DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 20 de abril de 2026 Pág. 23905

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2026 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa infraestructuras colaborativas de apoyo industrial), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408C).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 23 de marzo de 2026 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa infraestructuras colaborativas de apoyo industrial), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa infraestructuras colaborativas de apoyo industrial), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y convocar dichas ayudas para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408C).

Segundo. La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 10.000.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, los fondos propios de la Comunidad Autónoma (20 %) y la inversión privada elegible de las personas beneficiarias (20 %):

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.3: el refuerzo del crecimiento sustentable y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Tipo de acción (CPSO) 1.3.01: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sustentable, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Subtipo de acción (CPSO) 1.3.1.2: apoyo financiero a proyectos agrupados de infraestructuras locales.

Tipo de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de realización:

RCO01–Empresas apoyadas.

RCO02–Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicador de resultado:

RCR02–Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de dos meses, a contar desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de dos meses.

Cuarto. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Origen de fondos

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Total

09.A1.741A.7700

Feder

1.500.000 €

1.500.000 €

2.250.000 €

2.250.000 €

7.500.000 €

FCA

500.000 €

500.000 €

750.000 €

750.000 €

2.500.000 €

Total

10.000.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Quinto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que pueda exceder del 30 de junio de 2029.

El plazo para presentar la solicitud de cobro será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.

El plazo para solicitar anticipos será hasta el 10 de diciembre para los gastos de la anualidad 2026, hasta el 15 de octubre de cada año para los gastos de las anualidades 2027 y 2028, y hasta el 15 de marzo de 2029 para los gastos de la anualidad 2029.

El plazo para justificar los gastos incurridos en 2026 abarcará hasta el 31 de enero de 2027. El plazo para justificar los gastos incurridos en 2027 finalizará el 15 de diciembre de 2027. Para los gastos incurridos en 2028 finalizará el 15 de diciembre de 2028. El plazo para justificar los gastos incurridos en 2029 finalizará el 30 de julio de 2029.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Séptimo. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de abril de 2026

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa infraestructuras colaborativas de apoyo industrial), cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

Esta línea de ayudas, que tiene como objetivo estimular y apoyar la inversión empresarial privada, está alineada con el Plan estratégico de Galicia 22-30, eje 3: competitividad y crecimiento; prioridad de actuación 3.3: Impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento; objetivo estratégico 3.3.2: Incrementar la competitividad de las empresas gallegas a través de la innovación y el desarrollo tecnológico, apoyar el desarrollo de polos de desarrollo basados en las TIC y de las habilidades STEM en todas las fases del proceso educativo, y la competitividad del sector productivo apostando por productos de alto valor añadido diferenciados con base en el componente tecnológico, la calidad y el diseño.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad.

En este contexto, la disponibilidad local de infraestructuras de apoyo a la industria beneficia de manera especial a las pymes, puesto que les permite acceder a productos y servicios avanzados a precios competitivos y con plazos ajustados a sus necesidades. Encajan, además, perfectamente en el modelo de Digital Innovation Hubs (DIH), ya que uno de los objetivos de los hub es asegurar la prestación de servicios tecnológicos a pymes mediante la orquestación de un conjunto de activos, entre los que podrían estar estas infraestructuras de apoyo.

Los apoyos se dirigen a las pequeñas y medianas empresas de los sectores de actividad más importantes para Galicia, por su función decisiva en la creación de empleo y por constituir un factor de estabilidad social y de desarrollo económico, así como por las especiales dificultades para acceder al capital y a la financiación.

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 10 8 del Tratado CE (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852: mitigación al cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marino, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y las personas consumidoras, y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estarán a disposición de las personas usuarias interesadas de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.

b) Deberán permitir la utilización por parte de sus personas destinatarias mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que la persona solicitante o una tercera persona utilice de manera exclusiva o muy mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceras personas. A efectos de estas bases, se considerará utilización muy mayoritaria por parte de una tercera persona la que supere el 75 % de la facturación de la infraestructura.

c) La concesión u otro tipo de atribución a terceras personas para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, y teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

d) Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

2. No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

3. La inversión subvencionable deberá ser superior a 100.000 € e inferior a 5.000.000 €.

4. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.6.2021, L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm).

En atención al considerando 10 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente debe interpretarse en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sustentables, que fijan los objetivos medioambientales que se van a proteger:

a) Mitigación del cambio climático.

b) Adaptación al cambio climático.

c) Uso sustentable y protección de los recursos hídricos y marinos.

d) Transición hacia una economía circular.

e) Prevención y control de la contaminación.

f) Protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

5. Los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), en especial los relativos a la materia ambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad, que puedan resultar de aplicación.

Del mismo modo, los proyectos financiados deberán garantizar la protección frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), teniendo en cuenta de las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021 ) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. La convocatoria de ayudas tiene una dotación de 10.000.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional, por el 40 % restante, los fondos propios de la Comunidad Autónoma y la inversión privada elegible de las personas beneficiarias:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.3: el refuerzo del crecimiento sustentable y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Tipo de acción (CPSO) 1.3.01: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sustentable, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Subtipo de acción (CPSO) 1.3.1.2: apoyo financiero a proyectos agrupados de infraestructuras locales.

Tipo de intervención 021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

5. Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de realización:

RCO01–Empresas apoyadas.

RCO02–Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicador de resultado:

RCR02–Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para el mismo proyecto.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima, preexistentes o que se constituyan específicamente para la explotación de la infraestructura propuesta.

Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % de las inversiones subvencionables, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

c) Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. El centro de trabajo podrá ser la propia infraestructura que se va a crear.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, según el artículo 1.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

e) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

3. Las personas solicitantes de la ayuda cubrirán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento 651/2014 para considerar una empresa en crisis.

4. A fin de facilitar el acceso a la ayuda, se permitirá que la persona beneficiaria pueda constituirse tras la presentación de la solicitud de ayuda, antes de la resolución de concesión, tal y como se describe en el artículo 7.

Artículo 5. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indubitable a la infraestructura subvencionada, conforme a la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, y que se materialicen en los siguientes conceptos:

a) Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de cinco (5) años, a contar desde la fecha de la puesta en marcha de la infraestructura.

b) Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable.

c) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipamiento.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales, incluido el mobiliario.

e) Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso) que cumplan los siguientes requisitos:

1°. Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2°. Deben tener la consideración de activos amortizables.

3°. Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.

4°. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de tres (3) años.

f) Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

En cualquier caso, no se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.

2. Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos.

3. La suma de las inversiones correspondientes a los apartados a), b) y f) anteriores no podrá superar el 70 % de la inversión total subvencionable.

4. No podrán concederse ayudas al amparo de estas bases para financiar los siguientes tipos de inversión, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Feder y al Fondo de Cohesión y en el Acuerdo de asociación para el OE 1.3:

– La construcción de centros que presten servicios de formación.

– Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.

– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Inversiones en eliminación de desechos en escombreras.

– Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, con la excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.

– Inversiones en máquinas, equipamiento o instalaciones que consuman combustibles fósiles.

5. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. A tal efecto, la persona solicitante deberá aportar una declaración expresa incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

6. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

7. La persona beneficiaria deberá adquirir los bienes objeto de inversión en propiedad.

En el caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

8. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros y en ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

9. Cuando el importe subvencionable de los elementos que se van a adquirir a un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3 respectivamente, del artículo 3, del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Identificación de la persona ofertante y de la persona destinataria: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en los que se omita alguno de los elementos identificativos de la persona emisora o de la persona destinataria cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificadas la persona ofertante y la persona destinataria.

d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerarse subvencionable el importe de la oferta elegida después de la sucinta motivación de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.

10. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá cumplir con lo dispuesto para los contratos subvencionados.

11. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que hubiese incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

12. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. El importe subvencionable se calculará como la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio definido en el punto 4 de este artículo, y no podrá superar los 5.000.000 €. La ayuda alcanzará la intensidad del 80 % sobre el importe subvencionable, por lo que no podrá superar los 4.000.000 €.

2. Se entenderá como «beneficio de explotación», a efectos de estas ayudas, la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate. Para el cálculo, se utilizará una tasa de descuento del 4 %. Si esta diferencia es negativa, el «beneficio de explotación» será nulo.

3. Se entenderán como «costes de explotación», a efectos de estas ayudas, los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, excluyendo los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión (incluida, pero no limitada a la presente ayuda). En particular, serán considerados costes de explotación:

a) El importe de los seguros que se establecen como obligatorios en el artículo 17.b) de estas bases.

b) La amortización correspondiente a la sustitución de la inversión subvencionable debido a la obsolescencia o avería.

c) La amortización correspondiente al refuerzo y avance de la infraestructura, siempre que no se financie mediante ayudas a la inversión.

4. La ayuda se concederá con base en el plan de viabilidad que presente la persona solicitante (según el modelo de plan económico y cálculo de la subvención incluido en el formulario electrónico de solicitud). El plan de viabilidad se referirá a un período de diez (10) años desde la puesta en marcha de la infraestructura. Si el período de amortización de la infraestructura fuera superior a los diez (10) años, el valor residual de los activos subvencionados deberá tenerse en cuenta para el cálculo del beneficio de explotación, mediante el cálculo del valor neto actual de los flujos de efectivo en los años de vida útil restantes de la inversión.

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. La solicitud podrá presentarla la pyme de manera individual o bien formar, previamente a la presentación de la solicitud, una agrupación de personas físicas y/o jurídicas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, que se comprometan a constituir una nueva sociedad que finalmente será la beneficiaria. Si bien se permite que solicite la ayuda esta agrupación, la condición de persona beneficiaria se entiende referida a la sociedad que debe constituirse antes de la resolución definitiva de la ayuda, la cual establecerá como persona beneficiaria a la sociedad y no a la agrupación ni a sus personas miembro.

En el caso de optar por formar una agrupación, se deberán hacer constar expresamente en un documento ante notario los compromisos de constitución de la nueva sociedad y de aportación económica a la misma por parte de cada uno de los miembros de la agrupación. En cualquier caso, se nombrará un representante único de la agrupación (en adelante, el líder), que presentará la solicitud de ayuda en nombre de la agrupación y será el único interlocutor con la Administración hasta el momento en que el Igape resuelva el cambio de titularidad de la ayuda a la nueva sociedad.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de cada uno de sus miembros: razón social, NIF y nombre y DNI del representante legal.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de su representante ante la Administración a efectos de interlocución con ella.

c) Reconocimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación en cuanto a la constitución de la empresa en el plazo señalado y su aportación económica.

d) Acuerdos de confidencialidad.

e) Gestión de la agrupación y plan de contingencias ante posibles dificultades.

f) Firma de todos los miembros.

g) Autorización al Igape para recaudar los datos de otras administraciones, que sean necesarios para la tramitación de la solicitud, que se cumplimentará en el anexo II de las bases reguladoras.

2. Para presentar la solicitud, la persona representante de la pyme individual o la persona líder de la agrupación deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberán cumplimentarase necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante de la pyme individual deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

b) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación; en particular, la normativa en materia de subvenciones, la normativa en materia de igualdad, la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, así como la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulten de aplicación por las características o ubicación del proyecto. Esta declaración se cumplimentará en el anexo VI a estas bases reguladoras.

d) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

e) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda y para garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto. Esta declaración se acompañará de una memoria financiera del proyecto y un plan de negocio a diez (10) años, que se cubrirán en el formulario electrónico de solicitud.

El Igape realizará las comprobaciones necesarias para verificar que las personas beneficiarias disponen de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las inversiones y para garantizar su sostenibilidad financiera.

f) Que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de al menos un 20 % de las inversiones subvencionables, bien sea mediante sus recursos propios bien mediante financiación externa.

g) Que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

h) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

i) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

j) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

k) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 17.a) de estas bases.

l) En su caso, que tiene implantado un plan de igualdad, identificando el código del localizador en el registro de convenios y acuerdos colectivos.

m) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

n) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

o) Que cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

p) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea, como mínimo, de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). Para ello, deberá tener en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, de DOUE 16.9.2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate

r) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de diez (10) días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/pae/afirma-anexo-psc).

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En caso de que presente la solicitud la persona líder de la agrupación:

1°. Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la sociedad que se va a constituir.

2°. Proyecto de estatutos de la sociedad que se va a constituir.

3°. Documento de constitución de la agrupación.

4°. Comprobación de datos de las personas partícipes de la agrupación (anexo II).

b) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cumplimentará en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.

c) En su caso, memoria de los activos que se aportan a la sociedad para el funcionamiento de la infraestructura, valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.

d) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.

e) En el caso de inversión en obra civil, deberán aportar los siguientes planos:

1º. Croquis de localización dentro del término municipal.

2º. Plano general acotado de las instalaciones, en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.

3º. Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

f) En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación del apartado e), la persona solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura.

g) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (Reag).

h) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1°. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el ordinal 2º y con sujeción a su regulación.

2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable. no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de auditor a la que se refiere el apartado anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el ordinal 2º del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

i) Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH (anexo IV a estas bases).

j) Documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate. No obstante, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en fase de justificación, en la que la persona promotora deberá acreditar la documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto. El Igape dispone de un servicio de ayuda con la elaboración del informe. Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://oficinaeconomicagalicia.xunta.gal/analiseclima

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Relativos a la pyme individual:

– DNI o NIE de la persona representante.

– Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8 de estas bases.

– NIF de la entidad solicitante.

– NIF de la entidad representante.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

b) Relativos a la persona partícipe de la agrupación:

– DNI o NIE de la persona partícipe de la agrupación.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 8 de estas bases.

– NIF de la entidad partícipe de la agrupación.

– NIF de la entidad representante.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

c) Relativos a la nueva sociedad creada:

– DNI o NIE de la persona representante.

– Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 13.2 de estas bases.

– NIF de la nueva sociedad creada.

– NIF de la entidad representante.

– Impuesto de actividades económicas (IAE).

– Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago a la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I de solicitud, en el anexo II de comprobación de datos de las personas partícipes de la agrupación o en el anexo III de declaración de constitución de la nueva sociedad, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Artículo 11. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención corresponde al Área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyas personas miembro serán designadas por la Dirección General del Igape de entre el personal del Área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres personas miembro y contará con una Presidencia y una Secretaría con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Para la evaluación de los proyectos, el Igape podrá utilizar el sistema de defensa pública del proyecto. Tanto la memoria que acompañe a la solicitud requerida en el artículo 8.1 como la defensa pública deben responder de forma clara y explícita a cada uno de los criterios de evaluación de proyectos de este apartado.

En el caso de defensa pública del proyecto, los aspirantes serán convocados con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. En la convocatoria se indicarán la fecha, el lugar y la hora de la intervención. Posteriormente, se procederá a efectuar el llamamiento para que una persona representante de la agrupación o de la empresa solicitante realice la exposición y defensa del proyecto. Las personas miembro del órgano evaluador podrán efectuar preguntas para una mejor comprensión del proyecto. Si una empresa o agrupación no se presenta a la exposición pública, su solicitud será denegada. De ser imposible la asistencia, la empresa o agrupación deberá notificarlo antes de la fecha establecida, a fin de que se le asigne una nueva fecha.

3. Finalizada, en su caso, esta fase de exposición y defensa, el órgano evaluador procederá a puntuar cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Interés para el tejido empresarial de Galicia de la infraestructura: 25 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Grado de necesidad de la infraestructura basado en los servicios ofertados, en la inexistencia previa en el territorio de infraestructuras competidoras y no interferencia con iniciativa privada local: hasta 10 puntos.

ii. Número y dimensión económica de las personas agentes promotoras de la infraestructura, así como de las entidades usuarias o interesadas en el proyecto que establezcan claramente su interés mediante las correspondientes cartas de adhesión motivadas: hasta 5 puntos.

iii. Grado de innovación tecnológica de la infraestructura: hasta 5 puntos.

iv. Ventajas medioambientales, de existir: hasta 5 puntos.

b) Tipología de solicitante: hasta 15 puntos.

i. Pyme individual preexistente: 0 puntos.

ii. Propuesta de nueva sociedad formada por dos o más pymes preexistentes: 5 puntos por cada empresa a partir de la segunda.

c) Aportaciones públicas o privadas (que no formen parte de las inversiones subvencionables) al proyecto en la forma de fondos, inmuebles, instalaciones, compromisos de cesión a largo plazo, equipamiento y otros: 10 puntos, que se evaluarán de manera comparativa entre las solicitudes presentadas, asignando mayor puntuación a las solicitudes cuyas aportaciones sean más importantes cualitativa o cuantitativamente.

d) Plan de explotación y modelo de gestión: 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta de los siguientes parámetros:

i. Sostenibilidad, coherencia, concreción del plan de negocio presentado, objetivos del proyecto y justificación con base en los mismos de la necesidad de las partidas económicas consignadas: hasta 5 puntos.

ii. Sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones y otras características, primando aquellas que supongan un mayor beneficio para los usuarios de la infraestructura: hasta 7 puntos.

iii. Período de amortización de las inversiones para los que se solicite ayuda, primando aquellas que tengan un bajo período de amortización: hasta 5 puntos.

iv. Compromisos de contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá de los mínimos establecidos: hasta 3 puntos.

e) Impacto del plan de actividades asociado a la infraestructura: 10 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Actividades de formación, difusión y dinamización del tejido económico propuestas: hasta 5 puntos.

ii. Actividades de fomento de la internacionalización e innovación: hasta 3 puntos.

iii. Actividades de atracción de talento y fomento del emprendimiento y otras similares: hasta 2 puntos.

f) Propuesta asociada a un hub de innovación digital declarado estratégico para Galicia, que se asignará a un máximo de dos proyectos por cada hub estratégico: 15 puntos.

g) Implantación en un ayuntamiento emprendedor reconocido en el listado público de la dirección electrónica https://economia.xunta.gal/concellos-emprendedores: 5 puntos.

En el caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración de los criterios a), b), c), d), e), f) y g), sucesivamente. Si aún así siguiera existiendo empate, a fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), se decidirá a favor del proyecto en el que se prevé la implantación de un plan de igualdad. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

4. El órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que obtengan 40 puntos y elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se establecerán tres tramos de proyectos para los que se reservarán distintas cantidades de presupuesto de las previstas en la convocatoria:

– Tramo 1: proyectos cuya ayuda solicitada no supere los 500.000 €, para los que se reservará un 10 % del importe de la convocatoria.

– Tramo 2: proyectos cuya ayuda solicitada sea mayor de 500.000 € pero no supere los 2.000.000 €, para los que se reservará un 30 % del importe de la convocatoria.

– Tramo 3: proyectos cuya ayuda solicitada sea mayor de 2.000.000 €, para los que se reservará un 60 % del importe de la convocatoria.

b) Siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado anterior, en orden decreciente de puntuación, se asignarán sucesivamente proyectos a cada reserva de tramo mientras haya crédito suficiente, para que toda la necesidad de ayuda del proyecto encaje en la reserva.

c) Una vez finalizada la asignación por tramos, el importe no utilizado en cada una de las reservas de tramo se concentrará en una única reserva presupuestaria, y se repetirá la asignación entre los proyectos no asignados previamente, sin tener en cuenta, en este caso, el tramo al que pertenezcan.

d) Los proyectos asignados según este procedimiento pasarán a formar parte de la lista de proyectos seleccionados.

e) El resto de los proyectos que superen los 40 puntos pasarán a formar parte de la lista de reserva, conservándose su orden de prelación para la asignación de ayuda en el caso de renuncias o incumplimientos.

Artículo 13. Propuesta provisional

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión formulará, a partir de la relación de solicitudes puntuadas, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que publicará en la página web del Igape en la dirección https://spiga-sede.igape.es

En el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta propuesta provisional, las persona interesadas podrán formular las alegaciones que consideren oportunas.

2. En caso de que la solicitud la presentara la persona líder de la agrupación, las personas miembro deberán constituir la nueva sociedad, que será la que reciba la ayuda, y notificárselo al Igape en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional. En particular, deberán presentar, mediante copia digitalizada a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es, la siguiente documentación:

a) Declaración de constitución de la nueva sociedad según el modelo del anexo III a estas bases, que incluye las declaraciones responsables y la autorización relativa a la consulta de datos para la nueva sociedad constituida.

b) Documentación acreditativa de la constitución y del poder de representación correspondiente, en el caso de no estar inscrita en el Registro Mercantil.

De no recibir esta documentación en plazo, se considerará que la solicitante renuncia a la ayuda y se archivará el expediente.

Las sociedades constituidas serán aquellas en las que recaerá la resolución definitiva de concesión.

Artículo 14. Resolución, publicación y notificaciones

1. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas y la documentación recibida, el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión dictará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención, indicación de las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el punto 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

3. La aceptación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) deberá hacerse de manera expresa a través de la firma del documento que a tal fin el Igape pondrá a disposición de la persona beneficiaria en la sala de firmas de la Xunta (https://saladesinaturas.xunta.gal). Dicho documento deberá ser firmado por la persona representante legal en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la puesta a disposición para su firma. La falta de esa aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda. Esta obligación de la aceptación expresa de la resolución de concesión (DECA) se hará extensiva a cualquier modificación que le sea comunicada a la persona beneficiaria.

4. Las personas que resulten personas beneficiarias deberán presentar en el plazo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda un informe de evaluación positivo del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), realizado por una entidad acreditada por ENAC. En el caso de no presentar dicho informe en el plazo indicado, se revocará la ayuda concedida.

5. En la resolución denegatoria de ayuda se harán constar el motivo de la denegación y, en su caso, el puesto en la lista de reserva, que tendrán una vigencia de un año desde la publicación de la resolución, durante el cual se podrá resolver la concesión de ayudas por el orden que figura en la lista, siempre que se produzcan renuncias o incumplimientos que liberen el presupuesto suficiente.

6. El anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://spiga-sede.igape.es será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

8. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley /2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Concretamente, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La persona beneficiaria deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el artículo 7 y presentando su instancia dirigida a la Dirección General del Igape. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones vinculadas al servicio prestado por la infraestructura, en el centro de trabajo en Galicia, durante el período de los tres (3) años siguientes al pago final a la persona beneficiaria. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la infraestructura se mantenga en funcionamiento en Galicia durante el período mencionado. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento, como mínimo, durante el período mencionado.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y avance de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá mantener las inversiones vinculadas al servicio prestado por la infraestructura, en el centro de trabajo en Galicia, durante el período de los cinco (5) años siguientes al pago final a la persona beneficiaria para el caso de bienes inscribibles en un registro público. Además, se deberá hacer constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, y estos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Suscribir y mantener activas durante el período de mantenimiento de las inversiones pólizas de seguro y/o garantías del fabricante de los equipos que permitan la reposición de los activos subvencionados en caso de siniestro o avería. La prima del seguro deberá dedicarse íntegramente, en caso de siniestro, a dicha reposición.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 74 y 77 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). A tal fin, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante, al menos, un período de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo V a estas bases, durante la realización del proyecto y el período de mantenimiento de la inversión.

h) Comprometerse a aplicar el principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

1°. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532EC), generados en la ejecución de la obra, se prepararán para su reutilización, reciclado y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2°. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

Estas condiciones se acreditarán de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3.d) de estas bases reguladoras.

i) Acreditar la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE do 16.9.2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate

j) Facilitar los datos del titular real de los perceptores de la financiación de la Unión en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponerse de ella.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en el caso de superar los límites de beneficios en el período contemplado en el plan de viabilidad establecido en el artículo 6.4 de estas bases o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

l) Facilitar al Igape, durante el período de diez (10) años desde la puesta en marcha de la infraestructura, las cuentas anuales de la empresa, así como otra información que fuera necesaria, para el seguimiento del plan de viabilidad de la infraestructura.

m) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

n) En el caso de proyectos seleccionados por aplicación del criterio de desempate relativo a la implantación de un plan de igualdad, deberá mantenerse implantado dicho plan durante la realización del proyecto y, posteriormente, durante el período de mantenimiento de las inversiones.

o) Aceptar de manera expresa la resolución de concesión (DECA), según lo indicado en el artículo 14 de estas bases reguladoras. Esta obligación se hará extensiva a cualquier modificación de la resolución de concesión (DECA) que les sea comunicada.

p) A fin de garantizar el derecho a la tramitación efectiva de reclamaciones relativas a la operación, regulado en el artículo 69.7 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier reclamación o litigio que afecte a la operación, promovido por propia iniciativa, o por cualquier ciudadano o parte interesada, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar los canales de denuncia y los procedimientos de presentación de reclamaciones y quejas implantados en el ámbito de la Xunta de Galicia y de la Administración general del Estado, y de la posibilidad de presentar la reclamación directamente ante la Comisión Europea.

q) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Justificación de la actuación subvencionable

1. Para la justificación de la actuación subvencionable que fundamenta la concesión de la subvención y para la solicitud de cobro, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez (10) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

3. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa como exige el artículo 50.1.b) del Decreto 11/2009. Este informe expresará el criterio del auditor y hará mención explícita a las comprobaciones realizadas, con el alcance mínimo siguiente:

1°. La correcta realización (facturación) y pago de los gastos alegados según los términos de estas bases y de la resolución de concesión, incluyendo (pero sin limitarse a) lo siguiente:

– Aplicación de los gastos realizados a conceptos subvencionables del artículo 5, cumpliendo los límites máximos y otras exigencias del mismo.

– Ejecución en el período subvencionable.

– Trazabilidad entre los gastos para los que se concedió la resolución y su facturación y pago.

– Correcta aplicación de los mismos teniendo en cuenta el margen del 20 % establecido en el punto 9 de este artículo.

– Existencia de justificante de transferencia, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice su veracidad. En estos documentos deberán quedar identificados el receptor y emisor del pago y el importe de la factura.

– Documento bancario auténtico que acredite la identificación del receptor y emisor del pago.

– Justificación del cambio empleado, en el caso de presentar facturas en moneda extranjera.

2°. La existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

3°. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad, la existencia de escritura pública en la que consten que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida. Estos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Se deberá comprobar la anotación en el registro de la afección del activo al buen fin del objeto de la subvención.

4°. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, la existencia y correspondencia con el importe pagado de un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida Ley 9/2007.

5°. En el caso de reforma de inmuebles arrendados, la existencia de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

6°. En el caso de obra civil, la suficiencia de la habilitación municipal correspondiente para su ejecución.

7°. La existencia de habilitación para la ejecución de la actividad, junto con las correspondientes licencias administrativas para la puesta en marcha y el funcionamiento de la infraestructura.

8°. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 17 de estas bases en cuanto a la ejecución del proyecto, suscripción de pólizas y garantías, existencia de registros contables adecuados, contabilidad separada y requisitos de comunicación.

9°. El cumplimiento y mantenimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria, establecidos en el artículo 4, en cuanto a la aportación privada mínima, al mantenimiento de la estructura societaria exigida para el proyecto y a la localización de la sede social.

10°. En el caso de inversiones en activos intangibles, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.1.e) de estas bases.

11°. La existencia de las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria para determinados gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.8 de las bases reguladoras.

12°. El cumplimiento de los requisitos del artículo 1.1 de estas bases.

13° La declaración responsable del auditor sobre la cuantía de la ayuda correctamente justificada de acuerdo con las bases.

El informe de auditor deberá anexar toda la documentación probatoria (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, que deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado; justificantes de pago, evidencias de las comprobaciones realizadas, etc.) que acredite la correcta realización del mismo según las normas de actuación y supervisión aplicables.

En todo lo no especificado en estas bases y la normativa aplicable, deberá tenerse en cuenta la Orden EH/1434/2007, de 17 de mayo, sustituyendo, en su caso, las referencias a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por las correspondientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) La copia -que permita su lectura- de material, donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 17 de estas bases.

d) En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, justificación acreditativa del cumplimiento de la normativa medioambiental comunitaria, estatal y autonómica vigente, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos, la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulten de aplicación por las características o ubicación del proyecto:

• Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclado y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado.

• Certificado expedido por la empresa contratista conforme que para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

• Documentación que evidencie la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE de 16.9.2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate, en el caso de no haberlo entregado en la solicitud. Dicho análisis puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental en los proyectos en que resulte preceptivo.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

4. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá aportar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

5. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de la pérdida del derecho al cobro de la ayuda que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

6. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de la inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que se tuvieron en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 19. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto, y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

3. Se hará un pago anticipado automático del 20 % de la subvención concedida con el límite de la anualidad, en el momento de la resolución de concesión.

4. Posteriormente, en las siguientes anualidades, podrán realizarse pagos anticipados correspondientes a las solicitudes presentadas dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria, cada uno de ellos sujeto al límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente y sin que el importe conjunto de dichos pagos anticipados supere el límite del 80 % de la subvención concedida, según lo establecido en los artículos 63.1.Dos y 62.2 del Decreto 11/2009.

5. La persona beneficiaria queda exenta de la obligación de constituir garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 de dicho Decreto 11/2009.

Excepto el primer anticipo automático, las solicitudes de anticipo serán objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

Cada solicitud de anticipo deberá justificar el nivel de avance del proyecto mediante una justificación simplificada compuesta de un informe detallado del avance del proyecto y una relación de inversiones ejecutadas y pagadas hasta la fecha de solicitud del anticipo.

6. Para la solicitud de los anticipos previstos en las diferentes anualidades, con el límite agregado del 80 % de la subvención concedida, la persona beneficiaria deberá solicitar el cobro en los plazos establecidos en cada anualidad a través de la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Con cada solicitud de anticipo, la persona beneficiaria deberá incluir una memoria de avance del proyecto y la relación de inversiones ejecutadas y pagadas hasta la fecha de la solicitud del anticipo.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro de la subvención

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 74 y 77 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). A tal fin, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante, al menos, un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar al proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % de los costes subvencionables, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, como consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de pérdida parcial establecidos en el artículo 20.4.

h) La percepción de otras subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro del 100 % de la subvención concedida.

i) No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo V a estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

k) No poner en marcha la infraestructura para la que se solicita la subvención, o hacerlo de manera deficiente, en un período de un año desde el fin del plazo de ejecución del proyecto establecido. Este período se podrá prorrogar a solicitud de la persona interesada, siempre que concurran causas justificadas para ello.

l) Incumplimiento grave del plan de negocio aportado para el proyecto; en particular los siguientes:

– Desviación significativa de los objetivos: el proyecto no alcanza los objetivos clave establecidos en el plan de negocio de manera significativa.

– Incumplimiento financiero sustancial: si el proyecto no está generando los ingresos o beneficios económicos previstos en el plan de negocio y dicha situación se prolonga o afecta gravemente a la viabilidad financiera del proyecto.

– Incumplimiento de requisitos legales o normativos: el proyecto no cumple con las leyes, regulaciones o normativas aplicables que se describen en el plan de negocio.

m) El incumplimiento de la normativa en materia de plazos de pago a proveedores en los pagos de la inversión subvencionada supondrá la consideración de ese/esos elemento/s como inadecuadamente justificados, y dará lugar al ajuste proporcional de la subvención correspondiente al proyecto, excepto lo dispuesto en el punto 4 siguiente de este mismo artículo.

4. Pérdida parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si, como consecuencia de la justificación de la ejecución material del proyecto subvencionable, el incumplimiento superara el 50 % del mismo, en los términos en los que se propuso para recibir la ayuda, se entenderá que no se alcanzaron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, dicho incumplimiento será considerado como total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 17 de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 5 % de la subvención concedida.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indican a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de estas bases, o el plan de igualdad, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiese incumplido este requisito. Se exceptúa la sustitución regulada en el artículo 17 a).

c) Las desviaciones en las estimaciones realizadas en el plan de viabilidad, dentro del período de diez (10) años desde la puesta en marcha de la infraestructura, que pudieran dar lugar a un mayor beneficio de explotación de la infraestructura, supondrán el reintegro del exceso de ayuda percibida, de acuerdo con el importe máximo de ayuda establecido en el artículo 6.

6. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 21. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 22. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). A tal fin, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables durante, al menos, un período de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 23. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Artículo 24. Transparencia y buen gobierno

1. Respecto de las ayudas concedidas, deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 25. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

k) El resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 26. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.

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ANEXO V

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito, puede utilizarse la siguiente imagen:

https://igape.gal/images/Cartel_publicidade_web_cfa_es_2026.pdf

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b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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c) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal de tamaño significativo o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público. Al finalizar la ejecución de la actuación, y siempre antes de retirar este cartel temporal o valla publicitaria, deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen la adquisición de equipos, tan pronto como comiencen, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

e) Para las actuaciones que no se incluyan en el apartado c) ni en el apartado d) anteriores, exhibirá en un lugar bien visible para el público, por lo menos, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación, donde se destaque la ayuda de los fondos europeos.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

https://igape.gal/images/Cartel_fisico_cfa_es_2026.pdf

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En todas las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») y el logotipo de Fondos Europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, pueden descargarse en el siguiente enlace: https://fondoseuropeos.xunta.gal/documents/d/fondos-europeos/logos_web.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.

f) Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

g) La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

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