BDNS (Identif.): 899335.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/899335
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren registrados como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en esta orden.
Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto. A los efectos de esta subvención, se admitirán los centros de trabajo que presentasen la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.
En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.
La integración laboral por medio de centros especiales de empleo va dirigida a personas desempleadas u ocupadas que tengan un grado de discapacidad reconocido superior o igual al 33 %, que tengan un contrato laboral con el CEE o que sean personas socias trabajadoras, en caso de que el CEE sea una cooperativa, y que desempeñen su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el Programa I (Procedimiento TR341K) las personas destinatarias finales son las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción sociolaboral, tal y como se definen en el artículo 3.2.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo (CEE), mediante ayudas a dichos CEE conforme a los siguientes programas:
a) Programa I: unidades de apoyo a la actividad profesional (código de procedimiento TR341K).
b) Programa II: creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica (código de procedimiento TR342D).
c) Programa III: coste salarial de las personas con discapacidad (código de procedimiento TR341M).
Mediante la presente orden, se procede a la convocatoria de las referidas ayudas para el año 2026.
Las ayudas establecidas en esta orden tienen como fin de utilidad pública garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Tercero. Importe
El presupuesto total de las subvenciones previstas en esta orden asciende a 27.040.000,00 €, que se financiarán con cargo al código de proyecto 2018 00099, distribuído en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
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Programa |
Aplicación presupuestaria |
Presupuesto |
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Programa I (TR341K) |
14.04.324C.470.3 |
1.350.000 € |
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14.04.324C.481.3 |
234.000 € |
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Programa II (TR342D) |
14.04.324C.470.3 |
900.000 € |
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14.04.324C.481.3 |
156.000 € |
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Programa III (TR341M) |
14.04.324C.470.4 |
22.700.000 € |
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14.04.324C.481.4 |
1.700.000 € |
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Total |
27.040.000,00 € |
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Cuarto. Bases reguladoras
Orden de 13 abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos de procedimiento TR341K,TR342D y TR341M).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el octavo día hábil al de su publicación en el DOG, a las 9.00 horas hasta el día del fin de plazo a las 20.00 horas.
Sexto. Procedimiento de concesión y período subvencionable
El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.
El período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Santiago de Compostela, 13 de abril de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
