Examinado el expediente instruido a solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A., sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalaciones eléctricas que se describe a continuación:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida de San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: Reglamentación de la LAMT BDV801 A Rúa 1 entre los apoyos CLCL80Y6 y CL62XIM7//15.
Situación: ayuntamientos de Vilamartín de Valdeorras y O Barco de Valdeorras.
Presupuesto: 10.914,75 €.
Características principales del proyecto de ejecución, que fue firmado el 13.9.2022 por el ingeniero técnico industrial Tito Arias Santos, colegiado núm. LEE-1010 del COIILE:
– Sustitución, en la LMT BDV801 A Rúa 1, de los apoyos números CLBCJR18//12, CLAAMIJ0//13 y CL7V39VQ//14 por nuevos apoyos de celosía metálica del tipo C-12/2000, C-12/2000 y C-16/2000, respectivamente.
– Instalación de un nuevo conductor LA-56, en sustitución del existente, en los siguientes tramos: 167 m entre los apoyos proyectados núm. CLBCJR18//12 y núm. CL7V39VQ//14, y 16 m entre el apoyo proyectado núm. CL7V39VQ//14 y el apoyo existente núm. CL85B5GW//14-1.
La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 18.3.2025, que fue insertado en el DOG de 8.4.2025 y en el periódico La Región de Ourense de 26.3.2025. Debido a un error en los datos aportados por UFD respecto de las afectadas por la DUP, se realizó una segunda información pública mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 20.6.2025, que fue insertado en el DOG de 11.7.2025 y en el periódico La Región de Ourense de 4.7.2025.
El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para eso fueron presentadas alegaciones por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia relativas a la falta de competencia profesional del redactor del proyecto técnico, debido a la falta de especialidad. En la contestación realizada por el solicitante, se justifica la competencia profesional al no sobrepasarse la limitación cuantitativa de sesenta y seis mil voltios de tensión establecida en el Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre atribuciones de los peritos industriales. Además, esta determinación fue ratificada por la Sentencia de 9 de julio de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada en el ámbito del recurso de casación núm. 7785/1994, que establece que «Los ingenieros técnicos industriales tienen ilimitadas atribuciones profesionales dentro de su especialidad y limitadas en el resto de especialidades con las limitaciones cuantitativas que se reflejaban en el artículo 1 del Real decreto ley 37/1977, de 13 de junio, sobre las atribuciones de los peritos industriales».
A la vista de lo anterior, no se tienen en cuenta las alegaciones formuladas por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.
En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta dirección territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dicha instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
El plazo de puesta en marcha de la instalación que se autoriza será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada persona interesada se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 23 de marzo de 2026
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
