El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
La prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, al estar aquella reconocida como servicio esencial y prevalente en relación con este. En consecuencia, resulta necesario compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con la fijación de los servicios mínimos en las áreas y actividades que inciden directamente en la gestión y continuidad de la asistencia sanitaria, con objeto de preservar, en último término, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas usuarias.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.
El 23 de enero de 2026, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) convocó una huelga de carácter estatal que afecta al personal médico y facultativo del Sistema nacional de salud y, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al personal sanitario del Servicio Gallego de Salud (Sergas). Según la convocatoria presentada, la huelga se desarrollará en los siguientes períodos:
• Del 16 al 20 de febrero de 2026, ambos inclusive.
• Del 16 al 20 de marzo de 2026, ambos inclusive.
• Del 27 al 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
• Del 18 al 22 de mayo de 2026, ambos inclusive.
• Del 15 al 19 de junio de 2026, ambos inclusive.
Con fecha 27 de noviembre de 2025, la organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O’Mega) presentó una comunicación de huelga dirigida a todo el personal médico y demás personal facultativo empleado en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, incluidos los médicos internos residentes, el profesorado vinculado y el resto del personal médico y facultativo, con independencia de la modalidad de contratación o de gestión.
En dicha comunicación se hacía constar que la huelga tendría carácter permanente, con la previsión de comunicar los días concretos con diez días de antelación, convocándose inicialmente las jornadas en los meses de diciembre de 2025, y posteriormente, en distintas fechas de los meses de enero, febrero y marzo de 2026.
Asimismo, el Sindicato Médico de Galicia (Simega) presentó en distintas fechas varias convocatorias de huelga coincidentes con las anteriormente referidas, que afectaban a todo el personal médico y facultativo empleado en el ámbito de la sanidad pública de Galicia, incluidos los médicos internos residentes, con independencia de la modalidad de contratación y del régimen de gestión.
Mediante la Orden de la Consellería de Sanidad de 11 de febrero, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 30, de 13 de febrero de 2026, se establecieron los servicios mínimos en relación con la huelga convocada por la CESM, coincidente con las otras convocatorias al afectar al mismo colectivo.
Posteriormente, mediante una orden complementaria publicada el 13 de marzo de 2026, se procedió a la modificación de los citados servicios mínimos como consecuencia de la concurrencia con otra situación de huelga, actualmente desconvocada.
En dichas órdenes se establece que los criterios rectores fijados serían igualmente de aplicación a los restantes períodos de huelga convocados por la CESM en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2026, sin perjuicio de que los servicios mínimos establecidos al amparo de las mismas pudiesen ser revisados o modificados mediante resolución motivada si variasen las circunstancias tenidas en cuenta para su fijación.
Con posterioridad, con fecha 13 de abril de 2026, la organización sindical O’Mega comunicó la ampliación de la convocatoria de huelga presentada el 27 de noviembre de 2025 a los días comprendidos entre el 27 y el 30 de abril de 2026, ambos incluidos.
Asimismo, con fecha 16 de abril de 2026, el Sindicato de Médicos de Galicia (Simega) presentó una convocatoria de huelga para los mismos días, que afectará al mismo ámbito de personal.
A la vista de las nuevas convocatorias para el período comprendido entre el 27 y el 30 de abril de 2026, resulta necesario proceder a la fijación de los correspondientes servicios mínimos, teniendo como referencia los criterios establecidos en la citada Orden de 11 de febrero de 2026, en la medida en que responden a la necesidad de garantizar la continuidad asistencial y resultan proporcionados a la duración y características de la convocatoria, adaptados a las circunstancias actuales y a la organización de los centros sanitarios.
Con base en lo que antecede y previa audiencia a los comités de huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
Los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para garantizar la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, con el objeto de evitar graves perjuicios a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el ejercicio del derecho fundamental de huelga con la atención a la población que, bajo ningún concepto, puede quedar desatendida en términos que pongan en riesgo su salud o integridad física dadas las características del servicio prestado.
Su determinación se realiza conforme a los principios de proporcionalidad, necesidad y adecuación, con el fin de compatibilizar el derecho fundamental de huelga con la protección de la salud y de la integridad física de la población, que deben preservarse en todo caso dada la naturaleza esencial del servicio afectado.
Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a las personas hospitalizadas, así como la atención urgente y permanente y aquellos servicios sanitarios que no pueden ser aplazados sin consecuencias negativas para la salud.
Hay que tener en cuenta que, a pesar de tratarse de una convocatoria de huelga de duración limitada que abarca el período semanal del 27 al 30 de abril, estos días están enlazados con un festivo nacional y con el correspondiente fin de semana, por lo que algunos centros han adaptado las presencias mínimas establecidas teniendo en cuenta si se trata de un día laborable o festivo, manteniendo en todo momento los niveles necesarios para garantizar la continuidad de la atención sanitaria esencial.
Por último, conviene considerar el impacto acumulado de las múltiples convocatorias de huelga recientemente desarrolladas en el sector sanitario, tanto en el ámbito hospitalario como en el de la atención primaria, circunstancia que justifica la necesidad de evitar un deterioro en la continuidad asistencial. En este sentido, resulta necesario asegurar un nivel mínimo de actividad asistencial que permita atender los procesos prioritarios y no demorables de la población, garantizando en todo caso la protección de la salud y de la integridad física de las personas usuarias.
Para la determinación de las presencias mínimas se tienen en cuenta la organización asistencial de cada área sanitaria, su carga de actividad y los criterios poblacionales y operativos que condicionan la cobertura imprescindible durante las jornadas de huelga. La fijación de estas presencias no tiene por finalidad limitar el derecho fundamental de huelga, sino asegurar la atención de los procesos prioritarios y no demorables, garantizando en todo momento la seguridad de las personas pacientes y la continuidad de los servicios esenciales.
Asimismo, la definición de los efectivos necesarios debe atender a la estructura asistencial de cada área sanitaria, basada en parámetros poblacionales. El volumen de habitantes y su distribución por edades, el grado de dispersión territorial, el carácter urbano, semiurbano o rural del área, así como las isócronas de acceso a los centros asistenciales de referencia (centros de salud, PAC y hospitales), constituyen elementos determinantes que condicionan la planificación y la cobertura asistencial mínima requerida.
Por ello, no es posible aplicar un patrón único y rígido para establecer los servicios mínimos del personal sanitario y no sanitario durante las jornadas de huelga sin comprometer la adecuada atención sanitaria a la ciudadanía. Son, por tanto, las gerencias de las áreas sanitarias las que proponen las presencias mínimas, basándose en criterios asistenciales que garantizan tanto el derecho de huelga de las personas trabajadoras como el derecho de la población a recibir una atención sanitaria adecuada.
Los criterios rectores que se establecen a continuación coinciden con los establecidos en la Orden de 11 de febrero de 2026 y los servicios mínimos concretos fijados en el anexo responden a las circunstancias descritas y a los principios de necesidad, proporcionalidad y adecuación.
De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:
I. Personal de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061: el personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y de las emergencias gestionadas por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.
El servicio que presta la Central de Coordinación de Urxencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para ello cuenta, entre otros profesionales, con personal médico coordinador, médico asistencial base ambulancia, así como médico asistencial base helicóptero.
Una reducción del personal médico implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que ocurren en el territorio gallego, con consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia de la población.
Por las características del servicio prestado, la población no puede quedar desatendida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas y cualificadas que no pueden ser suplidas por otro personal y debe tenerse en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende del número de llamadas, que no son programables.
II. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos: personal mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.
En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a las personas donantes y, consecuentemente, a las posibles receptoras. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, de los trasplantes de órganos y de los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y de la legislación de aplicación.
III. Personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:
A) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención especializada u hospitalaria:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:
• Servicios de urgencias y guardias médicas.
• Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.
• Salas de partos.
• Laboratorios de urgencias.
En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.
2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:
• Unidades de reanimación.
• Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas, y unidades coronarias, en su caso.
• Área de diálisis.
• Área de tratamientos oncológicos.
3. Cobertura de la actividad quirúrgica de las/los pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, respecto de las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásicos.
4. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las pacientes hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un/una facultativo/a por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:
• En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.
• En unidades de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.
• En unidades de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.
• En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.
5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, según el criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los/las pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y de los/las pacientes desplazados/as por el mismo motivo.
6. Se garantizará la realización de las determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las pacientes hospitalizados/as que, según criterio facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.
7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.
8. Se garantizará la atención necesaria a las personas pacientes de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.
9. Se garantizará la actividad relacionada con aquellos pacientes con indicación quirúrgica de prioridad 1 o con indicación de proceso garantizado (consulta, cirugía o pruebas), al amparo del Decreto de tiempos máximos, con el fin de cumplir los plazos exigidos para cada uno de estos procesos (P1 <30 días y Procesos garantizados <60 días).
B) Personal facultativo sanitario del ámbito de la atención primaria:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.
Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada-PAC), habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.
2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La prestación sanitaria en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios y unidades de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, teniendo en cuenta las ausencias por permisos autorizados y las contingencias por incapacidad temporal del personal adscrito al centro, garantizando la siguiente dotación:
• En centros con cuatro o menos médicos de familia: 1 efectivo.
• En centros con de cinco a ocho médicos de familia: 2 efectivos.
• En centros con de nueve a doce médicos de familia: 3 efectivos.
• En centros con trece o más médicos de familia: 4 efectivos.
Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/una pediatra por centro y/o zona de referencia.
En cuanto al personal farmacéutico, se trata de garantizar que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admitan demora pueda realizarse dentro de los plazos y requisitos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, en lo que respecta al personal odontólogo, resulta necesario asegurar una dotación mínima que permita atender procesos odontológicos agudos, especialmente los que afecten a la población infantil, dada su urgencia y necesidad de resolución inmediata. Esta previsión cobra especial importancia teniendo en cuenta que la huelga abarca cuatro días laborales consecutivos (del 27 al 30 de abril), que se encadena con un festivo nacional (1 de mayo) y del correspondiente fin de semana, circunstancia que podría prolongar de manera excesiva la falta de atención de estos cuadros agudos.
Artículo 2
Durante las jornadas de huelga del 27 al 30 de abril de 2026, los servicios mínimos aplicables en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud serán los establecidos en el anexo que forma parte integrante de esta orden, de acuerdo con criterios objetivos previamente establecidos.
La determinación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos establecidos corresponderá a las direcciones de las correspondientes instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, atendiendo, además, a las características específicas de cada centro, servicio o unidad asistencial, al volumen de actividad y a la necesidad de garantizar la continuidad de la atención sanitaria esencial.
La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.
La relación de personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicada en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos –que deberá recaer en el personal de forma rotatoria y conforme a criterios objetivos y no discriminatorios– será determinada por la respectiva institución y notificada a los/las profesionales designados/as.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.
Artículo 3
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y los efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán sancionados con base en las normas vigentes.
Disposición adicional
Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido para las jornadas del 27 al 30 de abril de 2026, los criterios rectores recogidos en la presente orden podrán ser tenidos en cuenta, con carácter orientativo, en los restantes períodos de huelga convocados, sin perjuicio de la necesaria adaptación a las circunstancias concurrentes en cada caso y de la adopción, en su caso, de las correspondientes disposiciones específicas.
Disposición final
Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de abril de 2026
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Provincia de A Coruña
Área Sanitaria de A Coruña y Cee.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:
Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
15 |
15 |
9 |
|
Área Quirúrgica |
80 |
35 |
35 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
79 |
20 |
20 |
|
|
Servicios centrales |
25 |
10 |
10 |
|
Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
4 |
4 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
9 |
5 |
5 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
5 |
3 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
4 |
1 |
1 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria:
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
100 |
54 |
18 |
|
Pediatra |
28 |
9 |
- |
|
Odontólogo/a |
1 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
1 |
- |
- |
Área Sanitaria de Ferrol.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:
Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
8 |
7 |
5 |
|
Área Quirúrgica |
33 |
12 |
12 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
40 |
12 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
19 |
7 |
6 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria:
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
42 |
23 |
11 |
|
Pediatra |
14 |
2 |
- |
|
Odontólogo/a |
2 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
2 |
- |
- |
Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
14 |
13 |
7 |
|
Área Quirúrgica |
78 |
36 |
36 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
84 |
26 |
25 |
|
|
Servicios centrales |
32 |
18 |
15 |
|
Hospital Público da Barbanza.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
5 |
5 |
4 |
|
Área Quirúrgica |
6 |
6 |
6 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
4 |
3 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
4 |
3 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria:
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
96 |
37 |
24 |
|
Pediatra |
30 |
3 |
- |
|
Odontólogo/a |
4 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
4 |
- |
- |
Provincia de Lugo
Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:
Complejo Hospitalario Lucus Augusti.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
13 |
14 |
10 |
|
Área Quirúrgica |
42 |
17 |
17 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
53 |
13 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
31 |
9 |
8 |
|
Hospital Público de Monforte.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
9 |
9 |
9 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
9 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
9 |
5 |
4 |
|
Hospital Público da Mariña.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
4 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
13 |
11 |
11 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
11 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
8 |
2 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria:
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
89 |
37 |
27 |
|
Pediatra |
18 |
1 |
- |
|
Odontólogo/a |
3 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
- |
- |
- |
Provincia de Ourense
Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:
Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
8 |
7 |
4 |
|
Área Quirúrgica |
46 |
15 |
15 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
83 |
18 |
13 |
|
|
Servicios centrales |
65 |
16 |
13 |
|
Hospital de Verín.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
5 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
6 |
1 |
1 |
|
|
Servicios centrales |
6 |
1 |
1 |
|
Hospital Público de Valdeorras.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
2 |
2 |
|
Área Quirúrgica |
4 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
5 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
5 |
3 |
3 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria:
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
105 |
36 |
25 |
|
Pediatra |
14 |
- |
- |
|
Odontólogo/a |
12 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
12 |
- |
- |
Provincia de Pontevedra
Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:
Complejo Hospitalario de Pontevedra.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
12 |
10 |
7 |
|
Área Quirúrgica |
56 |
21 |
21 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
58 |
13 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
26 |
7 |
6 |
|
Hospital do Salnés.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
7 |
6 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
14 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
9 |
2 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
6 |
2 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria:
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
62 |
26 |
12 |
|
Pediatra |
14 |
1 |
- |
|
Odontólogo/a |
2 |
1 |
- |
|
Farmacéutico/a |
2 |
1 |
- |
Área Sanitaria de Vigo.
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria:
Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
17 |
17 |
10 |
|
Área Quirúrgica |
76 |
37 |
37 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
80 |
29 |
28 |
|
|
Servicios centrales |
39 |
17 |
15 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo:
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
100 |
60 |
21 |
|
Pediatra |
34 |
9 |
- |
|
Odontólogo/a |
1 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
3 |
- |
- |
Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.
|
Localidad |
Servicio |
Categoría |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
Ourense |
Medicina nuclear |
Facultativo/a |
2 |
- |
- |
|
Santiago |
Ciclotrón |
Facultativo/a |
1 |
- |
1¹ |
|
UTPR |
Facultativo/a |
1 |
- |
- |
|
|
Vigo |
Diagnóstico por imagen unidad móvil |
Facultativo/a |
1 |
1¹ |
- |
|
Medicina nuclear-PET |
Facultativo/a |
1 |
2 |
1¹ |
|
|
Oncología radioterápica |
Facultativo/a |
3 |
1 |
- |
|
|
Radiofísica |
Facultativo/a |
3 |
1 |
- |
¹ Localizado.
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS).
|
Personal facultativo |
Mañana |
Tarde |
Noche |
Mañana |
Tarde |
Noche |
Mañana |
Tarde |
Noche |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
Hematólogo/a |
2 |
1¹ |
1¹ |
2¹ |
1¹ |
1¹ |
2 |
1¹ |
1¹ |
2 |
1¹ |
1¹ |
|
Médico/a hemodonación |
9 |
10 |
- |
10 |
9 |
- |
10 |
9 |
- |
7 |
12 |
- |
|
Servicios mínimos |
||||||||||||
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Lunes |
Martes |
Miercoles |
Jueves |
|||||||||
¹ Localizado.
Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.
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Servicios mínimos |
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Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal facultativo |
|||
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Médico coordinador |
6+1¹ |
6+1¹ |
3 |
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Médico asistencial base ambulancia |
12 |
12 |
1² |
|
Médico asistencial base helicóptero |
2² |
2² |
- |
¹ A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumar un efectivo en horario de 10.00 a 16.00 horas de lunes a jueves, y en horario de 10.00 a 17.00 horas el viernes y festivos. A los 6 efectivos en el turno de tarde hay que sumar un efectivo en horario de 16.00 a 23.00 horas de lunes a jueves y en horario de 17.00 a 00.00 horas el viernes y festivos.
² Están operativos de orto a ocaso.
