DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Viernes, 24 de abril de 2026 Pág. 25130

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 9 de abril de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado De Bande, en el ayuntamiento de Bande.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado De Bande, en el ayuntamiento de Bande, resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 12 de junio de 2024 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes vecinales en Mano Común de Alfredo Randino Bouza y otra persona, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas De Bande.

Segundo. En fecha 17 de febrero de 2025, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Contra el acuerdo de inicio del procedimiento presentaron escritos de alegaciones el Ayuntamiento de Bande y Cristina Prada González. El Ayuntamiento manifiesta su oposición a la clasificación de las parcelas catastrales 32007A04900211, 32007A04900214 y 32007A09900406. Como prueba de su derecho adjunta una certificación del secretario municipal, relativa a la inscripción de las parcelas en el inventario de bienes municipales, así como notas simples del Registro de la Propiedad.

En las citadas instalaciones se ubican bienes de presumible titularidad municipal, como el cementerio municipal de Bande, dos depósitos para el abastecimiento de agua y una construcción dedicada al punto limpio.

El Jurado Provincial considera que quedó acreditada la titularidad municipal de las fincas mencionadas, las cuales están inscritas tanto en el Registro de la Propiedad como en el inventario de bienes municipales del Ayuntamiento. Por lo que acuerda su exclusión de la resolución de clasificación.

Por su parte, Cristina Prado González reclama una parcela que alberga (junto con las parcelas 32007A08700593, 32007A08700595, 32007A08700596 y 32007A08700597, 32007A08700598) un área recreativa. En apoyo de su derecho únicamente aporta un pacto de avance, sin que presente ningún otro documento que acredite la propiedad de la parcela reclamada. Por lo que el Jurado Provincial considera que procede desestimar la alegación formulada por Cristina Prado González.

En base a lo expuesto, el Jurado acuerda la clasificación del monte, una vez publicado por el Ayuntamiento el edicto del inicio de la clasificación como monte vecinal en mano común por el período de un mes sin que se presentaran alegaciones, publicado también el edicto en el DOG y recibida la certificación del Registro de la Propiedad.

Se hace constar que en el presente expediente se abstuvo el presidente del Jurado, José Antonio Armada Pérez, por su condición de antiguo alcalde del Ayuntamiento de Bande.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: «De Bande».

Superficie: 3,58 ha.

Pertenencia: vecinos(as) de Bande.

Parroquia: San Miguel de Bande (San Pedro).

Ayuntamiento: Bande.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1.

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el art. 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesadas por los caminos correspondientes a las parcelas con las RR.CC. 32007A04909001 y 32007A04909007.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32007A08700564

32007A08700565

32007A08700566

32007A08700592

32007A08700593

32007A08700594

32007A08700595

32007A08700596

32007A08700597

32007A08700598

32007A08700599

32007A08700600

32007A08700601

32007A08700602

32007A08700603

32007A08700885

32007A08700909

Norte

32007A08709004

32007A04909001

Este

32007A04909001

32007A04909007

32007A04909008

32007A04900215

32007A04900162

32007A04900163

32007A04900164

32007A04909001

Sur

32007A04909001

32007A08709013

Oeste

32007A08700604

32007A08700605

32007A08700606

32007A08700607

32007A08700608

32007A08700609

32007A08700610

32007A08700611

32007A08700619

32007A08700620

32007A08709004

Finca 2.

Parcelas objecto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32007A09900407 (parte)

Norte

32007A09809003

32007A09900407 (resto)

32007A09900472

32007A09900473

32007A09900418

32007A09900407 (parte)

Este

32007A09900418

32007A09900417

32007A09900416

32007A09900415

Sur

32007A09900415

32007A09900414

32007A09900413

32007A09909010

Oeste

32007A09809003

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por mayoría de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado De Bande, en el ayuntamiento de Bande, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 9 de abril de 2026

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Man Común de Ourense