Esta área provincial acordó el inicio del expediente de baja de oficio con el fundamento jurídico contemplado en los artículos 42.1, 44.2, 44.3 y 46 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, así como en los artículos 69.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica y otorga audiencia a las personas titulares de los establecimientos que en el anexo se mencionan, en el procedimiento de baja y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, para que en el plazo de diez (10) días puedan efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, pudiendo examinar el expediente y obtener copias de los documentos contenidos en él en el Área Provincial de Pontevedra de la Agencia de Turismo de Galicia.
Pontevedra, 7 de abril de 2026
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
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Establecimiento |
Signatura |
Razón social |
Domicilio |
Municipio |
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Piso Mondariz Balneario |
VUT-PO-002711 |
José Ramón Juan Ruiz de Ocenda Barrio |
Plaza Fundadores, 32, 1º |
Mondariz Balneario |
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Casa Maquieira |
VUT-PO-005104 |
Eva María Vázquez Morrazo |
Lugar As Pereiras, 2 C |
Meis |
