DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 17 de abril de 2026 Pág. 23359

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 13 de abril de 2026 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará al personal de la empresa Eurest adscrito al servicio de cocina del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo a partir del 20 de abril de 2026.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho de huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los cuales se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/as conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.

El comité de empresa del servicio de cocina del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo (Hospital Álvaro Cunqueiro, Hospital Meixoeiro y Hospital Nicolás Peña) ha comunicado la convocatoria de una huelga que afectará, según su comunicación, a todo el personal de la empresa Eurest adscrito a dicho servicio, y que se desarrollará con carácter indefinido a partir del día 20 de abril de 2026 desde las 00.00 horas.

Con base en lo anterior y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida en la parte expositiva deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en la presente orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho de huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desatendida, dadas las características del servicio dispensado.

De acuerdo con lo anterior, debe garantizarse en todo momento la atención a las personas usuarias del sistema sanitario público cuya asistencia no pueda ser aplazada sin consecuencias negativas para su salud, asegurando la continuidad asistencial y la cobertura de las necesidades básicas inherentes a la prestación sanitaria.

Con esta finalidad, se establecen los servicios mínimos esenciales en los centros de trabajo afectados por la huelga, que se recogen en el anexo de esta orden, con el objeto de preservar el funcionamiento imprescindible de aquellos servicios directamente vinculados a la atención sanitaria.

En el caso del servicio de cocina, se trata de un servicio cuya prestación se realiza a través de terceros, en el marco de una organización en la que intervienen distintas entidades, cuya ejecución resulta indispensable para garantizar la adecuada alimentación de las personas ingresadas, así como del personal de guardia, y constituye un elemento esencial de la atención sanitaria, pues incide directamente en el proceso asistencial y en la evolución clínica de las personas ingresadas, así como en el mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias exigibles.

Dado el carácter indefinido de la huelga, el criterio rector para la determinación de los servicios mínimos es el mantenimiento de un nivel de actividad equiparable al correspondiente a los domingos y días festivos, teniendo en cuenta la organización y funcionamiento efectivo de cada centro y el volumen de prestaciones dependientes del área de hostelería en cada caso. Este criterio responde a la necesidad de asegurar una actividad suficiente sin desnaturalizar el derecho de huelga.

En el servicio de cocina resulta imprescindible garantizar la continuidad de la cadena de producción y distribución de alimentos, así como el cumplimiento de las condiciones de seguridad alimentaria, no siendo posible interrumpir o minorar significativamente esta actividad sin riesgo de desabastecimiento de las unidades asistenciales o deterioro de los procesos de elaboración ya iniciados. En consecuencia, los efectivos mínimos necesarios son equivalentes a los que de manera habitual prestan servicio en domingos y festivos, al constituir estos el umbral mínimo que permite compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con la protección del derecho a la salud de las personas usuarias.

Los servicios mínimos establecidos responden a un juicio de proporcionalidad, al ser idóneos para garantizar el servicio esencial, necesarios al no existir otras medidas menos restrictivas y proporcionados en sentido estricto al limitarse a lo indispensable para asegurar la cobertura básica.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de la empresa con antelación al comienzo de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de forma rotatoria, será realizada por la dirección de la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de la población y de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán sancionados con base en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Efectivos de servicios mínimos:

Centro

Turno

Agrupación profesional

Servicios mínimos

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Camareras/os

12

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Pinches

7

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Dietistas

2

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Mozo/a de almacén

3

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Pinches limpieza

4

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Cocinera/o

3

Hospital Álvaro Cunqueiro

Mañana

Ayudante de cocina

7

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Camareras/os

12

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Pinches

7

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Dietistas

2

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Mozo/a de almacén

1

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Pinche Food Bank

1

Hospital Álvaro Cunqueiro

Tarde

Ayudante de cocina

2

Hospital Meixoeiro

Mañana

Camareras/os

5

Hospital Meixoeiro

Mañana

Pinches

6

Hospital Meixoeiro

Mañana

Dietistas

1

Hospital Meixoeiro

Tarde

Camareras/os

4

Hospital Meixoeiro

Tarde

Pinches

5

Hospital Meixoeiro

Tarde

Dietistas

1

Hospital Meixoeiro

Tarde

Ayudante de cocina

1

Hospital Nicolás Peña

Mañana

Camareras/os

1

Hospital Nicolás Peña

Tarde

Camareras/os

1