emitidos. Como respuesta, el 14.6.2024, dicho organismo emite informe favorable condicionado.

35. El 14.5.2024 la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) remite a la DGPN la versión consolidada después de introducir diversas enmiendas requeridas en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación. Como respuesta, el 24.1.2025, dicha dirección general emite informe favorable.

36. El 7.4.2025 la DGPEM le trasladó a la Dirección General de Urbanismo (en adelante, DGU) el expediente completo a los efectos de obtener su informe preceptivo, conforme a lo exigido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, con carácter previo a la propuesta que, en su caso, se haga al Consello de la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

37. El 12.6.2025 la DGU emitió su informe, de carácter favorable, en el que se concluye que se siguieron los trámites establecidos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

38. El 18.6.2025 la DGPEM emitió informe sobre la tramitación realizada, indicando que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 13.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Segunda. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento establecido en la normativa de aplicación, conformada por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, el Informe de la SGOTU emitido con carácter previo a la declaración de incidencia supramunicipal y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tanto la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, como el Decreto 80/2000, de 3 de marzo, siguen siendo de aplicación para este procedimiento, por haberse formulado la DAE con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de ordenación del territorio de Galicia (Ley 1/2021, de 8 de enero), conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta nueva ley.

Tercera. En el anexo II de la versión definitiva del proyecto sectorial se recogen las respuestas relativas a las consultas y alegaciones públicas recibidas, mediante las cuales se considera que se da cumplimiento a la toma en consideración del proyecto por parte de las partes interesadas.

Cuarta. Informe de la DGU, de 12.6.2025, emitido conforme a lo exigido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de carácter favorable, para proponer al Consello de la Xunta de Galicia la aprobación definitiva del proyecto sectorial en el que se concluye que:

«6.1. Analizada la documentación aportada, se informa de que se siguieron los trámites establecidos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal (aplicable conforme a la disposición transitoria primera de la Ley 1/2021, de 8 de enero), previos a la aprobación definitiva por el Consello de la Xunta del Proyecto sectorial de las areneras de A Limia, en los ayuntamientos de Vilar de Santos y Sandiás (Ourense)».

Quinta. Informe de la DGPEM, de 18.6.2025, indicando que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva del proyecto sectorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, y en el artículo 13.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

Sexta. A continuación se recogen los datos básicos del proyecto sectorial:

• Promotores: Arenas Naturales da Limia, S.L., Corporación Arenera da Limia, S.L., Arenera Norteña, S.L. y Extracción de Áridos Lima, S.L.

• Objeto: el proyecto sectorial tiene por objeto regular el aprovechamiento arenero destinado a la fabricación de hormigones hidráulicos y construcción en general, que se viene haciendo en esta área de A Limia desde los años 70 del siglo XX, sobre terrenos ocupados en su día por la desecada laguna de Antela, lo que dio lugar de forma natural a unas charcas antrópicas al alcanzar el nivel freático, una vez finalizada la actividad. Estas charcas ocupan hoy una superficie de aproximadamente el 6 % de la que tenía la laguna originariamente. Con el proyecto sectorial se contempla la unión de varias fincas, en parte de las cuales ya se extraen áridos en la actualidad, en una finca única, incrementando la superficie a explotar hacia el ayuntamiento de Sandiás.

• Actividad: consiste en la extracción de arena a cielo abierto por bancos de pequeña altura y hasta una profundidad máxima de 15 metros, empleando medios mecánicos y sin empleo de explosivos, con un procedimiento semejante al que se vino utilizando hasta ahora. También se contempla la recuperación de los terrenos afectados de cara a la paulatina creación de una laguna artificial con un horizonte temporal de 25 años. Las sucesivas fases que se contemplan se espaciarán en el tiempo con una periodicidad de 5 años.

• Ayuntamientos afectados: Vilar de Santos y Sandiás (Ourense).

• Ámbito territorial: la zona de actuación se sitúa en los términos municipales de Vilar de Santos y Sandiás, en el fondo de un valle plano donde se situaba la laguna de Antela. Se ocupa una superficie total superior a las 300 ha.

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

1. Aprobar definitivamente el Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las areneras de A Limia.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 7.4.2016, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto sectorial, los planeamientos de los ayuntamientos de Vilar de Santos y Sandiás (Ourense) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO II

Disposiciones normativas del Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de las areneras de A Limia

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El proyecto sectorial establece las condiciones generales para el futuro desarrollo de cada uno de los proyectos de explotación minera que lo desarrollarán.

Podrán ser titulares de autorización de explotación en el área del proyecto sectorial de las areneras de A Limia todas aquellas personas físicas o jurídicas a quienes les reconozca tal oportunidad la legislación vigente, sin importar si fueron o no promotores del proyecto.

El ámbito de aplicación del Proyecto sectorial de areneras de A Limia es el representado en las figuras 1.3-1. Situación y 1.3-2. Emplazamiento del proyecto aprobado.

Artículo 2. Naturaleza y objeto

El Proyecto sectorial de las areneras de A Limia es un instrumento de ordenación territorial de incidencia supramunicipal redactado al amparo de lo dispuesto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, modificada por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio de Galicia, y del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Artículo 3. Revisión y vigencia

El proyecto podrá ser revisado o modificado de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

No se consideran modificaciones aquellas alteraciones que los correspondientes proyectos de explotación puedan introducir al regular y ordenar detallada y pormenorizadamente los ámbitos.

Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1/2021, los proyectos de interés autonómico tendrán vigencia indefinida. No obstante, el Consello de la Xunta, de oficio o a instancia de persona interesada, podrá acordar la caducidad de un proyecto de interés autonómico en el supuesto de que, por causa imputable al promotor del proyecto, se incumplan los plazos previstos para su inicio o finalización, salvo que, respecto a alguno o algunos de tales plazos, la consellería que haya tramitado el procedimiento de aprobación del proyecto se haya concedido prórroga, la cual no podrá ser superior a la mitad del plazo correspondiente fijado en el proyecto.

El artículo 50 de la Ley 1/2021 establece que la declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio o a petición de un ayuntamiento afectado o de cualquier persona interesada y corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta y previo informe de la consellería competente por razón de la materia que tramitó el proyecto de interés autonómico, previo informe de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y audiencia a los interesados.

Una vez declarada la caducidad de un proyecto de interés autonómico de iniciativa particular, los terrenos afectados recuperarán su clasificación y calificación originaria. La persona física o jurídica responsable de la ejecución del proyecto repondrán los terrenos al estado que tenían antes del inicio de la actuación, perdiendo, en su caso, la garantía que haya constituido, y las personas titulares de los terrenos que hayan sido objeto de expropiación para la ejecución de la actuación podrán solicitar la reversión, cuando así proceda en los términos de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de expropiación forzosa.

La declaración de caducidad indicará, en su caso, las determinaciones del planeamiento urbanístico municipal que hayan de ser modificadas, las condiciones a que queden sometidas las construcciones y las instalaciones ya realizadas y aquellas otras que resultasen adecuadas para corregir o eliminar los impactos que puedan producirse en el medio físico.

La declaración de caducidad no dará lugar, por sí sola, a indemnización alguna.

Artículo 4. Régimen del suelo

Las determinaciones establecidas en el proyecto sectorial no implican la modificación de la clasificación urbanística del suelo, sin perjuicio de las mayores limitaciones respecto de los usos a implantar que se introducen en la regulación de este proyecto sectorial.

En todo caso, en el ámbito al que afecta a este proyecto sectorial, no será necesaria la elaboración y aprobación previa del Plan especial de recuperación de la antigua laguna de Antela y zona de explotación arenera a que se refiere el artículo 12.1.4 del PGOM del municipio de Sandiás, aprobado definitivamente por la Orden de 13 de julio de 2007, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 5. Definiciones

1. Zona de actuación.

Espacio incluido en el perímetro de afectación aprobado para el desarrollo del Proyecto sectorial de las areneras de A Limia.

2. Cuartel.

Espacio situado entre cuatro pistas o caminos, dentro del perímetro de actuación del Proyecto sectorial de las areneras de A Limia. Los situados en los límites de la zona de actuación también pueden limitar con fincas en la parte correspondiente al límite de esta.

3. Charca tajo.

Espacio de actuación de un proyecto minero, situado todo en un mismo cuartel. Cada cuartel puede contener una o varias charcas tajo.

La superficie mínima de una charca tajo será de 45.000 m2 o la superficie completa de un cuartel, o lo que quede por explotar de él, si no alcanza los 45.000 m2.

Debe de ser proyectada toda como una misma autorización de explotación, independientemente de que se disponga de los terrenos, de forma que podamos alcanzar el aspecto final de la zona de actuación buscado.

Solo se podrán ocupar los terrenos de los que se disponga y aquellos para los que se formalice alquiler elevado a público para explotación y por una duración igual o superior a la duración de la explotación y su restauración.

En los planos de afectación por quinquenios se reflejan las charcas tajo a proyectar para ese periodo o siguientes.

4. Parcela.

Espacio de terreno individualizado que se recoge en un título de propiedad. Las fincas que, en cumplimiento de las condiciones para proyectar una charca tajo, se vean afectadas por esa autorización de explotación deberán de ser explotadas conforme al proyecto aprobado que las incluye.

El titular minero de una finca puede ser distinto del que la promovió, si bien tienen que cumplir el proyecto ya aprobado. Debe de obtener del órgano sustantivo la autorización de explotación para esa finca, pudiendo ser promovida para varias fincas propiedad o alquiladas en el mismo acto administrativo. En este caso las fincas deben ser o propiedad del promotor que la pretende o contar con contrato de alquiler elevado a público para explotación y por una duración igual o superior a la duración de la explotación y su restauración.

5. Talud.

Superficie de terreno inclinada o casi vertical, en desnivel, al lado de un camino, de una charca o de una isla, configurando el margen de la zona de excavación.

Se describen varios tipos de taludes cuya combinación dará lugar al aspecto en planta de los cuarteles.

6. Talud seco.

Plano inclinado que une la zona de servidumbre con la lámina de agua.

7. Talud húmedo.

Plano inclinado sometido a las variaciones de nivel freático.

8. Aguas someras.

Superficie de la masa de agua cuyo fondo está situado entre las cotas –1,5 m y –3 m respecto de la situación de partida.

9. Biotopo.

Superficie de la explotación conformada por aguas someras, canales de agua de trazado sinuoso, y pozas con niveles de la lámina de agua y profundidades variables con el objeto de que sobre ella se desarrolle una comunidad palustre diversa.

10. Caballón de tierras.

Resalte de tierra con forma trapezoidal, realizado entre la cuneta de la pista y la zona de servidumbre de las charcas para evitar la caída accidental de vehículos. Su altura será de en torno a 80 cm.

TÍTULO II

Desarrollo del proyecto sectorial

Artículo 6. Disposiciones generales

1. Toda nueva explotación minera o ampliación de las existentes que se promueva en el ámbito territorial de este proyecto sectorial estará sometida al régimen jurídico establecido en la normativa sectorial en materia de minas.

2. Todo proyecto de una nueva explotación minera o ampliación de las existentes en el ámbito territorial del proyecto sectorial deberá someterse de forma individual al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental tal y como exige la vigente Ley 21/2013, de evaluación ambiental (artículos 7, 9, 13 y anexo I, grupo 2, epígrafe a), apartado 3) o de acuerdo con la normativa que la sustituya llegado el caso.

Los estudios de impacto ambiental deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, o a la normativa que la sustituya. En dichos estudios debe realizarse un especial esfuerzo en los estudios específicos de los valores naturales de cada zona.

3. Los planes de restauración de los proyectos de explotación deberán cumplir las condiciones y parámetros que se especifican en el Plan de restauración marco recogido en el Proyecto sectorial de las areneras de A Limia.

4. Serán de obligado cumplimiento las medidas previstas en la declaración ambiental estratégica de 19 de junio de 2019 del proyecto sectorial y en el correspondiente estudio ambiental estratégico para prevenir, reducir y corregir los posibles efectos negativos sobre el medio ambiente. En caso de contradicción prevalecerá la primera.

5. Tal y como establece el artículo 11 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, en todos los proyectos que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según se establece en la legislación sectorial vigente, las entidades promotoras incorporarán en el estudio de impacto ambiental un estudio de impacto e integración paisajística, documento específico en el que se evaluarán los efectos e impactos que el proyecto pueda provocar en el paisaje y las medidas de integración paisajística propuestas por dichas entidades.

6. Cada promotor constituirá las garantías necesarias para responder de sus propias responsabilidades, que se puedan derivar de su actividad. Cada explotación mantiene su individualidad.

7. Las labores mineras en cada charca contarán con su plan de labores anual aprobado por la autoridad minera.

8. Antes del inicio de la actividad en cada charca o ampliación, el promotor deberá obtener las autorizaciones correspondientes según la legislación vigente, como la del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, en adelante, CHMS) y presentar la pertinente comunicación previa al ayuntamiento que corresponda.

9. La inclusión de una finca en el ámbito de actuación del proyecto sectorial no implica necesariamente su explotación.

10. Cada explotador solo podrá tener dos charcas tajo en cuarteles distintos en explotación al mismo tiempo. En ningún caso podrá comenzar la explotación en un tercer cuartel en tanto no se hayan realizado las actuaciones de restauración de uno de los anteriores.

11. Si un explotador ocupa un cuartel completo podrá tener todas sus charcas tajo en explotación al mismo tiempo. No podrá iniciar las que estén en unidades marcadas para etapas posteriores, pero podrá ir procurando su autorización, para que no haya momentos de parada en la explotación. Una vez en explotación, esta no se detendrá aun cuando se acabe el periodo para el que fue marcada y podrá coexistir con la del periodo en curso.

12. Si por no alcanzar acuerdo con los propietarios o por cualquiera otra razón una finca no fuera autorizada a explotar en el periodo marcado, se podrá solicitar su autorización siempre que su cuartel no haya sido dado por restaurado. En este caso no se podrá promover para explotar y solo se podría usar para completar labores de restauración y mejora del medio.

13. Solo se iniciará la explotación de charcas en cada período en aquellos lugares marcados para ello en los planos de secuencia. Si en alguna zona marcada no fuese iniciada su explotación en el período previsto, podrá ser explotada en los siguientes, pero no se podrá iniciar la explotación de charcas en periodos anteriores a los marcados para su explotación.

14. Las charcas tajo que aparecen en la secuencia de explotación serán en general explotadas por un solo explotador cada una y el estado final del total de la charca tajo lo proyectará el primer explotador que acceda, independientemente de que se disponga de la totalidad del terreno.

15. En los correspondientes estudios de impacto ambiental de cada proyecto deberá valorarse la posibilidad de transformar total o parcialmente, caminos y pistas sin funcionalidad con el objeto de mejorar la disponibilidad de hábitat para aves, promover actividades relacionadas con la naturaleza de calidad y procurar un paisaje de mayor valor natural.

16. Una vez extraído el recurso minero existente en un tajo de los que compongan el derecho minero deberá procederse a la restauración del mismo de acuerdo con el plan de restauración autorizado, que incluirá los condicionantes definidos en este proyecto sectorial.

17. Cada explotador promoverá el «cierre y abandono» de sus charcas, conforme a la legislación vigente cuando estime finalizada su explotación. Someterá a la aprobación del órgano sustantivo el proyecto particular de cada una de ellas.

TÍTULO III

Normas generales de ejecución

Artículo 7. Instalaciones

1. Se entiende por instalaciones aquellas charcas tajo que conforman la explotación.

2. No se consideran instalaciones las plantas de lavado y naves taller por estar legales urbanísticamente y no prever realizar nuevas instalaciones.

3. En el proyecto de explotación se fija el plano de situación de cada una de las charcas tajo que se pretende y el momento de su utilización recreando la ocupación del área de afectación cada 5 años, hasta alcanzar los veinticinco años que se espera que sea el tiempo total de ejecución.

Artículo 8. Características y tipología de las charcas

1. Se distinguen dos tipos de charcas en función del uso propuesto para cada una de ellas después de la restauración, uso estrictamente ambiental o uso lúdico. Todas las charcas al sur del canal y las del norte que no se destinen a uso lúdico-recreativo se destinarán a recuperación ambiental, con una regulación a futuro para ser visitadas con fines científicos y educativos, asegurando el respeto de sus valores naturales. Algunas de las charcas situadas al norte de canal podrán dedicarse en gran parte, de acuerdo con el correspondiente ayuntamiento, a uso lúdico-recreativo.

2. En caso de destinar alguna charca para uso lúdico como zona de baño se tendrá en cuenta que se deberán cumplir las determinaciones que establece la legislación vigente en materia de calidad de las aguas de baño (Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de calidad de las aguas de baño) para proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

3. Cada ayuntamiento comunicará a los promotores cuales son las charcas que deben contemplar su uso lúdico-recreativo en la restauración, de modo que durante la explotación de esta se vayan realizando las labores que sean necesarias para asegurar este uso. Se contempla la cesión a los municipios de aquellas charcas situadas al norte del canal, una vez cerrada la explotación, con fines lúdico-recreativos.

4. Las charcas con recuperación para uso de protección ambiental podrán ser cedidas a la Xunta de Galicia, observándose igualmente la posibilidad de cesión bajo la emergente figura de custodia del territorio, que se podrá ejercer igualmente con organizaciones sin ánimo de lucro. También se podrán ceder a los ayuntamientos, pero solo para usos medioambientales, científicos y educativos.

5. Las charcas antiguas, después de acometer las acciones de naturalización propuestas por el proyecto, obtendrán la calificación de naturalizadas, y según su ubicación pasarán a custodia municipal o, bajo la figura de custodia del territorio, al organismo o sociedad que proceda.

Artículo 9. Características que han de cumplir las charcas

La configuración de las charcas cumplirá las especificaciones establecidas en el anexo I de la declaración ambiental estratégica de 19 de junio de 2019 (se reproduce en el artículo 20 de este reglamento) y en el apartado 7 del Plan de restauración marco, prevaleciendo las marcadas en el primero si alguno las contradijera.

Artículo 10. Revegetación

La planificación y ejecución de las labores de preparación de substratos y revegetación se realizarán conforme a las especificaciones establecidas en los anexos I y II de la declaración ambiental estratégica de 19 de junio de 2019 (se reproduce en el artículo 20 de este reglamento) y en el apartado 7.5 del Plan de restauración marco, prevaleciendo las marcadas en los primeros si alguno las contradijera.

Artículo 11. Mantenimiento de pistas y del tramo antiguo de la carretera OU-531

1. El uso de caminos y pistas para el desarrollo de la actividad minera debe ser compatible con los usos para los que fueron creados (explotaciones agropecuarias, observación de aves, itinerarios de ocio etc.). Para garantizar el mantenimiento de las condiciones óptimas de uso los promotores se comprometerán a realizar las labores de mantenimiento en todas aquellas pistas que se encuentren en uso en cada momento, así como en el tramo antiguo de la carretera OU-531.

2. Condiciones de mantenimiento y uso de las pistas:

– Se mantendrá la geometría de las cunetas de todas las pistas, realizando tantas limpiezas como sean necesarias para su correcto funcionamiento. Se prestará especial atención a que las entradas de agua desde las cunetas a las charcas se realicen por canales adecuados que eviten cárcavas y caída de taludes. Se dotarán las pistas de tantas bajantes como sea necesario para la evacuación del agua de pluviales. Serán entubadas, con diámetro no inferior a 30 cm y verterán directamente al final de la zona de aguas someras. Discurrirán enterradas en la zona de talud y de aguas someras.

– Para el mantenimiento de la plataforma de rodadura se procederá a la reposición de material en las zonas en que se produzcan socavones, con la ayuda de motoniveladora se restablecerá la geometría de la plataforma, que ha de verter aguas hacia las charcas. Se repetirán las labores tantas veces como sea preciso.

– Riego de las pistas en verano mediante cuba, el número de riegos será condicionado por la presencia de polvo al paso de camiones, de tal suerte que tan pronto se observe que se levanta polvo se repetirá el riego.

– En el tramo antiguo de la carretera OU-531 se mantendrá el firme, reponiéndolo siempre que sea necesario. Además, se realizarán las limpiezas y riegos que sean necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de las cunetas y para evitar la acumulación de polvo u otros materiales en la plataforma del tramo antiguo.

– Los gastos los asumirán solidariamente los areneros que utilicen la pista a mantener. La plataforma asfaltada de la zona de cruce de canal, entrada y entrada/salida de las areneras será pagada por todos los areneros proporcionalmente a su producción.

– Los trabajos de mantenimiento podrán ser realizados por medios propios o contratados por los areneros.

– La velocidad máxima de tránsito por las pistas será de 20 km/h, con ello se colabora en el mejor mantenimiento y la menor generación de polvo, aumentando la seguridad en las pistas.

– El estudio de viabilidad económica del proyecto minero ya contempla partidas de 300.000 € cada diez años para el mantenimiento de pistas sin comprometer la rentabilidad, compromiso de gasto que adquieren los areneros.

– Los ayuntamientos señalizarán las pistas prohibidas para el tráfico minero. Serán actualizadas en cada período.

– Los areneros darán a conocer a los transportistas las normas de uso, así como las pistas utilizables en cada momento.

– Los ayuntamientos vigilarán el correcto mantenimiento de las pistas, reclamando las actuaciones necesarias cuando lo estimen oportuno, siempre que los areneros descuiden su cumplimiento.

Artículo 12. Condiciones generales

1. En la medida de lo posible se mantendrán las masas arboladas existentes, en especial aquellas que ejerzan de pantalla visual de la explotación respecto a explotaciones ganaderas o vías de comunicación y que destaquen por su función de filtro verde. Se mantendrán la salceda y el robledal existentes en las parcelas 2593 y 2594 del polígono 503.

2. En la restauración de charcas se admite la aportación de suelos no contaminados, roca en rama y residuos mineros inertes (Código LER 17-05.04).

3. Cuando dos charcas tienden a unirse y las fincas colindantes de ambas ya sean propiedad de cada empresa no será necesario mantener la zona de seguridad.

4. Se intentará que las dragas y demás maquinaria susceptible de trabajar con electricidad se vayan transformando para que así sea, para ello se tratara de promover la electrificación de la zona conforme al estudio de eficiencia energética que se presenta como anexo al proyecto, y guardando las medidas anticolisión.

5. Se dará a conocer a los transportistas que cargan en la laguna la norma que regirá la circulación en la zona de afectación del proyecto sectorial. La norma recogerá como mínimo:

– Solo utilizaran las pistas paralelas al canal para abandonar la zona de actuación minera.

– No se utilizará más puente sobre el canal que el situado en las inmediaciones de la carretera de Celanova.

– Cuando los camiones deban de utilizar una de las pistas de concentración para acceder del punto de carga o a las pistas del canal, o viceversa, si se cruzan con algún vehículo agrícola o ligero detendrán su marcha para permitir un cruce seguro. En general, no superarán los 20 km/h cuando circulen por el interior de la zona de afectación del proyecto sectorial.

6. Los ayuntamientos promoverán un uso público ordenado y compatible con la conservación de los tipos de hábitats naturales de interés comunitario.

7. Los ayuntamientos promoverán la creación y adecuación de infraestructuras de uso público necesarias para acercar a la población local y a los visitantes los valores del espacio natural, de forma ordenada y compatible con los objetivos de conservación.

TÍTULO IV

Normas derivadas de la aplicación de la legislación vigente

Artículo 13. Vías

1. Queda prohibido emplear, para la entrada y salida de los camiones y demás vehículos a la zona a explotar, accesos distintos a los recogidos en el plan de movilidad.

2. En materia de carreteras, el proyecto sectorial y los instrumentos que lo desarrollen se ajustarán a las siguientes normas o a las que las sustituyan o actualicen:

– Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

– Decreto 66/2016, do 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia.

– Orden circular 2/2017 por la que se regulan los accesos en la Red autonómica de carreteras de Galicia.

3. En relación con la Red autonómica de carreteras de Galicia, el proyecto sectorial se regirá por la normativa vigente. Se resumen a continuación los condicionantes actuales indicados por la Agencia Gallega de Infraestructuras:

«1.1. Clasificación de las carreteras autonómicas

Las carreteras autonómicas se clasifican, en atención a sus características técnicas, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, o en el precepto correspondiente de la norma de rango legal que la venga a substituir.

En atención a sus características funcionales, las carreteras autonómicas se clasifican según lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento general de carreteras de Galicia aprobado por el Decreto 66/2016, de 26 de mayo, o en el precepto correspondiente de la norma de rango legal que la venga a substituir.

1.2. Condiciones de la red de carreteras autonómicas.

1.2.1. Zona de dominio público.

– La zona de dominio público de las carreteras está integrada por los terrenos ocupados por todos los elementos del dominio público viario adquiridos por título legítimo por la Administración autonómica, y se define según lo previsto en el artículo 37, en relación con el 2, de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, o en los preceptos correspondientes de la norma de rango legal que la venga a substituir.

– La ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de las carreteras autonómicas está sujeta al deber de obtener la correspondiente autorización, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, en su caso.

– La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en la zona de dominio público de las carreteras autonómicas corresponde a la Agencia Gallega de Infraestructuras o al órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

– Las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos para la zona de dominio público serán efectivas también para los terrenos afectados por actuaciones previstas, después de ser aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción correspondientes.

1.2.2. Zonas de protección de la carretera y línea límite de edificación.

– Para la protección del dominio público viario y la debida prestación del servicio público viario, además de la zona de dominio público, se establecen las zonas de protección de la carretera denominadas de servidumbre y de afectación, así como la línea límite de edificación.

Para su establecimiento y delimitación se estará a lo previsto en los artículos 38 (zonas de protección de la carretera y línea límite de edificación), 39 (delimitación de la zona de servidumbre), 40 (delimitación de la zona de afectación) e 41 (delimitación de la línea límite de edificación) de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, o en los preceptos correspondientes de la norma de rango legal que la sustituya.

– La ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en las zonas de protección de las carreteras autonómicas está sujeta al deber de obtener la correspondiente autorización, previamente al otorgamiento de la licencia municipal, en su caso.

– La competencia para autorizar la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad en las zonas de protección de las carreteras autonómicas corresponde a la Agencia Gallega de Infraestructuras, o al órgano de la administración autonómica que asuma sus funciones.

– Las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos para las zonas de protección y por la línea límite de edificación serán efectivas también para los terrenos afectados por actuaciones previstas, después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción correspondientes.

1.2.3. Limitaciones de uso derivadas del ruido.

Para la ejecución de obras e instalaciones en el entorno de las carreteras autonómicas, se establece como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal la realización de los estudios necesarios para la determinación de los niveles sonoros esperables, así como para el establecimiento de las limitaciones a la edificabilidad o de la obligatoriedad de disponer de los medios de protección acústica necesarios, en caso de superarse los límites recomendados, según lo establecido en la normativa básica estatal en materia de ruido o en la correspondiente normativa autonómica de desarrollo.

Fuera de las áreas urbanizadas existentes antes de la fecha de entrada en vigor del Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en los sectores del territorio gravados por las servidumbres acústicas de las carreteras autonómicas aprobadas y reflejadas en los planos de información del documento, conforme a la normativa en materia de ruido, las inmisiones producidas por las carreteras autonómicas podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas. Los niveles de ruido esperables vinculados a las carreteras autonómicas serán los reflejados en los mapas estratégicos de ruido de las carreteras autonómicas, que se incluyen como parte de los planos de información del documento.

2. Ordenanzas reguladoras del suelo rústico.

2.1. Condiciones de parcelación y segregación.

Las parcelaciones y segregaciones de parcelas lindantes con las carreteras autonómicas están sujetas al deber de obtener la correspondiente autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

El otorgamiento de dicha autorización será requisito previo para la obtención de la correspondiente licencia municipal de parcelación o segregación, en su caso.

2.2. Condiciones de posición.

2.2.1. Posición de la edificación.

– Entre las carreteras de titularidad autonómica y la línea límite de edificación, según establece la legislación sectorial en materia de carreteras autonómicas, se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno.

No se admitirán vuelos sobre las líneas límites de edificación que dan frente a las carreteras autonómicas.

– Será requisito para el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal para la ejecución de todo tipo de edificaciones y otras construcciones en las zonas de servidumbre y afectación de las carreteras autonómicas la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

2.2.2. Posición del cierre.

– La posición de los cierres de parcelas en los márgenes de las carreteras de titularidad autonómica se regirá por la legislación y normativa sectorial aplicable en materia de carreteras.

– Será requisito para el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal para la ejecución de cierres en las zonas de servidumbre y afectación de las carreteras de titularidad autonómica la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

2.3. Condiciones de acceso.

Será requisito para el establecimiento de accesos a las carreteras autonómicas la obtención previa de la autorización de la Agencia Gallega de Infraestructuras, o del órgano de la Administración autonómica que asuma sus funciones.

El otorgamiento de dicha autorización de acceso será requisito previo para la obtención de la correspondiente licencia municipal para realizar cualquier tipo de edificación en la parcela, excepto en el caso de que se disponga de un acceso alternativo que no se realice a través de la carretera autonómica».

Artículo 14. Energía eléctrica

1. El proyecto sectorial y los instrumentos que lo desarrollen se ajustarán a las determinaciones establecidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

2. La zona de actuación constituye una zona delimitada como área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, por lo que serán de aplicación las medidas previstas contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas recogidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Serán recomendables las líneas eléctricas enterradas siempre que sean técnica y económicamente viable según cada caso. De no ser posible, se deberán contemplar en el proyecto las medidas anticolisión para aves.

4. La distribución de las líneas eléctricas obedecerá al avance de las explotaciones y sus instalaciones auxiliares, y serán desmanteladas una vez finalizado su uso.

Artículo 15. Residuos

1. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 10/2008, de residuos de Galicia y en el Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

2. Se cumplirá con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno en obras distintas a aquellas en las que se generaron. Solo se podrán aportar materiales naturales excavados (Código LER 17.05.04) siempre que se acredite su carácter de no contaminados, para el recrecido de taludes, plazas e islas, siempre con la autorización de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Ourense, a quien se le dará a conocer el origen de los productos de excavación.

3. Se establecen las siguientes normas de prevención:

– Se prohíbe dentro del ámbito de actuación todo tipo de acopio de estiércol y residuos sobre el terreno.

– La aplicación de estiércol y purines dentro del a zona de actuación se realizará en función del cultivo y la época del año según lo indicado en el Código gallego de buenas prácticas agrarias, en las fincas que estén sin extracción.

– El estiércol y los purines deberán incorporarse al terreno al mismo tiempo que se aplican, para ello se emplearán preferentemente sistemas de aplicación/inyección directa en el terreno.

– No se realizará ningún tipo de enmiendas o mejoras edáficas. Para proteger las charcas no se utilizará ningún tipo de fertilizante.

Artículo 16. Aguas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de aguas, la protección de los márgenes de los cauces está definida en toda su extensión longitudinal por las siguientes zonas:

a) Zona de servidumbre: de 5 metros de anchura para uso público, que se regula en el Real decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH).

b) Zona de policía: de 100 metros de anchura, en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

2. Cualquier actuación a realizar en dominio público hidráulico requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca (artículo 126 RDPH).

3. Se tendrán en cuenta las limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección establecidas en los artículos 32, 47 y 48 de la normativa del Plan hidrológico del Miño-Sil y en los artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

4. Cada uno de los instrumentos que desarrollen el proyecto deberá realizar un estudio hidrológico-hidráulico pormenorizado de cada explotación analizando, entre otros, el efecto de ampliación de la superficie de masas de aguas superficiales y de otros posibles usos y factores concurrentes sobre los niveles freáticos existentes. En dichos estudios se deberán incluir planos de planta y perfiles transversales del cauce en que se recojan las líneas o zonas de inundación, con topografía de la zona que permitirán valorar la inundabilidad del ámbito de actuación a una escala más adecuada.

Se deberán realizar estudios específicos del flujo superficial de la escorrentía de las parcelas drenantes hacia la laguna artificial generada, y una modelización de los flujos de aguas subterráneas y la interferencia de los huecos generados por la extracción de arenas, con objeto de determinar la nueva hidrodinámica generada y su influencia en las zonas inundables.

Estos estudios deberán incluirse para la aprobación de los proyectos de extracción de áridos englobados en el proyecto sectorial, y tendrán en cuenta el efecto sinérgico de las explotaciones existentes.

5. En los estudios de impacto ambiental de cada proyecto de explotación que desarrollen el proyecto sectorial se deberá evaluar el efecto de la ampliación de la superficie de masa de aguas superficiales, del cambio climático y de otros posibles usos y factores concurrentes sobre los niveles freáticos existentes en el ámbito. En caso de prever o detectar variaciones en el nivel freático respecto a los valores utilizados como referencia (variación anual entre las cotas -1.5 y -2.5, sobre el nivel original del terreno), el correspondiente plan de restauración del proyecto deberá adaptar los parámetros de los taludes y del plan de revegetación a las nuevas condiciones, de manera que se mantengan las superficies de aguas someras previstas en el Plan de restauración marco.

6. Cada proyecto de explotación deberá incluir medidas de vigilancia y seguimiento ambiental de control de calidad de las aguas, tanto durante la fase de explotación como en la fase de abandono.

7. En materia de aguas serán de aplicación las normas siguientes o las que las sustituyan o actualicen:

– Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real decreto ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de aguas.

– Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento de dominio público hidráulico, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por el Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 849/1986.

– Real decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Artículo 17. Protección atmosférica

1. Las emisiones máximas permitidas a la atmósfera se regularán por las disposiciones vigentes en la materia contenida en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en el Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, en el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica y objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en el Real decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1367/2007.

2. Los proyectos de explotación deberán realizar un estudio acústico pormenorizado, de conformidad con la legislación de ruido indicada en el apartado anterior, en el que deberán identificar los receptores sensibles existentes en el entorno de la actuación.

3. Corresponde a la consellería competente en materia de medio ambiente la vigilancia, control, potestad sancionadora y establecimiento de medidas cautelares, de los niveles de emisión e inmisión de contaminantes a la atmósfera, en aquellos casos especificados en las citadas leyes, y corresponden al ayuntamiento las competencias que igualmente se le asignan.

4. Normas de prevención.

– Los servicios de inspección municipal podrán realizar en todo momento cuantas comprobaciones sean oportunas y el propietario o responsable de la actividad generadora de ruidos deberá permitirlo, facilitando a los inspectores el acceso a las instalaciones o focos de emisión de ruidos y disponiendo su funcionamiento a las distintas velocidades, cargas o marchas que les indiquen dichos inspectores, y aquellos pueden presenciar el proceso operativo.

– Con carácter general, se priorizarán las medidas de reducción de la fuente emisora, en las máquinas, en las infraestructuras, en los motores, en los pavimentos, en las actividades industriales etc., empleando, en la medida de lo posible, las mejores tecnologías disponibles y las buenas prácticas ambientales que minimicen la emisión y limiten la transmisión del ruido y las vibraciones.

– La maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

Artículo 18. Patrimonio natural

1. La introducción para la revegetación de especies no contempladas en el anexo II de la declaración ambiental deberá ser evaluada específicamente en los correspondientes estudios de impacto ambiental de cada proyecto de explotación.

2. Cuando se considere realizar un nuevo proyecto de explotación de las reservas en una charca que ya esté naturalizada, el correspondiente estudio de impacto ambiental deberá actualizar la información de la existencia de especies y hábitats de interés de conservación y establecer medidas para evitar incidir negativamente sobre ellos, mejorando su situación en caso de ser posible. Como información de partida, en la documentación del proyecto sectorial (documento anexo V, Estado de naturalización de las charcas existentes en la zona de actuación del proyecto sectorial areneras de a Limia, y sus planos asociados) se ofrece información textual y cartográfica de los datos disponibles actualmente de presencia de especies de interés de conservación, anfibios, aves acuáticas, palustres y rupícolas, así como de flora amenazada.

3. El proyecto sectorial, así como los proyectos de explotación que lo desarrollen tendrán en consideración las determinaciones establecidas en las normas siguientes o las que las sustituyan o actualicen:

– Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

– Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000.

– Decreto 411/2009, de 12 de noviembre, por el que se declara la zona de especial protección para las aves de A Limia.

– Resolución de 18 de octubre de 2021, da Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se actualiza la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de aves incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia en las que serán de aplicación medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, modificado por el Decreto 167/2011, de 4 de agosto.

– Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Decreto 70/2013, de 25 de abril, por el que se aprueba el Plan de recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis L.) en Galicia.

– Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia.

– Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se incluyen cuatrocientas zonas húmedas en el Inventario de zonas húmedas de Galicia.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Real decreto 1997/1995, de 28 de mayo, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre (Modificado por el Real decreto 1193/1998, de 25 de junio).

– Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas.

– Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Artículo 19. Patrimonio cultural

1. En materia de patrimonio cultural el proyecto sectorial y los instrumentos que lo desarrollen se ajustarán a las normas siguientes o a las que las sustituyan o actualicen:

– Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español.

– Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

– Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Acuerdo de la Secretaría General de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de 13 de enero de 1998 (DOG núm. 15, de 23 de enero; corrección de errores DOG núm. 26, de 9 de febrero, y DOG núm. 92, de 15 de mayo), por el que se somete a información pública el trazado relativo a la delimitación y deslinde de la Vía de la Plata.

– Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

2. Las condiciones contenidas en este apartado serán de aplicación a todos los yacimientos y elementos grafiados en la figura 3.4-2. Inventario arqueológico, así como a sus entornos de protección:

a) Yacimientos o zonas arqueológicas.

Se establecen los siguientes niveles de protección:

– Nivel I. Protección integral.

– Concepto: incluye el yacimiento o elemento arqueológico en sí, de acuerdo con la localización establecida durante la prospección.

– Delimitación: el límite incluye toda la superficie ocupada por el sitio arqueológico, siendo sus límites fijados por las estructuras más externas de la propiedad en cuestión, además de los alrededores inmediatos en torno su perímetro.

– Usos permitidos: en las superficies incluidas en esta delimitación, tan solo se permitirán acciones dirigidas a la conservación, mejora o puesta en valor del elemento y el entorno protegido, siempre y cuando la consellería competente en materia de patrimonio cultural otorgue la autorización necesaria.

– Nivel II. Entorno de protección.

– Concepto: se refiere al espacio comprendido por aquellos yacimientos o bienes arqueológicos catalogados que presentan altos niveles de alteración, o aquellos donde la definición especial y adscriptiva no han podido ser determinadas de forma concreta. Se incluyen también aquellas zonas o áreas catalogadas en las que, por referencias o indicios, pueda presumirse la existencia de restos arqueológicos, pese a que actualmente no sean visibles.

– Recoge igualmente los contornos inmediatos de otros yacimientos catalogados en los que, aunque no son visibles, puedan existir restos arqueológicos, y donde la transformación en el uso del suelo supondría además un grave impacto sobre sus condiciones ambientales y espaciales, conformándose aquí como protección complementaria al grado I.

– Delimitación: en sus límites se recogen todos aquellos terrenos que marcan el entorno circundante del yacimiento catalogado, así como las zonas en las que se localizan materiales arqueológicos significativos.

– Usos permitidos: en las zonas comprendidas en esta delimitación se admiten todas aquellas actuaciones permitidas para la clase y categoría de suelo afectada, siempre y cuando se cumplan las disposiciones establecidas en el presente apartado, y estableciendo a priori la primacía de la conservación de las estructuras arqueológicas que puedan ser descubiertas.

– Cualquier intervención que se realice en el entorno de protección de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico y que conlleve movimiento de tierras de cualquier tipo deberá contar con una intervención arqueológica preventiva (control arqueológico) y con la autorización expresa de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la LPCG.

b) Vías culturales: Camino de Santiago.

– Concepto: la Vía de la Plata está constituida por una franja de, al menos, 3 m y su entorno de protección, formado por una franja de 30 m de anchura medida a cada lado, desde el bien o vestigio más exterior.

– Usos permitidos: en el ámbito delimitado del territorio histórico de la Vía de la Plata y grafiado como entorno de protección en el presente proyecto, se prohíben las explotaciones mineras y las canteras, incluidas las extracciones de grava y arena, así como los usos y actividades contenidas en el artículo 78.3 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Además, se tenderá a la conservación de los valores tradicionales de estos suelos, intentando liberar espacio con frente al camino y protegiendo las visuales siempre que sea posible, evitando la apertura de vías perpendiculares al camino, que incrementen el tráfico rodado, cuando no sea de vital importancia para el desarrollo de la actividad en las areneras.

Artículo 20. Condicionantes de la Declaración ambiental estratégica de 19 de junio de 2019

En cumplimiento de la resolución de declaración ambiental estratégica, Xunta de Galicia, Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 19 de junio de 2019, se toman las especificaciones de los anexos I y II como parámetros marco para la restauración y prevalecen sobre las marcadas en el texto si alguno las contradice.

Anexo I. Parámetros a cumplir en los proyectos de explotación

Elemento de diseño

Tipo de charca

Ocupación en la charca

Caracterización

Aguas someras

Todas

> 10 % de la superficie de la charca

Nivel del terreno entre las cotas -1,5 y -3 m respecto de la situación de partida

Perfil base (tipo 1)

Todas

Perímetro no ocupado por el talud vertical

Distancias:

a ≥ 5 m*

b ≥ 2 m

c ≥ 5 m

a: entre el límite de la parcela y el principio del primer talud

b: base del primer talud (hasta la cota -2 m)

c: base del segundo talud (hasta la cota -3 m)

Son fijas las referencias de las cotas sobre el nivel del terreno

* En la zona de resaltes que se señala en el ntorno de las charcas (a) podrá reducirse hasta 2 m cuando c ≥ 10 m

En función de los lindes de la charca, tendremos las siguientes consideraciones:

Perfil talud vertical (tipo 2)

Todas

5-15 % del perímetro

Distancias:

a ≥ 5 m

b = 0,1 m

c ≥ 2 m

Se situarán preferentemente en la orilla norte de la charca

Para los dos tipos de perfiles descritos (Perfil base-tipo 1 y Perfil talud vertical-tipo 2), en función de los lindes de la charca, tendremos las siguientes consideraciones:

Siendo:

a: distancia entre el límite de la parcela y el primer talud

b: base del primer talud

c: base del segundo talud

Estas distancias a cumplir en la configuración de los distintos perfiles son medidas variables en su mayor parte, estableciendo valores mínimos con el objeto de crear taludes irregulares.

1. Camino: por motivos de seguridad contra caídas accidentales de vehículos y personas, y para evitar vertidos ilegales en las charcas, se dotará a los límites de la charca de unos caballones de tierra vegetal que hagan de muro de tierras de protección de la explotación. No superarán los 80 cm de altura y presentarán una plataforma plana en su cumbre. En caso de que exista barrera arbórea o arbustiva, no será necesario la disposición de estos caballones.

2. Finca: cuando las charcas no alcancen su desarrollo total en el cuartel y tengan como límite otra finca y no un camino tendrán que respetar una distancia de más de 5 m hasta la línea de mojones de la finca colindante.

Si, con posterioridad, la finca pasara a formar parte de la explotación colindante o de la explotación de otro arenero no será preciso mantener las franjas de seguridad, pasando a lindar las explotaciones solo por la línea de limite sin barrera física entre ellas.

3. Edificaciones: el inicio de excavación con respecto a las edificaciones existentes generará zonas de exclusión de explotación conforme al Reglamento general para el régimen de la minería. Las distancias serán tomadas desde el punto más cercano de la edificación al inicio de excavación, siendo la distancia mínima 40 m.

Elemento de diseño

Tipo de charca

Ocupación en la charca

Caracterización

Entorno de las charcas

Todas

Todo el perímetro, con una zona de resalte cada tramo de (ver abajo)

Serán irregulares y quebrados, variando en el perfil la longitud entre el límite de la parcela y el comienzo del primer talud (a), de la base del primer talud (b) y la del segundo talud (c)

En el borde de las charcas deben existir zonas de resaltes que se caracterizarán por presentar, por lo menos, un cabo de terreno emergido y una superficie de agua somera en las que, al menos, se puedan inserir en planta círculos de diámetros (e) y (f) respectivamente

< 3 ha

600 m

e =10 m, f=10 m

3 – 10 ha

400 m

e =10 m, f=10 m

> 10 ha

200 m

e =10 m, f=15 m

Elemento de diseño

Tipo de charca

Ocupación en la charca

Caracterización

Playas

Charcas situadas al norte del canal con uso recreativo

Plataformas de relleno generadas en las charcas situadas al norte del canal con uso recreativo

Su perfil se corresponde con el siguiente gráfico, en el que las medidas son orientativas.

En el caso de destinarse como zona de baño, las aguas de las charcas deberán cumplir las determinaciones que establece el Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

Elemento de diseño

Tipo de charca

Ocupación en la charca

Caracterización

Biotopos

Todas excepto las anteriores

Máxima que permita el aprovechamiento de las plataformas de relleno. Como mínimo el 6 % de la superficie de la charca.

Amplia superficie de fondo arenoso-limoso situada entre las cotas -1 y -3m respecto al nivel del terreno, con la siguiente distribución en planta de superficies:

– Supralitoral (entre las cotas 1,0 y -1,5m); 5-20 %

– Mesolitoral (entre las cotas 1,5 y -2,5m); 30-60 %

– Infralitoral (entre las cotas 2,5 y -3,0m); 30-40 %

En esta plataforma se conformarán:

– Canales de trazado sinuoso y profundidad variable, alguno de los canales mantendrá la conexión durante el estiaje con la lámina de agua principal

– Pozas con niveles de la lámina de agua y profundidades variables (unas por encima del nivel freático mínimo y otras por debajo).

Los parámetros anteriores y los tipos de substratos se podrán modificar cuando se realice un diseño específico con objeto de conseguir hábitats específicos para especies de interés de conservación, como la avefría (Vanellus vanellus), chorlitejo chico (Charadrius dubius), zarapito real (Numenius arquata), cigüeñuela común (Himantopus himantopus), plantas amenazadas (Eryngium viviparum; Piluraria globulifera) o el sapo de espuelas (Pelobates cultripes).

Se considera de especial interés el establecimiento de biotopos y con tal finalidad o estudio de impacto ambiental que se elabore para la tramitación de cada proyecto de explotación deberá de aportar un cálculo del volumen de rechaces previstos, establecer la superficie de estas plataformas y justificar técnicamente su diseño.

Islas-Banco

Opional

Opcional sobre plataforma de relleno

Superficie de fondo arenoso-limoso situada entre las cotas 0 y -3 m respecto al nivel del terreno, separada de la orilla de la charca por un canal de anchura > 3 m. Por lo menos un 40 % de la superficie estará entre las cotas -1,5 y -2,5 m (mesolitoral)

Islas

< 3 ha

No necesarias

3 – 10 ha

≥ 2 % de la superficie final de la charca

En casos justificados se pueden sustituir islas por superficies equivalentes de islas-banco.

No computan las islas flotantes.

> 10 ha

≥ 2 % de la superficie final de la charca

En casos justificados se pueden sustituir islas por superficies equivalentes de islas-banco. En todo caso, deberá haber una isla que represente el 1 % de la superficie de la charca

No computa la superficie de las islas flotantes.

Elemento de diseño

Tipo de charca

Ocupación en la charca

Caracterización

Pistas lindantes

Las lindantes con una pista que pierda su función

 

En los estudios de impacto ambiental de cada proyecto de explotación se valorará la posibilidad de transformar, total o parcialmente, caminos y pistas sin funcionalidad con el objeto de mejorar la disponibilidad de hábitat para aves, promover actividades relacionadas con la naturaleza de calidad y procurar un paisaje de mayor valor natural.

Sustratos

Todas

En función de los objetivos establecidos para cada ámbito

La reconstrucción del suelo se realizará en función de las necesidades de profundidad de la vegetación que se quiera implantar y en función de los objetivos establecidos para ese ámbito. Para ello se realizará el apropiado mantenimiento de las acumulaciones de tierra vegetal.

Revegetación

Todas

En función de los objetivos establecidos para cada ámbito

La revegetación de cada zona concreta se adaptará a las condiciones de cada zona concreta a revegetar dependiendo de las condiciones edáficas, batimétrica, y, en su caso, fisicoquímicas de las aguas, en función de los objetivos establecidos para ese ámbito.

Se respetarán los pies arbóreos o arbustivos de las especies autóctonas presentes en el ámbito, cuando sea posible y no interfieran con la actividad extractiva.

Para favorecer la revegetación, se aprovechará la capa de tierra vegetal propia, así como los restos de roza y el material vegetal retirado al comienzo de la explotación, ya que es ahí donde están las semillas. También se procederá a la dispersión de semillas recogidas en el entorno, en las zonas apropiadas para su desarrollo

Podrá realizarse la plantación de ejemplares reproducidos en vivero de los árboles y arbustos con la finalidad de crear pantallas sonoras y visuales o potenciar la biodiversidad y restauración ecológica. En estos casos se adelantarán lo antes posible las tareas y se utilizarán marcos de plantación irregulares.

Todo el germoplasma utilizado procederá de la comarca de A Limia o de las comarcas lindantes con ella. Las especies a utilizar son las que se indican en el anexo II. La introducción de otras especies deberá de ser evaluada específicamente en los correspondientes estudios de impacto ambiental de cada proyecto de explotación.

Revegetación

Todas

En función de los objetivos establecidos para cada ámbito

Cuando se observe que las playas y biotopos creados están siendo colonizados por especies primocolonizadoras como el sauce de forma no acorde con los objetivos establecidos para ese ámbito (playas para limícolas, zona palustre), se procederá previamente a eliminarlas manualmente.

Se evitará la utilización de tierra vegetal de zonas con presencia de especies invasoras, como la falsa acacia (Robina pseudoacacia) o la mimosa (Acacia dealbata). Se aplicarán medidas para prevenir la entrada en las charcas de Azolla filiculoides, Ludwigia grandiflora u otras invasoras, y para su control/erradicación en las charcas en las que se detecte.

Anexo II. Especies a utilizar en la revegetación mediante plantación o dispersión de semillas/frutos.

Sector

Infralitoral

Mesolitoral

Supralitoral

Exterior

Cotas

-2,5 a -3 m

-1,5 a -2,5 m

-1,5 a 0 m

≥ 0 m

Árboles y
arbustos

Frangula alnus
Fraxinus angustifolia
Pyrus cordata
Salix atrocinerea
Salix salviifolia
Sambucus nigra
Ulmus minor

Betula pubescens celtiberica
Crataegus monogyna
Frangula alnus
Ilex aquifolium
Prunus spinosa
Pyrus cordata
Quercus robur
Sambucus nigra

Arbustos
menores

Humulus lupus
Solanun dulcamara

Hedera hibernica
Lonicera periclymenum
Rosa gr. Canina

Herbáceas

Glyceria declinata
Glyceria fluitans
Myriphyllum alterniflorum
Nuphar luteum
Nymphaea alba
Phragmites australis
Potamogeton natans
Sparganium erectum neglectum
Schoenoplectus lacustris
Typha latifolia

Alisma plantago-aquática
Baldellia repens
Carum verticillatum
Eleocharis palustris
Iris pseudacorus
Lycopus europaeus
Lythrum salicaria
Menta pulegium
Persicaria amphibia
Persicaria hydropiper
Phragmites australis
Ranunculus flammula
Rorippa amphibia
Rorippa palustris
Sparganium erectum neglectum
Schoenoplectus lacustris
Typha latifolia

Alopecurus aequalis
Antinoria agrostidea
Carum verticillatum
Hypericum undulatum
Juncus acutiflorus
Juncus efusus
Lycopus europaeus
Lythrum salicaria
Menta pulegium
Molinia caerulea
Persicaria hydropiper
Peucedanum lancifolium
Veronica scutellata

Agrostis tennuis
Calamintha nepeta
Clinopodium vulgare
Dacyilis glomerata
Lolium perenne
Origanum virens
Poa pratensis
Thymus pulegioides
Trifolium repens
Veronica micrantha

ANEXO III

Integración de los aspectos ambientales en el proyecto, consideración del estudio ambiental estratégico y de los resultados de la información pública y de las consultas en el mismo. Razones de la alternativa seleccionada

Se ha adaptado el estudio de evaluación ambiental estratégica al índice del anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los aspectos ambientales puestos de manifiesto en la evaluación ambiental estratégica han condicionado el proyecto principalmente en el diseño de los huecos, que toman como criterio no solo el aprovechamiento de reservas y la seguridad, y en el desarrollo del proyecto que contempla ubicaciones quinquenales. Por otra parte, la evaluación ambiental del proyecto de restauración hace que esta no se pueda variar sin realizar una nueva evaluación estratégica.

En el anexo II del proyecto se recogen las principales observaciones realizadas durante el trámite de información pública y de consultas, indicando los correspondientes cambios realizados y/o las razones para la no consideración de las mismas.

En el Proyecto sectorial de las areneras de A Limia, dadas las características y el objeto del mismo, las alternativas a analizar se desarrollan en áreas de la zona de actuación, variando las superficies de cada uno de los polígonos pero siempre manteniendo los espacios libres en las zonas sensibles desde el punto de vista paisajístico y ambiental. Se debe considerar que los efectos ambientales negativos derivados de su actividad son mínimos y, a su vez, son un motivo de creación de riqueza ambiental en la zona en que se realiza la actividad extractiva. Se han valorado tres alternativas en función de veinte criterios que se agrupan en nueve variables (paisaje, naturaleza, suelo, atmósfera, ciclo hídrico, patrimonio, sociedad, economía y energía). La alternativa seleccionada (alternativa 2), respecto de las alternativas 0 y 1, obtiene la mayor puntuación para cada uno de los criterios.

ANEXO IV

Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos del proyecto en el medio ambiente

Para realizar el seguimiento ambiental se realizó un programa de vigilancia ambiental durante el desarrollo de la explotación y los años posteriores a su finalización.

Este período comienza a computarse desde el inicio de la explotación y, en su transcurso, han de tomarse las medidas precisas para garantizar que los efectos ambientales son los previstos. En caso contrario, se modificarán las medidas adoptadas adaptándolas a la realidad observada.

Igualmente se hará un seguimiento y control de las medidas preventivas y correctoras propuestas, rectificando efectos negativos ocasionales o rediseñándolas, si es necesario, cuando las condiciones reales así lo indiquen.

En el programa de vigilancia ambiental se incluyen los siguientes apartados:

• Taludes.

• Suelos.

• Calidad de aire.

• Calidad sonora.

• Hidrología superficial.

• Fauna.

• Restauración de la vegetación.

• Medidas complementarias.

• Medidas para evitar la propagación de especies exóticas invasoras.