Denominación: Área de Rehabilitación Integral del Casco Antiguo de Cortegada.
Ámbito: rural de carácter continuo.
Clase: área de rehabilitación integral rural.
Antecedentes de hecho:
1. El 12 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Cortegada presenta al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) una solicitud para la declaración de una área de rehabilitación integral (en adelante, ARI) en el casco antiguo de Cortegada, en su término municipal. Con la solicitud se adjunta certificado del acuerdo adoptado por el Pleno celebrado el 16 de diciembre de 2021.
2. El ámbito comprende el casco antiguo de la parroquia de Santa María de Cortegada, que concentra la mayor parte de los servicios municipales y donde convergen las principales vías de comunicación de este ayuntamiento, que pertenece a la Comarca de O Ribeiro. Abarca una superficie de 36.780,59 m².
3. La declaración de ARI solicitada fue informada favorablemente, tanto desde el punto de vista técnico y urbanístico como administrativo, por parte de las unidades competentes del IGVS.
Consideraciones legales y técnicas
1. La Lei 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, regula las ARI en los artículos 49 a 51. Concretamente el artículo 50.1.b) establece que las ARI tendrán la categoría de rurales cuando su ámbito pertenezca a ayuntamientos con menos de cinco mil habitantes y su configuración sea predominantemente rural. En este supuesto, el ámbito delimitado deberá tener, como mínimo, veinte viviendas.
2. El Decreto 18/2014, de 13 de febrero, por el que se determinan los aspectos básicos de los programas autonómicos de rehabilitación de viviendas y se dan las directrices para el desarrollo del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula en su capítulo II, sección 2ª, artículo 8, el procedimiento para la declaración de las ARI.
En el expediente para la declaración de esta ARI se recogen todos los aspectos señalados en el artículo 8.2 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero.
3. De conformidad con los artículos 49 de la Lei 1/2019, de 22 de abril, y 8.1 del Decreto 18/2014, de 13 de febrero, las ARI se declararán por una resolución de la Presidencia del IGVS, a solicitud de los ayuntamientos interesados.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con las competencias atribuídas en el artículo 49 de la Lei 1/2019, de 22 de abril,
RESUELVO:
Declarar el área de rehabilitación integral del casco antiguo de Cortegada, de ámbito rural de carácter continuo, en su término municipal, según el ámbito delimitado en los planos que se adjuntan como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 7 de abril de 2026
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
ANEXO

