DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 15 de abril de 2026 Pág. 22998

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2026 por la que se procede a la apertura de un periodo de elección del provisor de asistencia sanitaria especializada en el Área Sanitaria de Vigo.

El Servicio Gallego de Salud formalizó, con fecha 11 de abril de 2025, un contrato con la entidad Hospital Povisa, S.A. para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada incluidos en su cartera de servicios a la población beneficiaria de la Seguridad Social y protegida por el Servicio Gallego de Salud que libremente lo elija, asignada a los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas do Morrazo, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar y aquellos otros del Ayuntamiento de Vigo que la Administración determine.

En la cláusula 1.2 del pliego de prescripciones técnicas particulares de este concierto se establece que la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, mediante resolución, establecerá el procedimiento y el plazo para que los beneficiarios de la Seguridad Social que tiene la obligación de proteger puedan elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada.

Con el objeto de hacer efectiva la posibilidad de elección indicada, por medio de la presente,

ACUERDO:

Primero. Los beneficiarios de la Seguridad Social de los centros de salud de los ayuntamientos de Cangas do Morrazo, Moaña, Baiona, Nigrán, Gondomar, así como los de los centros de salud de Coia, Bouzas, Coruxo, Navia, Pintor Colmeiro, Olimpia Valencia y Rosalía-Beiramar, estos últimos en el ayuntamiento de Vigo, podrán solicitar la inclusión en el Complejo Hospitalario de la Gerencia de Área Sanitaria de Vigo, o ser asignados al área de Povisa como provisores de asistencia sanitaria especializada.

Segundo. La solicitud de cambio de provisor de asistencia sanitaria especializada la efectuará la persona interesada (solicitante) o mediante un/una tutor/a legal, quien aportará la siguiente documentación:

a) Solicitud del acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

b) Documento acreditativo de identidad de la persona solicitante: DNI, pasaporte, o documento de identidad de su país.

c) Para las personas extranjeras: documento acreditativo de su residencia legal en España: tarjeta de identidad de extranjero (TIE), pasaporte o visado.

Los documentos deberán ser presentados en el momento de formular la solicitud.

En caso de presentar la solicitud un/a tutor/a o persona autorizada:

– Fotocopia del DNI, TIE o pasaporte del/de la representante.

– Documento acreditativo de la tutela legal o, en su caso, original de la autorización específica del/de la interesado/a.

La solicitud se presentará en el centro de salud que por razón de residencia corresponda a la persona interesada, o en los servicios de admisión de cualquiera de los centros hospitalarios integrados en el Área Sanitaria de Vigo.

Si la documentación presentada no está completa o tiene algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición.

Tercero. También será posible efectuar la opción de cambio a través de internet, en las condiciones que se explicitan en la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es).

Cuarto. No será posible tramitar la opción de cambio en los siguientes supuestos:

a) Mientras la persona usuaria esté hospitalizada en uno u otro hospital, o bien cuando haya iniciado un tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia.

b) Cuando las solicitudes recibidas rebasen el límite máximo de personas usuarias que Povisa puede tener asignadas según el concierto.

Quinto. El período para que los beneficiarios de la Seguridad Social indicados en el acuerdo primero de la presente resolución ejerzan su derecho a elegir libremente al provisor de asistencia sanitaria especializada será el comprendido entre los 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Las solicitudes de cambio para uno u otro hospital se entenderán estimadas si se cumplen las condiciones referidas en la presente resolución, siendo la fecha de cambio la que corresponda a su mecanización efectiva en la Unidad de Tarjeta Sanitaria. Los usuarios se podrán informar de este aspecto en el área administrativa de su centro de salud.

Las solicitudes desestimadas se comunicarán siempre mediante un escrito en el que conste el motivo de la desestimación.

Séptimo. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2026

José Ramón Parada Jorgal
Gerente del Servicio Gallego de Salud

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