La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación integradas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse de manera simbiótica con otros conocimientos de los que no pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.
Asimismo, el artículo 50 de esta ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.
La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.
Promover la educación para el consumo responsable en los centros docentes de la Comunidad Autónoma es, por tanto, un interés del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.
En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia participa en la organización del concurso de ámbito estatal Consumópolis 20, conjuntamente con la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y otras quince comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y que consta de dos fases: una fase autonómica, organizada por los organismos competentes en Consumo de cada ciudad y/o comunidad autónoma, en la que se seleccionarán los equipos ganadores a nivel autonómico; y una fase nacional, organizada por la Dirección General de Consumo, en la que participarán los equipos que resulten ganadores en cada ciudad y/o comunidad autónoma.
La finalidad del concurso es promover la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de las actividades que se proponen en el concurso: el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis y el diseño, elaboración y exposición de un trabajo en equipo sobre consumo responsable.
Por su parte, la Orden CSM/1008/2021, de 20 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre), establece las bases reguladoras a nivel estatal de los premios del concurso escolar Consumópolis. La citada orden regula en el artículo 5 la fase autonómica, disponiendo que los organismos competentes en materia de consumo de las comunidades autónomas o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla organizadoras del concurso que convoquen los premios o reconocimientos autonómicos en su respectivo ámbito territorial mediante la correspondiente convocatoria autonómica podrán participar en la convocatoria nacional.
El 7 de julio de 2025, el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 dictó la Orden por la que se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2025-2026 Consumópolis-21: A la hora de consumir, que no te domine el “click”. El extracto de la misma se publica en el BOE núm. 164, de 7 de julio de 2025.
En consecuencia, le corresponde al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, adscrito a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, convocar la fase autonómica del concurso, con el objeto de seleccionar a los equipos ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal del concurso.
Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, existe en la aplicación 14.80.613A.481.1 una partida presupuestaria consignada por la cuantía de 5.700 euros para atender al pago de los premios objeto de la presente convocatoria.
Por todo ello, como director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso del curso escolar 2025-2026 Consumópolis-21 sobre consumo responsable y calidad de vida, que lleva por título: A la hora de consumir, que no te domine el “click” (código de procedimiento IN114A).
2. El concurso escolar comprende las siguientes actividades:
a) Primera parte: un recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas de carácter pedagógico y lúdico, según lo dispuesto en las bases nacionales del concurso escolar Consumópolis y lo recogido en la convocatoria nacional para la edición 2025-2026 sobre consumo responsable y sostenible, Consumópolis-21: A la hora de consumir, que no te domine el “click”, y en las instrucciones generales de participación.
b) Segunda parte: diseño, elaboración y presentación de un trabajo en equipo sobre consumo responsable, consistente en la realización de un podcast, cuyas características específicas se detallan en las citadas instrucciones generales de participación.
Artículo 2. Participantes
1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas que cursen estudios de 5º o 6º de educación primaria o de 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria o formación profesional básica en cualquiera centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En el caso de los colegios rurales agrupados (CRA) y las escuelas unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para conformar los equipos únicamente con alumnado de 5º y 6º cursos de educación primaria, podrán completar dichos equipos con alumnado de otros cursos de educación primaria.
3. Cada alumno o alumna participante solo podrá formar parte de un equipo. Los equipos deben procurar la paridad, por lo que se procurará que cada equipo no tenga más de tres miembros del mismo sexo.
4. Cada equipo debe estar coordinado por un docente del centro. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo en su centro.
5. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro docente.
Artículo 3. Categorías de participación
Se establecen tres categorías de participación:
– Categoría A: alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria.
– Categoría B: alumnado de 1º y 2º curso de educación secundaria obligatoria.
– Categoría C: alumnado de 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria o de formación profesional básica.
Para la participación en la convocatoria de la fase autonómica, los equipos deberán estar previamente inscritos en la página web del concurso para la edición anual de Consumópolis-21: A la hora de consumir, que no te domine el “click” (https//consumopolis.consumo.gob.es/), según lo recogido en las instrucciones generales de participación.
Artículo 4. Premios
1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primer, segundo y tercer lugar por cada una de las categorías de participación.
2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada una de las categorías de participación representarán a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal.
Artículo 5. Certificación y reconocimiento
Todos los miembros del equipo podrán recibir, además de los premios, un diploma del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que los acredita como ganadores.
Artículo 6. Objetivo y desarrollo del concurso
1. El objetivo del concurso es promover la reflexión, de forma crítica, solidaria, responsable y sostenible, sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen para poder optar a los premios.
2. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso.
3. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la Ciudad de Consumópolis, que constará de 10 pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.
4. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. El recorrido se habrá completado cuando se hayan realizado las siguientes pruebas: «Buena Memoria», «Diccionario», «Black Friday», «Mis Colegas», «Recarga el móvil», «Verdadero falso», «El kilovatio», «El Rosco de Consumópolis», «Conectados» y «5 cartas contra Míster Click». Todas estas pruebas son obligatorias.
5. Con carácter excepcional, si por una incidencia técnica u otra causa imprevista no fuese posible completar las diez pruebas de la primera parte de forma generalizada, la Dirección General de Consumo podrá de forma motivada excluir la realización de alguna de las pruebas previstas en el punto anterior.
6. En la segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, los cinco integrantes del equipo deberán diseñar, elaborar y presentar un trabajo sobre consumo responsable, consistente en la realización de un podcast de una duración de aproximadamente 3 minutos que contenga una serie de entrevistas radiofónicas, entrevistando a consumidores responsables, tiendas, influencers, o empresas de sectores afectados que tengan relación con el lema del concurso: A la hora de consumir, que no te domine el “click”. El objetivo del podcast será el de informar a los oyentes de la radio de Consumópolis en el ámbito escolar, familiar y social sobre el consumo responsable. Las características específicas de dichos trabajos se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso.
Artículo 7. Apoyo a los centros docentes
1. Como ayuda para realizar las actividades que son objeto del concurso, los equipos participantes contarán con las fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el consumo responsable que están localizadas en el sitio web www.consumopolis.consumo.gob.es
2. Además, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia ofrece a los centros docentes el asesoramiento que necesiten para realizar las actividades que son objeto del concurso, que podrán solicitar poniéndose en contacto con la Escuela Gallega del Consumo a través de la dirección de correo electrónico igc.escuela@xunta.gal, o del número de teléfono 881 99 90 91.
Artículo 8. Formalización a través de la plataforma y obtención de la ficha virtual
1. Subido el trabajo a la plataforma de Consumópolis, el personal docente coordinador puede descargar la ficha virtual correspondiente, documento que contiene los datos del trabajo: referencia, nombre del equipo, componentes y título.
2. Una vez que la ficha virtual del trabajo se descargó, el trabajo no puede modificarse.
3. Si el docente coordinador no descarga la ficha virtual del trabajo, la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.
Artículo 9. Memoria de la participación en el concurso
1. Cada equipo elaborará una memoria en la que exponga como fue su participación en el concurso. En la memoria se recogerá, de manera resumida y esquemática, el trabajo realizado por cada equipo y el aprendizaje alcanzado como consecuencia de la participación en el concurso.
2. La memoria podrá realizarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su estructura contará con los siguientes elementos:
a) Portada, donde se indicará: el nombre del equipo, el título del trabajo, el nombre del centro, el nombre del docente coordinador y el nombre de los miembros del equipo.
b) Índice paginado.
c) Cuerpo de la memoria, con una extensión máxima de 7 páginas, en que se diferencie de modo claro la valoración de la experiencia y del aprendizaje alcanzados. En este documento cada equipo debe explicar, como mínimo, las siguientes cuestiones:
1ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la resolución de las pruebas del juego en línea y cual fue, en su caso, la documentación consultada.
2ª. Cómo se organizaron los miembros del equipo para la realización del trabajo conjunto, la distribución de los respectivos roles y tareas, las fuentes documentales consultadas, las herramientas y los demás materiales empleados.
3ª. La valoración del propio alumnado sobre lo aprendido en cada una de las fases del concurso.
d) Se adjuntarán, en su caso, un anexo bibliográfico y fotográfico en formato digital de las actividades realizadas por el alumnado durante la participación en el concurso.
Artículo 10. Plazo de presentación
El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 5 de mayo de 2026.
Artículo 11. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. La mera inscripción en la página web no comporta la participación en los presentes premios autonómicos.
Artículo 12. Documentación complementaria
1. Las solicitudes de participación irán acompañadas de la siguiente documentación complementaria:
a) Ficha virtual en formato PDF descargada desde la plataforma del concurso. Para obtener esta ficha es preciso subir el trabajo del equipo a la plataforma.
b) Memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Debe estar realizada por el alumnado participante y presentarse en formato PDF.
c) Documento de autorización de ambos padres o tutores legales de cada uno de los menores de catorce años que vayan a participar en el trabajo, o el consentimiento de cada uno de los mayores de catorce años, descargada desde la plataforma del concurso.
2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar copia de los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Publicación de los actos
Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de premios.
Asimismo, podrá ser igualmente objeto de publicidad a través de la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia https://consumo.xunta.gal/
Artículo 17. Jurado
1. Los trabajos que se presenten a esta convocatoria serán examinados y evaluados, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 18, por un jurado constituido por:
a) Presidente/a:
La persona titular de la gerencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia o persona en que delegue.
c) Vocales:
– Dos funcionarios/as del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
d) Secretario/a:
La persona titular de la Dirección Técnica de la Escuela Gallega del Consumo.
2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 15 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.
3. El jurado, de ser necesario, podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos trabajos que considere pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.
4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. Con todo, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.
Artículo 18. Criterios de valoración
1. Para la selección de los equipos con derecho a los premios autonómicos, el jurado tendrá en cuenta:
a) La puntuación de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad virtual de Consumópolis, que quedará establecida de forma automática por el propio sistema, con base en los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las instrucciones generales de participación.
b) La valoración de los trabajos en equipo en la segunda parte del concurso será de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
1º. Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: se valorará hasta 40 puntos.
2º. Creatividad y originalidad del trabajo: se valorará hasta 20 puntos.
3º. Presentación/exposición del trabajo: se valorará hasta 20 puntos.
4º. Calidad técnica: se valorará hasta 15 puntos.
5º. Calidad lingüística: se valorará hasta 5 puntos.
c) El jurado valorará al cincuenta por ciento la puntuación alcanzada en el recorrido por la Ciudad de Consumópolis y el trabajo en equipo se valorará al cincuenta por ciento, según los criterios establecidos en el apartado b).
Artículo 19. Resolución
1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no son resueltas en el plazo de cinco (5) meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.
3. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no es expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento para partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa.
Artículo 20. Pago de los premios
1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.613A.481.1 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2026, donde existe crédito adecuado y suficiente.
2. Los centros ganadores tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
3. Toda alteración posterior en los proyectos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
4. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.
Artículo 21. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a proveer a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 22. Difusión y publicación
1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia podrá proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los proyectos premiados, que quedarán en su propiedad.
2. Las personas ganadoras quedan en la obligación de asumir las responsabilidades que pudiesen resultar de la utilización de textos, imágenes y otros elementos creativos utilizados en la realización del proyecto y en los cuales la propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a esta convocatoria.
3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen.
4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más adecuadas para su finalidad educativa, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 23. Retirada de la documentación
La dirección del centro docente y/o las personas coordinadoras de los proyectos presentados podrán solicitar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la retirada de la documentación y la devolución de los proyectos no premiados en la convocatoria, en el plazo de treinta (30) días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 24. Régimen de recursos
Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante el director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Disposición adicional primera. Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en la presente resolución se aplicarán supletoriamente los preceptos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor
1. Se faculta al director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.
2. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de abril de 2026
Gabriel Alén Castro
Director del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia
