BDNS (Identif.): 896300.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/896300
Primero. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para las oficinas de farmacia que se localicen en zonas farmacéuticas especiales (código de procedimiento SA481B).
2. La finalidad de estas ayudas es compensar los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia y apoyar las contrataciones de farmacéuticos/as adjuntos/as para los turnos de guardia o suplencias para las épocas vacacionales, realizados en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, lo que permitirá a las personas titulares de las oficinas de farmacia situadas en las zonas farmacéuticas especiales ejercer su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Segundo. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas publicadas en esta orden las personas titulares de oficinas de farmacia que se encuentren localizadas en zonas farmacéuticas especiales y cuyo/a titular esté empadronado/a en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A estos efectos, tienen la consideración de zona farmacéutica especial las siguientes: A Gudiña, A Mezquita, A Peroxa, A Teixeira, As Nogais, A Veiga, Baleira, Baltar, Calvos de Randín, Carballeda de Valdeorras, Castrelo do Val, Cervantes, Chandrexa de Queixa, Folgoso do Courel, Larouco, Laza, Manzaneda, Montederramo, Muras, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, O Bolo, Ourol, Parada de Sil, Pedrafita do Cebreiro, Ribeira de Piquín, Samos, San Xoán de Río y Vilariño de Conso, según lo aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 20 de octubre de 2025.
2. Para resultar beneficiario/a de estas ayudas, la oficina de farmacia de la que es titular deberá acreditar que cumple alguno de los siguientes criterios:
a) Tratarse de una oficina de farmacia a la que se aplique el índice corrector según los criterios del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
b) Tratarse de una oficina de farmacia que, a pesar de no reunir el criterio señalado en el apartado anterior, tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 235.000,00 € anuales.
c) Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias 24h/365 días, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales.
d) Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias diurnas los 365 días del año, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales.
e) Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias diurnas de lunes a sábados, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 400.000,00 € anuales.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 31 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para oficinas de farmacia que se localicen en zonas farmacéuticas especiales, para el año 2026 (código de procedimiento SA481B).
Cuarto. Cuantía
Para la financiación de estas ayudas se destinará un presupuesto total de 99.600,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 1203.411A.470.00, código de proyecto 202600042, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y se iniciará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
El plazo finalizará a las 20.00 horas del día en que se cumpla un mes desde la fecha de inicio del plazo. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Sexto. Otros datos
Para ser beneficiario/a de estas ayudas deberá presentarse, obligatoriamente por medios electrónicos, una solicitud a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal con el código SA481B.
Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
