DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Martes, 21 de abril de 2026 Pág. 24069

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ORDEN de 13 de abril de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y se realiza su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MT401A).

I

La Comunidad Autónoma de Galicia, según establece el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia en los párrafos 3 y 30, tiene competencia exclusiva, respectivamente, en materia de ordenación del territorio y del litoral, así como de normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española.

El Decreto 49/2024, de 22 de abril, fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia. En su artículo 2 establece los órganos de dirección de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y adscribre a dicha consellería el organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio. Según la referida normativa y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, la conservación del patrimonio natural, la ordenación del litoral y la promoción del paisaje, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española.

La persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático es la autoridad superior de la Consellería y la presidenta del Instituto de Estudios del Territorio, y, con tal carácter, está investida de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

II

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, de conformidad con el Convenio europeo del paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante el Instrumento de 28 de enero de 2008.

El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje, y el artículo 7, al tratar la cooperación en materia de paisaje, establece que la Xunta de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines recogidos en la ley.

Por su parte, el artículo 14 de la Ley 7/2008 recoge que la Xunta de Galicia, conforme a lo establecido en esta ley y en la consideración de la importancia medioambiental, cultural, social y económica que poseen nuestros paisajes como señal de calidad de vida, promoverá acciones de formación, sensibilización y educación dirigidas a la sociedad gallega en general, y a los gestores y usuarios del territorio en particular, que tengan como finalidad la promoción del entendimiento, respeto y salvaguarda de los elementos que configuran nuestros paisajes.

III

Con base en lo expuesto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, busca reconocer el esfuerzo de los ayuntamientos en materia de medio ambiente y paisaje. En esta finalidad se inspiró en el año 2020 con la creación del distintivo Bandera Verde de Galicia, con el que se pretendió resaltar la labor de aquellos ayuntamientos que destaquen por sus buenas prácticas ambientales y de protección y conservación del paisaje, y por su compromiso con la ciudadanía.

Manteniendo esta apuesta y, tras las anteriores convocatorias, se aprueban las bases reguladoras para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia y a su convocatoria para el año 2026.

El distintivo Bandera Verde de Galicia es una iniciativa que busca distinguir a los ayuntamientos más dinámicos en este campo, desarrollando buenas prácticas para el cuidado de su entorno, el respeto al paisaje, la reducción de sus emisiones de CO2, la puesta en valor de monumentos naturales, educación y sensibilidad ambiental, la reducción del consumo energético y muchas otras, con un distintivo que sea reconocido por la ciudadanía y por los potenciales visitantes.

Esta distinción pretende ser una correa de transmisión entre el trabajo que hacen las administraciones locales y la implicación de la ciudadanía en el cuidado y en la protección del entorno natural y paisajístico, mostrando que tanto ayuntamientos como ciudadanía están comprometidos en el cuidado de uno de los elementos más representativos de nuestra comunidad: el paisaje y el patrimonio natural.

Se promueve, de este modo, una cultura de dignificación del territorio gallego en el que la participación social resulta estratégica y los beneficios redundan en la integridad y la sostenibilidad de los recursos naturales gallegos en sintonía con los 17 objetivos de desarrollo sostenible y los objetivos de la Unión Europea para el año 2050 de reducción de emisiones.

En consecuencia, en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia, con el que premiar a aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que destaquen por sus buenas prácticas ambientales y de protección y conservación del paisaje, así como realizar la convocatoria para el año 2026.

2. El distintivo Bandera Verde de Galicia busca distinguir a los ayuntamientos más dinámicos en este campo con un distintivo que sea reconocido por la ciudadanía y por los potenciales visitantes, fortaleciendo la imagen de las villas y pueblos más comprometidos en los ámbitos ambiental, paisajístico y de respeto al patrimonio natural.

3. El código de procedimiento administrativo es MT401A.

Artículo 2. Destinatarios

Podrán optar a la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el fin de aplicar un criterio de proporcionalidad, atendiendo a su encuadre en el sistema de asentamientos que establecen las Directrices de ordenación del territorio, a su grado de urbanización según la última clasificación elaborada por el IGE y a su población en el último padrón vigente en la fecha de publicación de esta orden, se distinguen tres categorías de ayuntamientos, que se detallan en el anexo I.

Artículo 3. Criterios para el otorgamiento del distintivo Bandera Verde de Galicia

El distintivo Bandera Verde de Galicia se otorgará, tras la oportuna solicitud, a todos aquellos ayuntamientos que acrediten cumplir los requisitos recogidos en el anexo III, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT401A).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y durará hasta el 29 de mayo de 2026.

4. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación, por parte de quien la formule, de los términos de esta convocatoria.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar, junto con el formulario de solicitud del anexo II, la siguiente documentación:

a) Memoria firmada por la persona titular de la Alcaldía en la que se pongan de manifiesto, de una manera resumida, los aspectos más relevantes de la candidatura. La memoria será únicamente texto y tendrá una extensión máxima de 500 palabras.

b) Tabla del anexo III, firmada por el/la alcalde/alcaldesa o por el/la secretario/a del ayuntamiento, en la que se marcarán, entre todos los requisitos detallados, aquellos que el ayuntamiento declara cumplir.

c) Fichas justificativas del cumplimiento de requisitos previstas en el anexo IV firmadas por el/la alcalde/alcaldesa o por el/la secretario/a del ayuntamiento.

d) Certificación del secretario del ayuntamiento o persona con análogas funciones, de conformidad con el modelo previsto en el anexo V, en la que se recoja lo siguiente:

1º. El acuerdo del órgano municipal competente para solicitar la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.

2º. Los méritos detallados en las fichas justificativas son ciertos y acreditan el cumplimiento de los requisitos declarados.

3º. El ayuntamiento no ha sido sancionado, con carácter firme, en vía administrativa o judicial en los últimos 2 años en relación con los ámbitos objeto de valoración para el otorgamiento del distintivo (infracciones medioambientales, en materia urbanística, contra el patrimonio, contra la protección de costas o del dominio público hidráulico).

4º. En materia de gestión de residuos sólidos urbanos, el ayuntamiento cuenta con un sistema propio o conveniado que da servicio a sus ciudadanos.

5º. El municipio cuenta con una infraestructura pública de saneamiento y depuración de aguas residuales, así como de abastecimiento de agua, que dan servicio por lo menos al asentamiento de mayor población.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente, del modo en que se expresa en el artículo 4.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presenre de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la persona titular del Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto de Estudios del Territorio.

2. Cada una de las candidaturas presentadas será analizada por personal técnico del Departamento Técnico de Estudios del Instituto de Estudios del Territorio, que realizará una valoración previa para facilitar la deliberación del jurado. A tal efecto, podrá solicitarse la colaboración de cualquier departamento autonómico, de conformidad con los mecanismos previstos en el artículo 10 y siguientes de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre.

3. Una vez analizadas técnicamente las candidaturas, el órgano instructor remitirá los expedientes al jurado regulado en el artículo 9 de esta orden para su valoración.

Artículo 8. Enmienda de las solicitudes y notificaciones

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al ayuntamiento interesado para que en un plazo de diez (10) días hábiles enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hace, se le considerará desistida de su petición, tras resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

El órgano instructor del procedimiento podrá solicitar documentación complementaria si lo considerara necesario.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración pública deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Jurado

1. Se constituirá un jurado que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en esta orden.

El jurado estará compuesto por las siguientes personas:

a) La presidencia corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto de Estudios del Territorio o persona en la que delegue.

b) Vocales:

– Dos personas nombradas por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estudios del Territorio.

– Una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

– Una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Natural.

– Una persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.

– Una persona nombrada por la persona que ejerza la Presidencia de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP).

c) Actuará como secretario/a de este jurado una persona funcionaria de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con voz y sin voto, nombrada por resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto de Estudios del Territorio.

2. El jurado, como órgano colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En la composición del jurado se procurará alcanzar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple y dirimirá el voto de la persona titular de la Presidencia en el caso de empate. Las deliberaciones del jurado serán confidenciales.

5. El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no previstos en estas bases, así como sobre todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de la concesión de los premios.

Artículo 10. Valoración de las solicitudes admitidas

El jurado, a la vista de la valoración previa del personal técnico del Departamento Técnico de Estudios, examinará las solicitudes presentadas en función de los criterios establecidos en el anexo I de esta orden, en el que se establecen los umbrales mínimos necesarios para poder optar a este reconocimiento.

El jurado emitirá un informe propuesta de reconocimiento de los distintivos que presentará al órgano instructor.

Artículo 11. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe propuesta del jurado, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Régimen de recursos

1. La resolución de este procedimiento agota la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, a través de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. No obstante lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Entrega de los distintivos Bandera Verde de Galicia

1. Los ayuntamientos premiados recibirán el distintivo Bandera Verde de Galicia en un acto público para el cual serán convocados con la oportuna antelación.

2. La relación de ayuntamientos reconocidos será publicada, asimismo, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, https://www.xunta.gal/cmatv

3. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático autoriza a cada uno de los ayuntamientos reconocidos a poder utilizar el logotipo específico de la bandera durante un año. El otorgamiento de este distintivo constituirá mérito para las entidades locales de Galicia tanto a los efectos de la obtención de subvenciones en materia de patrimonio natural como de ayudas para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal.

4. Los ayuntamientos beneficiarios del distintivo podrán integrarse voluntariamente en una Red de ayuntamientos Bandera Verde de Galicia que se constituirá con el objetivo de facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas medioambientales y de protección y conservación del paisaje.

Disposición adicional única. Normativa reguladora

Las solicitudes, la tramitación y la concesión de este distintivo se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como, supletoriamente, en las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en lo dispuesto en esta orden de bases.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2026

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANEXO I

Criterios para la concesión del distintivo Bandera Verde de Galicia

1. A los efectos previstos en el artículo 3 de la orden de convocatoria, se establecen un conjunto de requisitos, recogidos en la tabla que figura como anexo III, agrupados en las siguientes materias:

• Urbanismo y planificación inclusiva, patrimonio y movilidad.

• Protección, gestión y ordenación del paisaje.

• Cambio climático y sostenibilidad ambiental.

• Patrimonio natural e infraestructura verde.

• Gestión hídrica y de residuos.

• Educación ambiental, participación ciudadana y gobernanza.

2. Caracterización de los municipios de Galicia:

Categoría 1: municipios del primer nivel del sistema de asentamientos de las Directrices de ordenación del territorio: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

Categoría 2: municipios del sistema urbano intermedio de las Directrices de ordenación del territorio, así como los clasificados como ZIP según la última clasificación elaborada por el IGE relativa al grado de urbanización, y los restantes municipios con población superior a los 10.000 habitantes según los últimos datos del Padrón municipal de habitantes no incluidos en la primera categoría: A Estrada, A Guarda, A Laracha, A Pobra do Caramiñal, A Rúa, Ames, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Baiona, Barbadás, Betanzos, Boiro, Bueu, Burela, Cabanas, Caldas de Reis, Cambados, Cambre, Cangas de Morrazo, Carballo, Cedeira, Cee, Chantada, Corcubión, Culleredo, Fene, Foz, Gondomar, Lalín, Marín, Meaño, Melide, Moaña, Monforte de Lemos, Mos, Mugardos, Muros, Narón, Neda, Nigrán, Noia, O Carballiño, O Barco de Valdeorras, O Grove, O Porriño, O Porto do Son, Oleiros, Ordes, Padrón, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Pontedeume, Redondela, Rianxo, Ribadeo, Ribadumia, Ribeira, Sada, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, Sanxenxo, Sarria, Silleda, Soutomaior, Teo, Tomiño, Tui, Valga, Verín, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa, Vilalba, Vilanova de Arousa, Viveiro y Xinzo de Limia.

Categoría 3: los restantes municipios de Galicia.

3. Se concederá el distintivo a aquellos ayuntamientos que acrediten el siguiente número de requisitos:

• Municipios de categoría 1: un mínimo de seis requisitos, uno por cada una de las materias en que se agrupan.

• Municipios de categoría 2: un mínimo de cuatro requisitos, de cuatro materias diferentes.

• Municipios de categoría 3: un mínimo de tres requisitos, de tres materias diferentes.

4. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, tal como dispone el artículo 5.1.c) de la orden de convocatoria, se presentará, debidamente cubierta, una ficha por cada una de las condiciones, acciones, iniciativas o servicios que se declare disponer o haber desarrollado, empleando para tal fin el formulario que figura como anexo IV.

5. En cada una de dichas fichas, además de la descripción de la condición, acción, iniciativa o servicio, se indicará el código numérico del/de los requisito/s al/a los que el ayuntamiento considera que aquellas dan cumplimiento. En cada ficha podrán indicarse un máximo de dos requisitos.

6. No se valorarán las fichas cuyo contenido sea considerado por el órgano instructor como coincidente o duplicado de otra.

7. Se presentará un máximo de 16 fichas.

8. En la tabla del anexo III, que debe presentarse conforme al artículo 5.1.b) de la orden de convocatoria, quedarán marcados todos los requisitos que el ayuntamiento solicitante considera que cumple, en correspondencia con las fichas presentadas.

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