La Constitución española establece, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las cuales prestarán la atención especializada que requieran. Asimismo, el artículo 148.1.20ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
En desarrollo de esta previsión, el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter exclusivo, la competencia en materia de asistencia social.
Con base en la referida atribución competencial, se promulgó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se configura y define el Sistema gallego de servicios sociales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha ley, se entiende por servicios sociales el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega.
El artículo 29.1 de este texto normativo señala que los servicios sociales los prestarán las administraciones públicas gallegas a través de las siguientes fórmulas: a) la gestión directa, b) la gestión indirecta en el marco de la normativa reguladora de los contratos del sector público, c) mediante el régimen de concierto social previsto en esa ley, o d) mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro.
A los efectos de esta ley, y según recoge su artículo 33.bis, se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades cuya financiación, acceso y control sean públicas. Según el artículo 33.ter de la misma ley, podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.
En desarrollo de estos artículos se aprobó el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de este decreto, este es de aplicación a los conciertos sociales que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, y el sector público autonómico, a través de las entidades instrumentales adscritas a ella, con entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.
Con esto, se dota a la Administración autonómica de un nuevo mecanismo que permite impulsar sus relaciones con las entidades prestatarias de servicios sociales y alcanzar una mayor seguridad jurídica en las actividades económicas de este sector. Asimismo, el establecimiento de conciertos sociales incorpora en la provisión de los servicios sociales los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención en su ciclo de vida y calidad.
El artículo 11.1 de dicho decreto señala que los procedimientos de concierto social se iniciarán de oficio mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.
La Consellería de Política Social e Igualdad, de conformidad con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, es el departamento de la Administración autonómica al que le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de atención a las personas con discapacidad.
El diseño y establecimiento de un sistema de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal para las personas con discapacidad exige, para que sea efectivo, la implantación de un modelo que tenga en cuenta las necesidades y los deseos de dichas personas, así como de sus familias.
La Consellería de Política Social e Igualdad es consciente de la situación de las personas dependientes con discapacidad intelectual, que demandan una atención desde el ámbito público en aras de prevenir situaciones de dependencia más graves y/o potenciar, en lo que sea posible, el grado de autonomía o capacidad que poseen en cada momento.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Autorizar la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación de concierto social, para la prestación de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, para personas con discapacidad intelectual en los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Vigo, según las siguientes bases:
Primera. Necesidades administrativas a satisfacer
La Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, considera prioritaria la progresiva implantación de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidos a personas con discapacidad intelectual, que faciliten la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria y les ayuden a mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible.
Segunda. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es establecer las bases reguladoras del procedimiento de asignación del concierto social para la prestación de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, para personas con discapacidad intelectual en los ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Vigo para el período 2026-2029, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS633A), por el procedimiento de asignación de conciertos.
2. Este procedimiento se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera. Servicios que se van a concertar
1. A través de esta convocatoria se concertarán, mediante cinco lotes, de acuerdo con la distribución geográfica en la que se deben prestar, los servicios de logopedia (01010505), entrenamiento de habilidades personales y sociales (01010805) y formación prelaboral (01010901).
Estos servicios, destinados a la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, se establecen en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
Las horas máximas anuales de prestación de los servicios se recogen en la siguiente tabla:
|
Lote |
Ayuntamiento |
Servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal |
Número máximo de horas |
|||
|
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|||
|
1 |
A Coruña |
Logopedia |
134 |
200 |
200 |
66 |
|
Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
376 |
560 |
560 |
184 |
||
|
Formación prelaboral |
215 |
320 |
320 |
105 |
||
|
Total horas por lote |
725 |
1.080 |
1.080 |
355 |
||
|
2 |
Santiago de Compostela |
Logopedia |
302 |
450 |
450 |
148 |
|
Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
450 |
670 |
670 |
220 |
||
|
Formación prelaboral |
1.074 |
1.600 |
1.600 |
526 |
||
|
Total horas por lote |
1.826 |
2.720 |
2.720 |
894 |
||
|
3 |
Lugo |
Logopedia |
67 |
100 |
100 |
33 |
|
Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
97 |
145 |
145 |
48 |
||
|
Formación prelaboral |
201 |
300 |
300 |
99 |
||
|
Total horas por lote |
365 |
545 |
545 |
180 |
||
|
4 |
Ourense |
Logopedia |
67 |
100 |
100 |
33 |
|
Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
81 |
120 |
120 |
39 |
||
|
Formación prelaboral |
168 |
250 |
250 |
82 |
||
|
Total horas por lote |
316 |
470 |
470 |
154 |
||
|
5 |
Vigo |
Logopedia |
604 |
900 |
900 |
296 |
|
Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
758 |
1.130 |
1.130 |
372 |
||
|
Formación prelaboral |
1.208 |
1.800 |
1.800 |
592 |
||
|
Total horas por lote |
2.570 |
3.830 |
3.830 |
1.260 |
||
|
Total horas por anualidad |
5.802 |
8.645 |
8.645 |
2.843 |
||
2. La entidad concertada podrá establecer servicios o prestaciones complementarias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
3. Las condiciones técnicas de ejecución del concierto son las establecidas en el pliego técnico que figura como anexo I de esta resolución.
Cuarta. Modalidad de concertación
La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de concierto, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinta. Régimen económico del concierto
a) Presupuesto.
1. Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 1.412.508,39 € (IVA incluido) que se financiará, en la parte que corresponde a la Administración, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.312D.228.2 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 y la que corresponda para los años 2027 a 2029, con la siguiente distribución:
|
Anualidad |
Presupuesto |
Aportación Xunta |
|
2026 |
316.001,52 € |
274.921,31 € |
|
2027 |
470.836,13 € |
409.627,43 € |
|
2028 |
470.836,13 € |
409.627,43 € |
|
2029 |
154.834,61 € |
134.706,12 € |
|
Total |
1.412.508,39 € |
1.228.882,29 € |
El importe total del presupuesto incluye la participación económica de las personas usuarias y de la Administración, estimándose esta última en un 87 %, cuya cuantía asciende a 1.228.882,29 €.
2. La participación de las personas usuarias en la financiación de los servicios objeto de concierto social se determina mediante la aplicación de una bonificación sobre el coste real del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o en la normativa que lo sustituya o complemente.
b) Módulos económicos.
1. El módulo económico para cada tipo de servicio es el siguiente:
|
Servicio |
Precio por hora (sin IVA) |
IVA |
Precio por hora (IVA incluido) |
|
|
Formación prelaboral |
46,65 €/hora |
21 % |
9,80 € |
56,45 €/hora |
|
Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
46,65 €/hora |
21 % |
9,80 € |
56,45 €/hora |
|
Logopedia |
46,65 €/hora |
Exento |
46,65 €/hora |
|
Los servicios de logopedia, de acuerdo con el artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, están exentos de este tributo.
2. El presupuesto que corresponde a cada uno de los lotes, tras aplicar los módulos económicos señalados, son los siguientes:
|
Lote 1-A Coruña |
||||||||
|
Año |
1010901 Formación prelaboral |
1010505 Logopedia |
1010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
Aportación Admón. |
||||
|
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
Presupuesto total |
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
||
|
2026 |
10.029,75 € |
2.106,25 € |
12.136,00 € |
6.251,10 € |
17.540,40 € |
3.683,48 € |
21.223,88 € |
34.461,55 € |
|
2027 |
14.928,00 € |
3.134,88 € |
18.062,88 € |
9.330,00 € |
26.124,00 € |
5.486,04 € |
31.610,04 € |
51.332,54 € |
|
2028 |
14.928,00 € |
3.134,88 € |
18.062,88 € |
9.330,00 € |
26.124,00 € |
5.486,04 € |
31.610,04 € |
51.332,54 € |
|
2029 |
4.898,25 € |
1.028,63 € |
5.926,88 € |
3.078,90 € |
8.583,60 € |
1.802,56 € |
10.386,16 € |
16.870,99 € |
|
Total servicio |
44.784,00 € |
9.404,64 € |
54.188,64 € |
27.990,00 € |
78.372,00 € |
16.458,12 € |
94.830,12 € |
153.997,62 € |
|
Total lote |
177.008,76 € |
153.997,62 € |
||||||
|
Lote 2-Santiago de Compostela |
||||||||
|
Año |
1010901 Formación prelaboral |
1010505 Logopedia |
1010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
Aportación Admón. |
||||
|
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
Presupuesto total |
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
||
|
2026 |
50.102,10 € |
10.521,44 € |
60.623,54 € |
14.088,30 € |
20.992,50 € |
4.408,43 € |
25.400,93 € |
87.098,11 € |
|
2027 |
74.640,00 € |
15.674,40 € |
90.314,40 € |
20.992,50 € |
31.255,50 € |
6.563,66 € |
37.819,16 € |
129.739,67 € |
|
2028 |
74.640,00 € |
15.674,40 € |
90.314,40 € |
20.992,50 € |
31.255,50 € |
6.563,66 € |
37.819,16 € |
129.739,67 € |
|
2029 |
24.537,90 € |
5.152,96 € |
29.690,86 € |
6.904,20 € |
10.263,00 € |
2.155,23 € |
12.418,23 € |
42.641,56 € |
|
Total servicio |
223.920,00 € |
47.023,20 € |
270.943,20 € |
62.977,50 € |
93.766,50 € |
19.690,98 € |
113.457,48 € |
389.219,01 € |
|
Total lote |
447.378,18 € |
389.219,01 € |
||||||
|
Lote 3-Lugo |
||||||||
|
Año |
1010901 Formación prelaboral |
1010505 Logopedia |
1010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
Aportación Admón. |
||||
|
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
Presupuesto total |
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
||
|
2026 |
9.376,65 € |
1.969,10 € |
11.345,75 € |
3.125,55 € |
4.525,05 € |
950,26 € |
5.475,31 € |
17.353,55 € |
|
2027 |
13.995,00 € |
2.938,95 € |
16.933,95 € |
4.665,00 € |
6.764,25 € |
1.420,49 € |
8.184,74 € |
25.911,81 € |
|
2028 |
13.995,00 € |
2.938,95 € |
16.933,95 € |
4.665,00 € |
6.764,25 € |
1.420,49 € |
8.184,74 € |
25.911,81 € |
|
2029 |
4.618,35 € |
969,85 € |
5.588,20 € |
1.539,45 € |
2.239,20 € |
470,23 € |
2.709,43 € |
8.558,26 € |
|
Total servicio |
41.985,00 € |
8.816,85 € |
50.801,85 € |
13.995,00 € |
20.292,75 € |
4.261,47 € |
24.554,22 € |
77.735,43 € |
|
Total lote |
89.351,07 € |
77.735,43 € |
||||||
|
Lote 4-Ourense |
||||||||
|
Año |
1010901 Formación prelaboral |
1010505 Logopedia |
1010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
Aportación Admón. |
||||
|
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
Presupuesto total |
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
||
|
2026 |
7.837,20 € |
1.645,82 € |
9.483,02 € |
3.125,55 € |
3.778,65 € |
793,52 € |
4.572,17 € |
14.947,24 € |
|
2027 |
11.662,50 € |
2.449,13 € |
14.111,63 € |
4.665,00 € |
5.598,00 € |
1.175,58 € |
6.773,58 € |
22.228,68 € |
|
2028 |
11.662,50 € |
2.449,13 € |
14.111,63 € |
4.665,00 € |
5.598,00 € |
1.175,58 € |
6.773,58 € |
22.228,68 € |
|
2029 |
3.825,30 € |
803,31 € |
4.628,61 € |
1.539,45 € |
1.819,35 € |
382,06 € |
2.201,41 € |
7.281,44 € |
|
Total servicio |
34.987,50 € |
7.347,39 € |
42.334,89 € |
13.995,00 € |
16.794,00 € |
3.526,74 € |
20.320,74 € |
66.686,04 € |
|
Total lote |
76.650,63 € |
66.686,04 € |
||||||
|
Lote 5-Vigo |
||||||||
|
Año |
1010901 Formación prelaboral |
1010505 Logopedia |
1010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
Aportación Admón. |
||||
|
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
Presupuesto total |
Presupuesto base |
IVA |
Presupuesto total |
||
|
2026 |
56.353,20 € |
11.834,17 € |
68.187,37 € |
28.176,60 € |
35.360,70 € |
7.425,75 € |
42.786,45 € |
121.060,86 € |
|
2027 |
83.970,00 € |
17.633,70 € |
101.603,70 € |
41.985,00 € |
52.714,50 € |
11.070,05 € |
63.784,55 € |
180.414,73 € |
|
2028 |
83.970,00 € |
17.633,70 € |
101.603,70 € |
41.985,00 € |
52.714,50 € |
11.070,05 € |
63.784,55 € |
180.414,73 € |
|
2029 |
27.616,80 € |
5.799,53 € |
33.416,33 € |
13.808,40 € |
17.353,80 € |
3.644,30 € |
20.998,10 € |
59.353,87 € |
|
Total servicio |
251.910,00 € |
52.901,10 € |
304.811,10 € |
125.955,00 € |
158.143,50 € |
33.210,15 € |
191.353,65 € |
541.244,19 € |
|
Total lote |
622.119,75 € |
541.244,19 € |
||||||
3. El valor estimado del concierto, incluyendo las posibles prórrogas y modificaciones, asciende a 3.024.669,40 €, de acuerdo con la siguiente distribución por lotes:
|
Lote 1 |
|||
|
Núm. horas |
1.080 |
||
|
Ayuntamiento |
A Coruña |
||
|
Servicios |
01010901 Formación prelaboral 01010505 Logopedia 01010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
||
|
Duración inicial |
Anualidades |
Total sin IVA |
Modificación 50 % |
|
1 mayo 2026-30 abril 2027 |
50.382,00 € |
25.191,00 € |
|
|
1 mayo 2027-30 abril 2028 |
50.382,00 € |
25.191,00 € |
|
|
1 mayo 2028-30 abril 2029 |
50.382,00 € |
25.191,00 € |
|
|
Renovaciones |
1 mayo 2029-30 abril 2030 |
50.382,00 € |
25.191,00 € |
|
1 mayo 2030-30 abril 2031 |
50.382,00 € |
25.191,00 € |
|
|
Totales |
251.910,00 € |
125.955,00 € |
|
|
Valor estimado |
377.865,00 € |
||
|
Lote 2 |
|||
|
Núm. horas |
2.720 |
||
|
Ayuntamiento |
Santiago de Compostela |
||
|
Servicios |
01010901 Formación prelaboral 01010505 Logopedia 01010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
||
|
Duración inicial |
Anualidades |
Total sin IVA |
Modificación 50 % |
|
1 mayo 2026-30 abril 2027 |
126.888,00 € |
63.444,00 € |
|
|
1 mayo 2027-30 abril 2028 |
126.888,00 € |
63.444,00 € |
|
|
1 mayo 2028-30 abril 2029 |
126.888,00 € |
63.444,00 € |
|
|
Renovaciones |
1 mayo 2029-30 abril 2030 |
126.888,00 € |
63.444,00 € |
|
1 mayo 2030-30 abril 2031 |
126.888,00 € |
63.444,00 € |
|
|
Totales |
634.440,00 € |
317.220,00 € |
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Valor estimado |
951.660,00 € |
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Lote 3 |
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Núm. horas |
545 |
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Ayuntamiento |
Lugo |
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Servicios |
01010901 Formación prelaboral 01010505 Logopedia 01010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
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|
Duración inicial |
Anualidades |
Total sin IVA |
Modificación 50 % |
|
1 mayo 2026-30 abril 2027 |
25.424,25 € |
12.712,13 € |
|
|
1 mayo 2027-30 abril 2028 |
25.424,25 € |
12.712,13 € |
|
|
1 mayo 2028-30 abril 2029 |
25.424,25 € |
12.712,13 € |
|
|
Renovaciones |
1 mayo 2029-30 abril 2030 |
25.424,25 € |
12.712,13 € |
|
1 mayo 2030-30 abril 2031 |
25.424,25 € |
12.712,13 € |
|
|
Totales |
127.121,25 € |
63.560,65 € |
|
|
Valor estimado |
190.681,90 € |
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Lote 4 |
|||
|
Núm. horas |
470 |
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|
Ayuntamiento |
Ourense |
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Servicios |
01010901 Formación prelaboral 01010505 Logopedia 01010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
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|
Duración inicial |
Anualidades |
Total sin IVA |
Modificación 50 % |
|
1 mayo 2026-30 abril 2027 |
21.925,50 € |
10.962,75 € |
|
|
1 mayo 2027-30 abril 2028 |
21.925,50 € |
10.962,75 € |
|
|
1 mayo 2028-30 abril 2029 |
21.925,50 € |
10.962,75 € |
|
|
Renovaciones |
1 mayo 2029-30 abril 2030 |
21.925,50 € |
10.962,75 € |
|
1 mayo 2030-30 abril 2031 |
21.925,50 € |
10.962,75 € |
|
|
Totales |
109.627,50 € |
54.813,75 € |
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|
Valor estimado |
164.441,25 € |
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Lote 5 |
|||
|
Núm. horas |
3.830 |
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|
Ayuntamiento |
Vigo |
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Servicios |
01010901 Formación prelaboral 01010505 Logopedia 01010805 Entrenamiento de habilidades personales y sociales |
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Duración inicial |
Anualidades |
Total sin IVA |
Modificación 50 % |
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1 mayo 2026-30 abril 2027 |
178.669,50 € |
89.334,75 € |
|
|
1 mayo 2027-30 abril 2028 |
178.669,50 € |
89.334,75 € |
|
|
1 mayo 2028-30 abril 2029 |
178.669,50 € |
89.334,75 € |
|
|
Renovaciones |
1 mayo 2029-30 abril 2030 |
178.669,50 € |
89.334,75 € |
|
1 mayo 2030-30 abril 2031 |
178.669,50 € |
89.334,75 € |
|
|
Totales |
893.347,50 € |
446.673,75 € |
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|
Valor estimado |
1.340.021,25 € |
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c) Revisión de los módulos económicos.
1. Los módulos económicos se revisarán cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social. A estos efectos, serán revisables desde la entrada en vigor de los conciertos conforme a las variaciones económicas del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.
La revisión de los módulos precisará de un informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad sobre los costes económicos del concierto social, en el que se evidencie la necesidad de la revisión.
2. En el supuesto en que se produzca una variación sustancial en los costes que implique una alteración sustancial del equilibrio económico del concierto social se procederá a la revisión de precios establecida en el artículo 5 de la Ley 2/2005, de 30 de mayo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica para este fin.
Dicha memoria económica deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 12 y en la disposición adicional primera del Real decreto 55/2017, de 3 de abril, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de mayo, de desindexación de la economía española. En todo caso, dicha memoria deberá justificar la oportunidad de la revisión y el análisis del impacto económico y presupuestario. La revisión de precios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La revisión de los precios o módulos económicos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Sexta. Duración del concierto social
1. La duración inicial de los conciertos sociales formalizados al amparo de esta convocatoria es de tres años desde su formalización, prevista para el 1 de mayo de 2026.
2. Los conciertos podrán renovarse, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, hasta alcanzar un máximo de cinco años.
3. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
Séptima. Requisitos que deben cumplir las entidades
1. Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente, y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Contar con la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según lo establecido en la base novena de esta convocatoria.
d) Acreditar la titularidad del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia de este, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del centro en el que se prestan los servicios.
e) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
f) Contar con una experiencia mínima de un año en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto.
g) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros para garantizar el deber de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar a consecuencia de la ejecución del concierto.
Los requisitos de las líneas a) y b) serán comprobados de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social, salvo que la entidad se oponga o no autorice su consulta.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. No podrán acogerse al régimen de concierto social las entidades que estén en alguno de los supuestos de prohibición para concertar a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Octava. Medios mínimos profesionales y materiales necesarios para llevar a cabo la prestación
1. Las entidades deberán disponer del personal preciso para atender la realización de los servicios concertados, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y lo establecido en la presente convocatoria.
2. En las sesiones grupales deberán respetarse las ratios de personal establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria (anexo I).
3. Las entidades concertadas deberán disponer de instalaciones en el ayuntamiento correspondiente al lote o lotes a los que concurran, que deberán reunir las condiciones idóneas de accesibilidad y habitabilidad para la prestación de los servicios. Durante la vigencia del concierto, contarán con los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones objeto del concierto.
Novena. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
1. Para poder concertar los servicios al amparo de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia económica y financiera. Se reputará solvente la entidad que acredite cumplir uno de los siguientes requisitos:
• Un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil, vigente hasta el final del concierto, por importe igual o superior al 50 % del valor anual medio del importe del lote al que concurra (IVA excluido).
Su acreditación se efectuará por medio de un certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda, para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del concierto.
• Un volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades de contenido similar al objeto del concierto, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades de la entidad y de presentación de las solicitudes, que deberá ser igual o superior al 50 % del valor anual medio del importe del lote al que concurra (IVA excluido).
Su acreditación se efectuará por medio de una copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviese inscrita en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba quedar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica o profesional. Se reputará solvente la entidad que acredite haber ejecutado durante los tres últimos años concluidos en la fecha de fin de presentación de las solicitudes uno o varios trabajos de contenido similar a los del objeto del concierto, cuyos importes anuales acumulados, en el año de mayor ejecución concluido, sean iguales o superiores al 50 % del valor anual medio del importe del lote al que concurra (IVA excluido).
Se entenderán por trabajos de contenido similar aquellos en los que se gestionen programas de prevención de la situación de dependencia y de promoción de la autonomía personal, que incluyan todos y cada uno de los servicios que forman parte del lote al que la entidad presenta solicitud (logopedia, servicio de entrenamiento de habilidades personales y sociales y servicio de formación prelaboral). Solo se tendrán en cuenta los servicios o trabajos relacionados en el formulario de solicitud de participación en esta convocatoria (anexo II) y respecto de los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones.
Cada uno de los trabajos recogidos en dicho anexo deberá acreditarse de la siguiente manera:
a) Si el destinatario fue una entidad del sector público, mediante copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.
b) Si el destinatario fue un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable de la entidad solicitante en la que se manifieste haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, junto con los documentos que consten en su poder, que acrediten la realización de la prestación.
3. Tanto para la solvencia económica y financiera como para la solvencia técnica o profesional, los importes del 50 % del valor anual medio de cada lote (IVA excluido) ascienden a:
|
Lote |
Importe |
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1 |
25.191,00 € |
|
2 |
63.444,00 € |
|
3 |
12.712,13 € |
|
4 |
10.962,75 € |
|
5 |
89.334,75 € |
Décima. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmienden la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, tras la correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Se presentará una única solicitud por entidad, pudiendo referirse a uno, varios o a todos los lotes, e incluirá la totalidad de servicios que integran cada lote, indicando el centro en que prestarán los servicios.
5. La presentación de la solicitud (anexo II) supone la aceptación incondicional de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria, sin excepción o reserva ninguna.
6. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:
a) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
b) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no solicitó otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
d) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.
e) Que la entidad se compromete a adscribir a la ejecución del concierto los medios personales exigidos, que deben contar con la titulación requerida en el pliego de la convocatoria de este concierto social.
f) Que la entidad declara que está exenta del impuesto sobre el valor añadido, en su caso.
Undécima. Documentación complementaria
1. Las entidades solicitantes deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en la base novena de esta convocatoria.
b) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de acuerdo con los medios establecidos en la base novena de esta convocatoria.
c) Acreditación de la titularidad del centro en el que se va a prestar el servicio objeto de concierto o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia de este, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del centro donde se prestan los servicios.
d) Documentación acreditativa de la experiencia mínima en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto exigida en la base séptima de la convocatoria.
En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. En este caso, la entidad presentará una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.
e) Póliza de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar a consecuencia de la ejecución del concierto.
f) La documentación que acredite los criterios de selección y preferencia recogidos en la base décimo séptima de esta concertación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de manera presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Duodécima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados de manera electrónica accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimotercera. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.
d) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimocuarta. Pago del coste del concierto
1. La entidad concertada solo devengará derechos de cobro por las horas de cada uno de los servicios efectivamente prestados a las personas usuarias, cuya prestación quede acreditada.
A cada persona usuaria no se le podrá prestar, dentro de este concierto, más horas de servicios que las que tengan reconocidas en el programa individual de atención, establecido por la consellería competente en materia de servicios sociales. Los servicios prestados a mayores de dicho límite no generarán derechos para la entidad concertada frente a la Administración.
Los servicios concertados se prestarán de forma individualizada a cada persona usuaria, sumando los minutos de cada una de las sesiones a las que asista. Cuando las características del servicio lo permitan y el caso particular de las personas usuarias lo hagan aconsejable se podrá prestar el servicio de forma grupal, imputando a cada persona usuaria el resultado de dividir el tiempo de la sesión entre el número de asistentes a esta.
2. Para el abono de los servicios prestados, la entidad concertada deberá presentar ante el departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales que corresponda, en los cinco primeros días del mes siguiente a la prestación de los servicios, la correspondiente factura, en la que se deberá detallar cada uno de los servicios prestados, el número de horas y el coste total, así como los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de la persona que ostenta la representación de la entidad concertada en la que se detallen los servicios prestados, incluidas, en su caso, las mejoras ofertadas, así como las incidencias relativas a las personas usuarias, según el modelo que se establece en el anexo III de esta convocatoria.
b) Certificación emitida por la persona que ostenta la representación de la entidad sobre las cantidades percibidas de las personas usuarias, de conformidad con el modelo recogido en el anexo IV de esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad concertada deberá presentar junto con la primera factura, una relación del personal adscrito a la prestación de los servicios objeto de concierto, según el modelo que consta en el anexo V de esta convocatoria. De producirse altas o bajas en el personal, la entidad deberá comunicarlo a la Administración con la factura correspondiente a la mensualidad siguiente a la que este cambio se haga efectivo.
La factura y demás documentación deberá presentarse de forma electrónica a través del Sistema electrónico de facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia, disponible en la dirección https://sefprov.cixtec.es/sef/login
La forma de pago será por meses vencidos, previa presentación de la entidad concertada de la documentación señalada en este apartado. Las entidades, salvo que estén exentas del pago del IVA, deberán aplicarlo a aquellos servicios que por ley estén sujetos a este impuesto.
La Administración concertante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
3. La aportación de las personas usuarias por los servicios recibidos la facturará directamente la entidad concertada a estos, en los 10 primeros días de cada mes.
Ante el impago y transcurridos 30 días desde la fecha en la que debería hacerse efectivo este, la persona responsable de la entidad lo pondrá en conocimiento de la consellería competente en materia de servicios sociales a los efectos de iniciar el expediente que corresponda.
La entidad concertada no podrá facturar a las personas usuarias ninguna cantidad adicional por los servicios o prestaciones complementarias establecidas por esta, entre los que se encuentran las mejoras que, en su caso, ofertara la entidad concertada, a las que se refiere la cláusula decimoséptima de esta convocatoria.
Decimoquinta. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad, de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Presentada la solicitud, la unidad administrativa instructora realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
3. El órgano instructor, a solicitud de la Comisión de Valoración y de manera motivada, podrá requerir de las personas solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.
Decimosexta. Comisión de Valoración
1. Se constituirá como órgano colegiado una Comisión de Valoración de conformidad con el artículo 15 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
2. La Comisión de Valoración será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de baremación establecidos en la base décimo séptima de esta convocatoria.
3. La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad, que actuará como presidente/a.
Si, por cualquier causa, la persona titular de la presidencia no pudiera asistir cuando la Comisión de Valoración se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la persona funcionaria designada a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
b) La persona titular del Servicio de Contratación y Gestión Económica.
c) La persona titular del Servicio de Recursos y Equipamientos para la Discapacidad.
d) Una persona funcionaria designada por la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.
Si, por cualquier causa, las personas titulares de los servicios competentes o el/la secretario/a que componen la Comisión de Valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la persona funcionaria designada para estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.
4. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe de acuerdo con los criterios de selección y preferencia establecidos en la base decimoséptima de esta convocatoria.
5. Según el referido informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el concierto.
En el informe de la Comisión de Valoración figurarán de manera individualizada las solicitudes propuestas para la concertación de cada uno de los lotes objeto de concierto, con especificación de la puntuación que les corresponde y/o, en su caso, la preferencia.
Decimoséptima. Criterios de selección y preferencia
1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.
Se entenderá que existen análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social cuando las ofertas presentadas por las entidades sin ánimo de lucro superen los 40 puntos según el baremo establecido en los apartados a), b), y c) del punto 2 de esta cláusula.
Cuando no se den análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, o en ausencia de entidades de iniciativa social, la Administración podrá concertar con el resto de entidades prestatarias de servicios sociales.
2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad concertada, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:
a) La antigüedad de la entidad.
b) La experiencia de la entidad en la prestación de los servicios que integran los lotes a los que se presenta solicitud.
c) La aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto.
d) La calidad del proyecto técnico de intervención presentado por la entidad.
e) El establecimiento de mejoras, como prestaciones que pueden enriquecer y completar la atención prestada a las personas usuarias, según el modelo recogido en el anexo VI de esta convocatoria, que, en todo caso, serán gratuitas para las personas beneficiarias de los servicios.
3. La valoración de los criterios de selección se efectuará según una escala de 0 a 100 puntos, de la siguiente manera:
a) La antigüedad de la entidad: 1 punto por cada año completo de antigüedad de la inscripción de la entidad en el RUEPSS, con un máximo de 20 puntos.
b) La experiencia de la entidad en la prestación de los servicios objeto de concierto, 1 punto por cada año de experiencia, con un máximo de 20 puntos.
c) La aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto, con un máximo de 10 puntos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará de la siguiente manera la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del concierto:
– Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del Certificado de empresa familiarmente responsable o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos, o bien incluir una medida de conciliación: 5 puntos.
– Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del Certificado de empresa familiarmente responsable o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos, o bien incluir dos o más medidas de conciliación: 10 puntos.
d) La calidad del proyecto de intervención presentado por la entidad, con un máximo de 40 puntos.
Se valorará la calidad del proyecto presentado para la prestación de los servicios objeto de este concierto (logopedia, formación prelaboral y entrenamiento de habilidades personales y sociales), atendiendo a los siguientes aspectos:
d.1. Metodología, adecuación y coherencia del proyecto a las necesidades de las personas usuarias (hasta 25 puntos):
• Descripción de la metodología propuesta, dirigida a la promoción de la autonomía de las personas con discapacidad intelectual y diseñada sobre la base de la necesidad e intensidad de apoyos objeto de valoración.
• Claridad en los objetivos generales y específicos.
• Descripción detallada de las actividades previstas y planificación.
• Descripción de la elaboración e interdisciplinariedad del plan de atención individualizada.
• Grado de adecuación del proyecto a las características y necesidades de las personas usuarias, así como la coherencia entre los objetivos, actividades, metodología, cronograma y recursos propuestos.
• Inclusión de mecanismos innovadores y de valor añadido que mejoren la calidad de la intervención, tales como la incorporación de metodologías innovadoras o el uso de recursos materiales y tecnológicos que faciliten o mejoren la eficacia de los servicios.
d.2. Calidad de los sistemas de evaluación y seguimiento del proyecto (hasta 10 puntos):
• Definición de procedimientos de seguimiento y control de la calidad del servicio.
• Existencia de indicadores claros y medibles para la evaluación de los resultados del proyecto.
• Introducción de mecanismos de retroalimentación, tanto por parte del profesional como de las personas usuarias o familias como encuestas, reuniones periódicas o buzones para sugerencias.
d.3. Recursos humanos asignados al proyecto (hasta 5 puntos):
• Experiencia profesional del personal.
• Existencia de planes de formación continua, reciclaje y actualización profesional.
e) Mejoras: se asignarán hasta 5 puntos a los servicios y hasta 5 puntos a la intensidad horaria, con un máximo de 10 puntos, conforme a las siguientes fórmulas:
P1 = (A1 * B1) / C1
Se entenderá por:
P1: los puntos por mejoras.
A1: el número máximo de puntos (5).
B1: el número de mejoras ofertadas por la entidad solicitante.
C1: el número de mejoras de la solicitud que oferte el mayor número de mejoras en el lote.
P2 = ( A2 * B2) / C2
Se entenderá por:
P2: los puntos por intensidad horaria.
A2: el número máximo de puntos (5).
B2: el número de horas ofertados por la entidad solicitante.
C2: el número de horas de la solicitud que oferte el mayor número de horas en el lote.
Se seleccionarán las solicitudes de las entidades siguiendo el orden de prelación del listado resultante de la aplicación del baremo descrito.
4. En el caso de igualdad entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia la entidad que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto la entidad que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Decimoctava. Resolución
1. La resolución, tras la propuesta, corresponde, por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales, a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
3. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:
a) NIF, razón social y número de registro en el RUEPSS de la entidad que concierta.
b) Dirección y, en su caso, número de registro en el RUEPSS del centro o centros en los que se van a prestar los servicios.
c) Lote o lotes de los que resulte beneficiaria la entidad, con detalle de los servicios que los integran y del número de horas que se conciertan.
d) Período de concierto.
e) Importe del concierto.
Decimonovena. Publicidad de los conciertos
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concertación, que tendrá los efectos de notificación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de la resolución a las entidades solicitantes por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigésima. Notificaciones por medios electrónicos
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación de Galicia-Notifica.gal.
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y el sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigesimoprimera. Formalización de los acuerdos de concierto social
1. Los conciertos sociales resultado de esta convocatoria se formalizarán mediante documento administrativo dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.
2. Los documentos de formalización serán subscritos, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad por delegación de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.
3. El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.
4. El documento de formalización de los conciertos sociales contendrá las menciones señaladas en el artículo 19.5 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Vigesimosegunda. Seguimiento y evaluación del concierto social
La Dirección General de Personas con Discapacidad es la responsable del seguimiento y evaluación de los acuerdos de acción concertada subscritos, sin perjuicio de las funciones inspectoras que realice el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
Se realizará una evaluación cada dos años y una al final del concierto social, incluidas las prórrogas subscritas.
Vigesimotercera. Organización y funcionamiento de los servicios
1. La entidad concertada dispondrá de un reglamento de régimen interno visado, que deberá estar expuesto en un lugar visible de las instalaciones en las que se presten los servicios.
2. Sin perjuicio del referido reglamento de régimen interno, las instalaciones y los servicios deben ajustarse a lo establecido en el pliego técnico de esta convocatoria.
Vigesimocuarta. El acceso a los servicios de las personas usuarias
Le corresponde a la consellería competente en materia de servicios sociales la determinación de las personas que podrán acceder a los servicios objeto de este concierto.
Las personas designadas para recibir los servicios objeto de esta convocatoria contarán con un programa individual de atención (PIA), en el que se reconozca, como modalidad de intervención, el acceso a alguno de los servicios que constituyen el objeto de este concierto y su intensidad horaria.
La entidad concertada realizará un estudio y evaluación de cada persona usuaria a la que le sea asignado el recurso, elaborando un plan de ejecución del programa de atención individualizada (PAI).
Vigesimoquinta. Obligaciones de la entidad concertada
1. La formalización de un concierto social obligará a la entidad concertada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
2. La entidad concertada aportará su propia dirección y gestión en la ejecución y es responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la prestación objeto de concierto.
3. Están obligados a mantener vigente el seguro de responsabilidad civil, exigido en virtud de la cláusula séptima de esta convocatoria, durante toda la duración del acuerdo de concierto social.
4. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a continuar prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar la continuidad en la prestación del servicio. En estos casos de extensión del servicio, la entidad concertada tendrá derecho a ser compensada de acuerdo con los precios establecidos en el propio acuerdo de concertación, o de producirse, en aquellos otros documentos en los que se formalice la modificación de los referidos precios.
Vigesimosexta. Obligaciones de la Administración concertante
La formalización de un concierto social obligará a la Administración concertante al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Si la Administración se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Vigesimoséptima. Publicidad
1. Las entidades acogidas al concierto social, junto con su denominación, tienen que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas, particularmente a las personas usuarias de los servicios (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad que realizan, la condición de entidad concertada por la Xunta de Galicia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la consellería competente en materia de servicios sociales.
2. Las instalaciones en las que se presten los servicios objeto del concierto tienen que estar señalizadas en el exterior, para lo cual se deberá colocar en un lugar visible la indicación de la entidad acompañado de la leyenda «Este centro dispone de servicios concertados con la Xunta de Galicia». Asimismo, las estancias interiores de las instalaciones tienen que estar identificadas.
3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que utilizar un lenguaje inclusivo.
4. Las entidades concertadas tienen la obligación de apuntar en su memoria anual de funcionamiento, toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que utilizaran, en la que conste que existe financiación de la Xunta de Galicia.
Vigesimoctava. Régimen de compatibilidad
1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, el régimen de conciertos sociales será incompatible con las subvenciones para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de estos.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, este régimen es compatible con programas específicos que no financien gastos estructurales imputables a este concierto.
Vigesimonovena. Subcontratación y cesión de servicios concertados
1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.
2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto del concierto social, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Administración, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
3. Los cambios de titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrán la consideración de modificación del concierto social.
Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando esta se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.
La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.
Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.
A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la consellería competente en materia de servicios sociales la circunstancia que la haya producido.
Trigésima. Penalizaciones por incumplimiento
1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución de los servicios concertados o, en su caso, incumplimiento de los medios personales y materiales exigidos en las presentes bases, la Administración podrá imponer a la entidad las penalidades indicadas en el punto siguiente.
Se considerará ejecución defectuosa:
a) El incumplimiento de la obligació de mantener, durante toda la vigencia del concierto, las condiciones técnicas que fueron exigidas en las presentes bases.
b) La utilización de medios personales o materiales inferiores a los establecidos en estas bases, tanto a efectos cuantitativos, cualitativos o de titulación.
c) Las deficiencias en la prestación del servicio, en la satisfacción de necesidades y en el control y protección de las personas usuarias que afecten a su integridad física o emocional cuando sean imputables a la entidad.
d) La inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración concertante, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevantes que afecten a las personas usuarias o a la prestación del servicio.
e) El maltrato dispensado por el personal de la entidad adscrito a la ejecución del concierto a las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tal los abusos y la desatención de dichas personas, e incluye todos los tipos de maltratos físicos o psicológicos, desatención, negligencia o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad de la persona usuaria, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
f) La negativa para admitir en el servicio a cualquier persona usuaria propuesta según lo previsto en estas bases.
2. La base económica de las penalizaciones (en adelante, BP) se calculará sobre el total del número de horas concertadas en el momento en el que se produjera el hecho que dé lugar a las penalidades, valoradas al presupuesto del concierto en cómputo anual, según la siguiente fórmula:
BP= horas de servicios concertados anualmente x precio unitario del servicio
A estos efectos el precio unitario será aquel al que se estén facturando los servicios el día en el que se produzca la deficiencia o incumplimiento.
3. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 1,5 % de la base económica en los siguientes casos:
a) por incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.
b) por no cumplir con las mejoras ofertadas, cuando estas dieran lugar al otorgamiento de puntuación como criterio de selección.
4. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 0,5 % de la base económica en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que no den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.
b) Por la disposición de medios personales o materiales inferiores a los establecidos en estas bases, tanto a efectos cuantitativos, cualitativos o de titulación.
c) Por el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre y en esta convocatoria.
5. En todo caso cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 % del importe del concierto, podrá procederse a la resolución del acuerdo.
6. En los casos en que, debido al cumplimiento defectuoso de la entidad concertada o al incumplimiento de las condiciones esenciales del concierto social, la Administración concertante tenga que intervenir en defensa de los derechos de las personas usuarias, podrá exigirle a la entidad los daños y perjuicios sufridos.
7. Los actos o resoluciones que finalicen los procedimientos administrativos en lo relativo a la imposición de penalizaciones o determinación de los daños y perjuicios producidos serán inmediatamente ejecutivos y se harán efectivos mediante deducciones en los pagos que se deben hacer a la entidad.
8. Para la imposición a la entidad concertada de este tipo de penalidades, se instruirá un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar el trámite de audiencia.
Trigesimoprimera. Modificación del acuerdo de concertación
Una vez formalizados los acuerdos de concertación, podrán ser modificados en los supuestos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Trigesimosegunda. Modificación del número de horas concertadas
1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y estando justificada en la demanda de los servicios por las personas que tengan o puedan tener derecho a estos, podrá modificarse el número de horas objeto del concierto social durante su vigencia.
2. El porcentaje de incremento del número de horas de cada concierto social no podrá exceder el 50 % de cada acuerdo.
3. Se podrá minorar el número de horas o servicios concertados en los casos en que no exista suficiente demanda para su cobertura. En los casos en que esta insuficiencia de la demanda sea prolongada, durante tres meses consecutivos o de seis meses en un período de doce, la Administración concertante podrá imponer unilateralmente la minoración de las horas o servicios afectados.
Trigesimotercera. Modificación de las condiciones técnicas
1. Las condiciones recogidas en el pliego técnico podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que les afecten o de su revisión por parte de la Administración. En este último caso deberán estar motivadas por la mejora de las condiciones de prestación de los servicios mediante informe del órgano competente y previa audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular alegaciones a la revisión propuesta.
2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto del cambio de las condiciones técnicas en los precios unitarios o módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.
3. La modificación de las condiciones técnicas deberá afectar a todas las horas de la misma tipología de servicio, sin que se pueda hacer distinción en función de la entidad concertada.
Trigesimocuarta. Causas de extinción
1. Los acuerdos de acción concertada derivados de la presente convocatoria se extinguirán por las causas establecidas en el capítulo VI del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
2. Extinguido el acuerdo, la entidad concertada deberá seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la consellería competente en materia de servicios sociales pueda asegurar a las personas usuarias la continuidad del servicio.
Trigesimoquinta. Constitución de garantías
Para la formalización de los conciertos sociales no se exige constitución de garantía ni provisional ni definitiva al tratarse de la prestación de servicios sociales, al amparo del segundo párrafo del artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Trigesimosexta. Delegación de competencias
Se delega en la Dirección General de Personas con Discapacidad la resolución del procedimiento de concierto social a que se refiere esta convocatoria, así como, en su caso, la renovación de los conciertos derivados de ella. Asimismo es facultada, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de esta resolución como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional.
Trigesimoséptima. Confidencialidad y tratamiento de datos
La entidad concertada estará obligada al cumplimiento de las normas sobre confidencialidad de datos y declara que se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar en el marco de la prestación del servicio se hará de conformidad con las instrucciones de la consellería competente en materia de servicios sociales, y con absoluto respeto de las normas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales (en adelante, RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, siendo asimismo de aplicación al respecto la disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público y demás normativa concordante en la materia. En caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad concertada y los técnicos destacados serán responsables de las infracciones que de él se deriven. Todo ello, según las siguientes estipulaciones:
1. Tratamiento de datos personales de la entidad concertada por parte de la consellería competente en materia de servicios sociales.
Los datos personales que la entidad concertada facilite para la formalización y el adecuado desarrollo del concierto social serán tratados, en su condición de responsable, por la consellería competente en materia de servicios sociales.
La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento en base a la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y conforme al Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Los datos personales proporcionados por la entidad concertada serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación general del concierto social y el desarrollo de las prestaciones derivadas de este, por lo que se conservarán mientras sean necesarios para dichas finalidades y, en todo caso, durante los plazos establecidos por la legislación vigente.
Asimismo, determinados datos podrán ser publicados, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios, a fin de dar la publicidad legalmente exigida al procedimiento de asignación del concierto social.
En caso de que la entidad concertada facilitara datos personales de terceros, incluidos los relativos al personal a su servicio, previamente a su inclusión deberán informar a las personas interesadas de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.
Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como ejercer otros derechos según se explicita en la información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Las personas interesadas se podrán poner en contacto con el delegado de Protección de Datos correspondiente según lo especificado en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
2. Deber de confidencialidad de la entidad concertada.
La entidad concertada deberá respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos e informaciones que le fueran confiados o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del concierto social. Asimismo, queda expresamente obligado:
• A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito del acuerdo de acción concertada y para las finalidades previstas en este.
• A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución del concierto social.
• A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará el deber de tratar la información a la que se le dé acceso con carácter estrictamente confidencial.
• A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida, si así lo solicita la parte que la suministró.
Se considerará información confidencial aquella a la que la entidad concertada acceda en virtud de este concierto, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, de producción, de mercadotecnia, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio.
Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de diez años desde el conocimiento de esa información.
3. Condición de encargado del tratamiento de la entidad concertada.
La entidad concertada, respecto al tratamiento de datos personales que pudiera llevar a cabo en virtud de la prestación de los servicios objeto de la acción concertada, tendrá la consideración de encargado del tratamiento a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del RGPD, por lo que deberá dar cumplimiento a las obligaciones incluidas a continuación, exigiendo idéntico compromiso del personal a su servicio:
3.1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este concierto social. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
3.2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la consellería competente en materia de servicios sociales, responsable del tratamiento. Si la entidad concertada, encargada del tratamiento, considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos informará inmediatamente a dicha consellería.
3.3. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.
3.4. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa de la consellería competente en materia de servicios sociales en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de este responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.
3.5. Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a los que tuviera acceso en virtud de este concierto, incluso después de que finalice su objeto.
3.6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará convenientemente. El encargado mantendrá a disposición de la consellería competente en materia de servicios sociales la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
3.7. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.
3.8. Asistir a la consellería competente en materia de servicios sociales en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que esta pueda cumplir con su deber de responder dichas solicitudes de las personas interesadas en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará a la consellería competente en materia de servicios sociales, a requerimiento de esta, y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante para estos efectos. En caso de que las personas afectadas solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, a través de cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para eso en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
3.9. En caso de que el objeto del concierto social prevea la recogida de datos directamente por la entidad concertada, esta facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recaudar los datos. La redacción y el formato en el que se facilitará la información se debe acordar con la consellería competente en materia de servicios sociales y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RGPD.
3.10. Notificar a la consellería competente en materia de servicios sociales, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.
3.11. Dar apoyo a la citada consellería en la realización de las evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3.12. Aplicar las previsiones recogidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:
• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
• Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si fuera necesario.
3.13. Poner a disposición de la consellería competente en materia de servicios sociales toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en el caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga la consellería competente en materia de servicios sociales u otro auditor autorizado.
3.14. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD, y comunicar su identidad y datos de contacto a la consellería.
3.15. Devolver a la consellería competente en materia de servicios sociales, una vez cumplidas las prestaciones objeto de este concierto, los datos de carácter personal y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Trigesimaoctava. Resolución de conflictos y recursos
Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre; en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como en la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la consellería competente en materia de servicios sociales y sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo eso de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Santiago de Compostela, 10 de abril de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO I
Pliego técnico para la prestación de servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, dirigidos a personas con discapacidad intelectual en los ayuntamientos de A Coruña , Santiago de Compostela, Lugo, Ourense y Vigo
1. Objeto.
Este pliego tiene por objeto describir las obligaciones y condiciones técnicas de la prestación de los servicios de logopedia, entrenamiento de habilidades personales y sociales y formación prelaboral que deben asumir y desarrollar las entidades concertadas en la presente convocatoria.
Estos servicios se conciben como una alternativa de atención dirigida a las personas dependientes con discapacidad intelectual, cuya situación demanda una atención desde el ámbito público en aras a prevenir situaciones de dependencia más graves y/o de potenciar, en lo que sea posible, el grado de autonomía o capacidad que poseen en cada momento.
2. Definición, objetivos, y descripción de los servicios objeto de la concertación.
2.1. Definición.
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal se describen como el conjunto de intervenciones que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de como vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de manera que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible.
Los servicios de logopedia, entrenamiento de habilidades personales y sociales y formación prelaboral están incluidos en los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal previstos en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, regulando en la cartera de servicios comunes los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal podrán asignarse individualmente o como complemento de otros servicios de la cartera de servicios comunes o de las carteras específicas, respetando las limitaciones que en materia de incompatibilidades establezca la normativa vigente en cada momento.
2.2. Objetivos.
Para la ejecución de estos servicios se establecen los siguientes objetivos:
– Garantizar a las personas usuarias una atención específica que contribuya a prevenir el agravamiento de su situación de dependencia.
– Promover el mantenimiento o la mejora de la capacidad personal para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre el propio proyecto de vida, de acuerdo con las preferencias propias.
– Promover el mantenimiento, fortalecimiento o mejora de habilidades ya adquiridas.
– Facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
– Evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios.
– Potenciar el desarrollo personal, la adaptación a su entorno y la integración social y laboral.
– Alcanzar un mayor nivel de autonomía y calidad de vida.
2.3. Descripción de los servicios objeto de la concertación.
a) Servicio de logopedia (código 01010505): servicio dirigido a la prevención, evaluación, tratamiento y recuperación de los trastornos y alteraciones en la audición, fonación, lenguaje y comunicación, mediante técnicas terapéuticas propias de la disciplina, así como su estimulación y entrenamiento.
El objetivo de este servicio es facilitar a la persona usuaria la comunicación para lograr un nivel óptimo de interacción y relación, así como una adecuada competencia social. Este servicio incluye el apoyo en la deglución de las personas con grandes necesidades de apoyo o en proceso de envejecimiento.
b) Servicio de entrenamiento de habilidades personales y sociales (código 01010805): servicio dirigido a la adquisición y fortalecimiento de destrezas y habilidades relacionales para que las personas en situación de dependencia mejoren sus competencias sociales, las habilidades para la solución de problemas y las habilidades para la comunicación verbal y no verbal.
c) Servicio de formación prelaboral (código 01010901): servicio a través del cuál se prestará apoyo en el proceso de adquisición y desarrollo de habilidades personales, sociales y conocimientos básicos específicos para un puesto de trabajo, a fin de que puedan mejorar su empleabilidad y alcanzar, dentro de las posibilidades de cada persona usuaria, la máxima integración sociolaboral.
3. Régimen de utilización de los servicios.
3.1. Personas usuarias.
Podrán ser personas usuarias de estos servicios aquellas que cumplan los requisitos de acceso al Sistema de autonomía y atención a la dependencia (SAAD). El acceso al servicio se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, garantizando la igualdad de oportunidades y la adecuación de las intervenciones a las necesidades individuales de cada persona usuaria.
Asimismo, deberán tener reconocida una situación de dependencia y diagnosticada una discapacidad intelectual, o en el caso de personas que aún no tengan reconocida la dependencia, se encuentren en una situación de riesgo de padecerla.
Las personas usuarias contarán con un programa individual de atención (PIA) establecido por la consellería competente en materia de servicios sociales, que se elaborará de acuerdo con los criterios e intensidades que en cada momento establezca la normativa vigente y de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. El PIA determina las actuaciones, intensidades y recursos adecuados para garantizar una atención ajustada a las necesidades particulares de cada persona usuaria.
El acceso al servicio podrá tener lugar con independencia de la edad de la persona usuaria, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre.
3.2. Designación de las personas usuarias.
Le corresponde a la consellería competente en materia de servicios sociales la determinación de las personas que podrán acceder a los servicios objeto de este concierto.
A estos efectos y, con carácter previo, la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales, tendrá dictada resolución por la que se aprueba el programa individual de atención (PIA), reconociendo, como modalidad de intervención, el acceso a alguno de los servicios que constituyen el objeto de este concierto y su intensidad horaria.
La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas por la Administración de la Xunta de Galicia para acceder a los servicios.
Una vez notificada la concesión del servicio, las personas usuarias, o quien ejerza su representación legal, y la entidad concertada, con anterioridad al inicio del servicio, deberán celebrar un contrato de prestación de servicios, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, debiendo constar en él necesariamente la obligación de la persona usuaria de abonarle a la entidad concertada el importe que en su caso le corresponda asumir en concepto de copago designado por la Administración en aplicación del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o la normativa vigente en cada momento.
Dentro de la intensidad horaria reconocida en el programa individual de atención (PIA) de cada persona usuaria, el tiempo total de prestación de un servicio se distribuirá entre el número de sesiones mensuales, asignando a cada sesión la duración que el profesional técnico encargado considere idónea, teniendo en cuenta las características y necesidades específicas de cada persona usuaria.
Los servicios concertados se prestarán, con carácter general, de forma individualizada. No obstante, y previa autorización de la Administración, cuando las características del servicio lo permitan y se considere recomendable atendiendo al caso concreto de las personas usuarias, se podrán realizar sesiones grupales. En este supuesto, deberá acreditarse esta circunstancia mediante informe del profesional técnico competente. El tiempo de prestación asignado a cada persona usuaria en una sesión grupal se calculará de forma proporcional al número de participantes que asistan a esta.
La entidad concertada y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de la atención prevista en este pliego técnico, guardarán absoluto secreto profesional respecto de toda la información, documentación y datos a los que tengan acceso o de los que tengan conocimiento durante la vigencia del concierto, manteniendo esta obligación incluso finalizada su vigencia. La entidad concertada se compromete expresamente a cumplir con la normativa en materia de protección de datos personales vigente en cada momento, así como a formar e informar a su personal en los deberes derivados de esta normativa.
En caso de que la persona usuaria sea derivada a otra entidad, la de origen le facilitará los informes necesarios para garantizar la continuidad de la atención, respetando en todo momento la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
3.3. Causas de pérdida de la condición de persona usuaria del servicio.
La condición de persona usuaria del servicio se perderá, previa resolución por el órgano competente de la consellería competente en materia de servicios sociales, por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por petición propia o por solicitud de su persona representante legal.
b) Por ocultación o falsedad en los datos y/o documentos que se tengan en cuenta para la concesión del servicio.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones y deberes establecidos en las normas de funcionamiento del servicio.
d) Por faltas de asistencia al servicio reiteradas, sin conformidad de la entidad prestadora.
e) Por traslado a otro servicio.
f) Por impago de la cantidad establecida en concepto de participación económica en el coste del servicio u ocultación de datos relativos a la capacidad económica.
g) Por fallecimiento.
h) Por cualquier otra causa que resulte procedente de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada momento.
Cuando la baja se produzca por cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b), c), d), f) o h) deberá garantizarse, en todo caso, la audiencia previa de la persona interesada.
4. Programa de atención individualizada y expediente personal.
4.1. Programa de atención individualizada (PAI).
La entidad concertada realizará un estudio y evaluación de cada persona usuaria a la que sea asignado el recurso, elaborando un plan de ejecución del programa de atención individualizada (PAI).
El PAI incluirá todas aquellas actuaciones orientadas a favorecer el mayor nivel posible de autonomía personal y la consecución de los objetivos señalados en el apartado 2.2 de este pliego.
Asimismo, la entidad dispondrá de un sistema de registro que permita documentar y seguir los ajustes o modificaciones realizados en dicho plan de atención.
4.2. Expediente personal de la persona usuaria.
De cada persona usuaria deberá existir un expediente personal en el que constará la información administrativa, sociofamiliar y de salud que sea precisa para el desarrollo de los servicios objeto de la concertación.
Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial, estarán debidamente ordenados y a disposición de la consellería competente en materia de servicios sociales, a fin de comprobar la atención prestada a las personas usuarias.
5. Registros.
Además del registro indicado en el apartado 4.1 anterior, en el que figuren los ajustes realizados en el plan de atención, la entidad concertada y prestadora del servicio contará con un registro actualizado de altas y bajas de las personas usuarias.
Asimismo, dispondrá de un registro en el que se reflejarán las incidencias diarias en el desarrollo del servicio, en relación con las personas usuarias.
6. Régimen de autorización de los servicios y lugar de prestación
Los servicios objeto de este concierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, serán prestados previa inscripción en el Registro Único de Entidades Prestatarias de servicios Sociales.
El desarrollo de los servicios deberá realizarse en las instalaciones que la entidad concertada disponga para la ejecución de este concierto social. Dichas instalaciones deben estar situadas en el ayuntamiento correspondiente al lote al que concurra la entidad concertada y deberán reunir las condiciones idóneas de accesibilidad y habitabilidad para la prestación de los servicios. Asimismo, las entidades concertadas están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidos en la normativa nacional, autonómica y local que sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación del servicio concertado.
No es exigible que las instalaciones cuenten con la autorización de la consellería con competencia en materia de servicios sociales establecida en el artículo 24 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales de Galicia. No obstante en caso de que los servicios se presten en instalaciones que cuenten con dicha autorización, estos se desarrollarán fuera de los horarios de apertura del centro, o en horario coincidente siempre que no se exceda la máxima capacidad reconocida en la autorización, asegurando en todo caso, la compatibilidad del desarrollo de todas las actividades.
En cualquier caso, las instalaciones desde las que se presten los servicios, deberán estar señalizadas en el exterior e identificadas las estancias interiores.
7. Seguros.
El centro deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 150.000 euros, que garantice la cobertura de las posibles indemnizaciones que a favor de las personas usuarias pudieran generarse por hechos o circunstancias ocurridos a consecuencia de la prestación de los servicios.
8. Personal.
La entidad deberá disponer del personal preciso para atender la realización de los servicios concertados, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y en la documentación que rige este concierto.
Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, por cuanto esta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresaria y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad concertada no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Se requerirán los siguientes perfiles profesionales:
– Servicio de logopedia: titulación universitaria de grado o equivalente en logopedia, o titulación universitaria de grado o equivalente de maestro/a de audición y lenguaje.
– Servicio de entrenamiento de habilidades personales y sociales: titulación universitaria de grado o equivalente en ciencias de la educación o ciencias sociales.
– Servicio de formación prelaboral: titulación universitaria de grado o equivalente en ciencias de la educación o ciencias sociales, o técnico superior con formación en orientación y formación laboral y prelaboral.
En el caso de sesiones grupales, deberán respetarse las ratios de personal que se especifican a continuación:
– Servicio de logopedia: ratio mínima de 0,25: 1 cada 4 personas usuarias.
– Servicio de entrenamiento de habilidades personales y sociales: ratio mínima de 0,125: 1 cada 8 personas usuarias.
– Servicio de formación prelaboral: ratio mínima de 0,125: 1 cada 8 personas usuarias.
A efectos de la ratio se entenderá por personas usuarias el número máximo de personas que pueden estar siendo atendidas simultáneamente por un mismo profesional, en cada sesión.
9. Régimen interno.
La entidad concertada dispondrá de un reglamento de régimen interno visado, que deberá estar expuesto en un lugar visible de las instalaciones en las que se preste el servicio, garantizando que todas las personas usuarias tengan acceso a la información sobre normas, derechos y deberes.
Las personas usuarias de los servicios vienen obligadas a cumplir las normas de régimen interno del centro. En el caso de incumplimiento, esta circunstancia deberá notificarse previamente al órgano competente de la consellería competente en materia de servicios sociales, que dictará la resolución que proceda. A estos efectos será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 89 y siguientes de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
10. Tratamiento de quejas y reclamaciones.
Existirá un protocolo de recepción, tratamiento y tramitación de quejas, reclamaciones y sugerencias escritas que garantice su análisis detallado, la adopción de las oportunas soluciones y la identificación de áreas de mejora continua en el servicio.
11. Incidencias.
La entidad concertada notificará al órgano competente en materia de inspección y autorización de servicios sociales, directamente o a través del departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales correspondiente, en el plazo máximo de tres días, las incidencias de carácter grave que se produzcan, indicando su causa.
Las demás incidencias, como los períodos de ausencia, que se produzcan respecto a las personas usuarias, y que no supongan una situación relevante para el funcionamiento del centro, se notificarán mensualmente al departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales correspondiente, con base en el modelo de declaración que se recoge en el anexo III de la convocatoria.
Dichas notificaciones se efectuarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica.
12. Compromisos de las entidades concertadas.
Serán los que tengan por objeto desarrollar las prescripciones de este pliego, y en concreto:
– Aportar para la realización del objeto del concierto los medios personales y materiales que sean precisos para la buena ejecución de este.
– Facilitar la labor del personal de Inspección de la consellería competente en materia de servicios sociales, de conformidad con el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios socias, que se reservan la facultad de efectuar las visitas que estimen necesarias para comprobar el trato y la asistencia que reciben las personas usuarias, así como el idóneo funcionamiento del servicio y el cumplimiento de los deberes contraídos. Con esta finalidad, la entidad concertada deberá tener disponible toda la documentación administrativa relacionada con el funcionamiento del servicio, así como a personal de las personas usuarias, para su examen por la inspección en el caso que proceda.
– Aportar la información que en relación al funcionamiento del servicio concertado le sea requerida por la consellería competente en materia de servicios sociales.
– Notificar las incidencias que se produzcan conforme con lo establecido en el apartado 11 de este pliego.
– Cumplir con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la restante normativa en la materia o aquella otra que en cada momento esté vigente.
– Designar una persona responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Esta persona responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el órgano competente de la consellería competente en materia de servicios sociales estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar un buen funcionamiento del mismo.
