El título VIII de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, recoge los mecanismos de control y garantía pública del sistema gallego de servicios sociales.
En el artículo 59, la ley atribuye a la Xunta de Galicia la competencia sobre el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, la autorización y acreditación de centros, servicios y programas sociales, el asesoramiento y la asistencia técnica a las entidades e instituciones que participen en la prestación de los servicios sociales, la supervisión y evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales y el ejercicio de las potestades inspectora y sancionadora.
Por su parte, el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, establece en su artículo 40 que están sujetas a la inspección de servicios sociales todas las entidades que desarrollen servicios sociales en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, la actividad inspectora se organiza de conformidad con las directrices y con las prioridades acordadas en el plan anual de inspección aprobado por la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.
El plan de inspección debe fijar los objetivos anuales de la unidad en relación con los servicios existentes en el momento en el que se elabore. Además, recogerá los datos referidos al año anterior y evaluará el grado de cumplimiento de la planificación realizada.
Por lo expuesto, el plan de inspección constituye el marco de actuación de la Inspección de Servicios Sociales en Galicia en cada ejercicio, estableciendo los objetivos generales y específicos de cada una de las áreas estratégicas e integrando las actuaciones que va a realizar la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales para el cumplimiento de la mejora de la calidad de los servicios sociales y la garantía de los derechos de las personas usuarias de los distintos centros, servicios y programas que prestan dichos servicios.
No obstante, esta planificación debe conciliarse con otras actuaciones acordadas por la Consellería, o que deriven de necesidades sobrevenidas derivadas de circunstancias excepcionales o de la tramitación de las quejas que presenten las personas usuarias de los servicios.
El Plan de inspección para el año 2026, aprobado por la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, sigue una línea coherente con las actuaciones priorizadas en los últimos años, en relación con la garantía de los derechos de las personas usuarias en la búsqueda del incremento de la calidad en los servicios desarrollados por las entidades prestadoras de servicios sociales.
La cooperación con otros órganos de la Administración pública y con todos los poderes públicos será un principio básico de actuación de la actividad inspectora.
Asimismo, los contratos y convenios realizados por la Consellería de Política Social e Igualdad y con entidades privadas serán también objeto de seguimiento, y se reforzará la supervisión del destino de las ayudas y subvenciones concedidas a las personas en situación de dependencia y en riesgo de exclusión social. Así también las que se concedan a las escuelas infantiles y puntos de atención a la infancia que se acojan a la orden de gratuidad de la atención educativa.
Este plan se elaboró tras consultar con los centros directivos y unidades administrativas de la Consellería de Política Social e Igualdad competentes en cada una de las distintas áreas sociales y teniendo en cuenta el resultado de la evaluación del plan de inspección del año anterior, que se incorpora en el anexo de esta resolución.
El plan aprobado se publica en el Diario Oficial de Galicia a fin de ahondar en el principio de transparencia en la actuación inspectora y de darle la máxima difusión a su contenido por el elevado interés social que suscitan los temas que aborda.
Por el expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia,
RESUELVO:
Publicar la Resolución de 18 de marzo de 2026 por la que se aprueba el Plan de inspección de servicios sociales de Galicia para el año 2026, que figura como anexo I a esta resolución, junto con los datos de la evaluación del Plan de inspección de servicios sociales de Galicia del año 2025, que figura como anexo II.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO I
Resolución de 18 de marzo de 2026 por la que se aprueba el Plan de inspección de servicios sociales de Galicia para el año 2026
Primero. Ámbito de aplicación
La Inspección de Servicios Sociales ejerce sus facultades sobre todas las entidades, centros, programas y servicios que desarrollan actividades de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia, sean de carácter público o privado, con independencia de la existencia, o no, de ánimo de lucro, del régimen de intervención administrativa que se les exija para su puesta en funcionamiento, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la entidad titular o gestora tenga su sede o domicilio legal.
Segundo. Fines y objetivos específicos
La Inspección de Servicios Sociales tiene como fin verificar el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, de manera que se garanticen los derechos de las personas usuarias y se procure la mejora continua de la calidad en los servicios sociales que se le presten a la ciudadanía en el territorio de Galicia.
Para alcanzar este fin, se marcan los siguientes objetivos específicos:
a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, en especial de aquellas personas que son atendidas en centros residenciales.
b) Velar por el adecuado empleo de las ayudas y subvenciones concedidas, y por el cumplimiento de las cláusulas contractuales y de los convenios firmados por la Consellería de Política Social e Igualdad.
c) Promover la cooperación y coordinación administrativa tanto con los demás órganos de la Administración general e institucional de la Xunta de Galicia como con otras administraciones públicas y con los demás poderes públicos, con el objetivo de dar una solución integral y más eficaz a los problemas prácticos en los que la ciudadanía demanda la protección de sus derechos.
Tercero. Vigencia
La vigencia de este plan se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. De ser preciso, se prorrogará de forma tácita hasta la entrada en vigor del siguiente plan de inspección.
Cuarto. Principios reguladores
La Inspección de Servicios Sociales desempeña las funciones que le son propias, con sujeción a los siguientes principios informadores:
a) La capacidad y la competencia profesional, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, ética, rigor, eficacia, objetividad e imparcialidad en el desarrollo de la función inspectora.
b) La planificación del trabajo con coherencia y sistematización, sin perjuicio de que, por su trascendencia y urgencia, existan necesidades sobrevenidas.
c) La jerarquía, con el deber de cumplir las instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el órgano competente.
d) La reserva y la confidencialidad de las actuaciones, así como respecto de la documentación con origen y destino en la Inspección de Servicios Sociales.
e) La coordinación y el trabajo en equipo para garantizar la homologación y la homogeneidad de criterios en todos sus ámbitos de actuación.
g) El carácter asesor y orientativo de la inspección respecto a las entidades, servicios, centros y programas de servicios sociales de Galicia.
h) La cooperación interadministrativa.
Quinto. Funciones de la Inspección de Servicios Sociales
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, son funciones de la Inspección de Servicios Sociales:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones exigibles para la prestación y el funcionamiento de los servicios de conformidad con su normativa sectorial específica y para la acreditación en materia de servicios sociales.
b) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
c) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente y el nivel de calidad de los servicios sociales que se presten en el territorio de Galicia, pudiendo formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.
d) Asesorar, en el ejercicio de las actuaciones de inspección, a las entidades prestadoras de servicios sociales titulares o gestoras de centros, programas o servicios y las personas usuarias o sus representantes legales sobre sus respectivos derechos y deberes y sobre la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.
e) Emitir informe sobre el destino y la adecuada utilización de las subvenciones y ayudas públicas percibidas por personas físicas o jurídicas en materia de servicios sociales, así como sobre cualquier otra ayuda económica articulada a través de convenios, contratos u otras figuras establecidas en la normativa vigente.
f) Recibir e investigar quejas y reclamaciones.
g) Emitir informes y proponer la iniciación de expedientes sancionadores, la adopción de medidas cautelares, la clausura o el cese definitivo de servicios, centros y programas, la suspensión o el cese temporal de servicios, centros y programas, la revocación de las autorizaciones y de las resoluciones dictadas en el procedimiento de comprobación en el caso de servicios sujetos a declaración responsable, así como la revocación y suspensión de las acreditaciones concedidas.
h) Todas aquellas funciones que le encomiende la ley o su normativa de desarrollo.
Sexto. Líneas estratégicas de actuación para el año 2026
Línea 1: Información y asesoramiento en materia de registro y autorización de entidades, centros, servicios y programas de servicios sociales.
Para el año 2026 se establecen los siguientes objetivos:
a) La actualización permanente del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (en adelante, RUEPSS), a fin de garantizar la máxima transparencia para la ciudadanía en cuanto a las entidades, centros y programas de servicios sociales existentes en Galicia.
https://politicasocial.junta.gal/XiacWeb/
En concreto, para esta anualidad se prevé, asimismo, la implementación de una nueva interfaz en el programa informático del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, de forma que este se haga visualmente más intuitivo y dinámico para adecuarlo a las formas de presentación actuales.
b) La actualización que sea precisa de los contenidos de la Asesoría Virtual de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, como medio para facilitar el conocimiento por las entidades sobre las funciones y actividades que se realizan desde la Inspección.
https://politicasocial.xunta.gal/gl/recursos/asesoria-virtual-de-entidades
c) El refuerzo de las labores de asesoramiento a las entidades para el cumplimiento de la normativa vigente en lo relativo a la puesta en marcha de centros, programas o servicios y al adecuado funcionamiento de estos, así como de las medidas a adoptar para mejorar la calidad de la atención en los centros, programas y servicios en funcionamiento.
d) La realización de visitas de inspección para la concesión de la autorización de inicio de actividades y para autorizar las modificaciones sustanciales y los ceses de actividades, en su caso.
Línea 2: Inspección y garantía de derechos.
En esta línea se fijan como objetivos generales para el año 2026:
a) El envío de instrucciones y documentación para la elaboración del control de legalidad a la totalidad de centros y programas autorizados, excepto a los centros de gestión propia de la Xunta de Galicia, a aquellos que dependen de la Agencia Gallega de Servicios Sociales y del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, y a los programas de titularidad municipal.
La puesta a disposición de las escuelas infantiles y PAI de un modelo de acuerdo de prestación de servicios y de normas marco de funcionamiento visadas para su aceptación o como modelo a seguir en el caso de presentación de sus propias normas, así como la elaboración del Reglamento marco de régimen interior de los centros de menores.
b) La puesta a disposición de los centros de mayores y de los centros para personas con discapacidad del Reglamento marco de régimen interior visado para su aceptación, o como modelo a seguir en caso de presentación de su propio reglamento.
c) La inspección de entidades, centros, servicios y programas de servicios sociales de las distintas áreas.
d) La tramitación del 100 % de las denuncias, quejas y reclamaciones recibidas, con la realización, en su caso, de una visita de comprobación de los hechos denunciados, y dando respuesta a las personas interesadas en todos los casos.
e) Asimismo, serán objeto de especial seguimiento los centros y servicios que hubiesen sido objeto, en años anteriores, de sanción administrativa en materia de servicios sociales. Al mismo tiempo, serán objeto de especial seguimiento los centros, servicios y programas sobre los que se hubiesen presentado quejas, denuncias o reclamaciones.
En particular, se fijan los objetivos siguientes:
– La prestación de una atención especial a la inspección a los centros de igualdad que presten servicios a las mujeres víctimas de violencia de género.
– La realización de inspecciones a las entidades que desarrollen programas de la Red gallega de atención temprana.
En las visitas de inspección se incidirá especialmente en:
– La garantía de los derechos de las personas usuarias en centros residenciales en situación de dependencia, de los menores sujetos a medidas de protección y de los menores que tengan que cumplir medidas judiciales privativas de libertad.
– La detección e intervención en caso de malos tratos físicos, emocionales, de abandono o de negligencia en los centros de servicios sociales.
– La comunicación a la autoridad judicial competente, cuando sea exigible, del ingreso o de la salida de los centros de servicios sociales de las personas usuarias con discapacidad. En el caso de discapacidad sobrevenida de personas usuarias, la Dirección del centro dará inmediata cuenta al Ministerio Fiscal.
– La racionalización del uso de sujeciones físicas y químicas en los centros de servicios sociales, y su correcta aplicación y retirada.
– El cumplimiento de la proporción mínima de personal exigible a cada tipo de centro o programa.
– La verificación del cumplimiento de la ocupación máxima de los centros conforme a la tipología de centro y a la capacidad máxima autorizada.
f) También se incidirá en la garantía de los derechos de las personas usuarias del servicio de ayuda en el hogar, en especial en lo que se refiere:
– Al cumplimiento de los horarios establecidos en los contratos y en los proyectos de atención individual de las personas usuarias.
– A minimizar las rotaciones de personal auxiliar en los domicilios de las personas usuarias.
– A las valoraciones previas al inicio de la prestación del servicio.
– Al cumplimiento de la proporción mínima de personal técnico coordinador, por parte de las entidades que prestan el servicio.
– A la supervisión y seguimiento efectivo de la prestación, que el personal técnico debe realizar en los domicilios de las personas usuarias, velando por que el personal auxiliar realice las tareas diseñadas para cada una de estas.
g) El asesoramiento e inspección de los servicios comunitarios en lo que se refiere a la aplicación de las disposiciones del Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación.
Línea 3: Calidad y acreditación.
Durante el año 2026 se llevará a cabo el análisis del grado de implantación de los protocolos mínimos de funcionamiento en los centros, programas y servicios.
Línea 4: Formación y capacitación.
Uno de los objetivos inmediatos a corto y medio plazo de la Consellería de Política Social e Igualdad es garantizar la calidad de los servicios sociales en Galicia.
Así, dentro de esta línea de actuación se facilitará la formación continua del personal que desempeñe funciones de inspección.
Línea 5: Mejora y renovación de la normativa en materia de servicios sociales.
Participación y asesoramiento en la elaboración de los anteproyectos normativos en los que se solicite dicha participación.
Séptimo. Metodología
1. Las funciones de información y asesoramiento a las entidades se instrumentan mediante:
a) El asesoramiento y las recomendaciones en relación con los reglamentos de régimen interior o normas de funcionamiento de los distintos centros y programas y su posterior visado, la resolución de consultas de las personas interesadas y de las entidades prestadoras de servicios sociales que desean poner en funcionamiento nuevos servicios, en relación con el diseño, la autorización de centros, programas y servicios.
b) El asesoramiento a las entidades prestadoras de servicios sociales respecto al contenido de los contratos que deben suscribir con las personas usuarias, de modo que estos no incluyan cláusulas que puedan considerarse abusivas.
c) En la redacción de los contratos con las personas usuarias, la información a las entidades del deber de cumplimiento de la normativa de protección de datos.
d) La información y el asesoramiento a las personas usuarias de los servicios sociales de cara a garantizar el respeto de sus derechos.
Asimismo, las personas usuarias podrán remitir directamente quejas y reclamaciones a la unidad de Inspección de Servicios Sociales a fin de que las evalúe y, cuando proceda, realice las actuaciones oportunas. Del resultado de las actuaciones realizadas se dará cuenta a la persona interesada en el plazo más breve posible.
2. Las funciones de control de la legalidad vigente se instrumentarán a través de:
a) La realización de controles de la documentación referida a los servicios sociales en funcionamiento, en aspectos relacionados con la seguridad y el mantenimiento de las instalaciones, pólizas de seguros, cartera de servicios y recursos humanos empleados.
b) La realización de visitas de inspección a los centros y programas de servicios sociales para la comprobación del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos por la normativa específica en materia de servicios sociales, con carácter previo al inicio de las actividades y, posteriormente, durante su funcionamiento.
c) La realización de informes de inspección y requerimientos dirigidos a las entidades para la emenda de deficiencias detectadas y/o recomendaciones en torno a la mejora de los servicios.
d) La propuesta de la adopción de medidas preventivas y/o provisionales, de clausura (total o parcial) de centros, de suspensión de actividades y de inicio de expedientes sancionadores.
3. La función de control de la financiación pública se instrumentará a través de la emisión de informes sobre la contratación de servicios, de la concesión de subvenciones o de otras fórmulas de financiación pública, así como sobre el funcionamiento de los servicios sociales contratados y el cumplimiento de las condiciones ofertadas.
4. Asimismo, la unidad de Inspección de Servicios Sociales, además de la colaboración permanente con las demás unidades de la Consellería de Política Social e Igualdad, podrá colaborar con otros órganos u organismos de la Xunta de Galicia o de otras administraciones públicas en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.
En especial:
a) La colaboración con la Dirección General de Salud Pública en aspectos relacionados con las condiciones de los comedores, cocinas, almacenes y locales de manipulación de alimentos.
b) La colaboración con la Inspección de Servicios Sanitarios en cuanto a la atención sanitaria prestada en los centros, al almacenamiento de medicamentos, a la utilización de la tarjeta sanitaria o al consentimiento firmado para delegar en el centro las condiciones y la modalidad del servicio sanitario.
c) La colaboración con el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia sobre los derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias, el derecho a la información y a la protección de los intereses legítimos económicos de las personas consumidoras y el régimen de comprobación y los servicios de atención a las personas usuarias.
d) La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el intercambio de información sobre aspectos que se detecten en cuanto a posibles incumplimientos de la normativa laboral del personal que presta servicios en los centros, servicios y programas de servicios sociales.
5. Las visitas de inspección se realizarán según los siguientes criterios:
a) El personal inspector podrá acceder libremente, sin previa notificación, y en cualquier momento, a todos los centros de servicios sociales autorizados, a la sede de las entidades o a las instalaciones de referencia de los servicios o programas. No obstante, se notificará previamente la actuación en el caso de visitas para la apertura de centros y en las inspecciones que se realicen a los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos.
b) Durante la visita de inspección, el personal inspector está facultado para acceder a todas las dependencias (con el consentimiento previo en el caso de dependencias privadas de las personas usuarias), para efectuar toda clase de comprobaciones materiales, documentales, registrales y contables, para entrevistarse con carácter privado con el personal profesional y con las familias y personas usuarias o sus representantes legales, así como para realizar todas las actuaciones que conduzcan a un mejor conocimiento de los hechos.
En el caso de inspección del programa de la Renta de integración social de Galicia, Risga, el acceso a los domicilios particulares requerirán siempre el consentimiento expreso por parte del beneficiario.
c) Las visitas de inspección a los centros se podrán realizar en cualquier momento, incluyendo el horario nocturno, el fin de semana y los días festivos. Las inspecciones podrán ser referidas a la totalidad del funcionamiento del centro, o sectoriales sobre determinados aspectos en los que convenga incidir.
6. Para el desarrollo de la función inspectora y la actividad de acreditación, se dotará a la Inspección de Servicios Sociales del personal y medios que resulten adecuados y garanticen la colaboración de los restantes órganos, y contará con el apoyo y colaboración de otras administraciones públicas con facultades inspectoras o competencias para lo efectivo ejercicio de las funciones inspectoras.
7. Una vez finalizado el período de vigencia del plan, se llevará a cabo una evaluación sobre las actuaciones realizadas y su grado de cumplimiento.
Octavo. Procedimientos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS)
https://politicasocial.xunta.gal›recursos›ruepss
La tramitación electrónica de los procedimientos gestionados por la unidad de Inspección de Servicios Sociales comprende los siguientes:
a) Inscripción de entidades.
b) Modificación de datos.
c) Cambio de titularidad de centros y programas.
d) Cambio de entidad gestora de centros y programas.
e) Cancelación de entidades.
Noveno. Procedimientos de autorización de centros y programas de servicios sociales
Tramitación electrónica de los procedimientos gestionados por la unidad de Inspección de Servicios Sociales:
a) Creación/construcción de centros.
b) Inicio de actividades de centros y programas.
c) Modificación sustancial de centros y programas.
d) Cese de actividades de centros y programas.
En el año 2026 se prevé la tramitación de los siguientes procedimientos:
|
Familia y menores |
Mayores, discapacidad y dependencia |
Servicios comunitarios e inclusión social |
Total |
|
|
Inicio de actividades (PIA) |
15 |
30 |
15 |
60 |
Décimo. Líneas específicas de inspección para el año 2026
1. Las líneas específicas de inspección para el año 2026 se desarrollarán en las siguientes áreas:
a) Familia y menores.
b) Mayores, discapacidad y dependencia.
c) Servicios comunitarios e inclusión social.
2. Líneas específicas en las áreas de familia y menores.
2.1. Familia.
Inspección del 100 % de los puntos de encuentro familiar (PEF).
En las visitas de inspección realizadas a los PEF titularidad de la Xunta de Galicia que estén gestionados por otras entidades, de solicitarlo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, se verificará el cumplimiento del contrato administrativo firmado.
Del resultado de estas visitas se dará cuenta a dicho centro directivo.
|
Provincia |
Número de centros |
Previsión de centros a visitar en 2026 |
|
A Coruña |
4 |
4 |
|
Lugo |
1 |
1 |
|
Ourense |
1 |
1 |
|
Pontevedra |
2 |
2 |
|
Total |
8 |
8 |
2.2. Infancia.
a) Inspección del 80 % de los centros de atención a la infancia: escuelas infantiles, puntos de atención a la infancia, espacios infantiles y ludotecas. Así, se incidirá especialmente en:
– La visita a los centros sancionados anteriormente o con denuncias reiteradas de las cuales se verificaron aspectos susceptibles de mejora, así como a aquellos que llevan más tiempo sin inspeccionarse.
– El cumplimiento de las proporciones mínimas de personal exigidas por la normativa aplicable a cada tipo de centro y en que este posea la formación requerida.
– La verificación del cumplimiento de la ocupación máxima de los centros conforme a la capacidad máxima autorizada y a la tipología de centro autorizado.
– Las condiciones de seguridad de los centros.
– La garantía de los derechos de los niños y niñas y de las familias.
– La comprobación de que los datos del alumnado que figura en la aplicación Escinf están actualizados.
– La implantación efectiva del currículo educativo de las escuelas infantiles, en especial en los aspectos relacionados con la propuesta pedagógica.
|
Provincia |
Número de centros |
Previsión centros a visitar en 2026 |
|
A Coruña |
235 |
188 |
|
Lugo |
76 |
61 |
|
Ourense |
70 |
56 |
|
Pontevedra |
189 |
151 |
|
Total |
570 |
456 |
b) La emisión de los informes que se requieran para la concesión de financiación pública a centros de atención a la infancia.
2.3. Menores.
a) Inspección del 100 % de los centros de menores.
|
Provincia |
Número de centros |
Previsión centros a visitar en 2026 |
|
A Coruña |
23 |
23 |
|
Lugo |
21 |
21 |
|
Ourense |
16 |
16 |
|
Pontevedra |
35 |
35 |
|
Total |
95 |
95 |
b) En la inspección de los centros titularidad de la Xunta de Galicia que estén gestionados por otras entidades y de los centros titularidad de otras entidades con plazas concertadas, contratadas o con un convenio con la Consellería de Política Social e Igualdad, de solicitarlo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, se verificará el cumplimiento del contrato administrativo firmado. Del resultado de estas visitas, así como de las visitas realizadas a centros de menores titularidad de la Xunta de Galicia de gestión propia, se dará cuenta a dicho centro directivo.
c) Así, se incidirá especialmente en la atención prestada a los/las menores, velando por la garantía de sus derechos.
d) Asimismo, se impulsará en la medida de lo posible la adopción de medidas tendentes a mejorar la coordinación entre los equipos técnicos de menores de los departamentos territoriales y los centros en funcionamiento.
2.4. Subvenciones y convenios.
Las inspecciones que se soliciten desde la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
3. Líneas específicas en las áreas de mayores, discapacidad y dependencia.
3.1. Mayores.
a) Durante el año 2026 se proseguirá el proceso de regularización de los centros de atención a personas mayores y discapacidad que se detecten en funcionamiento sin la preceptiva autorización.
b) Inspección del 90 % de los centros residenciales de personas mayores (apartamentos tutelados, viviendas comunitarias, hogares residenciales y residencias).
|
Provincia |
Número de centros |
Previsión centros a visitar en 2026 |
|
A Coruña |
113 |
102 |
|
Lugo |
83 |
75 |
|
Ourense |
146 |
133 |
|
Pontevedra |
86 |
77 |
|
Total |
430 |
387 |
c) Inspección del 70 % de los centros de día de personas mayores (centros de día y centros de día de alzhéimer).
|
Provincia |
Número de centros |
Previsión centros a visitar en 2026 |
|
A Coruña |
81 |
57 |
|
Lugo |
41 |
29 |
|
Ourense |
31 |
22 |
|
Pontevedra |
98 |
69 |
|
Total |
251 |
177 |
d) Los hogares/clubes (21 centros), dada su tipología no serán objeto de inspección, salvo en el caso de denuncia.
e) Así, se incidirá especialmente en:
– El cumplimiento de las proporciones mínimas de personal exigidas por la normativa aplicable a cada tipo de centro y en que este posea la formación requerida.
– La verificación del cumplimiento de la ocupación máxima de los centros conforme a la capacidad máxima autorizada y a la tipología de centro autorizado.
– La inspección de los centros titularidad de la Xunta de Galicia que estén gestionados por otras entidades, y de los centros titularidad de otras entidades con plazas contratadas por la Consellería de Política Social e Igualdad.
De solicitarlo la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria o la Dirección General de Personas con Discapacidad, se verificará el cumplimiento del contrato administrativo. Del resultado de estas visitas, así como de las visitas realizadas a centros titularidad de la Xunta de Galicia de gestión propia, se dará cuenta a dicho centro directivo.
– En las visitas a los centros se comprobará las personas que tienen libranza vinculadas a la adquisición del servicio, y se remitirá esta información a la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria o a la Dirección General de Personas con Discapacidad.
3.2. Discapacidad.
a) Inspección del 65 % de los centros residenciales de personas con discapacidad (apartamentos tutelados, viviendas/pisos tutelados, residencias de personas con discapacidad adultas y residencias de personas con discapacidad gravemente afectadas).
|
Provincia |
Número de centros |
Previsión centros a visitar en 2026 |
|
A Coruña |
43 |
28 |
|
Lugo |
19 |
13 |
|
Ourense |
19 |
13 |
|
Pontevedra |
33 |
21 |
|
Total |
114 |
75 |
b) Inspección del 65 % de los centros de atención diurna de personas con discapacidad (centros ocupacionales y centros de día).
|
Provincia |
Número de centros |
Previsión centros a visitar en 2026 |
|
A Coruña |
68 |
44 |
|
Lugo |
17 |
11 |
|
Ourense |
15 |
10 |
|
Pontevedra |
51 |
33 |
|
Total |
151 |
98 |
Así, se incidirá especialmente en:
– El cumplimiento de las proporciones mínimas de personal adecuadas a cada tipo de centro y que este posea la formación requerida.
– La verificación del cumplimiento de la ocupación máxima de los centros conforme a la capacidad máxima autorizada y a la tipología de centro autorizado.
– En la inspección de los centros titularidad de la Xunta de Galicia que estén gestionados por otras entidades, y de los centros titularidad de otras entidades con plazas contratadas por la Consellería de Política Social e Igualdad, de solicitarlo la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria o la Dirección General de Personas con Discapacidad, se verificará el cumplimiento del contrato administrativo.
Del resultado de estas visitas, así como de las visitas realizadas a centros titularidad de la Xunta de Galicia de gestión propia, se dará cuenta a dicho centro directivo.
– En todas las visitas a los centros se comprobará la exactitud de los datos referidos a las libranzas vinculadas a la adquisición de estos servicios, según los datos remitidos por la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria o por la Dirección General de Personas con Discapacidad.
3.3. Subvenciones y convenios.
a) Inspección de las subvenciones para la puesta en funcionamiento y desarrollo de las casas del mayor. Se inspeccionará el 100 % de los proyectos solicitados desde la Dirección General de Atención Sociosanitaria.
b) Otras inspecciones que se soliciten desde la Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria o la Dirección General de Personas con Discapacidad.
|
Inspecciones previstas 2026 |
|
|
Casas del mayor |
100 % de las solicitadas |
|
Otras subvenciones y convenios |
100 % de las solicitadas |
4. Líneas específicas en las áreas de servicios comunitarios e inclusión social.
4.1. Comunidad.
Servicio de ayuda en el hogar de entidades privadas.
Inspecciones a 110 empresas privadas de ayuda en el hogar, dando prioridad a las visitas a las empresas que gestionen programas de titularidad local y a las que presten servicio a personas usuarias de libranza vinculada al servicio de ayuda en el hogar; en este último caso, se comprobará que la prestación se destina a la adquisición de estos servicios, según las nóminas remitidas por los distintos departamentos territoriales.
|
Núm. de programas SAF privados |
Previsión entidades a visitar en 2026 |
|
218 |
110 |
b) Visitas domiciliarias
Se estima la realización de 85 visitas domiciliarias para comprobar la efectiva adquisición de los servicios y sus intensidades, así como la adecuación de los servicios establecidos en los planes de atenciones individuales y la supervisión y seguimiento del servicio en los domicilios de las personas usuarias (se dará prioridad a los domicilios que tengan concedida una libranza vinculada a la adquisición del servicio y a aquellos de personas usuarias del sistema de la dependencia que perciben los servicios a través de empresas gestoras de los programas de ayuda en el hogar de los ayuntamientos).
|
Previsión visitas a realizar en 2026 |
|
|
Visitas domiciliarias |
85 |
4.2. Servicios sociales comunitarios.
En el año 2026 se continuará con el objetivo de asesorar a los ayuntamientos para que los distintos programas que se llevan a cabo en este nivel de atención se adapten a la normativa de aplicación, así como velar por la garantía de los derechos de las personas usuarias en relación con los programas básicos de los servicios sociales comunitarios, y la comprobación de la dotación de personal financiado a través del Plan concertado de servicios sociales.
En las visitas se prestará especial atención a lo siguiente:
Programa de orientación, asesoramiento e información.
En este programa se comprobará el grado de respuesta y celeridad de las citas y demandas solicitadas por la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos.
A estos efectos, se tendrán en cuenta el tiempo de espera para cada cita, los días y horario de atención presencial, la atención telefónica y los tiempos de respuesta de esta nueva modalidad de atención, el examen de las agendas de citas del personal técnico del departamento y la adecuación del tiempo establecido para cada cita.
Programa de ayuda en el hogar.
En este programa se comprobará el cumplimiento de la proporción de personal técnico para el seguimiento y la supervisión del servicio, así como que dicho servicio se adapta a las necesidades de las personas usuarias y se presta la intensidad horaria, reconocida o solicitada, a todas las personas usuarias que constan de alta en la aplicación Sigad-Ayuntamientos.
Asimismo, se verificará que todas las personas usuarias cuentan con un contrato/acuerdo de servicio firmado entre las partes en el que se recojan los datos básicos (datos de las partes, precio/hora, horas iniciales de prestación del servicio...), que se realiza una valoración inicial en el domicilio de la persona usuaria antes del inicio de la prestación del servicio, que el proyecto de atención individual está actualizado y que se están realizando las visitas de supervisión y seguimiento de la prestación en los domicilios de las personas usuarias.
También se realizará un muestreo aleatorio de expedientes para comprobar que en el Sigad-Ayuntamientos se registran las disminuciones horarias que surgen en la prestación del servicio de ayuda en el hogar y que aminoran en el mes de referencia las horas efectivamente prestadas que constan en la citada aplicación.
Servicio de educación y apoyo familiar.
La inspección de este servicio se realizará con el examen de un muestreo aleatorio de los expedientes de alta en el programa, comprobando que las personas usuarias/familias cuenten con proyectos de apoyo educativo y psicosocial con el objetivo de detectar, prevenir y superar las situaciones de dificultad, especialmente las eventuales situaciones de maltrato infantil o cualquier otra desprotección.
Programa de prevención e inserción social.
Las actuaciones de inspección sobre este programa consistirán en el examen de un muestreo aleatorio de los expedientes individuales de la Risga y del seguimiento trimestral de cada caso. Así también, el examen de los expedientes individuales de las ayudas de inclusión social (AIS) y de las visitas domiciliarias realizadas, en el caso de las ayudas para equipamiento mobiliario básico de la vivienda y mejora de la habitabilidad, al objeto de comprobar que las ayudas se destinan a su finalidad.
La previsión para la anualidad 2026 es la realización de 125 visitas a los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos, al objeto de coordinar y controlar la calidad de los programas comunitarios básicos que se desarrollan, procurando realizar, al menos, una visita ordinaria a los distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro de un período de tres años.
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Previsión ayuntamientos a visitar en 2026 |
|
|
Servicios comunitarios de los ayuntamientos |
125 |
4.3. Inclusión.
Centros de inclusión, igualdad y comunitarios.
Durante el año 2026 se realizarán visitas de inspección ordinaria a 60 centros de inclusión y se comprobará que los usuarios se corresponden con la tipología del centro/programa autorizado. Se prestará especial atención al cumplimiento de las proporciones del personal técnico, la necesidad de hacer una valoración inicial al ingreso en el centro y la adopción de las medidas de protección que sean necesarias para las personas usuarias. También se verificará la existencia del proyecto de inclusión social/inserción laboral de todas las personas residentes en los centros.
Centros de igualdad.
En el año 2026 se visitarán 8 centros de igualdad.
Asimismo, se emitirán los informes solicitados por los centros directivos de la Consellería de política Social e Igualdad en relación con las subvenciones solicitadas por las entidades titulares de los centros de inclusión.
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Número de centros |
Previsión centros a visitar en 2026 |
|
|
Inclusión |
172 |
60 |
|
Igualdad |
12 |
8 |
4.4. Subvenciones, convenios y prestaciones.
a) En el año 2026, y según los datos remitidos por la Dirección General de Discapacidad y la Dirección General de Inclusión Social, se realizarán las visitas de seguimiento a los servicios de atención temprana que desarrollan, de manera individual o compartida, las entidades locales de Galicia en el marco de la Red gallega de atención temprana (regulada por el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la red).
También se realizarán visitas de inspección para comprobar que las subvenciones concedidas a las entidades de inclusión social se destinan a su finalidad. La estimación es de 9 inspecciones a entidades que desarrollan servicios de atención temprana y 6 inspecciones a entidades que reciben subvenciones para desarrollar programas de cobertura de necesidades básicas.
b) En cuanto al seguimiento de la Risga y AIS, sujeto a los datos remitidos por los distintos departamentos territoriales, se realizarán 50 seguimientos de expedientes de esta naturaleza. El objetivo es constatar, en la medida de lo posible, el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la citada prestación. En caso de las AIS, se verificará que la ayuda se destinó a la finalidad para la que fue concedida.
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Inspecciones previstas en 2026 |
|
|
Programas de la Red gallega de atención temprana |
9 |
|
Subvenciones a programas de cobertura de necesidades básicas |
6 |
|
Prestaciones Risga y AIS |
50 |
5. Tramitación de quejas, reclamaciones y denuncias.
Todas las quejas, reclamaciones y denuncias que se reciban en la unidad de Inspección de Servicios Sociales serán tramitadas, y del resultado de las investigaciones llevadas a cabo se dará cuenta a los denunciantes.
ANEXO II
Evaluación del Plan de inspección de servicios sociales de Galicia del año 2025
Tramitación de procedimientos del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).
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Procedimientos registrales RUEPSS 2025 |
Expedientes tramitados |
|
Inscripción |
119 |
|
Modificación de datos |
301 |
|
Cancelación |
21 |
|
Total |
441 |
2. Tramitación de procedimientos de autorización de centros y programas de servicios sociales.
|
Procedimientos de autorización 2026 |
Familia y menores |
Mayores, discapacidad y dependencia |
Servicios comunitarios e inclusión social |
Total |
|
Creación/construcción |
23 |
28 |
22 |
73 |
|
Inicio de actividades |
9 |
24 |
71 |
104 |
|
Modificación sustancial |
35 |
34 |
10 |
79 |
|
Cambio de titularidad |
6 |
11 |
2 |
19 |
|
Cambio de entidad gestora |
73 |
65 |
29 |
167 |
|
Cese actividades |
38 |
18 |
30 |
86 |
|
Visado de reglamentos de régimen interior |
64 |
30 |
81 |
175 |
|
Total |
248 |
210 |
245 |
703 |
3. Visitas a las páginas web gestionadas por la Inspección de Servicios Sociales.
|
Web |
Visitas 2025 |
|
RUEPSS (https://politicasocial.xunta.gal/XiacWeb/) |
184.334 |
|
Asesoría virtual (https://politicasocial.xunta.gal/gl/recursos/asesoria-virtual-de-entidades) |
48.092 |
4. Centros, servicios y programas de servicios sociales inspeccionados.
|
Centros, servicios y programas de servicios sociales inspeccionados 2025 |
|||
|
Área |
Centros previstos |
Centros inspeccionados |
% realización |
|
Menores |
95 |
81 |
85,26 % |
|
Infancia |
457 |
366 |
80,08 % |
|
PEF |
8 |
8 |
100 % |
|
Mayores |
579 |
593 |
102,41 % |
|
Discapacidad |
173 |
152 |
87,86 % |
|
SAF-Privado |
110 |
115 |
104,54 % |
|
Visitas domiciliarias SAF |
85 |
85 |
100 % |
|
Servicios comunitarios |
125 |
132 |
105,6 % |
|
Centros inclusión |
60 |
69 |
115 % |
|
Centros igualdad |
8 |
8 |
100 % |
|
Total |
1.700 |
1.609 |
94,64 % |
* No se realizaron visitas a aquellos centros que no tenían personas usuarias
5. Visitas para la autorización de centros/programas.
|
Área de Mayores y Discapacidad |
Área de Inclusión, Comunidad e Igualdad |
Área de Familia y Menores |
|
24 |
28 |
44 |
6. Visitas de inspección realizadas.
|
Visitas de inspección 2025 |
Inspecciones previstas |
Inspecciones realizadas |
% realización |
|
Familia y menores |
575 |
576 |
100,17 % |
|
Mayores, discapacidad y dependencia |
792 |
1.005 |
126,89 % |
|
Servicios comunitarios e inclusión social |
473 |
487 |
102,95 % |
|
Total |
1.840 |
2.068 |
112,39 % |
7. Denuncias tramitadas.
|
Evaluación 2025 |
Familia y menores |
Mayores, discapacidad y dependencia |
Servicios comunitarios e inclusión social |
Total |
|
Denuncias tramitadas |
145 |
411 |
199 |
755 |
8. Inspección prestaciones Risga y AIS.
|
Evaluación 2025 |
Previstos |
Realizados |
% Realización |
|
Risga y AIS |
50 |
50 |
100 % |
9. Controles de legalidad.
|
Evaluación 2025 |
Familia y menores |
Mayores discapacidad y dependencia |
Servicios comunitarios e inclusión social |
Total |
|
Controles de legalidad enviados |
483 |
892 |
373 |
1.748 |
A lo largo de la anualidad 2025 se desarrollaron distintas aplicaciones en el RUEPPS de cara a la mejora de la calidad de la prestación de los servicios y de la gestión y organización de los centros.
Así, la puesta a disposición de las entidades de modelos normalizados, reglamentos y normas de funcionamiento marco como modelos homogéneos de aplicación para toda la comunidad autónoma.
