Expediente: IN407A 2024/175-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMTS, CT, RBT Ferreiros.
Ayuntamiento: Boiro.
Hechos:
1. El día 13.5.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con la finalidad de mejora de la calidad de suministro de energía eléctrica mediante construcción de centro de transformación, líneas eléctricas de media tensión y líneas eléctricas de baja tensión.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución denominado LMTS, CT, RBT Ferreiros, firmado por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo, el 8.4.2024.
– Anexo I, firmado por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo, el 12.5.2025.
– Anexo II, firmado por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo, el 14.1.2026.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
– Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– DOG: 15.1.2026.
– BOP: 26.12.2025.
– Periódico La Voz de Galicia: 5.1.2026 (Ed. Barbanza).
– Tablón de anuncios del ayuntamiento: con fecha 16.12.2025 se solicitó al Ayuntamiento de Boiro la exposición pública del proyecto y la correspondiente acreditación de realización de ese trámite, sin que conste en el expediente la emisión de dicha certificación.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Boiro. Diputación Provincial, Consellería de Medio Ambiente Territorio e Vivienda y Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 18.3.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas Ferreiros, O Coveliño y Quinteiro (parroquia de Cespón), en el ayuntamiento de Boiro y sus características técnicas son las siguientes:
– Se proyecta la instalación de un centro de transformación de tipo rural de 100 kVA, compacto, bajo envolvente prefabricada, para el traspaso de cargas de la punta de la red existente del CT 15AAH0. El nuevo CT será alimentado por la línea de media tensión BOI-802 a 20 kV procedente de la subestación Boiro y desde la cual se alimentará la red de BT existente mediante dos salidas.
– El entronque con la línea de media tensión aérea BOI-802 se realizará mediante paso aéreo-subterráneo para la nueva derivación subterránea que alimentará el nuevo CT, siendo necesario la instalación de un apoyo proyectado de tipo C-1000/14, en el cual se instalará un reconectador (RC) que servirá como dispositivo de protección y maniobra para la derivación.
– Para dar servicio al CT proyectado, se proyecta una nueva línea de media tensión subterránea (LMTS) en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×150) con una longitud de 505 metros, la cual partirá de un paso aéreo subterráneo (PAS) proyectado en el apoyo proyectado C-1000/14 y finalizará en el centro de transformación proyectado. Esta línea discurrirá canalizada en zanja, instalada bajo tubo de polietileno de alta densidad, de 16 cm de diámetro, hasta el centro de transformación proyectado, siendo necesaria la instalación de cinco puntos de acceso a la red. El cruce con la carretera DP-1106 (PK 4 + 494) se realizará mediante perforación dirigida.
4. De lo visto en la visita realizada el 3.2.2026 non se observa ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000 para imponer servidumbres de paso.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta eléctrica.
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 23 de marzo de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Término municipal de Boiro
|
Nº parcela |
Paraje y referencia catastral |
Cultivo |
Propietario/a |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
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|
Apoyo nº |
m² |
ml aér. |
ml sot. |
m² aér. |
m² sot. |
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|
1 |
Porto 15011A034005130000XW |
Rústico agrario viña secano |
Manuel Ángel Romero Carreño |
Apoyo |
2,0 |
3,76 |
11,12 |
||
|
2 |
Cubeliño 15011A034003510000XZ |
Urbana |
Manuela Bermúdez Cespón |
CT |
31,82 |
||||
Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.
m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m².
m² sot.: superficie de servidumbre soterrada.
