DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 14 de abril de 2026 Pág. 22852

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Salceda de Caselas

ANUNCIO de notificación a los titulares desconocidos del requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de la gestión de la biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa, se ignora el lugar de notificación o la misma ha sido rechazada, los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Requerir a los titulares de las fincas relacionadas para que procedan en su obligación de gestionar la biomasa vegetal por comprobar en el acta de inspección de referencia que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007, por lo que se debe efectuar la gestión de la biomasa en el plazo de 15 días naturales desde la publicación del presente decreto en el BOE, y proceder a la tala de eucaliptos, pinos, acacias y otras especies incluidas en el anexo I de la Ley 3/2007, así como la limpieza de maleza, en los terrenos de su propiedad de Salceda de Caselas que se relacionan a continuación.

Expediente

Fecha acta comprobacion

Ref. catastral

Polígono

Parcela

Localización

Titular

1749/2025

4.7.2025

36049A033004030000KS

33

403

Torrón

Rodríguez Joaquina

2077/2025

27.8.2025

36049A024003910000KU

24

391

Urgueira

En investigación

2077/2025

27.8.2025

36049A024004080000KD

24

408

Urgueira

En investigación

2077/2025

27.8.2025

36049A024004140000KJ 

24

414

Urgueira

En investigación

2077/2025

27.8.2025

36049A024004170000KZ

24

417

Urgueira

Piñeiro Alonso, Narciso

2077/2025

27.8.2025

36049A024004210000KU

24

421

Urgueira

Perez Vila, Rosa
(herederos de)

2077/2025

27.8.2025

36049A024004220000KH

24

422

Urgueira

Ramilo Ramirez, Ángel (herederos de)

2090/2025

27.8.2025

36049A012014350000KX 

12

1435

Pazo

Fernández Fernández, Pelagio

2090/2025

27.8.2025

36049A012014430000KZ

12

1443

Pazo

Fernández Fernández, Pelagio

2136/2025

5.9.2025

36049A023003830000KH

23

383

Eido Vello

Ramírez Lago, Inocencio

2149/2025

11.9.2025

36049A037007080000KF

37

708

Cerqueiral

En investigación

1217/2024

21.6.2024

36049A041006730000KJ

41

673

Outeiriño

Estevez Rodríguez, Maria (herederos de)

1293/2024

11.7.2024

36049A033003440000KH

33

344

Serra

Sequeiros Rodríguez, Ángel (herederos de)

1343/2024

26.7.2024

36049A017009120000KT

17

912

Sestelo

Carballido Fernández Serafina

1765/2024

30.8.2024

36049A037002170001LE

37

217

Muíños

Estévez Rodríguez, Dolores (herederos de)

1867/2024

17.10.2024

36049A015001270000KT

15

127

Fontán

Méndez Fandiño, Manuel (herederos de)

1867/2024

17.10.2024

36049A015001280000KF

15

128

Fontán

Lemos Romero, José Antonio (herederos de)

1867/2024

17.10.2024

36049A015010590000KY

15

1059

Fontán

Lemos Morais, Antonio

1986/2024

22.10.2024

36049A020012550000KI

20

1255

Lavandeira

Vaqueiro Barros, José (herederos de)

1986/2024

22.10.2024

36049A020012570000KE

20

1257

Lavandeira

Martínez Estévez, Rosa

2625/2024

30.12.2024

36049A044007370000KQ

44

737

Sobredo

Fernández Alonso, Beatriz

0065/2025

20.1.2025

36049A022000740000KR

22

74

Presa

Puente Estévez, Miguel

0065/2025

20.1.2025

36049A022000770000KI

22

77

Presa

Estevez Estevez Rosendo

0213/2025

11.2.2025

36049A020014550000KH

20

1455

Lavandeira

Dominguez Perez Fortunato

1749/2025

4.7.2025

36049A033004040000KZ 

33

404

Torrón

Sestelo Nuñez Josefina (herederos de)

1804/2025

10.7.2025

36049A017005990000KR

17

599

Paxariña

Rodríguez Gonzalez Constantino (herederos de)

2070/2025

28.8.2025

36049A023000190000KI

23

19

Barral

Proinver Gestion Patrimonial, S.A. 

2077/2025

27.8.2025

36049A024003920000KH

24

392

Urgueira

Pérez Fernández, Nemesio Julián

2077/2025

27.8.2025

36049A024004200000KZ

24

420

Urgueira

Alonso Alonso, Dolores (herederos de)

Segundo. Requerir a la persona denunciada que una vez limpia la parcela deberá dar cuenta al Ayuntamiento de Salceda de Caselas, a fin de llevar a cabo la inspección de los trabajos realizados.

Tercero. Se hace constar que, en el caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el plazo, se podrá imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa o, en su caso, de comiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de su retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, agás en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

Cuarto. Se advierte que, en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas las posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez acabados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobara una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

m² afectados por ejecución subsidiaria

Coste del tratamiento

Liquidación provisional (€)

1749/2025

36049A033004030000KS

615

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

717,71

2077/2025

36049A024003910000KU

1.845

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

1.153,14

2077/2025

36049A024004080000KD

207

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

2077/2025

36049A024004140000KJ 

219

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

2077/2025

36049A024004170000KZ

7

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

2077/2025

36049A024004210000KU

120

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

2077/2025

36049A024004220000KH

321

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

2090/2025

36049A012014350000KX 

324

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

2090/2025

36049A012014430000KZ

469

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

2136/2025

36049A023003830000KH

2.411

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

1.353,49

2149/2025

36049A037007080000KF

247

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

1749/2025

36049A033004030000KS

615

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

717,71

1217/2024

36049A041006730000KJ

349

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

1293/2024

36049A033003440000KH

3.269

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

2.134,62

1343/2024

36049A017009120000KT

664

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

831,98

1765/2024

36049A037002170001LE

295

3.953,15 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

1867/2024

36049A015001270000KT

55

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

1867/2024

36049A015001280000KF

302

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

1867/2024

36049A015010590000KY

459

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

1986/2024

36049A020012550000KI

88

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

1986/2024

36049A020012570000KE

153

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

2625/2024

36049A044007370000KQ

120

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

0065/2025

36049A022000740000KR

648

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

729,39

0065/2025

36049A022000770000KI

926

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

827,80

0213/2025

36049A020014550000KH

385

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

1749/2025

36049A033004040000KZ 

1.075

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

880,55

1804/2025

36049A017005990000KR

1.860

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

1.158,44

2070/2025

36049A023000190000KI

4.137

874,91 €/ha coste mínimo de 500 €

861,98

2077/2025

36049A024003920000KH

2.485

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

1.379,56

2077/2025

36049A024004200000KZ

78

3.545,82 €/ha coste mínimo de 500 €

500,00

Quinto. Se advierte que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al comienzo del procedimiento sancionador que corresponda, en el que se podrán adoptar medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y de comiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para comenzar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley y comenzados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipios al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Sexto. Advertir, nuevamente al interesado, que este ayuntamiento está facultado para proceder a la incorporación del correspondiente expediente de expropiación forzosa en el supuesto de incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto al tratarse de titulares desconocidos, siempre y cuando los costes de la limpieza superen el valor catastral de la parcela tal y como establece la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y normativa complementaria.

Séptimo. Notificar este acuerdo a los interesados en este expediente administrativo a través de publicación en el BOE y el DOG, según el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer alternativamente:

a) Recurso de reposición potestativo ante la alcaldesa de este ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.

c) Todo eso sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Salceda de Caselas, 23 de marzo de 2026

Mª Dolores Castiñeira Alén
Alcaldesa