En conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa, se ignora el lugar de notificación, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación o la misma resultó rechazada, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
RESUELVE:
Primero. Requerir a los/las titulares de las fincas relacionadas para que procedan en su obligación de gestionar la biomasa vegetal por comprobarse en el acta de inspección de referencia que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, por lo que se debe efectuar la gestión de la biomasa en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del presente decreto en el BOE, y proceder a la tala de eucaliptos, pinos, acacias y otras especies incluidas en el anexo I de la Ley 3/2007 así como la limpieza de maleza, en los terrenos de su propiedad de Salceda de Caselas y que se relacionan a continuación.
|
Exp. |
Fecha acta comprobación |
Ref. catastral |
Pol. |
Parc. |
Localización |
Titular |
|
0888/2024 |
18.6.2024 |
36049A041009270000KH |
41 |
927 |
O Mallón |
Besada Rodríguez, Hortensia Concepcion (Herederos de) |
|
0888/2024 |
18.6.2024 |
36049A041009280000KW |
41 |
928 |
O Mallón |
Besada Rodríguez, Maria Josefa (Herederos de) |
|
2625/2024 |
30.12.2024 |
36049A044007380000KP |
44 |
738 |
Sobredo |
En investigación |
|
2625/2024 |
30.12.2024 |
36049A044007470000KK |
44 |
747 |
Sobredo |
En investigación |
|
2625/2024 |
30.12.2024 |
36049A044007520000KD |
44 |
752 |
Sobredo |
Rodríguez González, Encarnación |
|
2625/2024 |
30.12.2024 |
36049A044012350000KF |
44 |
1235 |
Sobredo |
Pérez Alonso Prudencio (Herederos de) |
|
2625/2024 |
30.12.2024 |
36049A044007480000KR |
44 |
748 |
Sobredo |
Fandiño Fernández Wenceslao |
|
0041/2025 |
10.1.2025 |
36049A012014430000KZ |
12 |
1443 |
O Pazo |
Fernández Fernández Pelagio |
|
0213/2025 |
11.2.2025 |
36049A020005400000KX |
20 |
540 |
A Lavandeira |
En investigación |
|
0213/2025 |
11.2.2025 |
36049A020015420000KX |
20 |
1542 |
A Lavandeira |
En investigación |
|
0213/2025 |
11.2.2025 |
36049A020006060000KS |
20 |
606 |
A Lavandeira |
En investigación |
|
0213/2025 |
11.2.2025 |
36049A020006170000KG |
20 |
617 |
A Lavandeira |
En investigación |
|
0213/2025 |
11.2.2025 |
36049A020006150000KB |
20 |
615 |
A Lavandeira |
En investigación |
|
2090/2025 |
27.8.2025 |
36049A012014320000KK |
12 |
1432 |
O Pazo |
Pérez Fernández Jesusa |
|
2156/2025 |
28.8.2025 |
36049A012017160000KO |
12 |
1716 |
O Castro |
Ángel Estévez Martínez (Herederos de) |
|
2174/2025 |
22.9.2025 |
36049A024005430000KJ |
24 |
543 |
O Barral |
Promociones Dispacon, S.A. |
|
2210/2025 |
24.9.2025 |
36049A023000110000KT |
23 |
11 |
O Barral |
Alonso Rodríguez Rosa |
|
2307/2025 |
25.9.2025 |
36049A042003630000KH |
42 |
363 |
O Mallón |
Lameiro Silva Pilar (Herederos de) |
|
2333/2025 |
26.9.2025 |
36049A044001810001LO |
44 |
181 |
Sobredo |
González Ramírez Ceferino |
|
2434/2025 |
23.9.2025 |
36049A021010720000KX |
21 |
1072 |
A Presa |
En investigación |
Segundo. Requerir a la persona denunciada que una vez limpia la parcela deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Salceda de Caselas, con el fin de llevar a cabo la inspección de los trabajos realizados.
Tercero. Se hace constar que en caso de persistencia no incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrá imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 € por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si la área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión da biomasa o, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 € con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.
Cuarto. Se advierte en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, o el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas las posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costos que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez acabados los trabajos, de ser el caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la administración actuante que desenvuelva las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.
En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:
|
Nº de expediente |
Ref. catastral |
Ha afectadas por ejecución subsidiaria |
Coste del tratamiento |
Liquidación provisional |
|
0888/2024 |
36049A041009270000KH |
0,046 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
0888/2024 |
36049A041009280000KW |
0,093 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,05 € |
|
2625/2024 |
36049A044007380000KP |
0,066 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
735,09 € |
|
2625/2024 |
36049A044007470000KK |
0,060 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
713,10 € |
|
2625/2024 |
36049A044007520000KD |
0,137 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
986,13 € |
|
2625/2024 |
36049A044012350000KF |
0,048 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
2625/2024 |
36049A044007480000KR |
0,048 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
0041/2025 |
36049A012014430000KZ |
0,047 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
0213/2025 |
36049A020005400000KX |
0,046 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
0213/2025 |
36049A020015420000KX |
0,055 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
694,67 € |
|
0213/2025 |
36049A020006060000KS |
0,101 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
0213/2025 |
36049A020006170000KG |
0,019 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
0213/2025 |
36049A020006150000KB |
0,028 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
2090/2025 |
36049A012014320000KK |
0,026 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
2156/2025 |
36049A012017160000KO |
0,004 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
500,00 € |
|
2174/2025 |
36049A024005430000KJ |
0,099 |
3.953,15 €/ha coste mínimo de 500 € |
889,39 € |
|
2210/2025 |
36049A023000110000KT |
0,094 |
874,91 €/ha coste mínimo de 500 € |
582,07 € |
|
2307/2025 |
36049A042003630000KH |
0,056 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
697,50 € |
|
2333/2025 |
36049A044001810001LO |
0,061 |
3.953,15 €/ha coste mínimo de 500 € |
742,33 € |
|
2434/2025 |
36049A021010720000KX |
0,077 |
3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 € |
771,96 € |
Quinto. Se advierte la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el que se podrán adoptar medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y comiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.
a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):
1. Será competente para comenzar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la conselleria con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se acometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.
2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley y comenzados en el ámbito de la Conselleria con competencia en materia forestal:
a. La persona titular del departamento territorial de la conselleria competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c. La persona titular de la conselleria que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21.ter.
b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.
c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artigo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).
d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
Sexto. Advertir nuevamente a las personas interesadas que este ayuntamiento está facultado para proceder a la incorporación del correspondiente expediente de expropiación forzosa en el supuesto de incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto al tratarse de titulares desconocidos, siempre y cuando los costes de la limpieza superen el valor catastral de la parcela tal y como establece la Lei 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y normativa complementaria.
Séptimo. Notificar este acuerdo a las personas interesadas en este expediente administrativo a través de publicación en el BOE y el DOG según el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente:
a) Recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa de este ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
b) Interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
c) Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiese estimar máis conveniente a su derecho.
Salceda de Caselas, 23 de marzo de 2026
Mª Dolores Castiñeira Alén
Alcaldesa
