En el marco establecido en los artículos 35, 40 y 49 de la Constitución española y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades, como son las personas con discapacidad.
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, por lo que asume las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, le corresponde a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social la planificación, la coordinación, la ejecución y el control de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de centros especiales de empleo (en adelante, CEE), así como la promoción y el fomento de la economía social.
La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social, y en la ejecución de las políticas activas de empleo y en el marco del Plan estratégico de Galicia 2022-2030, establece acciones específicas para la inserción de las personas con discapacidad que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo, pues entiende que el acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de estos colectivos en la economía y en la sociedad en un sentido amplio.
Del mismo modo, la Estrategia Gallega de Economía Social Horizonte 2027 recoge como actuaciones prioritarias el refuerzo de los programas de creación de empleo, con especial atención a la integración de colectivos con especiales dificultades, como las personas con capacidades diferentes, así como el apoyo a las entidades que trabajan para la integración laboral de estos colectivos.
La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, declara los CEE como entidades prestatarias de servicios de interés económico general. Por su parte, la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, reconoce de interés general y social la promoción, el estímulo y el desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas.
El artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define los CEE como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, al mismo tiempo que es un medio de integración del mayor número de personas al trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo ordinario. El personal de los centros especiales de empleo debe estar constituido por el mayor número posible de personas trabajadoras y, en todo caso, por el 70 % de aquella.
Consecuentemente, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los CEE, con el fin de garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.
En su virtud, después de la tramitación correspondiente, y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados, así como la modificación de los porcentajes máximos de estos, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los centros especiales de empleo (CEE), mediante ayudas a dichos CEE conforme con los siguientes programas:
a) Programa I: unidades de apoyo a la actividad profesional (código de procedimiento TR341K).
b) Programa II: creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica (código de procedimiento TR342D).
c) Programa III: mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad (código de procedimiento TR341M).
2. Igualmente, mediante la presente orden, se procede a la convocatoria de las referidas ayudas para el año 2026 y a aprobar los formularios normalizados para la gestión de la convocatoria que se incorporan como anexos.
3. Las ayudas establecidas en esta orden tienen como fin de utilidad pública garantizar la empleabilidad de las personas con discapacidad.
Artículo 2. Financiación
1. El presupuesto total destinado a las ayudas a centros especiales de empleo en esta convocatoria 2026 será de 27.040.000 €, financiado con cargo a los créditos consignados en la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en el programa de gasto de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social 324C, código de proyecto 2018 00099, derivado de fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos:
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Programas |
Procedimiento |
Aplicación presupuestaria |
Importe |
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Programa I |
TR341K |
14.04.324C.470.3 |
1.350.000 € |
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14.04.324C.481.3 |
234.000 € |
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Programa II |
TR342D |
14.04.324C.470.3 |
900.000 € |
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14.04.324C.481.3 |
156.000 € |
||
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Programa III |
TR341M |
14.04.324C.470.4 |
22.700.000 € |
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14.04.324C.481.4 |
1.700.000 € |
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Aplicación |
Proyecto |
Importe total |
Modalidad |
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14.04.324C.470.3 |
2018 00099 |
2.250.000 € |
3010 |
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14.04.324C.470.4 |
2018 00099 |
22.700.000 € |
3010 |
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14.04.324C.481.3 |
2018 00099 |
390.000 € |
3010 |
|
14.04.324C.481.4 |
2018 00099 |
1.700.000 € |
3010 |
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Total |
27.040.000 € |
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2. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la ley 9/2007, de 13 de junio, se publicará, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas a los programas de esta orden.
3. En el Programa III se prevé una distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones directamente proporcional al número de puestos de trabajo por los cuales se presentó solicitud de subvención. Al amparo de esto, en cada una de las provincias gallegas el reparto de dichos importes por aplicación presupuestaria se realizará en atención a los siguientes porcentajes: A Coruña: 33 %, Lugo: 17 %, Ourense: 17 % y Pontevedra: 33 %. Si el presupuesto asignado a cada provincia no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación en cada ámbito provincial. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha en que la correspondiente solicitud se presentó de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas que correspondan al mismo ámbito provincial, el orden de prioridad vendrá determinada por la hora.
En el supuesto de que el crédito asignado a una provincia sea superior al número de solicitudes presentadas de manera que exista remanente presupuestario, se procederá a realizar un reparto proporcional de este entre las provincias restantes en función del número de solicitudes presentadas en cada ámbito provincial.
De existir remanente en una aplicación presupuestaria, proyecto o programa, se podrá redistribuir la cuantía sobrante en otra aplicación, proyecto o programa. La redistribución se llevará a cabo, después de la tramitación presupuestaria pertinente, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria y será necesaria su publicación en los mismos medios que la convocatoria inicial.
4. Los créditos previstos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles en la convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito.
Artículo 3. Definiciones
A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:
1. Personas con discapacidad:
a) Aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.
b) La persona pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, y la persona pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral: las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
c) Personas pertenecientes a colectivos con especial vulnerabilidad, definidos como tales en cada convocatoria de ayudas.
3. Persona trabajadora: persona vinculada al CEE por un contrato laboral o, en el caso de CEE que sean cooperativas, las personas socias trabajadoras.
4. Persona desempleada: aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social.
5. Persona emigrante retornada: de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, tendrán la condición de persona gallega retornada las personas gallegas y nacidas en Galicia que, residiendo fuera de España, retornen a la Comunidad Autónoma gallega. A los efectos previstos en esa ley, se asimilan a personas gallegas retornadas los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de las personas gallegas y nacidas en Galicia con residencia en el extranjero que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los requisitos, con carácter general, para adquirir la condición de persona gallega retornada son los siguientes:
a) Ser persona gallega nacida en Galicia o tener relación filial, conyugal o análoga a la conyugal con una persona en que concurran estas condiciones.
b) Estar en posesión de la nacionalidad española y tener vinculación con un ayuntamiento gallego en el padrón de residentes en el exterior antes del retorno.
c) Constar en el padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Para adquirir esta condición de persona emigrante retornada no deben transcurrir más de dos años entre la fecha de su retorno la España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta orden.
6. Centros especiales de empleo de iniciativa social: los que, cumpliendo las condiciones recogidas en el artículo 43.4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, estén reconocidos con esa condición por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Se entenderá que tienen esta condición todos los CEE que estén calificados como «sin ánimo de lucro» por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio.
7. Servicios de ajuste personal y social: los servicios de rehabilitación, terapéuticos y de integración social orientados a las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo, siempre que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo, una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación social.
8. Ayuntamiento rural: aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP), según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
9. Persona trans: se estará a la definición establecida por la normativa básica estatal.
10. Personal gestión: empleados encargados de planificar, organizar, dirigir y controlar los recursos y actividades para alcanzar los objetivos organizacionales.
Abarca perfiles como gerentes, directores, administradores, responsables de departamentos o titulares de los centros especiales de empleo.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y fase de instrucción
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dado que, por el objeto y por la finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.
La concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos y en función del orden de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia (se tendrán en cuenta la fecha y la hora de presentación de la documentación completa requerida en estas bases reguladoras) hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha y la hora en que se presentase la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.
3. El órgano instructor de los expedientes realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
Artículo 5. Solicitudes, plazo, período subvencionable y documentación complementaria
1. Las solicitudes de subvención junto con la correspondiente documentación complementaria deberán presentarse por separado para cada uno de los programas regulados en esta orden y para cada centro de trabajo, excepto las referentes a asistencia técnica prevista en el Programa II (asistencia técnica) para la que se presentará una única solicitud por CEE, con independencia del número de centros de trabajo con los que cuente; las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver.
2. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
Para la presentación de las solicitudes se emplearán necesariamente los formularios normalizados que se publican como anexos de esta orden (anexo I para el procedimiento TR341K, anexo II para el TR342D y anexo III para el TR341M) y que estarán disponibles en la indicada sede electrónica.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Para la presentación de solicitudes o documentación podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el octavo día hábil al de su publicación en el DOG, a las 9.00 horas hasta el día del fin de plazo a las 20.00 horas. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del octavo día hábil al de la publicación; si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. El período subvencionable comprenderá desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
5. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta de manera presencial su solicitud, la documentación complementaria que se requiere para los diferentes programas o documentación adicional en algún trámite posterior, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud o de la documentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Únicamente en caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y conforme con los criterios indicados en la misma sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la que, igualmente, puede consultarse la información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos.
6. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. En cualquier caso, los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de forma electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Enmienda de la solicitud y reformulación
La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta orden y, en caso de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará que la persona o entidad interesada desiste de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.
1. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. No se concederán subvenciones por importes superiores a 2.900.000 € por beneficiario. En caso de que la solicitud inicial supere dicha cuantía, se podrá instar al beneficiario a que la reformule.
Artículo 7. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Resolución y recursos
1. Después de la fiscalización por la Intervención de las propuestas emitidas por los órganos instructores del procedimiento, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
2. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o la no concesión, el desistimiento o la renuncia al derecho, y se les notificarán a las personas interesadas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición de dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
6. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador, iniciados en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos vinculados o dependientes.
Artículo 9. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en especial, las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, así como a cualquier otra actuación, ya sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para la cual deberán aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la oblgación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
De acuerdo con esta obligación, los centros especiales de empleo deberán anunciar en su domicilio social, en sus centros de trabajo y en sus vehículos que están siendo subvencionados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y el SEPE. Para ello incorporarán un rótulo visible al público que incluya el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo de la Xunta de Galicia, el del SEPE y el del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Los formatos que se utilicen serán los proporcionados por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, que constan en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el enlace https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego
Asimismo, deberán informar a las personas trabajadoras respecto de la subvención de su contrato.
i) Llevar a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa reglamentaria de desarrollo.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
k) Someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que recibieran subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 €, de acuerdo con el Real decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas.
l) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales previstas en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento; en especial, cumplir con las obligaciones de comunicación previstas en su artículo 7 y con la obligación de presentar la memoria anual, ante la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, con el contenido y en el plazo establecido en su artículo 8.
m) Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de CEE, los centros beneficiarios de las subvenciones deberán remitir, a efectos estadísticos, como máximo el 15 de febrero del año siguiente a la publicación de cada convocatoria, la información referida al 31 de diciembre del año de la convocatoria que se indica en el modelo publicado en la página de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el enlace https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego
Asimismo, deberán presentar la certificación de realización del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Cumplir con el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 11. Revocación y reintegro
1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en los indicados expresamente en los artículos previstos en esta orden para cada programa.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.
3. De conformidad con el artículo 14.1, apartado n), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
c) En el caso de declaraciones responsables referentes a que la entidad cuente con la autorización de la persona trabajadora para la presentación de la solicitud de subvención y para la consulta de la información por parte de la Administración, así como de que fue informada de que se preveía solicitar subvenciones con cargo al contrato de trabajo, si a requerimiento de la Administración la entidad no aporta dicha autorización y reconocimiento de la transmisión de la información firmada por la persona trabajadora: reintegro del 100 % de la subvención concedida con base en esa persona trabajadora.
d) Respecto de las obligaciones que establece el artículo 9, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el apartado c); el incumplimiento de la obligación de entregar la documentación indicada en los apartados l) y m); y/o el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos previstas en los apartados f) y g), cuando de esto último derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado: reintegro del 100 % de la subvención concedida.
El incumplimiento de la obligación del apartado h), en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público: reintegro del 2 % de la subvención concedida.
Con todo, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de esta obligación, el órgano gestor deberá requerir a la entidad beneficiaria para que incorpore el rótulo, en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de que su incumplimiento implicará el inicio del expediente declarativo de la procedencia del reintegro.
e) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5 % de la ayuda concedida.
4. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, público o privado, respecto del coste total de la actividad subvencionada. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste de la actividad, y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.
5. La entidad beneficiaria deberá estar en condiciones de, a requerimiento de la Administración y en el plazo concedido, aportar las certificaciones o documentación que en cada caso corresponda respecto del conjunto de verificaciones realizadas y que sean objeto de alguna de las declaraciones responsables previstas en esta orden. De no materializarse dicha justificación en plazo, se tendrá por no justificado la información remitida y procederá, en su caso, el reintegro de las cantidades correspondientes conforme con lo indicado en este artículo.
6. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 12. Devolución voluntaria de la subvención
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
2. La entidad beneficiaria deberá presentar, ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.
3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.
Artículo 13. Seguimiento y control
1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa pudiendo utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
2. El órgano competente para resolver podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas para los diferentes tipos de ayudas previstas en esta orden.
Artículo 14. Adecuación de las ayudas a la normativa
Los CEE se declaran entidades prestatarias de servicios de interés económico general, de conformidad con el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, según la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social (BOE núm. 217, de 10 de septiembre).
Las ayudas que se regulan en esta orden son compatibles con el mercado interior, no constituyen ayudas de Estado y están exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que cumplen los criterios establecidos en la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, punto 2, del TFUE a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas da gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga a Decisión 2012/21/UE (DOUE de 19 de diciembre de 2025, Serie L).
Los parámetros para determinar la compensación económica por la prestación del servicio de interés económico general se establecen en el capítulo específico correspondiente a cada uno de los programas, estas cuantías que sufragan parte de los gastos ocasionados a los CEE por la prestación de los servicios de interés general. Por tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso podrán exceder el coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas, excepto la comprobación de la concurrencia y compatibilidades de las subvenciones.
Artículo 15. Normativa de aplicación
Las solicitudes, la tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito da administración electrónica (ENS).
Resultarán también de aplicación el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo; el Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo; y demás disposiciones que resulten de preceptiva aplicación.
Artículo 16. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, tras el requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 17. Principios de gestión e información a las personas interesadas
1. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
2. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Trabajo y Economía Social a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, epígrafe https://conselleriaemprego.xunta.gal
b) Los teléfonos 981 54 47 16/881 99 95 16.
c) La dirección electrónica: integracion.laboral.emprego@xunta.gal
CAPÍTULO II
Concesión de las ayudas
Artículo 18. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los CEE que, en la fecha de la solicitud de la subvención, figuren registrados como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda en esta orden.
Igualmente, los centros de trabajo para los que se solicite subvención deberán contar con la autorización administrativa prevista en el artículo 7 de dicho decreto. A los efectos de esta subvención, se admitirán los centros de trabajo que presentasen la solicitud al registro competente para otorgar la autorización administrativa.
En todo caso, para el pago de las ayudas será necesario acreditar dicha calificación y la inscripción de la entidad y de los centros de trabajo en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la condición de CEE de iniciativa social cuando proceda.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas establecidas en este título:
a) Las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Los CEE que no cumplan con el porcentaje mínimo del 70 % de personas con discapacidad contratadas respecto del total de la plantilla. En este porcentaje no se incluye el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en él.
d) Los CEE que, careciendo de personalidad jurídica propia, no tengan una gestión diferenciada de su entidad titular. A los efectos de tener una gestión diferenciada, deberán llevar una contabilidad separada de dicha entidad y tener una cuenta de cotización de la Seguridad Social propia del CEE.
e) Los CEE que no estén al corriente en las obligaciones registrales, según lo establecido en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
3. La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en los apartados a), b), c) y d) del punto 2 de este artículo se realizará mediante declaraciones responsables que se incluyen en los anexos de solicitud de cada procedimiento (anexos I, II y III).
El órgano gestor podrá comprobar en cualquier momento la veracidad de dichas declaraciones.
Artículo 19. Personas destinatarias finales
1. La integración laboral por medio de centros especiales de empleo va dirigida a personas desempleadas u ocupadas que tengan un grado de discapacidad reconocido superior o igual al 33 %, que tengan un contrato laboral con el CEE o que sean personas socias trabajadoras, en caso de que el CEE sea una cooperativa, y que desempeñen su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el Programa I (código de procedimiento TR341K) las personas destinatarias finales son las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción sociolaboral, tal y como se definen en el artículo 3.2.
2. Las personas trabajadoras con discapacidad a que se dirige esta orden no deben ocupar puestos que quedaran vacantes a consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente de una persona trabajadora con discapacidad por la cual se concedió la subvención al amparo de esta o de otras órdenes de convocatoria de ayudas la CEE.
3. Las condiciones del puesto de trabajo de cada una de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención deben adaptarse a las condiciones individuales de cada persona, de manera que esta pueda desarrollar las tareas básicas de su puesto de trabajo sin menoscabo de sus capacidades.
Artículo 20. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en este título se consultarán automáticamente por medios electrónicos los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Certificación de estar al corriente la persona solicitante en sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y en sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria.
e) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Informe de las cuentas de cotización asociadas al NIF de la entidad solicitante.
h) DNI o NIE de las personas con discapacidad del CEE y de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, en su caso.
i) Consulta de los contratos de trabajo de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
j) Informe de la vida laboral de las personas por las que se solicita la subvención y/o de las personas con discapacidad destinatarias de la subvención, en su caso.
k) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia, relativo a las personas por las que se solicita la subvención y/o a las personas con discapacidad destinatarias finales de la subvención, en su caso.
l) Certificado de las prestaciones que figuran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de las personas con discapacidad del CEE destinatarias finales de la subvención, en su caso.
m) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas por las que se solicita la subvención, cuando les sea de aplicación esta circunstancia.
n) Titulaciones universitarias/no universitarias.
Las personas o entidades solicitantes firmarán en la declaración responsable que forma parte de los anexos de documentación justificativa de cada uno de los procedimientos, que disponen de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo VII. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita la subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en la solicitud y presentar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. La instrucción se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Economía Social de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el Registro como CEE y sus centros de trabajo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro o de iniciativa social, conforme a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.
El órgano gestor verificará con el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia que las entidades remitieron toda la documentación requerida por este y que están al día en sus obligaciones registrales.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 21. Incompatibilidades
1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
2. Las subvenciones del coste salarial previstas en el Programa III de esta orden serán incompatibles, para la misma persona trabajadora con discapacidad, con las establecidas para las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE reguladas en el Programa I, en el supuesto de una persona trabajadora con discapacidad integrante de la unidad de apoyo a la actividad profesional.
En caso de que se soliciten ayudas para los dos programas y ambas reúnan las condiciones para ser subvencionables, se concederá únicamente la de coste salarial.
Las ayudas de los programas I y III serán incompatibles, respecto de la misma persona con discapacidad, con las ayudas que se convoquen bajo el Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo.
CAPÍTULO III
Programa I. Programa de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad
profesional de los centros especiales de empleo (código del procedimiento TR341K)
Artículo 22. Objeto, conceptos subvencionables y cuantía
1. El objeto de este programa es subvencionar los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la empresa derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, previstas en el artículo 43 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 24 correspondientes a las mensualidades que se indiquen en cada convocatoria.
Asimismo, serán subvencionables las contrataciones de interinidad durante el tiempo que se sustituya la persona titular de la plaza de técnica o encargada de la unidad de apoyo, dentro del período subvencionable.
2. En los CEE calificados de iniciativa social o en aquellos que tengan un número igual o superior al 50 % de su plantilla total compuesto por personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 3.2 de estas bases reguladoras, el porcentaje máximo subvencionable será el 100 % de los costes indicados en el punto precedente y, en el resto de centros, se subvencionará como máximo el 80 %.
En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder la fijada en el convenio colectivo de aplicación para el puesto de trabajo del personal trabajador de la unidad de apoyo; estos importes serán como máximo de 1.500 €/mes para el puesto de técnico y de 1.200 €/mes para el puesto de encargado.
3. La cuantía base de la subvención se establece en 2.400 €/mes por cada persona trabajadora apoyada, con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.2, con contrato por tiempo indefinido o temporal de duración igual o superior a seis (6) meses a jornada completa.
La ayuda se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad señaladas en el párrafo anterior, cuando tengan una duración inferior al año, así como en función de la duración de la jornada en caso de que el contrato sea a tiempo parcial.
4. El cálculo de la subvención se estimará para todo el período subvencionable, teniendo en cuenta las personas con discapacidad con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.2 que figuren en el personal del CEE en el primer mes por el que soliciten la subvención. Asimismo, se tendrá en cuenta la composición de la unidad de apoyo en ese mismo mes.
La solicitud inicial podrá incluir aquellas personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.2 que tengan contratos fijos-discontinuos pero no se encuentren en ese momento prestando servicios efectivos en el CEE, así como aquellas que estén en situación de IT en el momento de presentación de la solicitud, aunque estas deberán ser sustituidas en los términos del artículo 26. Con todo, en el momento del pago final se dictarán las resoluciones revocatorias pertinentes por los períodos en que las personas trabajadoras apoyadas no prestasen servicios efectivos.
Artículo 23. Beneficiarios y personas destinatarias finales
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en este programa los CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan, además de los requisitos señalados en el artículo 18, los siguientes:
a) Que formen parte de su personal las personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en los apartados a) y b) del artículo 3.2. En el caso de contratos a tiempo parcial, deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.
b) Que dispongan de unidades de apoyo a la actividad profesional, que tengan la composición establecida en el artículo 24 de esta orden.
Para ser subvencionables, los contratos de las personas que formen parte de la unidad de apoyo deben cumplir con la legalidad vigente y ser indefinidos; además, la prestación de trabajo mínima subvencionable es de seis (6) meses.
Las personas destinatarias finales de este programa serán las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen en los apartados a) y b) del artículo 3.2.
Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo que no incluya el punto anterior, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención del personal incluido en el punto anterior.
Artículo 24. Unidades de apoyo a la actividad profesional. Concepto, funciones y composición
1. Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que, mediante el desarrollo de las funciones previstas en este artículo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en él.
2. El personal integrado en las unidades de apoyo a la actividad profesional desarrollará las siguientes funciones:
a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y del análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.
b) Establecer las relaciones precisas con el contorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que este sea un instrumento de apoyo y estímulo al trabajador o trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y a la estabilidad en él.
c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo, así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.
d) Establecer apoyos individualizados para cada trabajadora o trabajador y puesto de trabajo.
e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.
f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.
g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a ámbitos laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad con fines de evitar y atenuar sus efectos.
3. Para acogerse a la presente subvención, los CEE deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición alcance cuando menos los siguientes módulos: referidos a personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el artículo 3.2:
a) Menos de 16 personas trabajadoras con discapacidad de las indicadas en el artículo 3.2: una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, por lo menos, al 20 % de su jornada, y una persona encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
b) De 16 a 30 personas trabajadoras: una persona profesional técnica de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, por lo menos, al 80 % de su jornada, y dos personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o las que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
c) Más de 30 a 45 personas trabajadoras: dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, una de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y tres personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
d) Más de 45 a 60 personas trabajadoras: dos personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo y cuatro personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
e) Más de 60 y hasta 75 personas trabajadoras: tres personas profesionales técnicas de grado medio o superior, o con conocimientos y/o experiencias equiparables, dos de ellas a tiempo completo y a otra, por lo menos, al 50 % de su jornada, y cinco personas encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o el número de personas que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
f) Para más de 75 personas trabajadoras: se establecerá el cuadro de la unidad de apoyo a la actividad profesional proporcionalmente, según los criterios señalados en el apartado e).
La persona profesional técnica tendrá que tener una titulación de grado medio o superior relacionada con el ámbito de la discapacidad, y/o conocimientos o experiencia equiparables, y la experiencia que se acredite deberá ser, como mínimo, de seis (6) meses. La persona encargada de apoyo a la producción deberá tener una experiencia mínima de tres (3) meses.
4. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 3.2 a que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con discapacidad.
5. Solamente se tendrán en cuenta para el cálculo de las unidades de apoyo a la actividad profesional, y para el cálculo de la cuantía de la subvención, aquellas personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 3.2 que estén prestando servicios efectivos en el centro especial de empleo, admitiéndose, en todo caso, las personas trabajadoras con discapacidad que se incluyeron en la solicitud con base en el según párrafo del artículo 23.4.
6. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional y, por tanto, no serán subvencionables las personas titulares de los centros especiales de empleo o las que ocupen cargos de dirección y gestión en ellos.
7. Además de a las personas destinatarias finales de este programa, las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a otras personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo, siempre y cuando la dedicación a este personal trabajador no menoscabe la atención de las personas descritas como destinatarias finales de este programa.
Artículo 25. Declaraciones responsables y documentación complementaria
1. La acreditación de los requisitos indicados en estas bases se harán por medio de declaraciones responsables, que figuran incorporadas en los correspondientes formularios de solicitud. Estos formularios incluirán, además de otros compromisos previstos en las bases, los siguientes:
a) Declaración responsable de que la persona firmante de la solicitud dispone de poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y por la cual asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de dicha solicitud, así como de que la entidad cumple en el pago de los salarios tanto con el convenio de aplicación como con el SMI aplicable en cada momento.
b) Declaración responsable conforme es veraz la totalidad de información remitida junto con la solicitud, con mención específica a la contenida en el documento en formato hoja de cálculo firmada digitalmente a la que se hace referencia en el punto 2 de este artículo.
c) Declaración responsable relativa al personal con discapacidad con especiales dificultades definidas en el artículo 3.2, que será atendido por la unidad de apoyo, con indicación del personal que cuente con certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso; o con resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente.
d) Declaración responsable conforme con la que la unidad de apoyo respecto de la que se solicita la ayuda cumple los requisitos indicados en el artículo 24.
2. Igualmente, junto con la solicitud se presentará una certificación firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, y también el mismo documento en formato editable (hoja de cálculo), adaptado al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en el que se relacionarán:
i. La titularidad del centro y direcciones de los centros de trabajo.
ii. Las personas con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y las personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional, incluidas las personas que sean fijas discontinuas y se encuentren inactivas y, respecto de las personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal, tanto la persona titular del puesto en caso de que en el momento de presentación de la solicitud no esté siendo sustituida, o la persona que esté sustituyendo a la titular del puesto en situación de incapacidad temporal.
Respecto del personal indefinido que forma parte de la unidad de apoyo a la actividad profesional y por lo que se solicita la subvención, información referente a su formación y/o experiencia, a la cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social, y al contrato de trabajo formalizado.
Artículo 26. Obligaciones específicas del Programa I
Además de las obligaciones generales establecidas en esta orden para el conjunto de programas, son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa:
a) Mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable y mantener la proporcionalidad exigida para la composición de la unidad de apoyo en el artículo 39.
Cuando se produzcan vacantes o bajas del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional, deberán ser cubiertas con fines de mantener la mencionada proporcionalidad.
La cobertura del nuevo puesto tendrá que realizarse en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de la baja.
En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el total del período subvencionable, de no mantener la proporcionalidad establecida en el artículo 39 de esta orden, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
El despido improcedente del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE que fueran objeto de subvención dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda recibida por su contratación.
b) Mantener en su plantilla el número de personas con discapacidad en función de las que se concedió la subvención según lo establecido en el artículo 39 de esta orden. En el supuesto de disminución de este número de personas trabajadoras con discapacidad que estén prestando servicios efectivos en el CEE, o de la duración de los contratos o de su jornada de trabajo, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Cuando se produzcan vacantes, bajas, o cualquier otra suspensión del contrato por cualquier de las causas recogidas en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores, de las personas con discapacidad que son atendidas por la unidad de apoyo, incluidas aquellas personas con discapacidad en situación de IT en el momento de la solicitud inicial, deberán ser sustituidas con fines de mantener el mismo número de personas atendidas.
Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de la baja, de no cumplirse con el plazo para sustituir, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
CAPÍTULO IV
Programa II. Programa de ayudas a la creación de puestos de trabajo estables
para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica
en los centros especiales de empleo (código de procedimiento TR342D)
Artículo 27. Objeto del programa y líneas de ayudas
Este programa tiene por objeto incentivar la creación de puestos de trabajo estables y financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo que precisen los CEE, en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva, y recoge tres líneas de ayudas:
Línea 1. Ayuda para la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo.
Línea 2. Ayuda para la adaptación de puestos de trabajo.
Línea 3. Ayuda para la asistencia técnica.
Artículo 28. Línea 1. Creación de puestos de trabajo estables. Requisitos e importe máximo
1. Se establece una ayuda para la creación de puestos de trabajo de carácter estable, subvencionando:
– La creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad, registradas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo.
– La transformación en indefinidos de los contratos temporales.
2. Para que sea subvencionable el proyecto de creación, tanto los contratos indefinidos o las transformaciones, como el gasto subvencionable, deberán realizarse en los períodos que indique la convocatoria. Los contratos deben cumplir con la legalidad vigente y, en el caso de los contratos fijo-discontinuos, tener una prestación de trabajo mínima de seis (6) meses al año. En caso de que los contratos se celebren a tiempo parcial, para que sean subvencionables deberán celebrarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.
3. El número de puestos máximos subvencionables se calculará en función del año de creación del CEE, de la siguiente manera:
– Durante los cinco (5) primeros años desde la creación del CEE: será subvencionable un máximo de 7 puestos de trabajo de carácter estable por centro especial de empleo.
– A partir del sexto año: será subvencionable un máximo de 5 puestos de trabajo de carácter estable por centro especial de empleo.
4. Las iniciativas y proyectos referentes a los CEE deberán reunir viabilidad técnica, económica y financiera, y suponer la creación de empleo estable. Asimismo, deberán justificar adecuadamente la inversión que implica el proyecto, que deberá estar directamente relacionado con el puesto o puestos de trabajo creados.
Únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que sean cubiertos por personas con discapacidad con contrato indefinido y que supongan un incremento del personal fijo de las personas trabajadoras con discapacidad de la entidad beneficiaria. A tal fin, aportarán una declaración responsable donde la sociedad aporte los datos del total de la plantilla con discapacidad con contrato indefinido que tenía la sociedad antes de las contrataciones que dan lugar la subvención, y otra de las personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido que tiene la sociedad con fecha posterior la contratación de las personas que dan lugar a la contratación.
5. La ayuda se calculará en función de la inversión en activo fijo que se realice, excluidos los impuestos que graben la adquisición, considerándose a los efectos de la ayuda regulada en esta orden inversión en activo fijo:
a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad en el centro especial de empleo calificado.
b) Adaptación de instalaciones del centro de trabajo calificado.
c) Mobiliario del centro de trabajo calificado.
d) Vehículos necesarios para el transporte de las personas trabajadoras con discapacidad al lugar de trabajo y para el desarrollo de la actividad. En ningún caso se tendrán en cuenta los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan a la entidad solicitante el pleno dominio o titularidad inicial de la inversión.
e) Maquinaria para la extracción o elaboración de los productos del centro de trabajo calificado.
f) Utensilios o herramientas que se pueden usar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.
g) Equipos y programas informáticos del centro de trabajo calificado, así como la adaptación necesaria para su uso por las personas con discapacidad del personal por lo que reciban esta subvención.
h) Equipos de oficina del centro de trabajo calificado.
i) Adquisición de locales o terrenos para el ejercicio de la actividad en el centro especial de empleo calificado.
6. La cuantía máxima de las ayudas establecidas en este artículo se determina con base en las siguientes reglas:
1ª. Se establece una cuantía base de 10.000 € por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa. El importe de esta cuantía será proporcional a la jornada laboral. Para estos efectos, se tendrá en cuenta la jornada laboral que conste en el contrato indefinido o en la transformación.
2ª. Los importes anteriores podrán incrementarse con los siguientes incentivos, acumulables entre sí cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Un 25 % si la persona contratada es una mujer.
b) Un 25 % si la persona contratada tiene una discapacidad con especiales dificultades de inserción según lo expresado en el artículo 3.2, líneas a) y b), o está en situación o en riesgo de exclusión social.
c) Un 25 % si la persona contratada es mayor de 45 años.
d) Un 25 % si la persona contratada tiene la condición de persona emigrante retornada conforme establece el artículo 3.6.
e) Un 25 % si la persona es trans.
f) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo en que se incorpora la persona trabajadora esté situado en un ayuntamiento rural según la definición del artículo 3.10.
3ª. La cuantía máxima que se va a conceder en esta línea de ayudas no superará los 25.000 € por cada puesto creado.
Artículo 29. Línea 2. Adaptación de puestos de trabajo. Requisitos e importe máximo
1. Se establece una subvención para la adaptación de puestos de trabajo y para la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Será requisito para la concesión de esta ayuda que se acredite la necesidad de adaptación o eliminación de barreras arquitectónicas para mantener el puesto de trabajo en atención a la discapacidad de la persona por la que se solicita la subvención.
La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será solicitado de oficio por el órgano instructor.
3. Para ser subvencionables, los contratos de las personas cuyo puesto de trabajo se adapte deben cumplir con la legislación vigente y tener una prestación de trabajo mínima de seis (6) meses. En caso de que los contratos se celebren a tiempo parcial, para que sean subvencionables deberán formalizarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.
4. La cuantía máxima de esta ayuda será de 1.800 € por cada puesto adaptado.
Artículo 30. Línea 3. Asistencia técnica. Requisitos e importe máximo
1. Se establece una subvención para asistencia técnica prestada por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantía de solvencia profesional, que podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
a) Contratación de personal de dirección, siempre que el CEE tenga, como mínimo, 10 personas trabajadoras. Esta ayuda podrá concederse, como máximo, en dos convocatorias.
b) Costes derivados de la obtención efectiva de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones. La ayuda para la implantación quedará condicionada a la obtención de la certificación de calidad.
c) En los casos de creación de un centro de trabajo (creación de una nuevo CEE o ampliación del centro de trabajo, con la debida calificación del Registro Administrativo de CEE de Galicia) o en los casos de diversificación de la actividad del centro suficientemente acreditada, podrán otorgarse ayudas de asistencia técnica consistentes en:
– Estudios de viabilidad, organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.
– Labores de asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
– Auditorías e informes económicos, siempre que estos no se realicen de manera obligatoria por una disposición que así lo exija.
– Auditorías sociales que permitan la empresa evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación con sus objetivos, de manera que pueda mejorar sus resultados sociales y solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.
d) Costes derivados de los informes de igualdad y de informes LGTBIQ+.
2. Las ayudas por asistencia técnica tienen el límite máximo de 15.000 € por CEE para todas sus modalidades en su conjunto.
Artículo 31. Importes subvencionables
Los importes subvencionables correspondientes a este programa se obtendrán aplicando los siguientes porcentajes, hasta el importe máximo establecido para cada línea:
1. Líneas 1 y 2, de ayudas de creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo y de adaptación de puestos de trabajo los gastos (excluido el IVA o, en su caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación) serán subvencionables en los siguientes porcentajes:
a) Para los puestos creados/adaptados de personas con alguna de las discapacidades recogidas en el artículo 3.2, con independencia de la antigüedad y del tipo de CEE: el 100 %.
b) En el caso de personas trabajadoras con otro tipo de discapacidades:
i. Para los CEE de iniciativa social, o y/o que tengan un número igual o superior al 50 % de su plantilla total compuesto por personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 3.2 de estas bases, el gasto es subvencionable hasta los siguientes porcentajes:
– Durante los 5 primeros años del CEE: el 100 %.
– Del sexto al décimo año: el 75 %.
– A partir del undécimo año: el 70 %.
ii. Para el resto de CEE, los porcentajes máximos serán los siguientes:
– Durante los 5 primeros años del CEE: el 80 %.
– Del sexto al décimo año: el 60 %.
– A partir del undécimo año: el 55 %.
2. Línea 3, de ayudas de asistencia técnica: los gastos (excluido el IVA o, en su caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación) serán subvencionables en los siguientes porcentajes:
a) Para los CEE de iniciativa social, o y/o que tengan un número igual o superior al 50 % de su plantilla total compuesto por personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 3.2 de estas bases, el gasto es subvencionable hasta los siguientes porcentajes:
– Durante los 5 primeros años del CEE: el 100 % del gasto.
– Del sexto al décimo año: el 90 % del gasto.
– A partir del undécimo año: el 80 % del gasto.
b) En el caso del resto de CEE, los porcentajes máximos serán los siguientes:
– Durante los 5 primeros años del CEE: el 80 % del gasto.
– Del sexto al décimo año: el 75 % del gasto.
– A partir del undécimo año: el 65 % del gasto.
En ningún caso se subvencionará por arriba de los límites subvencionables recogidos en los artículos 28.6, 29.4 y 30.2.
Artículo 32. Documentación complementaria y declaraciones responsables
1. La acreditación de los requisitos indicados en estas bases se harán por medio de declaraciones responsables, que figuran incorporadas en los correspondientes formularios de solicitud. Estos formularios incluirán, además de otros compromisos previstos en las bases, los siguientes:
a) Declaración responsable de que la persona firmante de la solicitud dispone de poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y por la cual asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de dicha solicitud.
b) Declaración responsable conforme es veraz la totalidad de información remitida junto con la solicitud, con mención específica a la contenida en el/los documento/s en formato hoja de cálculo firmada digitalmente a la que se hace referencia en este artículo.
c) Declaración responsable donde especifique el convenio colectivo de aplicación y de que el CEE cumple en el pago de los salarios tanto con el convenio de aplicación como con el SMI aplicable en cada momento.
2. Igualmente, junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación complementaria:
Una certificación firmada digitalmente por la persona responsable del CEE y, también, el mismo documento en formato editable (hoja de cálculo) y adaptado al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en el que se relacionarán:
i. La titularidad del centro y direcciones de los centros de trabajo y actividades que desarrollan.
ii. Presupuesto detallado del gasto con el detalle que figurará en el modelo, en el que figurarán, entre otros, los costes salariales, incluidos los de la Seguridad Social; y el calendario de ejecución previsto.
En caso de que el CEE tenga alguna vinculación societaria con la empresa/entidad que realice la obra o suministro será requisito imprescindible obtener la autorización previa del órgano concedente, supuesto en el que se presentará una memoria justificativa de los beneficios de la contratación con esa entidad/empresa en la que se exprese que la contratación se realiza conforme a las condiciones normales de mercado; asimismo, y en todo caso, cualquier que sea el importe, presentarán tres ofertas, dos de ellos de empresas que no tengan ningún tipo de relación con el CEE. La elección entre las ofertas presentadas se efectuará atendiendo en todo caso a criterios de eficiencia y economía.
Cuando el importe del gasto que se toma como referencia de la subvención supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas y, por imposibilidad de obtenerlas, no se soliciten las tres ofertas a las que se hace referencia en el artículo 33, o, solicitándolas, se optara por una de las ofertas que no sea la económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificativa de dichas circunstancias y de las decisiones adoptadas.
3. Declaraciones responsables y documentación complementaria específica para las subvenciones en función de la inversión en activo fijo (código de procedimiento TR342D anexo II-Línea 1):
a) Declaración responsable conforme se dispone de un estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto y de un plan de inversiones en activos fijos justificativo de su necesidad para la creación de los puestos de trabajo.
b) Declaración responsable conforme se dispone de una certificación de discapacidad de las personas por las que se solicita la subvención reconocida fuera de Galicia, en su caso, o con resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad o cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente.
c) Declaración responsable donde el CEE aporte los datos del total de la plantilla con discapacidad con contrato indefinido que tendría antes y de los que tendría después de las contrataciones que den lugar la subvención.
d) De haberse celebrado los contratos por los que se solicita la subvención, y en caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el punto 6 del artículo 28 deberá aportarse declaración responsable referente a, según corresponda:
1º. En el caso de persona emigrante retornada, que se oficializo ante la respectiva embajada o consulado español, la baja consular, disponiendo o pudiendo obtener certificación al respecto, o que se cuenta con otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno la España; y, de alegarse alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, que se acredita dicha circunstancia conforme con la documentación de la que dispone el CEE.
2º. En el caso de persona trans, que figura inscrita en el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o del cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
3º. En el caso de personas en situación o riesgo de exclusión social, que se encuentran en dicha circunstancia, disponiendo o pudiendo aportar certificación justificativa.
Presentación de la certificación firmada digitalmente y, asimismo, el mismo documento en formato editable (hoja de cálculo) previsto en el punto 2 de este artículo conforme con el modelo específico previsto para este supuesto en la web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en el que además de la información prevista con carácter general, se identificarán las nuevas personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, o, de aún no se haber celebrado los contratos, relación de puestos respecto de los que se solicita la subvención y se asume el compromiso de contratación.
4. Declaraciones responsables y documentación complementaria específica para las subvenciones de adaptación de puestos de trabajo (código de procedimiento TR342D, anexo II-Línea 2):
a) Declaración responsable conforme se dispone de un estudio económico-financiero de viabilidad del proyecto, justificativo de su necesidad para la adaptación de los puestos de trabajo.
b) Declaración responsable conforme se dispone de una certificación de discapacidad de las personas por las que se solicita la subvención reconocida fuera de Galicia, en su caso o con resolución o certificación en la que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente.
c) Presentación de la certificación firmada digitalmente y, asimismo, el mismo documento en formato editable (hoja de cálculo), previsto en el punto 2 de este artículo conforme con el modelo específico previsto para este supuesto en la web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en el que además de la información prevista con carácter general, se incorporará el presupuesto previsto para la actuación y las personas con discapacidad para las que se adapten los puestos de trabajo.
5. Declaración responsable para las ayudas de asistencia técnica (código de procedimiento TR342D-anexo II-Línea 3):
Declaración responsable del cumplimiento por la persona que vaya a prestar el servicio de las exigencias previstas en esta orden a tal fin, disponiendo o pudiendo disponer el CEE solicitante de la documentación justificativa de su currículo.
Artículo 33. Requisitos comunes a la financiación del Programa II
1. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Cuando el importe del gasto que se toma como referencia de la subvención supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud de ofertas, el CEE estará obligado a solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la realización de la obra, entrega del bien o prestación del servicio, salvo que se justifique debidamente la imposibilidad de obtenerlas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta económicamente más ventajosa.
3. En caso de que el CEE tenga alguna vinculación societaria con la empresa/entidad que realice la obra o suministro será requisito imprescindible obtener la autorización previa del órgano concedente. Asimismo, deberá presentar con la solicitud una memoria justificativa de los beneficios de la contratación con esa entidad/empresa en que se exprese que la contratación se realiza conforme las condiciones normales de mercado, asimismo, y en todo caso, cualquier que sea el importe, presentarán tres presupuestos, dos de ellos de empresas que no tengan ningún tipo de relación con el CEE. La elección entre las ofertas presentadas se ajustará a los criterios señalados en el párrafo anterior.
CAPÍTULO V
Programa III. Programa de ayudas para el mantenimiento del coste salarial
de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo
(código de procedimiento TR341M)
Artículo 34. Objeto, conceptos subvencionables y alcance del programa
1. El objeto de este programa es ayudar a los CEE con una línea de ayuda (código de procedimiento TR341M) que financia el coste salarial de todas las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en centros de trabajo del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Podrán ser objeto de subvención los contratos de trabajo de las personas con discapacidad que, además de cumplir con la legislación vigente, cumplan los siguientes requisitos:
– En el caso de los contratos indefinidos, incluyendo los fijo-discontinuos, tener una prestación de trabajo efectivo mínima de dos (2) meses consecutivos.
– En el caso de contratos de trabajo de duración determinada, la duración mínima será de un (1) mes.
– En el caso de contratos a tiempo parcial, deben formalizarse por un mínimo del 25 % de la jornada a tiempo completo.
Artículo 35. Importes subvencionables
1. Se subvencionará el salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades indicadas en la convocatoria, para las personas con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo que estén de alta en la Seguridad Social, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
– 65 % del SMI: personas trabajadoras con especiales dificultades de inserción según el artículo 3.2 de las bases reguladoras.
– 50 % del SMI: resto de personas trabajadoras con discapacidad con contrato temporales de duración mínima de un (1) mes según el artículo 34.2 y para el resto de personas trabajadoras con discapacidad con un contrato indefinido.
En ningún caso, el importe de las ayudas podrá superar el importe total del coste ocasionado por cada concepto subvencionable.
En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente. En caso de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada, solamente se tendrá en cuenta para calcular la cuantía que se concederá en esa mensualidad el porcentaje de la jornada laboral inferior.
2. No se subvencionará más del 100 % de la jornada laboral de una misma persona trabajadora en cómputo mensual. Para la aplicación de este límite se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
– En caso de que una persona trabajadora con discapacidad esté contratada por varios centros especiales de empleo, se deduciría el porcentaje excedente del 100 % de la jornada al centro de trabajo que la contratara en segundo o sucesivo lugar.
– Si la persona está contratada también en una empresa de trabajo común y en un CEE, el porcentaje excedente del 100 % de la jornada trabajada se le deducirá al centro especial de empleo.
3. Son subvencionables los días efectivamente trabajados, incluidas las vacaciones. En las situaciones de incapacidad temporal, son subvencionables exclusivamente los doce (12) días en que el pago corresponda íntegramente al centro especial de empleo, de conformidad con el que disponga la normativa de la Seguridad Social.
4. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado. En el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
5. El importe de la subvención incluirá a parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año prorrateadas en doce (12) mensualidades.
6. La cuantía máxima por cada centro de trabajo solicitante que se podrá conceder será de 2.900.000 €.
Artículo 36. Sustitución y cese de las personas trabajadoras con discapacidad
1. En el caso de incapacidad temporal o baja por causa justificada, podrá procederse a la sustitución de la persona con discapacidad para cuyo puesto se solicita la subvención en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de baja o desde el inicio de la incapacidad.
Para ser subvencionable, la substitución por baja justificada, los contratos de las personas con discapacidad que sustituyan a la persona que causase baja justificada deben cumplir con la legislación vigente y conservar las mismas características que el contrato de la persona sustituida y por la que se concedió la ayuda en lo que respecta al tipo de jornada y contrato, siendo la permanencia de la persona sustituta como mínimo el período que restase del contrato de la persona sustituida.
Serán subvencionables los contratos de substitución por incapacidad temporal a partir del día siguiente al último día en que el pago de la incapacidad temporal corresponda al centro especial de empleo de conformidad con la normativa de la Seguridad Social, hasta la reincorporación de la persona trabajadora subvencionada a su puesto de trabajo, no estando, por lo tanto, sujetas a la duración mínima de los contratos indicados en el artículo 34.
Los contratos deben cumplir con la legislación vigente y conservar las mismas características que el contrato de la persona sustituida.
2. Se consideran causas de cese justificadas la renuncia voluntaria, el reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o grande invalidez, la jubilación, la baja por defunción, las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo o por el despido disciplinario procedente, las subrogaciones por las causas legales estipuladas o la transición a la empresa ordinaria.
El despido improcedente dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda recibida por dicho trabajador.
Artículo 37. Declaraciones responsables y documentación complementaria
1. La acreditación de los requisitos indicados en estas bases se harán por medio de declaraciones responsables, que figuran incorporadas en los correspondientes formularios de solicitud. Estos formularios incluirán, además de otros compromisos previstos en las bases, los siguientes:
a) Declaración responsable de que la persona firmante de la solicitud dispone de poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante y por la que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de dicha solicitud, así como de que la entidad cumple en el pago de los salarios tanto con el convenio de aplicación como con el SMI aplicable en cada momento.
b) Declaración responsable conforme es veraz la totalidad de información remitida junto con la solicitud, con mención específica a la contenida en el documento en formato hoja de cálculo firmada digitalmente a la que se hace referencia en el punto 2 de este artículo.
2. Igualmente, junto con la solicitud se presentará una certificación firmada digitalmente por la persona responsable del CEE y también el mismo documento en formato editable (hoja de cálculo), y adaptado al modelo que consta en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en el que se relacionarán:
i. La titularidad del centro y direcciones de los centros de trabajo.
ii. La relación de puestos de trabajo en función de que se va a realizar el cálculo de la resolución de concesión, tanto de los ya cubiertos como de los aún no creados respecto de los que en el momento de la solicitud el centro se compromete a la contratación, especificando los porcentajes de la jornada de cada puesto y la cantidad de meses por los que se va a contratar la persona con discapacidad para la cobertura de cada puesto de trabajo (que podrán ser consecutivos o no consecutivos) y porcentaje y tipo de discapacidad de la persona que se prevé que cubra dicho puesto de trabajo, así como el importe de la subvención que se solicita.
CAPÍTULO VI
Justificación y pago
Sección 1ª. Documentación justificativa
Artículo 38. Disposiciones comunes a los tres programas
1. A los efectos de proceder al pago final de la subvención, el CEE beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa, según el anexo IV, V o VI, según corresponda, en el que se incluye la declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, así como la declaración responsable de la persona representante del CEE de la veracidad y exactitud del conjunto de datos incorporados a dicho anexo, con mención específica a la contenida en los documentos en formato hoja de cálculo firmada digitalmente a los que se hace referencia en los artículos siguientes. La justificación se realizará conforme el artículo 45.5 del Decreto 11/2009 dentro del ejercicio presupuestario.
Además, dicho anexo incluirá, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de disponer de contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida, con documentación contable que incluya las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los gastos imputados; en el supuesto de que en los trabajos de verificación o control, la Administración requiriera al CEE la presentación de esta documentación, deberá aportarse en el plazo señalado junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.
2. La fecha máxima de justificación será el 31 de octubre de 2026 o, en su caso, el plazo que se fije en la resolución de concesión. Con todo, si el plazo desde la notificación de la resolución hasta la fecha establecida como límite para justificar resulta ser inferior a diez (10) días, el plazo será de diez (10) días contados desde dicha notificación.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá la persona o entidad beneficiaria para que a presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comprobará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá serles notificado a las personas o entidades beneficiarias.
3. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Se considerará gasto realizado el que corresponde a actuaciones llevadas a cabo en el período de ejecución señalado en la convocatoria y que fuera efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y estarán emitidas a nombre del centro especial de empleo beneficiario de las ayudas.
4. Solo se admitirá como documentación justificativa del pago de los gastos la certificación bancaria o extracto bancario identificado y sellado. No se admitirán los pagos en efectivo.
En la certificación/extracto bancario deberán constar el número de cuenta y la titularidad de las personas o entidades receptoras y emisoras de los pagos (estas últimas deberán coincidir con las beneficiarias de las ayudas), así como el concepto y el importe (IVA incluido) del pago. Los mismos datos deberán constar en el caso de justificantes bancarios emitidos a través de internet. Los datos de los justificantes bancarios de pago deberán coincidir exactamente con los de la factura o los del recibo de salarios, según la ayuda de que se trate.
Si el importe reflejado en el documento bancario no coincide por existir varios pagos agrupados, deberá presentarse un desglose donde se puedan identificar los pagos en cuestión.
5. Para la determinación de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta las particularidades exigidas para cada uno de los programas de ayudas.
Artículo 39. Disposiciones específicas aplicables al Programa I
1. A los efectos de proceder al pago final de la subvención, el CEE beneficiario del Programa I deberá presentar la cuenta justificativa que, además de lo indicado en el correspondiente documento de presentación elaborado conforme con lo indicado en el artículo 38, incluirá la siguiente documentación:
a) Documento de aportación de la documentación justificativa según el anexo IV, que incluye la declaración de ayudas solicitadas y/o concedidas, así como las declaraciones responsables de la persona representante del CEE del conjunto de datos incorporados a dicho anexo, y de veracidad de la totalidad de la información remitida junto con la justificación, con mención específica la contenida en el documento en formato hoja de cálculo firmado digitalmente a que se hace referencia en el apartado c).
b) Memoria descriptiva del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, congruente con la información facilitada con la solicitud, en la que se reflejen los siguientes datos:
1º. Descripción detallada de las acciones de apoyo que cada una de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional prestaron a las personas con discapacidad, indicando el tiempo y la jornada de trabajo destinados a estas funciones.
2º. Cumplimiento o no de los objetivos previstos y recursos destinados a la consecución de los objetivos.
c) Certificación firmada digitalmente por la persona responsable del CEE y también el mismo documento en formato editable (hoja de cálculo), y adaptado al modelo que conste en la página web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en que se relacionarán las personas con discapacidad atendidas por la unidad de apoyo y las personas que componen la unidad de apoyo a la actividad profesional, indicando las variaciones producidas respecto de la resolución inicial durante el período subvencionable para acreditar las bajas y las correspondientes substituciones conforme con lo establecido en el artículo 26; en el caso de personal de las unidades de apoyo subvencionado, se incluirá en la hoja de cálculo la imputación de su jornada a dicha unidad.
d) Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso, de las personas con discapacidad contratadas en el caso de producirse substituciones conforme con lo establecido en el artículo 26 y si procede atendiendo al caso concreto, o de la resolución en la que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente.
e) Respecto del personal de las unidades de apoyo subvencionado deberán presentar, igualmente, la relación nominal de las personas trabajadoras (RNT) incluidas en la cotización a la Seguridad Social de todas las mensualidades incluidas en el período subvencionable, y el recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) y los correspondientes justificantes de pago. La entidad deberá estar al corriente en sus pagos a la Seguridad Social, y presentar las nóminas mensuales incluidas en el periodo subvencionable, así como los justificantes bancarios de pago.
f) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 9.h) de esta orden (colocación del rótulo).
Artículo 40. Disposiciones específicas aplicables al Programa II
1. A los efectos de proceder al pago final de la subvención, el CEE beneficiario deberá presentar la cuenta justificativa que además del correspondiente documento de presentación elaborado conforme con el indicado en el artículo 38 y el modelo del anexo del correspondiente procedimiento TR342D (anexo V) incluirá:
a) Memoria descriptiva del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, congruente con la información facilitada con la solicitud.
b) Certificación firmada digitalmente por la persona responsable del CEE y, también, el mismo documento en formato editable (hoja de cálculo), y adaptado al modelo que conste en la página web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en que se relacionarán las facturas u otros documentos justificativos de los gastos realizados; en el caso de las ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, recogidas en el artículo 28 (código de procedimiento TR342D-Línea 1), dicho documento incluirá la relación de las nuevas personas contratadas con carácter indefinido, o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención, incluyendo las sustituciones que ocupen el puesto de trabajo que, conforme a lo acreditado en el artículo 3.1 y 3.2, debe mantenerse durante un plazo mínimo de dos (2) años, si no fue presentada con anterioridad. En el caso del procedimiento TR342D-Liña2, la relación será la de las personas con discapacidad para las que se adapten los puestos de trabajo.
c) Facturas u otros documentos justificativos del gasto, así como justificantes bancarios de pago, identificadas y ordenadas según la relación a que se refiere el punto anterior. En los justificantes bancarios deberán constar, claramente, la persona emisora y perceptora y el concepto del gasto.
d) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 9.h) de esta orden (colocación de rótulo).
2. Cuando se trate de alguna de las ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, recogidas en el artículo 28 (código de procedimiento TR342D-Línea 1), deberán presentar la siguiente documentación justificativa específica:
a) Declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, en la que constará los datos del total de la plantilla con discapacidad con contrato indefinido que tuviera el CEE antes de las contrataciones objeto de la subvención así como del que tenga luego de la contratación de las indicadas personas.
b) Certificación de discapacidad reconocida fuera de Galicia, en su caso, de las personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las que se solicita la subvención y de las sustituciones que ocupen el puesto de trabajo de personas por las que se solicitó la subvención, que conforme a lo acreditado en lo indicado artículo 28, debe mantenerse un plazo mínimo de dos (2) años.
c) Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente, en su caso.
d) En caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el apartado b) del artículo 28.6 deberá presentarse declaración responsable referente a, según corresponda:
1º. En el caso de persona emigrante retornada, que se oficializó ante la respectiva embajada o consulado español la baja consular, disponiendo o pudiendo obtener certificación al respecto, o que se cuenta con otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno la España; y, de alegarse alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, que se acredita dicha circunstancia conforme con la documentación de la que dispone el CEE.
2º. En el caso de persona trans, que figura inscrita en el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o del cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
3º. En el caso de personas en situación o riesgo de exclusión social, que se encuentran en dicha circunstancia, disponiendo o pudiendo aportar certificación justificativa.
e) Adquisición de bienes inmuebles: se acompañará certificado de tasador independiente, debidamente acreditado y registrado en el correspondiente registro oficial, en que se acredite que los fondos que se van a justificar corresponden a la adquisición de bienes inmuebles, en su caso.
3. Cuando se trate de alguna de las ayudas de asistencia técnica, recogidas en el artículo 30 (código de procedimiento TR342D-Línea 3), deberán presentar la siguiente documentación justificativa específica:
a) En la modalidad de contratación de personal de dirección, establecida en el artículo 30.1.a), se presentará una declaración responsable en la que se identifique para cada persona trabajadora incluida en la justificación, el importe de los salarios correspondientes y de la cotización a la Seguridad Social, de las mensualidades a que se refiere el período subvencionado; en caso de que fuera requerido por la Administración en cualquier momento de los procesos de verificación y control de las ayudas, el CEE deberá presentar copia de los recibos de salarios, justificantes bancarios de abonarlos y recibo de liquidación de cotizaciones frente a la Seguridad Social de la totalidad o de la parte de mensualidades que la Administración demande, siendo causa de revocación y reintegro de la subvención su no presentación.
b) Para las asistencias técnicas del artículo 30.1.b), se presentarán las certificaciones de calidad obtenidas.
c) Para las asistencias técnicas del artículo 30.1.c), se presentará copia de los estudios, informes, asesoramiento o auditoría realizados, en su caso.
d) Para las asistencias técnicas del artículo 30.1.d), se presentará copia de los informes realizados.
Artículo 41. Disposiciones específicas aplicables al Programa III
1. En el plazo de cuarenta (40) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases reguladoras, se presentará la siguiente documentación:
a) Certificación firmada digitalmente por el responsable del CEE y, asimismo, el mismo documento en formato editable (hoja de cálculo), en el que con desglose mensual, referido a todos los meses subvencionables previos a la presentación de la solicitud, de la relación de las nuevas personas con discapacidad contratadas respecto de las que se pretende la justificación de la subvención y su pago, según los modelos que constan en la página https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego
b) Relación nominal de las personas trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT) referidas a los meses subvencionables previos a la presentación de la solicitud, así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social. El recibo de liquidación de las cotizaciones (RLC) de los meses subvencionables previos a la presentación de la solicitud y los correspondientes justificantes de pago.
c) Las nóminas mensuales de las personas trabajadoras subvencionadas de los meses subvencionables previos la presentación de las solicitudes y los justificantes bancarios de su pago.
En dichas nóminas deberán constar los diferentes conceptos de abono (salario, vacaciones, días de absentismo, pluses y complementos), así como el número de días que se retribuyen por cada concepto.
No se subvencionarán los trabajadores en cuyas nóminas no conste esta información desglosada o que, alternativamente, no la aporten mediante una declaración responsable firmada digitalmente por la persona responsable del CEE.
En el caso de trabajadores de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral, la nómina deberá especificar:
– El número de días que se pagan a cargo de la empresa, diferenciando el pago de los tres (3) primeros días (según convenio de aplicación) y los doce (12) días restantes (según normativa de la Seguridad Social).
– El complemento de IT (según convenio colectivo).
Será causa de revocación y reintegro de la subvención su no presentación.
Asimismo, deberán enviar el Informe de datos para la cotización (IDC) individual del trabajador en situación de incapacidad temporal desde principios de año y también el fichero FIE de la Seguridad Social donde se reflejen los datos de la incapacidad.
d) Informe de datos para la cotización (IDC) de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE por las que se solicita la subvención, contratadas con respecto a la convocatoria anterior en que se recibió subvención por este programa, para todos los meses que se justifican.
e) Los contratos de trabajo firmados y comunicados en plazo. La comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) fuera de plazo implicará la denegación de la ayuda.
f) Certificación de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad del CEE reconocida fuera de Galicia, en su caso.
g) Resolución o certificación en que figure el tipo o grado de discapacidad cuando esta derive de un reconocimiento de pensión por incapacidad permanente y corresponda a alguna de las señaladas en el artículo 3.2, apartados a) y b).
h) Declaración responsable, firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, referida a los meses subvencionables previos a la presentación, donde se indique:
– El número total de trabajadores del CEE.
– El número de trabajadores con discapacidad del CEE.
– El número de personas que formen parte de la unidad de apoyo que presta servicio de apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad pertenecientes al CEE.
Los datos recogidos en dichas declaraciones responsables podrán ser comprobados de oficio por parte del órgano gestor. En caso de no presentarse esta declaración responsable, el órgano gestor dará traslado al Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia para que este proceda a las investigaciones correspondientes, y se tendrán por correctos los datos aportados por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia.
2. Finalmente, dentro del plazo establecido para la justificación, se presentará la siguiente documentación:
a) Documento de aportación de la documentación justificativa según el anexo VI, que incluye la declaración de ayudas solicitadas y/lo concedidas y la solicitud de modificación de la resolución inicial, en su caso.
b) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a que se refiere el artículo 9.h) de esta orden (colocación de rótulo).
Sección 2ª. Pago
Artículo 42. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.
2. La unidad administrativa responsable de la instrucción analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver. Solo se tomarán en consideración a los efectos de la presente subvención los contratos de trabajo que cumplan la legalidad vigente.
3. El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las personas o entidades beneficiarias.
4. Podrán realizarse pagos anticipados del gasto del 90 % de la subvención (que serán del 100 % en el caso del Programa III), con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones recogidas en esta orden, siempre que la entidad beneficiaria lo solicite marcando esta opción en el anexo de solicitud.
Para realizar estos pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedan exentas de la obligación de constituir garantías, conforme con lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
5. La liquidación de la ayuda tendrá lugar cuando se liquide el expediente, una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida y después de dictar las resoluciones complementarias o revocatorias que procedan según lo previsto en el artículo 11.
Si a vista de la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para el pago de la ayuda resulta justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada y se declarará la pérdida del derecho al cobro de las cuantías no justificadas.
Si la cuantía justificada es inferior a la anticipada procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que la entidad podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 12. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. No procederá el pago final de la subvención mientras el CEE no esté al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar, ante el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, dependiente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la memoria anual prevista en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento. El cumplimiento de esta obligación será comprobado de oficio por el órgano gestor de las subvenciones.
Artículo 43. Pagos y anticipos en el Programa II
1. Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida de acuerdo con los porcentajes que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, que serán del 90 % de la cuantía concedida.
2. Será requisito necesario para proceder al pago anticipado de las ayudas recogidas en el artículo 28 que se hicieron efectivas las contrataciones indefinidas y que el CEE beneficiario presentara la siguiente documentación:
a) Certificación firmada digitalmente por la persona responsable del CEE, y adaptado al modelo que conste en la página web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego, en el que se relacionarán las personas con discapacidad con contratación indefinida o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuales se pide subvención.
b) Únicamente serán subvencionables aquellos nuevos puestos de trabajo que sean cubiertos por personas con discapacidad con contrato indefinido y que supongan un incremento neto del personal dijo de las personas trabajadoras con discapacidad de la entidad beneficiaria. A tal fin, presentarán una declaración responsable donde la sociedad aporte los datos del total de la plantilla con discapacidad con contrato indefinido que tendría la sociedad antes de las contrataciones que dan lugar la subvención, y otra de las personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido que tiene la sociedad con fecha posterior la contratación de las personas que dan lugar a la contratación.
c) Certificaciones de discapacidad, en caso de que la discapacidad fuera reconocida fuera de Galicia, de las personas con discapacidad con contratación indefinida o cuyos contratos se transformaron en indefinidos y por las cuáles se pide subvención, si no se anexó con anterioridad.
d) En caso de que se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.6, deberá acreditarse, cuando proceda, las circunstancias de:
1º. Persona emigrante retornada, mediante certificado expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España. En el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, documentación que acredite el vínculo con esta.
2º. Persona trans, mediante la documentación justificativa de obtener ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de un diferente al del sexo registrado al nacer.
3º. Situación o riesgo de exclusión social, mediante certificado en que conste dicha situación o riesgo.
3. Las ayudas para la adaptación de puestos de trabajo reguladas artículo 29 precisarán, para el abono del pago anticipado, el informe favorable de la Inspección de Trabajo sobre la necesidad de la adaptación o de medios especiales de protección personal. En caso de que dicho informe no sea favorable, se dictará una resolución revocatoria.
4. Si, a la vista de la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria para el pago final de la ayuda, queda justificada una cuantía inferior a la de la subvención inicialmente concedida, se dictará resolución de pérdida parcial del derecho al cobro por minoración de la cuantía no justificada, y el pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía efectivamente justificada.
Artículo 44. Disposiciones específicas y anticipos aplicables al Programa III
1. Siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria, se efectuará el pago anticipado de la subvención concedida de acuerdo con los porcentajes que se indiquen en cada convocatoria de ayudas, que serán del 100 % de la cuantía concedida.
2. Podrá modificarse la resolución inicial cuando la cuantía justificada sea superior o inferior a la concedida por existir variaciones respecto de la estimación realizada en la resolución inicial.
En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, se dictarán las resoluciones revocatorias que procedan.
Si la cuantía justificada es superior a la concedida, podrán dictarse resoluciones complementarias.
3. Las resoluciones complementarias estarán supeditadas a que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Que exista crédito adecuado y suficiente.
b) Que el CEE beneficiario solicite la modificación de la resolución de concesión.
4. Las resoluciones complementarias se podrán solicitar en los siguientes casos:
a) Que se crearon nuevos puestos de trabajo no recogidos en la solicitud inicial, ocupados por personas con discapacidad. En todo caso, los nuevos contratos deben cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 34.2 y 36.
b) Que se incrementó el número de meses de trabajo previstos para cada puesto recogido en la solicitud inicial, o que se incrementaron los porcentajes de jornada recogidas en la solicitud inicial (teniendo en cuenta lo dictado en el artículo 35, donde se recoge que, en caso de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada, solamente se tendrán en cuenta para calcular la cuantía que se concederá en esa mensualidad el porcentaje de jornada laboral inferior). En todo caso, los nuevos contratos y las prórrogas deberán cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 34.2 y 36.
c) Cambios sobrevenidos en el tipo o grado de discapacidad de la persona trabajadora con discapacidad que ocupe el puesto de trabajo recogido en la solicitud inicial y que supongan un incremento del porcentaje subvencionable.
En estos casos, y solo en caso de que exista crédito adecuado y suficiente, se abrirá un período de presentación de solicitudes del 18.8.2026 al 18.9.2026. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.2 y 5.3 para la presentación de documentación complementaria, mediante el modelo genérico de modificación o mejora voluntaria de la solicitud que se encuentra en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en el enlace https://sede.xunta.gal/ficheiros/modelos-normalizados/MelloraSolicitude-C.pdf
El orden de prelación se hará en función del orden de entrada de la solicitud de modificación o mejora voluntaria en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (se tendrá en cuenta la fecha y hora de presentación de la solicitud de modificación o mejora voluntaria), hasta el agotamiento del crédito presupuestario destinado a cubrir las solicitudes complementarias.
Estas resoluciones complementarias están sujetas a un crédito de 1.000.000 € cuya distribución será la siguiente:
– CEE de iniciativa social: 700.000 €.
– CEE de iniciativa empresarial: 300.000 €.
El crédito de 1.000.000 € destinado al pago de resoluciones complementarias se utilizará para cubrir las solicitudes iniciales en caso de agotamiento de crédito. Con todo, podrá ampliarse la cuantía máxima del crédito disponible de 1.000.000 €, condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito. Todo esto, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo cuarto de este artículo.
El órgano gestor comprobará que se cumplen todos los requisitos y, de no cumplirse, procederá la revocación correspondiente por la parte proporcional de la subvención indebidamente percibida, así como el reintegro de la dicha cantidad y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el pago del porcentaje cobrado indebidamente hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
5. El importe del SMI que se tendrá en cuenta en esta convocatoria para la concesión de las ayudas de este programa para las mensualidades del 2025 es el fijado por el Consejo de Ministros para el año 2025, aprobado mediante el Real decreto 87/2025, de 11 de febrero. Para el resto de mensualidades, se tendrá en cuenta el SMI fijado por el Consejo de Ministros para el año 2026, aprobado mediante el Real decreto 126/2026, de 18 de febrero. En caso de que el SMI para el 2026 varíe en algún momento, se calculará la variación automáticamente y se dictarán las resoluciones complementarias o revocatorias que proceda, que tendrán carácter retroactivo al punto en que se produzca dicha variación, sin necesidad de una solicitud previa por parte del centro.
Disposición adicional primera. Órganos competentes
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social el ejercicio de las facultades para resolver sobre las solicitudes de concesión y pago de las subvenciones previstas en esta orden referentes a los programas I y II, y en la persona titular del departamento territorial de esta consellería en la provincia en la que radique el respectivo centro solicitante, para las mismas actuaciones referentes al Programa III, sin perjuicio de las facultades de coordinación, interpretación y desarrollo del orden que, también respecto de este programa se delegan en la persona titular de la indicada dirección general.
En las delegaciones previstas en la línea anterior se incluyen las facultades para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de la resolución de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.
Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.
2. Las personas titulares de la Subdirección General de Economía Social y de los Servicios de Empleo, Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo y Economía Social de los Departamentos Territoriales serán los órganos competentes para instruir los procedimientos de concesión de las subvenciones correspondientes, respectivamente, a los programas I e II y al Programa III. Como tal, les corresponde el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, las competencias serán ejercidas por las personas titulares de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales y de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo por esta orden.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo del citado artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones.
Disposición adicional tercera. Impugnación de la convocatoria
Contra esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional cuarta. Incorporación de aplicaciones y sistemas tecnológicos
La Administración convocante prevé la incorporación progresiva de aplicaciones y sistemas tecnológicos que permitan la carga y procesamiento de la información referente a las solicitudes, aportación de documentación y justificación, sistemas que serán de utilización obligatoria para los solicitantes y los beneficiarios de las ayudas a partir de su progresiva implantación, sustituyendo la cobertura de aquella documentación que en esta orden se prevé que se presente según modelos normalizados.
Disposición final primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social a dictar las instrucciones y los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de abril de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
