DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 15 de abril de 2026 Pág. 22984

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026 por la que se convoca el II Curso monográfico de actualización de criterios de actuación en el ámbito tributario autonómico gallego.

Con arreglo a los fines que le asigna a la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) la normativa que la regula (Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio) y los objetivos del Instituto de Economía Pública de Galicia (IEP), recogidos en el Protocolo entre la Consellería de Hacienda y Administración Pública y la Escuela Gallega de Administración Pública por el que se establecen los principios rectores y de funcionamiento de dicho instituto,

RESUELVO:

Convocar, en colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia (en adelante, Atriga), el II Curso monográfico de actualización de criterios de actuación en el ámbito tributario autonómico gallego, de acuerdo con las bases que se indican a continuación:

Primera. Objetivos

Profundizar a través del debate y la exposición sobre aspectos controvertidos en la aplicación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Galicia, mediante la revisión desde un punto de vista normativo, doctrinal, académico y jurisprudencial y con una clara orientación dinámica y práctica que permita el intercambio de información y conocimientos entre todos los agentes implicados en la aplicación del sistema tributario.

Segunda. Contenidos

Los temas principales a tratar en esta actividad formativa serán los siguientes:

• Afectación de los activos empresariales. Empleo de ratios económico-financieros para su análisis.

• Beneficios fiscales de los activos afectos empresariales: medio y carga de la prueba.

• El contrato vitalicio. Regulación civil y tratamiento tributario.

• Pactos sucesorios en el derecho civil propio y en el derecho foral.

• Tributación de los pactos sucesorios.

• La doctrina del «doble tiro».

• La constitucionalidad del valor de referencia.

• Revisión de la última doctrina en materia recaudatoria.

•El interés casacional en la materia tributaria.

Tercera. Personas destinatarias

Esta actividad está dirigida a las siguientes personas destinatarias:

• Personal empleado público de la Atriga y personal de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (en adelante, OOLLDH). Este personal tendrá preferencia en la selección.

• Personal empleado público que desempeñe funciones del ámbito tributario (autonómico, estatal y local) aplicativas o de revisión.

• Colectivo de colaboradores sociales de la Atriga.

• Otro personal empleado público de las administraciones públicas de Galicia y personas interesadas en general.

Cuarta. Desarrollo

Fechas: 7 y 8 de mayo de 2026.

Horario: de mañana y tarde el día 7 de mayo y solo de mañana el día 8 de mayo.

Horas lectivas: 12.

Modalidades de impartición: simultáneamente en presencial y telepresencia.

– Edición: Santiago de Compostela.

Lugar de desarrollo en la modalidad presencial: EGAP; calle Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

– Edición: telepresencia.

Modalidad de telepresencia: seguimiento a través del aula virtual de la EGAP (https://egap.xunta.gal/aulavirtual/).

El funcionamiento básico de la plataforma de telepresencia requiere que cada alumno/a disponga de los siguientes componentes:

1. Ordenador de sobremesa, portátil o smartphone.

2. Conexión estable a internet.

3. Navegador web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.

4. Altavoces (si el monitor o equipo no dispone de ellos).

En la web de la EGAP está disponible un manual de ayuda con la información necesaria para conectarse y utilizar la plataforma de telepresencia de la EGAP. Puede accederse a dicho manual desde el siguiente enlace:

https://egap.xunta.gal/documentos/recursos/[1646047015]MANUAL_TELEPRESENCIA_PARA_USUARIOS.pdf

Las personas solicitantes solo podrán matricularse en una de las dos ediciones, según la modalidad en la que soliciten realizar la actividad formativa.

Quinta. Número de plazas

En las ediciones Santiago de Compostela y telepresencia: hasta completar el aforo.

Sexta. Inscripción

1. Las solicitudes de participación en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula>. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Antes de formalizar su inscripción en esta actividad, todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base tercera de esta resolución respecto de las personas destinatarias.

3. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en la que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas), después, seleccionar en el nombre del curso II Curso monográfico de actualización de criterios de actuación en el ámbito tributario autonómico gallego y, por último, seleccionar la edición en la que quieren realizar la actividad (Santiago de Compostela o telepresencia).

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de la actividad solicitada y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. El plazo para la inscripción permanecerá abierto desde las 9.00 horas del día hábil siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 23 de abril de 2026.

6. La presentación de la solicitud para participar comportará el consentimiento de la persona interesada para la grabación de la sesión.

Podrá obtenerse cualquier otra información a través del correo electrónico <novas.egap@xunta.gal> o, en horario de 9.00 a 14.00 horas, en los teléfonos 981 54 62 39 y 981 54 62 41.

Séptima. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la modalidad de telepresencia de la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP, en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2 g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en la acción formativa mencionada anteriormente serán publicados conforme a lo detallado en la base novena de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y de las alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las sesiones de las actividades impartidas en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones del personal docente. Dichas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas, así como la grabación de estas, podrán ser accesibles únicamente al profesorado y alumnado al que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.

Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones, y particularmente su compartición en redes sociales, ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos?langid=gl_es. El contacto del/de la delegado/a de protección de datos e información adicional se encuentra en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos?langid=gl_es

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar el procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de esta acción formativa necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se hubiera opuesto a ello.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar, además, los documentos a cuya consulta se oponen que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través del siguiente correo electrónico novas.egap@xunta.gal

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Octava. Criterios de selección

La admisión se llevará a cabo de acuerdo con lo indicado en la base tercera de esta convocatoria respecto a las personas destinatarias de esta actividad.

En el orden de selección tendrá preferencia el personal de la Atriga y de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario (OOLLDH).

A parte de la preferencia anterior, el orden de selección vendrá determinado, en una y en otra edición (presencial y telepresencia), por la fecha y hora de presentación de las solicitudes hasta completar el número de plazas.

Novena. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

La EGAP publicará en la dirección web https://egap.xunta.gal las relaciones de personas seleccionadas, en reserva, en caso de que el número de solicitudes recibidas fuere superior al número de plazas y, en su caso, las personas excluidas en cada edición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décima. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia, asistencia y seguimiento

1. En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia deberá ser comunicada lo antes posible y, en todo caso y como máximo, el día 4 de mayo, por correo electrónico dirigido a novas.egap@xunta.gal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre). En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, salvo que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

3. La asistencia, el seguimiento y la puntualidad:

a) Es obligatoria la asistencia presencial, o el seguimiento en la modalidad de telepresencia, en todas las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de asistencia y seguimiento y de puntualidad.

c) Las faltas de asistencia o de seguimiento de la actividad:

c.1. Las faltas de asistencia o de seguimiento de esta actividad non pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas. En todo caso, deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo especificado anteriormente perderán el derecho al certificado en la actividad formativa.

c.2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia o de seguimiento superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Decimoprimeira. Certificado oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de asistencia, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas siempre que su asistencia o seguimiento sea igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, las fechas y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Decimosegunda. Facultades de la EGAP

1. La EGAP se reserva para sí la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, en las dos modalidades, así como la facultad de cancelarla, si el escaso número de solicitudes no justificase su realización; en este caso se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará, en la acción derivada de esta convocatoria, la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2026

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública