La Consellería de Sanidad es el órgano de la Administración autonómica responsable de la superior dirección y desarrollo de las funciones y competencias en materia de sanidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Constitución española, según el Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.
La Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, al objeto de mejorar la atención farmacéutica a la población, establece el marco jurídico básico de estos establecimientos, que tienen que completar las comunidades autónomas competentes en la materia.
En este sentido, el artículo 28.8 del Estatuto de autonomía dispone que es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en los términos que esta establezca en materia de establecimientos farmacéuticos.
Corresponde a la Xunta de Galicia, en el marco del Estatuto de autonomía de Galicia, y en colaboración con otras administraciones públicas y entidades públicas y privadas, garantizar, dentro de su ámbito territorial, una atención farmacéutica continuada, integral, en condiciones de equidad y con la calidad adecuada para permitir hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud prevista en la Constitución española.
Por su parte, el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, fija los criterios básicos de ordenación del sector farmacéutico, tanto en lo que respecta a los establecimientos farmacéuticos como al uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, encomendando a las diferentes administraciones con competencias en materia de sanidad la ordenación de las oficinas de farmacia, los servicios farmacéuticos y las prestaciones farmacéuticas.
La Ley 3/2019, de 2 de julio, de ordenación farmacéutica de Galicia, tiene por objeto regular la atención farmacéutica, entendida como un servicio de interés público que comprende un conjunto de actuaciones que deben prestarse en todos los niveles de nuestro sistema sanitario, dirigidas a garantizar a la ciudadanía el acceso rápido, eficaz, oportuno, equitativo y racional a los medicamentos y productos sanitarios que se precisen. Esta atención farmacéutica se presta a través de distintos establecimientos y servicios, entre los cuales se encuentran las oficinas de farmacia.
Esta ley determina, además, que la instalación de oficinas de farmacia está sometida a planificación, para la cual se toman como base las unidades de atención primaria que, a efectos de la ley, se corresponden con las demarcaciones municipales en las que se ordena el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se crean las zonas farmacéuticas, que se clasifican en urbanas, semiurbanas y rurales, según la población de su ayuntamiento, estableciendo módulos para el cálculo del número de oficinas de farmacia que corresponden a cada zona.
Las características geográficas y la dispersión poblacional de la Comunidad Autónoma provocan que existan oficinas de farmacia en zonas farmacéuticas rurales que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
El Consello de la Xunta de Galicia, con fecha 20 de octubre de 2025, acordó declarar un total de 29 zonas farmacéuticas como «zonas farmacéuticas especiales», atendiendo a sus características geográficas, demográficas y sanitarias y de acuerdo con los criterios previamente consensuados con los colegios oficiales de farmacéuticos y farmacéuticas de Galicia.
Es por esto por lo que la Consellería de Sanidad tiene interés en desarrollar una orden que regule la concesión de ayudas a las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentran en zonas farmacéuticas declaradas especiales, con el objeto de facilitar la viabilidad de las boticas rurales y, en consecuencia, garantizar el acceso de la población a este servicio.
Esta orden establece las bases reguladoras de estas ayudas, que se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se adapta a lo dispuesto en dicha ley, así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de desarrollo, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la normativa anterior, así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en uso de las facultades que tengo atribuidas con base en el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que han sido establecidos,
ACUERDO:
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para las oficinas de farmacia que se localicen en zonas farmacéuticas especiales (código de procedimiento SA481B).
2. La finalidad de estas ayudas es compensar los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia y apoyar las contrataciones de farmacéuticos/as adjuntos/as para los turnos de guardia o suplencias para las épocas vacacionales, realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, permitiendo a las personas titulares de las oficinas de farmacia ubicadas en zonas farmacéuticas especiales ejercer su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 2. Financiación
1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 99.600,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 1203.411A.470.00, código de proyecto 202600042.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o a través de una transferencia de crédito. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas titulares de oficinas de farmacia que se encuentren localizadas en zonas farmacéuticas especiales y cuyo/a titular esté empadronado/a en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A estos efectos, tienen la consideración de zona farmacéutica especial las siguientes: A Gudiña, A Mezquita, A Peroxa, A Teixeira, As Nogais, A Veiga, Baleira, Baltar, Calvos de Randín, Carballeda de Valdeorras, Castrelo do Val, Cervantes, Chandrexa de Queixa, Folgoso do Courel, Larouco, Laza, Manzaneda, Montederramo, Muras, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, O Bolo, Ourol, Parada de Sil, Pedrafita do Cebreiro, Ribeira de Piquín, Samos, San Xoán de Río y Vilariño de Conso, de acuerdo con lo aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 20 de octubre de 2025.
2. Para resultar beneficiario/a de estas ayudas, la oficina de farmacia de la que es titular deberá acreditar que cumple alguno/s de los siguientes criterios:
a) Tratarse de una oficina de farmacia a la que se le aplique el índice corrector según los criterios del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
b) Tratarse de una oficina de farmacia que, a pesar de no reunir el criterio señalado en la letra anterior, tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 235.000,00 € anuales.
c) Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias 24h/365días, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales.
d) Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias diurnas los 365 días del año, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales.
e) Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias diurnas de lunes a sábados, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 400.000,00 € anuales.
Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía
1. La subvención consistirá en una cantidad fija y predeterminada (importe a tanto alzado) destinada a compensar los gastos generales de funcionamiento de la oficina de farmacia (alquiler o asimilados, vinculados a la disponibilidad del local de la oficina de farmacia, limpieza, electricidad, agua, calefacción, seguridad, servicios de telecomunicaciones, adquisición y mantenimiento del software necesario para llevar a cabo los actos de prestación farmacéutica, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, IBI del local de la oficina de farmacia, cuotas de colegiación, pólizas de los seguros relacionados con la actividad subvencionada, gastos por los servicios de las cooperativas de distribución de productos farmacéuticos), los correspondientes a la contratación de personal farmacéutico (farmacéuticas o farmacéuticos adjuntos o suplentes) para el apoyo de las épocas vacacionales y/o servicios de guardia y las cuotas de autónomo de la persona titular, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
2. El importe de la ayuda a percibir por la persona beneficiaria se asignará en función del tipo y número de criterios establecidos en el artículo 3.2 que cumpla la oficina de farmacia, en la cuantía y límites que para cada uno de ellos se indica a continuación:
a) En el caso de oficinas de farmacias a las que se está aplicando el índice corrector del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo: 18.000,00,00 €/año.
b) En el caso de oficinas de farmacia con facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 235.000 € anuales, sin encontrarse en la situación del artículo 3.2.a): 12.000,00 €/año.
c) En el caso de oficinas de farmacia que realicen guardias 24h/365 días con facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales: 8.400,00 €/año.
d) En el caso de oficinas de farmacia que realicen guardias diurnas 365 días con facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales: 7.200,00 €/año.
e) En el caso de oficinas de farmacia que realicen guardias diurnas de lunes a sábados con facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 400.000,00 € anuales: 6.000,00 €/año.
Para el supuesto de que la oficina de farmacia cumpla más de un criterio, el importe máximo total de la subvención por persona beneficiaria para la totalidad del período al que se refiere la subvención, incluyendo los gastos generales de funcionamiento de locales y de personal, será de 18.000,00 €/año.
Artículo 5. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas
1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en los números siguientes.
2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas ahora convocadas. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los gastos de la actividad subvencionada.
4. Las personas solicitantes deberán cumplimentar las declaraciones que constan en el recuadro de declaración que se recoge en el anexo I de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad.
En caso de variar las circunstancias inicialmente declaradas, deberán adjuntar, a través de la Carpeta ciudadana, tal como establece el artículo 10 de la norma, el anexo II (Declaración de variación de la situación inicial), indicando la nueva situación.
Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna persona titular de una oficina de farmacia interesada presentara su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en que se cumpla un mes desde la fecha de inicio del plazo. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras de esta orden de subvenciones.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
• Documentación que acredite, en su caso, la representación de la persona titular de la oficina de farmacia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario adjuntar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que se recabarán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no fuese posible obtener los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, será admitida su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede ser consultada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Cualquier cambio que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta con la solicitud deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria, que podrá requerir a la persona solicitante todos cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) El DNI o NIE de la persona solicitante.
b) El DNI o NIE de la persona representante.
c) Los datos de residencia con fecha de última variación padronal.
d) El certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado.
f) El certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
g) La consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
i) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
j) Certificación de la oficina de farmacia de estar inscrita en el registro administrativo correspondiente.
k) Relación de guardias diurnas y nocturnas realizadas en el año 2025.
l) Datos de facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud del año 2025.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia haga imposible la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 9. Instrucción y procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas por las personas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En consecuencia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento dará inicio a la instrucción de los expedientes siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúna alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se considerará que desisten de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución, y podrá requerir a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
5. Las solicitudes que recojan los datos y la documentación necesaria se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor formulará al órgano concedente la propuesta de resolución después de comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para su concesión.
6. Respecto de aquellos expedientes en los cuales concurran causas de inadmisión, así como de declaración o aceptación del desistimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se dictará la resolución de inadmisión y se archivarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Resolución
1. Corresponde a la persona titular de la Consellería de Sanidad resolver este procedimiento.
Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El plazo máximo para resolver y notificar es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 12. Notificación
1. La resolución deberá ser notificada a las personas beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Recursos
Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las hubiese dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Artículo 14. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 15. Justificación y pago
1. Las personas beneficiarias de la subvención deberán presentar, antes del 15 de diciembre de 2026, la siguiente documentación justificativa, según proceda:
a) Copia de las nóminas de los/las farmacéuticos/as adjuntos/as contratados y documento acreditativo del pago de las cuotas de la Seguridad Social y de la cuota de autónomos.
b) Facturas y/o justificantes de pago de los suministros y otros gastos de funcionamiento de la oficina de farmacia, conforme a lo señalado en el artículo 4.1.
2. Los pagos correspondientes se realizarán de acuerdo con el procedimiento de aprobación del gasto y pago recogido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 16. Anticipos y garantías
1. Con objeto de facilitar la asunción de los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia, se realizará un pago único del 100 % de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo, previa autorización del Consello de la Xunta, que será efectivo tras ser dictada la resolución de concesión de la ayuda.
2. A tenor de lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, no será necesario aportar una garantía dado que los pagos no superan la cuantía de 18.000,00 €.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y además, específicamente, a:
a) Someterse a las acciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.
c) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
d) Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la ayuda en los registros públicos que procedan, con arreglo a la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2006, y artículo 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 17, así como en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
f) Colaborar en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre la garantía de la calidad de la atención farmacéutica y sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.
g) Dar la adecuada publicidad a la ayuda pública recibida. A tal fin se instalará en la oficina de farmacia, en lugar visible, un cartel de tamaño no inferior a DIN A4 en el que se hará constar la leyenda: «Este establecimiento farmacéutico ha recibido una subvención de la Xunta de Galicia para el mantenimiento de la atención farmacéutica».
Artículo 18. Revocación y causas de reintegro
1. En el caso de producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como lo establecido en el artículo 74 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se procederá a la revocación de la ayuda, así como al reintegro, en su caso, de la ayuda percibida y de los intereses de demora correspondientes.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora correspondientes.
3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las ayudas percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. A estos efectos, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo, y en función de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar el 100 % de la ayuda concedida.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como en los supuestos establecidos en el artículo 33 de esa misma ley y/o cualquier otro que resulte de la normativa aplicable, y no recogido en los apartados anteriores supondrá la obligación de reintegrar hasta el 100 % de la ayuda concedida.
4. Las cantidades que tengan que reintegrar las personas beneficiarias tendrán la consideración de ingresos de derecho público y será de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la normativa comunitaria de aplicación.
5. De conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 11/2009, del 8 de enero, la persona beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas mediante el ingreso en la cuenta habilitada de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga). El importe de la devolución incluirá los intereses de demora. En el documento de ingreso deberán identificarse el número del expediente, el concepto de la devolución, y el nombre y DNI de la persona beneficiaria. Una vez ingresado, se deberá informar a la Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria de la devolución voluntaria realizada.
Artículo 19. Infracciones y sanciones
A las personas beneficiarias de las ayudas recogidas en la presente orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 20. Publicidad e Información a las personas interesadas
1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario a que se imputen, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, todo ello en los términos establecidos en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición adicional única. Habilitación
La persona titular de la Consellería de Sanidad dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
