DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Viernes, 17 de abril de 2026 Pág. 23455

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 6 de abril de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia 2026 (Premios RSE Galicia 2026) (código de procedimiento TR320A).

El Decreto 135/2018, de 4 de octubre, por el que se regulan los Premios de Responsabilidad Social Empresarial (Premios RSE Galicia), señala que, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de empleo y relaciones laborales, se realizará la convocatoria de cada edición y la aprobación de las correspondientes bases, así como que en cada orden de convocatoria se concretarán los aspectos establecidos en su artículo 4, por lo que, mediante la presente orden, se establecen las bases reguladoras y se convocan los Premios RSE Galicia en su quinta edición.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, establece que corresponde a la misma el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, en lo relativo a la promoción de la responsabilidad social empresarial.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tras los informes preceptivos, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar las bases reguladoras y convocar los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia (Premios RSE Galicia) (código de procedimiento TR320A).

Artículo 2. Entidades candidatas

Podrán optar a los Premios de Responsabilidad Social Empresarial de Galicia todo tipo de empresas, públicas o privadas, gallegas o que cuenten con sede o con centros de trabajo en Galicia, en cuyo caso la información deberá referirse a las actuaciones de dicha sede o centro.

Se excluyen las empresas con sanciones firmes de carácter grave o muy grave en los últimos tres años en el ámbito laboral, social o ambiental.

Artículo 3. Tipología de los premios

Los reconocimientos de los Premios Responsabilidad Social Empresarial de Galicia son de dos tipos:

1. Premio a la Responsabilidad Social Empresarial, en el que habrá 3 categorías, pequeña, mediana y gran empresa, y

2. Mención a la Conciliación, que no tiene categorías.

Artículo 4. Valoración de la empresa segundo la tipología

1. En el Premio a la Responsabilidad Social Empresarial, la valoración de la empresa se realizará de una manera integral en los tres ámbitos: laboral-económico, ambiental y de acción social. El jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos en que deberá destacar la empresa en el período 2023-2025 y que deberán reflejarse por la empresa candidata en una memoria explicativa conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.d).

1.1. En el ámbito laboral-económico:

a) Empleo de calidad. Creación de empleo, condiciones de trabajo, tasas de rotación, seguros de vida, asistencia sanitaria y de accidentes, permisos de trabajo, participación en beneficios, entre otros.

b) Salud y seguridad: implantación de medidas para la reducción de tasas de enfermedades profesionales y de número de accidentes de trabajo.

c) Promoción del desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras mediante planes y acciones de formación orientados a la cualificación y promoción de las personas trabajadoras y al avance de su empleabilidad.

d) Desarrollo de medidas documentadas en materia de igualdad que vayan más allá de las exigidas por la normativa vigente o convenios.

e) Adopción de medidas documentadas encaminadas a la prevención y lucha contra el acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, más allá de lo exigido por la normativa vigente.

f) Igualdad retributiva. Aplicación de medidas que vayan más allá de las exigidas por la normativa vigente.

g) Porcentaje de mujeres en los órganos de gobierno y de la administración de la empresa u otros similares.

h) Gobierno responsable. Contar con políticas documentadas o un sistema de gestión de gobierno responsable de la empresa. Contar con códigos de conducta o éticos.

i) Disponer de órganos de dirección específicos responsables de la RSE en la empresa.

l) Reporte periódico de información de RSE (ambiental, social y de gobernanza) a los órganos de control y a los grupos de interés.

m) Desarrollar canales de diálogo entre la empresa y los distintos grupos de interés. Describir los grupos de interés, los temas abordados con dichos grupos y los canales empleados.

n) Medidas o acciones de apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito interno y externo de la empresa.

o) Creación de empleo de mujeres en sectores de la empresa donde ese sexo esté infrarrepresentado, y creación de empleo de personas en riesgo de exclusión y vulnerables. Promoción interna desarrollada en los niveles en los que las mujeres estén en menor proporción que los hombres.

p) Adopción de medidas documentadas para una comunicación igualitaria y no sexista en la documentación de la empresa, en las comunicaciones con sus grupos de interés y en las comunicaciones comerciales.

q) Medidas de conciliación de la vida personal y profesional, más allá de las obligaciones legales, como horarios flexibles, salas de reposo y lactancia, guardería (o apoyo financiero de la empresa), servicios y estructuras para el cuidado de otras personas, desconexión digital de las personas, promoción del ejercicio corresponsable de las medidas de conciliación y otras medidas innovadoras.

r) Otras acciones de RSE desarrolladas por la empresa y que estén alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y que no estén reflejadas en los anteriores criterios.

1.2. En el ámbito ambiental:

a) Innovaciones y diseño en los productos y servicios o en sistemas o procesos de producción, con fines o con impactos ambientalmente sostenibles.

b) Desarrollo de campañas de información y sensibilización medioambiental, como la economía circular entre los grupos de interés internos y/o externos, así como en la sociedad en general. Formación en criterios ASG (ambientales, sociales y de gobernanza) de su personal.

c) Planes o actuaciones para el uso eficiente y de ahorro en el consumo de recursos naturales y materias primas: de energía, agua y recursos naturales.

d) Implantación de políticas y de soluciones para el desarrollo de la economía circular en la empresa. En el caso de las grandes empresas, incluir soluciones avanzadas.

e) Planes o actuaciones para la prevención y tratamiento de residuos y la reducción de gases de efecto invernadero (GEI).

f) Evaluación según criterios ambientales de las entidades proveedoras y subcontratistas de la empresa. Políticas de compra verde. Formación o mentoring en sostenibilidad con las entidades proveedoras y subcontratistas.

g) Política de protección de la biodiversidad y recursos no renovables y acciones llevadas a cabo para su reducción o eliminación.

h) Emplear indicadores propios o de terceros que le permitan medir el impacto ambiental de su actividad. Indicar si la empresa cuenta con una política de descarbonización y, si procede, informar de los resultados.

i) Planes o actuaciones de movilidad sostenible que repercutan en el personal trabajador de la empresa.

l) Otras acciones de RSE desarrolladas por la empresa y que estén alineadas con los ODS (objetivos de desarrollo sostenible) y que no estén reflejadas en los anteriores criterios.

1.3. En el ámbito de acción social:

a) Políticas de diversidad e inclusión. Describir las acciones, más allá de las obligaciones legales, en diversidad de género, cultural y discapacidad, incluyendo indicadores de edad. Se valorarán acciones encaminadas a la protección de la lengua gallega como parte de su compromiso con la diversidad y la inclusión.

b) Búsqueda de la igualdad de oportunidades e integración social. Acciones para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y/o acciones de inserción sociolaboral para víctimas de violencia de género y colectivos en riesgo de exclusión.

c) Compromiso con la comunidad. Políticas y acciones en promoción de igualdad, diversidad e inclusión orientada a la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades. Se valorarán iniciativas de solidaridad y colaboración con entidades sociales como el apoyo al deporte y a la cultura en el campo local, programas de apoyo a colectivos vulnerables o acciones de inserción sociolaboral.

d) Actividades de voluntariado desarrolladas por el personal de la empresa, con el apoyo de la empresa.

e) Otras acciones de RSE desarrolladas por la empresa y que estén alineadas con los ODS (objetivos de desarrollo sustentable) y que no estén reflejadas en los anteriores criterios.

2. En la Mención a la Conciliación se distinguirán las iniciativas empresariales innovadoras que, de manera significativa, propicien la conciliación laboral, familiar y personal y la corresponsabilidad más allá de las obligaciones legales derivadas de la normativa vigente. El jurado tendrá en cuenta los siguientes aspectos en los que deberá destacar la empresa y que vendrán reflejados en una memoria independiente a la de los premios tal como se indica en el artículo 12.2):

a) Implantación de jornadas y horarios que faciliten la atención de las responsabilidades familiares.

b) Implantación del trabajo a distancia, a solicitud de la persona trabajadora, cuando facilite la atención de las responsabilidades familiares en supuestos no contemplados por la normativa vigente, incluidos los convenios colectivos.

c) Dotación de salas de reposo y lactancia en los centros de trabajo para las trabajadoras embarazadas y madres y padres en los casos de lactancia.

d) Proporcionar servicio de guardería a cargo o con apoyo financiero de la empresa.

e) Apoyo para el acceso a servicios y estructuras para el cuidado de otras personas, como centros de día para personas mayores o dependientes al cuidado de las personas trabajadoras, a cargo o con apoyo financiero de la empresa.

f) Medidas orientadas a garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, además de lo dispuesto en la normativa vigente, incluidos los convenios colectivos.

g) Desarrollo de otras medidas innovadoras para la conciliación y la corresponsabilidad tales como: permisos especiales para la atención de familiares y convivientes en situaciones no previstas en la normativa vigente, incluidos los convenios colectivos.

h) Acciones o programas de formación dirigidos a la actualización de las competencias de las personas que habían disfrutado de medidas de conciliación o corresponsabilidad.

i) Acciones o medidas de promoción del ejercicio corresponsable de las medidas de conciliación.

l) Otras acciones en conciliación desarrolladas por la empresa y que estén alineadas con los ODS (objetivos de desarrollo sostenible) y que no estén reflejadas en los anteriores criterios.

Artículo 5. Categorías

El Premio a la Responsabilidad Social Empresarial, en función del tipo de empresa, contará con tres categorías:

Categoría a) Pequeña empresa: para empresas que ocupen hasta 49 personas trabajadoras.

Categoría b) Mediana empresa: para empresas que ocupen 50 y hasta 249 personas trabajadoras.

Categoría c) Gran empresa: para empresas que ocupen 250 o más personas trabajadoras.

Artículo 6. Plazo de presentación de las candidaturas

El plazo para la presentación de las candidaturas será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

La presentación de candidaturas o, en su caso, su posterior aceptación, implica el sometimiento a lo establecido en esta convocatoria.

Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 7. Forma de presentación de las candidaturas

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) conforme al anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Con la candidatura deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Criterios de valoración, según lo establecido en el anexo II.

b) En caso de tener un sitio web, deberá indicar la página o páginas que se dedican a la responsabilidad social. Los sitios web deberán cumplir lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

c) Podrá aportarse el material adicional que se considere pertinente para la presentación de la propuesta, como fotografías o vídeos.

d) Memoria «Mención a la Conciliación», en su caso.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Composición y funcionamiento del jurado

1. El jurado, en el cual se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

b) Vocales:

– La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

– Una persona en representación de cada una de las consellerías con competencias en materia de economía, de política social, de igualdad y de medio ambiente, designadas por las personas titulares de las consellerías respectivas con rango no inferior al de titular de subdirección general.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito gallego.

– Tres personas representantes a propuesta de las organizaciones sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito gallego.

c) Dos personas expertas en materia de responsabilidad social empresarial designadas por la Presidencia.

2. La secretaría del jurado corresponde a una persona funcionaria de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, designada por la Presidencia del jurado, que actuará con voz y sin voto.

3. La Presidencia del jurado procederá a su convocatoria y constitución. Asimismo, hará público el nombre de las personas que lo componen en la página web: http://rse.xunta.gal

4. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. Una vez recibidas las candidaturas, las personas expertas en materia de responsabilidad social empresarial realizarán un análisis pormenorizado de las memorias presentadas, así como del resto de la documentación contemplada en el artículo 9, y emitirán un informe a través del cual el jurado determinará cuáles son las candidaturas ganadoras.

6. El jurado se reunirá cuantas veces sea necesario y, si lo precisa, podrá pedir aclaración o información a la persona responsable de la candidatura.

7. El jurado podrá requerir de las empresas participantes toda aquella información o documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados y para verificar cualquier cuestión referente a la documentación presentada.

8. Para la adjudicación de los reconocimientos el jurado tendrá en cuenta las medidas o iniciativas para implantar la responsabilidad social en la empresa, señaladas en los artículos 4.1 y 4.2, y los criterios de valoración del artículo 12 de esta orden de convocatoria.

9. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, dirimirá el voto de la persona titular de la Presidencia. Las deliberaciones del jurado son confidenciales.

10. El jurado podrá conceder premios compartidos, menciones compartidas o declarar el premio o mención desierto, si considera que las propuestas presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

11. El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no previstos en estas bases, así como todas las cuestiones que puedan suscribirse con motivo de los premios.

12. El dictamen del jurado será inapelable.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. Para la adjudicación de los premios o de la mención el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración (anexo II):

a) Arraigo en Galicia de la empresa candidata, determinado por el número de años que la empresa desarrolle su actividad en la Comunidad Autónoma:

– De 1 a 2 años: 2 puntos.

– De 2 a 3 años: 4 puntos.

– De 3 a 5 años: 6 puntos.

– De 5 a 10 años: 8 puntos.

– Más de 10 años: 10 puntos.

b) Memorias o informes de sostenibilidad o de responsabilidad social empresarial. Las memorias deberán estar elaboradas según estándares o normas internacionales, estatales o mediante la herramienta Xunta Pro RSE, y deberá aportarse el informe de auditoría y verificación si están obligadas a tenerlo por disposición legal. Valoración máxima: 10 puntos.

c) Certificaciones en materia de responsabilidad social empresarial, de las que deberá aportar justificación. Las certificaciones deben estar emitidas por organismos de normalización, certificación y acreditación de reconocido prestigio o por instituciones gubernamentales. Valoración máxima: 10 puntos.

d) Memoria explicativa. Memoria explicativa completa que contendrá todos y cada uno de los ítems recogidos en el artículo 4.1 de esta orden, desglosando cada una de las acciones desarrolladas por la empresa, en cada uno de los tres ámbitos: laboral-económico, ambiental y de acción social, con un máximo de 40 páginas en formato digital.

La memoria deberá estar firmada por la persona que propone la candidatura o por quien representa a la candidata, en la que se expondrán los méritos y circunstancias que concurran y que deberá contener:

– Identificación de la empresa candidata.

– Breve descripción del objeto social de la empresa candidata.

– Para cada una de las acciones desarrolladas por la empresa, de forma indexada, deberán indicarse los datos más relevantes, como el período de ejecución, los objetivos fijados, las personas de la organización implicadas, la aportación financiera a las medidas desarrolladas, los resultados obtenidos, así como la permanencia en el tiempo de las medidas y planes futuros de implantación de nuevas medidas, indicando, en este caso, el plazo de ejecución.

Valoración máxima de 70 puntos.

2. Las candidaturas para la Mención a la Conciliación deberán presentarse en una memoria independiente de la memoria de los premios, en las que se desarrollen los aspectos relacionados en el artículo 4.2 de la orden, con un máximo de 20 páginas en formato digital.

3. El jurado podrá verificar en la empresa la aplicación de las buenas prácticas alegadas.

Artículo 13. Concesión y retirada

1. Una vez adoptada la decisión del jurado, la Presidencia elevará la propuesta a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, quien resolverá la concesión del premio y la mención.

El plazo máximo para resolver la resolución del premio a las candidaturas presentadas será de tres meses desde que finalice la presentación de candidaturas.

2. La resolución de concesión se hará pública a través de la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración: http://rse.xunta.gal

3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, ante los incumplimientos graves de las empresas galardonadas, conocidos con posterioridad, podrá retirar el premio o mención concedidos mediante la apertura y tramitación de un expediente con audiencia a la persona interesada y que se regirá por las disposiciones administrativas contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Difusión de los premios

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración procurará la mayor difusión de estos premios y dará información, de carácter no personal, suministrada por las empresas premiadas y finalistas en publicaciones, a través de la web rse.xunta.gal, redes sociales, medios de comunicación y demás herramientas de divulgación.

Artículo 15. Canal de denuncias

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las empresas participantes, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de  integridad institucional, disponible en el siguiente enlace: https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

Disposición final única. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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