Hechos:
Primero. El día 18 de marzo de 2026 tuvo entrada en esta unidad la solicitud para la inscripción, en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de empresas organizadoras del juego del bingo, en la que se actualizan las tablas salariales del Convenio colectivo autonómico de las empresas organizadoras del juego del bingo para el año 2025.
Consideraciones legales y técnicas:
Primero. La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales tiene atribuidas, entre otras funciones, las competencias que como autoridad laboral le corresponden a la consellería, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Segundo. De acuerdo con el artículo 25 del citado Decreto 147/2024, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales es el órgano competente de coordinación de los registros administrativos de elecciones sindicales, de asociaciones empresariales y sindicales (Deose), de convenios colectivos (Regcon) y de empresas acreditadas para intervenir en el proceso de contratación en el sector da construcción (REA).
Tercero. El artículo 8 del Real decreto 713/2010, do 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, regula el procedimiento de inscripción de solicitudes de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y establece que la autoridad laboral competente dictará la resolución en que se ordene su registro, depósito y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Revisada la documentación aportada y teniendo en cuenta la normativa aplicable, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, en su condición de autoridad laboral,
RESUELVE:
Primero. Ordenar el depósito y la inscripción, en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de empresas organizadoras del juego del bingo, en la que se actualizan las tablas salariales del Convenio colectivo autonómico de las empresas organizadoras del juego del bingo para el año 2025.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que non pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2026
Pablo Fernández López
Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales
Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de empresas organizadoras del juego del bingo
A las 13 h del día 16 de marzo de 2026 se reúnen las personas a continuación relacionadas, que integran la Comisión Paritaria del Convenio colectivo autonómico de las empresas organizadoras del juego del bingo.
Parte empresarial:
Jorge Fernández-Chao González-Dopeso (Abiga).
Lorenzo Sanmartín Alonso (Abiga).
Parte sindical:
Marcos Rodríguez Ramos (UGT).
Diego Mosquera Rodríguez (UGT).
Sergio Urdampilleta Gómez (UGT).
Cristina Calvo Espasadín (asesora UGT).
El motivo de la reunión es la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo autonómico de las empresas organizadoras del juego del bingo para el año 2025. Después del oportuno debate, procede reflejar en el acta lo siguiente:
Primero. Actualización de las tablas salariales.
Esta comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, último párrafo, del Convenio colectivo autonómico de las empresas organizadoras del juego del bingo, acuerda actualizar las tablas salariales para el año 2025, cuyo contenido se aporta como anexo a la presente acta, salvo error u omisión.
De esas tablas se había descontado la cantidad ya abonada (2 %) a cuenta del convenio, de conformidad con lo establecido en su artículo 53, que es conforme a las tablas salariales provisionales publicadas en el DOG núm. 120, de 26.6.2023.
Segundo. La parte empresarial se compromete a hacer efectiva dicha actualización y a abonar los retrasos, como máximo, el 15.4.2026.
Tercero. Delegación en el personal habilitado del CGRL.
Las partes acuerdan delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicación de este acuerdo ante la autoridad laboral competente.
Y, no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 13.00 horas del día señalado en el encabezamiento, y al efecto se extiende esta acta, que firman en prueba de conformidad las personas abajo relacionadas en representación de cada una de las organizaciones presentes:
Jorge Fernández-Chao González-Dopeso (Abiga).
Marcos Rodríguez Ramos (FeSMC UGT Galicia).
ANEXO
Tabla salarial actualizada 2025
|
3,9 % |
Año 2025 |
Año 2025 |
|||
|
1,039 |
2,9 % IPC + 1 % |
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
|
|
Art. 43 |
Personal técnico de xogo |
Personal técnico de sala |
Servicios auxiliares |
||
|
Salario base |
Nivel A |
Nivel B |
|||
|
Sala especial |
1.565,60 |
1.428,38 |
1.291,13 |
1.291,13 |
|
|
Sala 1 |
1.428,38 |
1.332,32 |
1.222,58 |
1.222,58 |
|
|
Sala 2 |
1.291,13 |
1.222,55 |
1.153,91 |
1.153,91 |
|
|
Sala 3 |
1.188,23 |
1.153,91 |
1.126,50 |
1.126,50 |
|
|
Año 2025 |
|||||
|
|
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
||
|
Personal técnico de juego |
Personal técnico de sala |
Servicios auxiliares |
|||
|
Art. 46 |
Año 2025 |
Nivel A |
Nivel B |
||
|
Prolongación de jornada |
42,25 |
40,32 |
36,01 |
36,01 |
|
|
Art. 49 |
Año 2025 |
||||
|
Quebranto moneda |
54,68 |
||||
|
Art. 50 |
Año 2025 |
||||
|
Complemento transporte |
87,51 |
||||
|
Art. 51 |
Año 2025 |
||||
|
Complemento vestuario |
15,46 |
||||
|
Año 2025 |
|||||
|
|
Grupo I |
Grupo II |
Grupo III |
||
|
Personal técnico de juego |
Personal técnico de sala |
Servicios auxiliares |
|||
|
Art. 52 |
Nivel A |
Nivel B |
|||
|
Horas extraordinarias |
20,96 |
19,72 |
18,50 |
18,50 |
|
