En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de setiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 2 de las normas subsidiarias de planeamiento de O Valadouro, para el reajuste del trazado del Camino de la Cruz, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 6 de abril de 2026, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra de este, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Así mismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental de la referida modificación podrán consultarse en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FdetalleProxecto%3Fid%3D2406&_aaeKeyword_WAR_aae_id=2406
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2026
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 2
de las normas subsidiarias de planeamiento de O Valadouro, para el reajuste
del trazado del Camino de la Cruz
El 9.1.2026, el Ayuntamiento de O Valadouro presentó en el Registro General de la Xunta de Galicia la modificación puntual (MP) de referencia, solicitando su aprobación definitiva.
Analizada la documentación aportada, en la versión de abril de 2025 con diligencia de aprobación provisional, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
El Ayuntamiento de O Valadouro dispone de unas normas subsidiarias de planeamiento municipal –NNSSP– aprobadas el 28.9.1993.
I.1. Tramitación.
a) Borrador y documento ambiental estratégico (noviembre 2020). Emisión del informe ambiental estratégico (23.6.2021) y de informes sectoriales: Agencia Gallega de Infraestructuras –AXI– (30.4.2021), Dirección General de Patrimonio Cultural –DGPC– (14.5.2021), Instituto de Estudios del Territorio –IET– (18.6.2021) y Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo –DGOTU– (4.6.2021).
b) Documento de aprobación inicial (agosto 2021) con plano PORD_02CL corregido de la MP (16.11.2021). Sobre dicha documentación se habrían realizado los siguientes trámites:
– Aprobación inicial (14.02.2022).
– Exposición pública (18..2022-17.5.2022). Anuncios en el tablón de anuncios del ayuntamiento, periódico El Progreso y Diario Oficial de Galicia (17.3.2022). Presentadas 2 alegaciones.
– Solicitud municipal de informes a la Administración estatal y a Augas de Galicia (30.5.2022). Emitieron informes la Delegación del Gobierno en Galicia (30.8.2022), la Dirección General de Política Energética y Minas (15.6.2022), la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (14.6.2022) y la Dirección General de Telecomunicaciones (20.6.2022).
c) Remisión al Servicio Provincial de Urbanismo –SUL– de la MP aprobada inicialmente (30.5.2022 y 19.7.2022). El SUL solicitó los informes autonómicos preceptivos y dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes (27.7.2022). Emitieron informes la Dirección General de Emergencias e Interior (10.8.2022; sin trascendencia), IET (4.11.2022; favorable), Augas de Galicia (10.10.2022; favorable condicionado), DGPC (14.10.2022, desfavorable, y 17.2.2023 favorable) y AXI (20.10.2022, desfavorable, y 2.6.2023, favorable condicionado).
d) Informe del equipo redactor a las alegaciones presentadas (24.1.2025) y elaboración de proyecto de modificación puntual para la aprobación provisional (abril de 2025).
e) Solicitud municipal de informes a la empresa eléctrica Begasa (9.6.2025) y a la Diputación Provincial de Lugo. Begasa emite informe el 23.6.2025, y la Diputación en el mes de julio de 2025.
f) Emisión de informes municipales, técnico (22.7.2025) y jurídico (29.7.2025).
g) Acuerdo plenario de resolución de alegaciones y de aprobación provisional de la MP (1.8.2025).
II. Aspectos generales. Contenido.
a) La MP afecta a terrenos interiores al perímetro urbano delimitado por las NNSSPP en el núcleo de Ferreira (cabecera municipal) y tiene por objeto principal facilitar el avance de las condiciones de accesibilidad desde la avenida de la Costa (carretera LU-613) a través del Camino de la Cruz, vial que soporta actualmente tráfico interurbano y con deficiencias de capacidad.
A los efectos anteriores, la MP contempla la ejecución de un nuevo puente sobre el río Ferreira en el extremo noreste del Camino de la Cruz (punto de conexión del mismo con la avda. de la Costa) y una ampliación de la sección actual de dicho vial, modificando el trazado y sección previstos por las NNSSPP.
b) Complementariamente, la MP altera las alineaciones en otros 3 tramos viarios:
b.1) Vial que parte del Camino de la Cruz y se dirige al norte, al barrio de Tras dos Ríos.
b.2) Vial transversal al Camino de la Cruz que acaba sin continuidad en la parcela 6139008PJ2263N. (las alineaciones de las NSP se desplazan unos 2,60 m hacia el este y recorta la longitud de ese tramo).
b.3) Avda. de la Costa, cuya alineación se ve afectada por la delimitación de la zona verde calificada por la MP al sur del nuevo puente, de forma que la sección prevista por las NSP para este vial (12 m) quedaría reducida a unos 10,60 m frente a la Escuela Hogar Virgen de los Remedios (parcela 6238003PJ2263N).
c) Se delimita como «ámbito de la modificación» una superficie de 2,61 ha, muy superior a la realmente afectada por las alteraciones propuestas, con la clasificación de suelo urbano consolidado y determinando dentro de ella la calificación y condiciones urbanísticas de los terrenos edificables (por remisión a las NNSSP). La MP incorpora la evaluación económica de la actuación prevista en el Camino de la Cruz, y la normativa de aplicación complementaria a la de las NNSSPP.
III. Análisis y consideraciones.
Analizada la documentación aportada, se ha podido comprobar que se han subsanado las deficiencias indicadas en los apartados III.2 y III.3 del informe de la DGOTU de 4.6.2021, y del requerimiento del 10.11.2025 sobre la adaptación a las normas técnicas de planeamiento. Sin embargo, es preciso subrayar:
1. El índice del expediente administrativo completo que el 9.1.2026 se aporta como expediente administrativo carece de diligencias que acrediten su integridad y autenticidad.
2. En cuanto a la necesaria aportación de la documentación técnica en formato editable: en la carpeta «01.DOC_EDIT» se omite gran parte de los archivos editables a partir de los cuales se generaron los respectivos documentos no editables, como los de la documentación gráfica (planos de información, planos de ordenación y planos del documento ambiental estratégico) y el índice.
3. Respeto de la necesaria adaptación del documento a la estructura y codificación de carpetas y archivos requeridas por las NNTTP: la documentación editable, remitida de manera incompleta en la carpeta «01.DOC_EDIT», no se encuentra organizada según la preceptiva estructura de carpetas (anexo 4 de las NNTTPP en relación con el artículo 13.1 de dichas normas) para lo cual los archivos aportados en dicha carpeta se tendrían que organizar dentro de una estructura de carpetas análoga a la empleada en la documentación no editable («00.INDEX», «1.MX», etc.)
El artículo 13.4 de las NNTTPP obliga a incluir, en las carpetas de documentación editable y no editable, las correspondientes a aquellos documentos cuya ausencia resulte justificada (estudio del medio rural, análisis del modelo de asentamiento poblacional, etc).
4. La codificación de algunos archivos de la carpeta 10.AAE no se ajusta a la establecida por las NNTTPP. (véase la nota al pie de la tabla del PGOM, pág. 24763, anexo IV del DOG de 25.4.2022- y en los artículos 10.5 y 10.6 de las NNTTPP, la codificación debe ser «27063_MP02NNSSPP_202504_AP_AAE_01DAE_01…» y «27063_MP02NNSSPP_202504_AP_AAE_01DAE_02...», respectivamente).
5. En el plano ORD03 se debe grafiar la totalidad de alineaciones abarcadas en el ámbito, tanto las que delimitan el espacio libre previsto (donde están indefinidas las alineación del Camino de la Cruz y de la avenida de la Costa) como en el margen este del vial secundario que, desde el Camino de la Cruz, da acceso al barrio de Tras dos Ríos. También se debe grafiar la traza del nuevo puente acotando su ancho.
6. En el apartado 1.4 de la memoria informativa, pág. 7, donde dice: «..., como puede observarse en los planos de ordenación actual dentro de la evolución urbanística (07)», debe decir: «..., como puede observarse en los planos de información 07_01 y 07_02».
7. En el apartado 1.8 de la memoria informativa, pág. 20, no parece correcta la clasificación del tramo de la antigua carretera LU-163 transferido al Ayuntamiento como «Camino municipal» (en su caso, será «vía urbana municipal»).
8. En el apartado 2.4 de la memoria justificativa, pág. 9, se entiende incorrecto el uso de la zona «SX-EL-PAS-2-OB» (dice «Viario» y parece que debería decir «espacios libres públicos»).
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
De acuerdo con lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,
DISPONGO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 2 de las normas subsidiarias de planeamiento de O Valadouro, para el reajuste del trazado del Camino de la Cruz, condicionado a la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado III anterior.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y las ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.
Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
