DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 22 de abril de 2026 Pág. 24162

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 13 de abril de 2026 por la que se clasifica de interés sanitario la Fundación Clínica Diego Pérez.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Clínica Diego Pérez, con domicilio en la avenida de Fisterra, número 119, A Laracha (A Coruña), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 2 de octubre de 2025, Diego Martín Pérez Vázquez, presidente del patronato de la Fundación, presentó la solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Clínica Diego Pérez la constituyeron Diego Martín Pérez Vázquez, Inés Ramos Bertoa, María Josefa Fuentes Álvarez e Iria Seijo Pérez, mediante la escritura pública otorgada el 18 de septiembre de 2024, ante la notaria de Arteixo (A Coruña) Marta Abelaira Fernández, con el número de protocolo 1.071.

Tras los requerimientos de este Registro de 13 de noviembre de 2024 y de 9 de abril de 2025, los fundadores aportaronn otra escritura, otorgada el 12 de marzo de 2025, en la misma localidad y ante la misma notaria que la indicada en el anterior párrafo, con el número de protocolo 355, que corrige la de constitución, y otra documentación relativa a su dotación.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «promover, incentivar y ejecutar cualquier tipo de iniciativa dirigida a la promoción de la salud y al bienestar de la comunidad; a impulsar el acceso a la atención sanitaria; a fomentar la investigación, la educación y la formación; la divulgación del apoyo y la inclusión social de los grupos más vulnerables».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Diego Martín Pérez Vázquez, como presidente, Inés Ramos Bertoa, como vicepresidenta, María Josefa Fuentes Álvarez, como secretaria, e Iria Seijo Pérez, como vicesecretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Clínica Diego Pérez, con base en las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución constan la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 7 de abril de 2026,

DISPONGO:

Clasificar de interés sanitario la Fundación Clínica Diego Pérez, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Sanidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; se podrá interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de abril de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes