El Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de 6 de marzo de 2026 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva dice:
«Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de 1986 para el cambio de uso a equipamiento sanitario-asistencial de dos parcelas en la zona 1 del sector urbano 50, sitas en la calle del Seminario, 11 y 15, con referencias catastrales: 2487010NG9828N0001TH y 2487011NG9828N0001FH. El documento que se aprueba es el contenido en el documento para aprobación inicial (DAI) presentado en fecha 30 de enero de 2026, integrado por la documentación asociada a los números de registro de entrada 2026007063 y 2026007086 del Registro General del Ayuntamiento de Ourense.
Segundo. Ordenar el sometimiento de esta modificación puntual al trámite de información pública por plazo mínimo de un mes mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Además, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal para alcanzar la mayor difusión del acuerdo.
La documentación sometida a información pública comprenderá todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluyendo un resumen ejecutivo con el contenido mínimo exigido en el apartado 6 del artículo 144 del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia.
Tercero. Ordenar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.a), párrafo segundo, de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbana de Galicia, y de manera simultánea al trámite de información pública, se soliciten los informes sectoriales necesarios, de conformidad con lo previsto en el anexo II del Reglamento de la Ley del suelo de Galicia, y se proceda al traslado de la documentación del expediente a la Dirección General de Urbanismo, dependiente de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, a los efectos de que esta solicite los informes sectoriales autonómicos preceptivos.
Cuarto. Contra el presente acuerdo, como acto de trámite no cualificado, que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra el acto que ponga fin al expediente, basándose en la nulidad o anulabilidad de este acuerdo».
La documentación estará a disposición en el tablón edictal de la sede electrónica del ayuntamiento. También podrán consultarse físicamente en las dependencias del Área de Urbanismo, del Ayuntamiento de Ourense (calle García Mosquera, núm. 19), de 9.00 a 14.00 horas.
Ourense, 17 de marzo de 2026
Gonzalo Pérez Jácome
Alcalde presidente
