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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 17 de abril de 2026 Pág. 23645

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, por la que se modifica el orden en la relación de personas aspirantes que lo superaron.

En la sesión que tuvo lugar el día 14 de abril de 2026, el tribunal nombrado por la Resolución de 7 de mayo de 2024 (DOG núm. 97, de 21 de mayo; corrección de errores en el DOG núm. 99, de 23 de mayo), modificada por la Resolución de 27 de mayo de 2024 (DOG núm. 107, de 4 de junio) y de 28 de enero de 2025 (DOG núm. 21, de 31 de enero), para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Resolución de 22 de diciembre de 2022, modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero) y la Resolución de 6 de febrero de 2023 (DOG núm. 26, de 7 de febrero; corrección de errores DOG núm. 64, de 31 de marzo),

ACORDÓ:

Primero. Mediante la Resolución de 17 de diciembre de 2024 (DOG núm. 244, de 19 de diciembre), modificada por las resoluciones de 2 de abril de 2025 (DOG núm. 71, de 11 de abril), de 7 de julio de 2025 (DOG núm. 138, de 21 de julio) y de 17 de marzo de 2026 (DOG núm. 55, de 24 de marzo), este tribunal ha acordado elevar a la titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal la relación de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, para el ingreso en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2.

Segundo. La base III.4 de la convocatoria establece que «El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones en la fase de concurso...». Por otra parte, la base V.1 dispone que «...En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

1°. En caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la correspondiente escala, especialidad o categoría profesional, el empate se resolverá a favor de la mujer.

2°. Por el mayor tiempo de servicios prestados en la escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria en la Administración o entidad convocante.

3°. Por la mayor antigüedad de servicios prestados en el ámbito de aplicación de la Administración convocante.

4°. Por la mayor edad de la persona aspirante.

5°. En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

Tercero. Como consecuencia de un error aritmético detectado en el cálculo de los criterios de desempate para el establecimiento del orden de prelación, conforme a lo establecido en el apartado anterior, se hace preciso modificar dicho orden respecto de las personas que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Núm.
de orden

DNI/NIE

Apellidos y nombre

Turno

Puntuación

4

***0599**

Blanco Fernández, María Fernanda

Libre

95

5

***9551**

Fuentes Tojo, María Teresa

Libre

95

Por todo ello, este tribunal acuerda modificar el orden de prelación de las personas aspirantes que se indican y que superaron el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2.

Cuarto. Contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de abril de 2026

Víctor Gallego Víncent
Presidente del tribunal