En sesiones que tuvieron lugar el 26 de marzo y el 10 de abril de 2026, el tribunal nombrado por la Resolución de 24 de noviembre de 2025 (DOG núm. 233, de 2 de diciembre), modificada por la Resolución de 9 de diciembre de 2025 (DOG núm. 241, de 15 de diciembre), para calificar el proceso selectivo para el ingreso mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre, en la agrupación profesional de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, escala de personal subalterno, convocado mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2025 (DOG núm. 233, de 2 de diciembre),
ACORDÓ:
Primero. Anular la pregunta número 19 al amparo de lo previsto en la base II.1.1.1 de la convocatoria. Su lugar pasa a ser ocupado por la pregunta de reserva 81 correspondiente a la parte general del programa.
Se desestiman en su totalidad las restantes reclamaciones.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.1 de la convocatoria, superan el primer ejercicio del proceso selectivo las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas, una vez hechos los descuentos correspondientes.
El ejercicio se calificará de 0 a 100 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de cincuenta (50) puntos. Cada respuesta incorrecta descontará un cuarto de una pregunta correcta.
Se asignará una valoración de 50 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte. El resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 50 y los 100 puntos, proporcional al número de respuestas acertadas. Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas. Todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquella que marque la nota de corte establecida de acuerdo con los criterios anteriores se considerarán igualmente aprobadas.
Tercero. Realizada la corrección de acuerdo con las normas y criterios anteriores, obtuvo la puntuación mínima de 50 puntos un total de 144 personas aspirantes, fijándose en 48,75 el número de respuestas correctas necesarias para alcanzar dicha puntuación una vez hechos los descuentos correspondientes.
Cuarto. Publicar en el portal web corporativo funciónpública.xunta.gal las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes del primer ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en la agrupación profesional de personal funcionario subalterno de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. De conformidad con la base II.1.1.2 respecto al segundo ejercicio, estarán exentas de su realización las personas aspirantes que acrediten, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del presente acuerdo, el Celga 2 o el título equivalente debidamente homologado de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).
No tendrá que presentar la documentación justificativa de exención quien ya tenga acreditada la posesión del Celga requerido y así conste en el listado de personas aspirantes publicada, junto con esta resolución, por la Dirección General de la Función Pública en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 10 de abril de 2026
María José Duro Regos
Presidenta del tribunal
