En el Diario Oficial de Galicia número 22, de 3 de febrero de 2026, se publica la Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E).
El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 10 de la Orden de 9 de enero de 2026. Asimismo, en el artículo 11 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
El artículo 14.2 de la Orden de 9 de enero de 2026 dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. De no hacerlo, se tendrán por desistidas en su solicitud y, después de resolución, se archivará el expediente.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de enmienda se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del requerimiento de enmienda de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 9 de enero de 2026 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y de proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento SI431A y SI431E), por no estar debidamente cumplimentadas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras que figura como anexo de esta resolución (anexo: requerimiento de enmienda de documentación-SI431A y SI431E).
2. Hacer indicación expresa a las personas solicitantes que figuran en el anexo de esta Resolución de que son requeridas para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos conforme se establece en esta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerarán desistidas de sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicten las oportunas resoluciones al amparo del artículo 21 de dicha ley.
3. Informar a las personas interesadas de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente.
4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Política Social e Igualdad, Dirección General de Lucha Contra la Violencia de Género, a través del teléfono indicado en el artículo 27 de la convocatoria (981 95 76 13) o presencialmente.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2026
Roberto Barba Alvedro
Director General de Lucha Contra la Violencia de Género
ANEXO
Asunto: requerimiento de enmienda de las solicitudes relacionadas a continuación por no estar debidamente cumplimentadas y/o no aportar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.
Fecha del requerimiento: 27 de marzo de 2026.
Efectos: en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los requerimientos a través de esta Resolución en el Diario Oficial de Galicia, es necesario enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos conforme se establece en dichos requerimientos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerarán desistidas de sus solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicten las oportunas resoluciones al amparo del artículo 21 de dicha ley.
Órgano instructor: Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.
Solicitudes sujetas a enmienda de documentación:
Línea 1: proyectos de atención social integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431A).
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Nº de expediente |
Entidad |
Documentación requerida |
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SI431A-2026-00000009-00 |
Asociación In Género (Interculturalidad y Género) |
1. Anexo II: memoria del proyecto (artículo 11.1.b) Deben cumplimentarlo correctamente y aportarlo debidamente firmado (indicar correctamente el ámbito geográfico). 2. Anexo III: ficha individualizada de cada profesional que desarrolle o vaya a desarrollar servicios, actuaciones o actividades en el proyecto (artículo 11.1.c) Deben volver a aportarlos, de forma que sean congruentes con lo indicado en el anexo II y las firmas electrónicas deben ser verificables. 3. Acreditación de la colaboración de la entidad con cualquier Administración pública en el desarrollo de proyectos de atención a personas en situación de explotación sexual (artículo 11.1.e) Deben acreditarlo, utilizando el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal/doc-invia/rest/anexos/211619516/Certificado%20Solicitud.pdf 4. Acreditación de la integración de la entidad en alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual (artículo 11.1.f) Deben acreditarlo, utilizando el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal/doc-invia/rest/anexos/211619516/Certificado%20Solicitud.pdf |
Línea 2: proyectos de información, prevención y sensibilización en materia de trata con fines de explotación sexual y explotación sexual, así como de apoyo a sus víctimas, preferentemente entre mujeres inmigrantes, residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia (SI431E).
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SI431A-2026-00000009-00 |
Asociación In Género (Interculturalidad y Genero) |
1. Anexo V: memoria del proyecto (artículo 11.2.b) Junto con la memoria del proyecto aportan una memoria complementaria que deben corregir, pues contiene un presupuesto que no se ajusta a la Orden de convocatoria (artículo 8). Deben corregirla, firmarla y aportarla nuevamente. 2. Acreditación de la integración de la entidad en alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual (artículo 11.2.c) Deben acreditarlo, utilizando el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal/doc-invia/rest/anexos/211619947/Certificado%20Solicitud.pdf |
