DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 27 de abril de 2026 Pág. 25288

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 22 de abril de 2026 por la que se publica el acuerdo de la Mesa Sectorial sobre la incentivación y el ejercicio de las opciones de prestación de jornada complementaria voluntaria en los puntos de atención continuada (PAC).

El Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión de 20 de abril de 2026, aprobó la modificación del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de urgencias extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, y autorizó el programa incentivado de voluntariedad. Estas medidas tienen su origen en el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Estatutario de 27 de marzo de 2026, que ratifica los compromisos alcanzados previamente con el comité de huelga para la mejora de la atención primaria.

La necesidad de garantizar la cobertura asistencial en las áreas sanitarias exige la inmediata publicidad de este acuerdo y la apertura de los procesos de adscripción voluntaria.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 27 de marzo de 2026, sobre la incentivación y el ejercicio de las opciones de prestación de jornada complementaria voluntaria en los puntos de atención continuada (PAC), aprobada por el Consello de la Xunta en su reunión del lunes 20 de abril de 2026, así como de los criterios para el cómputo de jornada en ausencias, que se incorporan como anexos a esta orden (anexo I y anexo II).

Segundo. Se abre el plazo para que el personal médico y de enfermería de los PAC, así como el personal médico de familia, de enfermería y de enfermería familiar y comunitaria de los centros de salud, manifieste su opción de prestación voluntaria de jornada complementaria o atención continuada.

Tercero.

1. El plazo para presentar las solicitudes empezará a contar desde el mismo día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 8 de mayo de 2026, ambos inclusive.

2. Las solicitudes deberán presentarse en soporte papel ante las unidades de personal de las gerencias de las áreas sanitarias correspondientes, cubriendo los modelos normalizados incluidos en esta orden:

– Anexo de personal de los PAC.

– Anexo de personal de las unidades de los centros de salud.

Cuarto. Las mejoras retributivas autorizadas por el Consello de la Xunta surtirán los efectos y cuantías previstos en los anexos de esta orden.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO I

Acuerdo de la Mesa Sectorial sobre la incentivación y el ejercicio de las opciones de prestación de jornada complementaria voluntaria en los puntos de atención continuada (PAC)

De conformidad con lo que establece el artículo 5 del Decreto 172/1995, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Plan de urgencias extrahospitalarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la redacción dada por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, los puntos de atención continuada cuentan con puestos de trabajo y personal específico, médico/a de familia y enfermero/a, para la cobertura de la atención sanitaria que les resulta propia.

En la práctica, la especificidad de esos puestos se manifiesta ya desde los procesos de selección y los concursos de traslados, pues los destinos en PAC son ofertados como singulares y diferenciados de los destinos en los centros de salud. De esta forma, son los/las propios/as profesionales los que optan por uno u otro ámbito de prestación y sus singulares y diferenciadas condiciones de trabajo y retributivas.

Recientemente, como consecuencia del Acuerdo de la Mesa Sectorial de 20 de abril de 2023, fue reducida la jornada ordinaria del personal estatutario. Esa reducción fue incorporada al acuerdo del Consello de la Xunta publicado en el Diario Oficial de Galicia número 124, de 30 de junio de 2023.

Siendo así, y ante la grave situación actual de déficit de personal titulado en Medicina familiar y comunitaria, resulta oportuno, como primera medida, dirigida a garantizar la cobertura de las presencias necesarias en los PAC, incentivar que el personal médico de PAC manifieste a las gerencias su disposición para realizar voluntariamente jornada complementaria, con un incremento relevante de la retribución de esa jornada complementaria. Hay que tener en cuenta además que la retribución de la jornada complementaria del personal enfermero de PAC ya fue recientemente incrementada con efectos del pasado 1 de enero (ver Diario Oficial de Galicia número 18, de 28 de enero de 2026).

Por otra parte, también puede contribuir a esa voluntariedad el hecho de que con este acuerdo se soluciona, asimismo, y de forma consensuada, la controversia existente con el cómputo de jornada, estableciendo unos criterios pactados dirigidos a resolver esa controversia y modificar la aplicación informática que realiza ese cómputo de jornada.

Finalmente, hace falta recordar que, conforme aquel artículo 5 del Decreto 172/1995, también debe existir un procedimiento, negociado en la Mesa Sectorial, para que el personal médico y enfermero de los centros de salud manifieste su opción en cuanto a la prestación voluntaria de guardias en los puntos de atención continuada. En este acuerdo, en sus apartados cuarto y quinto, se regulan las bases de ese procedimiento de opción.

En base a lo que antecede, las partes firmantes

ACUERDAN:

Primero. Mejora de la retribución de la jornada complementaria del personal médico de PAC

Con la finalidad de incentivar que el personal médico de PAC realice voluntariamente jornada complementaria, se propone incrementar la retribución de esa jornada, así como reducir los tramos existentes de jornada complementaria en tres años:

Cuantía actual (desde 140 horas/mes): 32,56 €.

Fecha del incremento

Incremento

Cuantía resultante

1 de abril de 2026

2 €

34,56

1 de enero de 2027

3 €

37,57

Nota: no se propone incrementar la retribución de la jornada complementaria del personal enfermero, pues, tal y como se hace constar en la parte expositiva, ya fue recientemente incrementada a efectos de 1 de enero.

Nueva configuración de la orden de confección de nóminas en tres años.

Año

Tramo existente

Nuevo tramo

2026

Jornada complementaria entre 160 y 190 horas

Jornada complementaria entre 140 y 190 horas

2027

Jornada complementaria entre 140 y 190 horas

Jornada complementaria entre 130 y 190 horas

2028

Jornada complementaria entre 130 y 190 horas

Jornada complementaria

Segundo. Criterios para el cálculo de jornada (personal médico y enfermero de PAC)

Se aprueban los criterios para el cálculo de jornada que se unen a este acuerdo, los cuales serán publicados en la intranet para conocimiento de las personas interesadas.

Una vez establecidos los criterios, se harán las modificaciones necesarias para que la aplicación de cómputo de jornada se ajuste a estos criterios. Con todo, dichos criterios serán aplicables para computar la jornada desde el pasado 1 de enero, de tal manera que, una vez adaptada la aplicación, se realizarán los ajustes y las regularizaciones que procedan.

Tercero. Oferta de voluntariedad (personal médico y enfermero de los PAC)

Las gerencias de las áreas sanitarias solicitarán al personal médico y enfermero de los PAC –fijo y temporal de larga duración– que manifieste por escrito su opción respecto a la prestación voluntaria de jornada complementaria (sobre su jornada ordinaria de 1.340 horas), en función de las necesidades en el propio PAC y, en su caso, en otros PAC del área sanitaria distintos al de destino (distinguiendo limítrofes y no limítrofes). Se entiende por limítrofes los PAC de la misma área que lindan geográficamente con el de destino.

Cuarto. Oferta de voluntariedad (personal médico y enfermero de las unidades y servicios-centros de salud)

Cuando las opciones del personal de los PAC respecto a la prestación voluntaria de jornada complementaria sean insuficientes, las gerencias de las áreas sanitarias solicitarán al personal de las categorías de médico/a de familia, enfermero/a y enfermero/a especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria de las unidades y servicios (centros de salud) –fijo o temporal de larga duración– que manifieste por escrito su opción respecto a la prestación voluntaria de atención continuada en los PAC.

Ese personal podrá optar por los siguientes tramos de prestación voluntaria: hasta 100 horas; hasta 150 horas; hasta 300 horas; hasta 600 horas.

En lo que se refiere al ámbito territorial, la oferta de voluntariedad tiene como finalidad la cobertura de la prestación en el PAC de la unidad de destino. Sin embargo, el personal podrá optar expresamente por prestar atención continuada en PAC limítrofes de la misma área sanitaria (se entiende por PAC limítrofes los que lindan geográficamente con el de destino) u otros PAC del mismo distrito.

Conforme a dicha finalidad, esta opción será efectiva en la medida en que la asistencia en esos PAC no sea cubierta por la voluntariedad en los mismos.

Estos elementos de la oferta figuran incorporados al modelo de solicitud que figura como anexo personal de las unidades-centros de salud.

Quinto. Incentivo retributivo a la voluntariedad del personal médico de familia de las unidades y servicios-centros de salud

Ante la grave situación actual de déficit de personal titulado en medicina familiar y comunitaria, al personal médico de familia de las unidades servicios (centros de salud) se le aplicarán los siguientes incentivos por tramos de voluntariedad:

Hasta 100 horas/año: 1.000 €/año

Hasta 150 horas/año: 1.500 €/año.

Hasta 300 horas/año: 3.000 €/año.

Hasta 600 horas/año: 6.000 €/año.

Dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la opción de voluntariedad, y una vez programadas en calendario las guardias del tramo correspondiente, se percibirá como anticipo el 50 % de las referidas cuantías.

A partir de los seis meses se irán realizando las liquidaciones del incentivo que procedan en función de las guardias efectivamente realizadas.

El incentivo se percibirá igualmente por las guardias programadas, pero no realizadas por causa de situaciones sobrevenidas de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y demás situaciones legalmente protegidas en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (actualmente, redacción dada por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas).

Nota: esas situaciones protegidas serían, conforme a la ley, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, adaptación del puesto por causa de embarazo o de la realización da lactancia natural e incapacidad temporal derivada del embarazo o enfermedad oncológica grave.

Sexto. Efectos y vigencia de las opciones

a) Como principio general, la simple presentación de una opción no genera el derecho a prestar servicios en el tramo y demás elementos de cada opción (como sería la prestación de atención continuada en otros PAC).

b) Con carácter general, las opciones de voluntariedad tendrán como vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2027. Sin embargo, durante esta vigencia se otorgará relevancia a la voluntad de reversión total o parcial formulada por los/las profesionales en base a la normativa de conciliación de la vida laboral y familiar y los hechos acreditados sobrevenidos a la fecha de presentación de la opción. En este caso, se procurarán soluciones alternativas ajustadas al objetivo de dicha normativa.

Séptimo. Nuevas incorporaciones

Las gerencias, en función del resultado de las opciones de voluntariedad, de los calendarios ya elaborados y de las dificultades de cobertura en el ámbito correspondiente, podrán solicitar al nuevo personal fijo o temporal de larga duración de los PAC, que manifieste por escrito su opción respecto a la prestación voluntaria de jornada complementaria.

El mismo será aplicable al nuevo personal de los unidades y servicios (centros de salud), cuando las opciones de voluntariedad del personal con destino en los PAC resulten insuficientes.

Octavo. Participación de los/las representantes del personal

Los planes funcionales de los PAC, con el resultado del estudio previo de necesidades (horas estructurales) destinado a determinar los datos básicos para el ejercicio de las opciones de voluntariedad, así como la propia ejecución de las ofertas de voluntariedad, serán tratados con los órganos de representación del personal (juntas de personal/comisiones de centro).

Particularmente, se tratará con dichos órganos los efectos que puedan tener las opciones de prestar servicios en otros PAC distintos al de destino o referencia –bajo el principio de estas serán efectivas en la medida en que la asistencia en esos PAC no sea cubierta por la voluntariedad en los mismos– y, en el momento en que proceda, el posible ejercicio de la voluntariedad por el personal de nueva incorporación.

Se certifica como acuerdo anexo al acta firmada en la mesa sectorial de 27 de marzo de 2026.

María del Mar Pousa Cobas, directora general de Recursos Humanos (firmado electrónicamente).

Anexo personal de las unidades-centros de salud

Opción de voluntariedad para prestar atención continuada en PAC

Nombre y apellidos ...........................................................................................................

Centro ...............................................................................................................................

Categoría:

□ Médico/a

□ Enfermero/a

□ Enfermero especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria

Manifiesta su opción por:

– Prestar atención continuada en el tramo que se indica:

□ Hasta 100 horas

□ Hasta 150 horas

□ Hasta 300 horas

□ Hasta 600 horas

– Otros PAC: en el supuesto de que el tramo solicitado no me pueda ser asignado en mi PAC de referencia, y existan en PAC limítrofes o PAC de mi distrito horas no cubiertas:

□ Opto por completar el tramo en esos otros PAC.

□ No opto por completar el tramo en esos otros PAC.

Esta opción de voluntariedad se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 o hasta el término de mi prestación de servicios en el ámbito territorial del PAC actual de referencia.

En ……………………….., ......... de ........................................ de 2026

Firma:

GERENCIA DE ……………………………………………………………….........................................………….

Anexo personal de los PAC

Voluntario para prestar atención continuada en PAC

Nombre y apellidos ...........................................................................................................

Centro ...............................................................................................................................

– Categoría:

□ Médico/a PAC

□ Enfermero/a PAC

– Manifiesto mi voluntariedad para prestar atención continuada en mi PAC.

– A mayores presento mi opción para prestar servicios en los PAC limítrofes, en el supuesto de que el tramo solicitado no me pueda ser asignado en mi PAC de referencia, y existan en PAC limítrofes o PAC de mi distrito horas no cubiertas.

□ Opto por completar el tramo en esos otros PAC.

□ No opto por completar el tramo en esos otros PAC.

Esta opción de voluntariedad se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 o hasta el término de mi prestación de servicios en el ámbito territorial del PAC actual de referencia.

En ……………………….., ......... de ........................................ de 2026

Firma:

GERENCIA DE ……………………………………………………………….........................................………….

ANEXO II

Criterios para cómputo de jornada en ausencias en los PAC

En diferentes acuerdos de fin de huelga y de avance de condiciones de trabajo de PAC, se acordó establecer un nuevo sistema de cómputo de jornada en los supuestos de ausencias reglamentarias, sin menoscabo de la validez normativa del sistema de cómputo vigente hasta ahora.

Este nuevo criterio de cómputo entraría en vigor en el año 2026 con efectos 1 de enero.

Dada la gran variabilidad de supuestos e incidentes que se pueden dar en la gestión de las carteleras de los profesionales de los PAC, se acordó establecer un documento con principios generales y después elaborar un manual de gestión de cómputo de ausencias igual para todas las áreas, homogéneo en su funcionamiento y soportado por un programa informático único que homogeneice los diferentes incidentes en todas las áreas de salud.

En base a esto se acuerdan los siguientes criterios generales para gestionar el cómputo de ausencias en la jornada PAC.

I. Definiciones y criterios generales:

1.1. Criterio de elaboración de la cartelera.

Las carteleras se elaborarán con una distribución en la asignación de turnos que lleven a un reparto proporcionado del número de horas mensuales de prestación, con la previsión inicial del mes de vacaciones y de los días de libre disposición.

En su elaboración debe de tenerse en cuenta una distribución proporcional y equitativa entre semanas y meses. Por norma general no se deberá acumular jornada entre fechas o por acumulación de jornada en períodos de permiso o anteriores a los mismos que desfiguren el cómputo general de una cartelera proporcional.

1.2. Jornada programada en cartelera.

La programación de la cartelera contendrá, como mínimo, la jornada ordinaria anual y mensual, así como la complementaria que se deduzca de la voluntariedad y/o de las necesidades de cobertura asistenciales del centro, computándose la previsión anual de las vacaciones y de los días de libre disposición.

Se programará una cartelera anual de cómputo de jornada anual.

Definiciones.

Jornada programada anual mínima: 1.504 horas/año, que corresponde a la jornada ordinaria de 1.340 horas/año más 122 horas/año de vacaciones más 42 horas/año correspondientes a 6 días de libre disposición.

Jornada programada mensual: 126 horas/mes, que corresponden a 1.504:12 = 125,33, programándose el número entero siguiente, que es de 126 horas.

Jornada ordinaria ajustada a efecto de cómputo por días adicionales personales:

Por cada día adicional de vacaciones: 7 horas menos de la jornada ordinaria anual.

Por cada día de libre disposición adicional: 7 horas menos de la jornada ordinaria anual.

La cartelera contendrá también las jornadas complementarias, en función de la voluntariedad y de las necesidades de cobertura asistencial del centro.

Jornada complementaria: número de horas que realiza el profesional por encima de la jornada ordinaria anual.

No existirá diferenciación en las carteleras entre jornada ordinaria y complementaria.

1.3. Horas programadas.

Horas asignadas en la cartelera individual para cada profesional.

1.4. Horas computadas.

Horas efectivamente realizadas por el profesional más horas que se computan como realizadas de acuerdo con los criterios de cómputo de ausencias.

1.5. Libranzas: días de cartelera que no tiene asignada jornada. No tienen efectos en el cómputo de jornada.

II. Criterios de cómputos de jornada en ausencias justificadas.

2.1. Criterio general.

De acuerdo con las sucesivas leyes de presupuestos no se podrá retribuir jornada complementaria o concepto equivalente cuando no exista una prestación efectiva de los servicios, salvo en los supuestos previstos legalmente.

Así, con carácter general, para liquidar jornada complementaria se deberán tener efectivamente realizadas o computadas las 1.340 horas anuales.

Así, expresado desde el punto de vista de cómputo en ausencias, la jornada máxima computable por permiso será de 125,33 horas mensuales o de 1.340 horas anuales.

2.2. Cómputo de permisos con carácter general.

Con carácter general los permisos y las ausencias se computarán como jornada realizada, computándose como máximo 7 horas por cada día de permiso.

2.3. Permisos establecidos en días naturales.

Los permisos establecidos en días naturales se computan por 7 horas por día, salvo las excepciones de cómputo proporcional que se establezcan en estos criterios o, en su caso, en el manual de cómputo de jornada.

A modo de ejemplo:

2.3.1. Permiso por traslado de domicilio de 2 días, con una jornada programada de 17 horas. Las horas compensables por este permiso son 14 horas. Quedan pendientes de realizar 3 horas, en las que el profesional se tiene que incorporar o realizar estas horas en otro día.

2.3.2. Los días adicionales restan 7 horas de la jornada ordinaria anual.

2.4. Otros permisos en los que se aplican criterios de proporcionalidad.

Permiso excepcional por enfermedad muy grave: el permiso es de un mes natural, por el que se computarán, como máximo, 122 horas.

Permiso por matrimonio: el permiso es de 15 días naturales, se aplica la proporcionalidad partiendo de una cartelera que debe estar elaborada de acuerdo con el criterio general de programación. Así, por 15 días corresponden 61 horas de cómputo de jornada programada, pudiendo compensar 63 horas, como máximo.

2.5. Excepciones al cómputo general:

Se computarán como horas efectivamente realizadas las que corresponda a:

Permiso para votar, computándose las horas establecidas en la regulación general.

Permisos sindicales, se computarán las horas programadas en la cartelera, o en su caso, el criterio establecido por la jurisdicción para este permiso.

2.6. Vacaciones disfrutadas en el año natural.

Las vacaciones, están incluidas en la cartelera anual de 1.504 horas.

La jornada programada en los días de disfrute de las vacaciones no computan a efectos de jornada.

Se realizará el cómputo de jornada antes de fin de año, preferentemente en el mes de octubre, para determinar que se cumple con la jornada ordinaria a realizar por el profesional.

2.7. Días de libre disposición (LD) disfrutados en el año natural.

Los días de libre disposición a disfrutar en el año en curso están incluidos en la cartelera anual de 1.504 horas.

La jornada programada en las horas de disfrute de los LD no computan a efectos de jornada.

Se realizará el cómputo de jornada anual antes de fin de año, preferentemente en el mes de octubre, para determinar que se cumple con la jornada ordinaria a realizar por el profesional.

2.8. Incapacidad temporal, permisos por nacimiento, MAE y asimilados.

Se computará como jornada realizada la cartelera programada hasta un máximo de 125,33 horas mensuales o 1.340 horas anuales.

En los casos de incapacidades temporales o procesos derivados del nacimiento largos, con carteleras ajustadas, en los que el disfrute de los LD y vacaciones suponga cómputos de jornada en negativo, estos serán compensados por la Administración.

2.9. Permisos disfrutados al año siguiente correspondiente al año anterior.

2.9.1. Vacaciones. Las vacaciones solo se podrán desplazar en los supuestos de no poder disfrutarse por la concurrencia de proceso de IT, nacimiento o asimilados legalmente.

Si el desplazamiento es de la totalidad de las vacaciones, se restarán de la jornada ordinaria anual del año en el que se disfruten (1.340) las 122 horas correspondientes a las vacaciones (1.218).

En la liquidación de jornada, que se realizará en el año siguiente, se tendrá en cuenta el criterio general de no pagar como jornada complementaria los días no disfrutados en el año natural, de tal manera que se disfruten en el año siguiente, restando las horas correspondientes de la jornada ordinaria del año en el que se disfruten.

Si el desplazamiento es parcial, se aplicará la proporcionalidad de acuerdo con los ejemplos contenidos en el manual de gestión de cómputo de jornada en ausencias.

2.9.2. Días de libre disposición.

Ya que la normativa actual permite desplazar la totalidad o parte de los días de libre disposición no disfrutados, se descontarán de la jornada anual ordinaria, 1.340 horas, 7 horas por cada día pendiente de disfrutar.

En la liquidación de jornada, que se realizará en el año siguiente, se tendrá en cuenta el criterio general de no pagar como jornada complementaria los días no disfrutados en el año natural, de tal manera que se disfruten en el año siguiente, restando las horas correspondientes de la jornada ordinaria del año en el que se disfruten.

En caso de no disfrutarse los LD al año siguiente, se liquidará la jornada complementaria correspondiente al año anterior.

3. Manual de cómputo de jornada en ausencias para PAC y comisiones de seguimiento o grupo de trabajo.

Dadas las múltiples incidencias que se pueden dar en la concurrencia de los permisos reglamentarios en el cómputo de jornada en PAC, se elaborará un manual de gestión de cómputo de jornada en ausencias, que, de acuerdo con los criterios generales establecidos en este acuerdo, contenga los ejemplos más habituales de incidencia de permisos e IT en cómputos de jornada.

Se dará publicidad al manual y los criterios recogidos en el mismo se trasladarán al programa informático de gestión de carteleras con la finalidad de que dicha gestión sea homogénea para todas las áreas sanitarias.

Asimismo, se mantendrá el grupo de trabajo constituido con la finalidad de resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación inicial y se elevarán a la Mesa Sectorial o Comisión de Seguimiento los criterios que se establezcan en el mismo para su general aplicación y publicidad.

Se certifica como acuerdo anexo el acta firmada en la mesa sectorial de 27 de marzo de 2026.

María del Mar Pousa Cobas, directora general de Recursos de Humanos (firmado electrónicamente).