DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Lunes, 27 de abril de 2026 Pág. 25330

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 6 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2026/27 (código de procedimiento TU200D).

BDNS (Identif.): 900879.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/900879

Primero. Tipología y número de becas

1. Las becas podrán ser de nueva adjudicación o de renovación.

2.1. Las becas serán de nueva adjudicación para los/las alumnos/as que se matriculen por primera vez en una titulación del CSHG.

El numero de becas será de:

• 5 becas para el grado en Gestión de Empresas Hosteleras.

• 5 becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería.

2.2. Las becas suponen:

• Un descuento del 80 % en el precio de la matrícula ordinaria establecido en la Orden de 4 de julio de 2014 por la que se fijan los precios privados correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones del Centro Superior de Hostelería de Galicia, modificada por la Orden de 20 de marzo de 2026 (DOG núm. 59, de 30 de marzo).

• Una ayuda para gastos de viaje desde el país de residencia del alumnado hasta Santiago de Compostela y gastos de primer establecimiento por una cuantía máxima de 1.500 euros. Se incluyen gastos de viaje desde el país de residencia a Santiago de Compostela, alojamiento y manutención y seguro médico, en caso de que sea necesario, hasta el 1 de diciembre de 2026.

3. Las becas serán de renovación para el alumnado gallego residente en el exterior que obtuviera beca en el curso anterior y que cumpla los requisitos exigidos en su convocatoria y en las mismas condiciones en las que obtuvo la beca.

Segundo. Personas beneficiarias

1. Para poder optar a la concesión de una beca se deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Tener entre 18 y 30 años (incluidos).

– Estar en posesión de la nacionalidad española.

– Residir fuera de España.

– Acreditar un mínimo de dos años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

– Estar vinculado/a a Galicia de alguna de estas formas:

• Ser persona emigrante nacida en Galicia.

• Ser persona emigrante no nacida en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

• Ser descendente por consanguinidad de una persona nacida en Galicia.

– En caso de las becas para estudios del grado en Gestión de Empresas Hosteleras, haber solicitado la preadmisión en el curso 2026/27 antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de estas becas o, en caso de becas de renovación, estar matriculado en el grado en Gestión de Empresas Hosteleras (1º, 2º o 3º).

– En caso de las becas para el curso superior de Chef de Cocina y Pastelería, haber sido admitido/a en el curso 2026/27 antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes de estas becas.

– No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Además, para los estudios de grado en Gestión de Empresas Hosteleras se exige la homologación del título de bachillerato.

3. Para el alumnado gallego residente en el exterior que curse el grado de Gestión de Empresas Hosteleras y que tenga que renovar la beca:

– La nota media en el expediente académico del curso del/de la becario/a tiene que ser igual o superior al 10 % de la nota media de todos los expedientes de los/las alumnos/as matriculados/as en el curso por el que le fue concedida la beca, cumplir los requisitos para matricularse en el curso completo y que el/la becario/a cumpla los requisitos académicos previstos en el artículo 22.a) para su mantenimiento.

4. Quedan excluidas aquellas personas que resultasen beneficiarias de estas becas en la convocatoria anterior y que causasen baja o renunciasen a ella.

Tercero. Objeto y régimen

Estas bases tienen por objeto el establecimiento de becas de matrícula ordinaria y una ayuda para gastos de primer establecimiento y viaje, en régimen de concurrencia competitiva, para las personas gallegas residentes en el exterior que cursen las titulaciones que imparte el CSHG en el curso 2026/27, código de procedimiento TU200D.

Cuarto. Financiación

1. Las becas previstas en esta resolución constituyen ayudas en especie en caso de matrícula ordinaria en el CSHG.

2. La Agencia de Turismo de Galicia financiará la ayuda para gastos de viaje y primer establecimiento con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.480.0, proyecto 2015 00006, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, con un crédito total de 15.000 euros.

Quinto. Bases reguladoras

Resolución de 6 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas para personas gallegas residentes en el exterior para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia, y se procede a su convocatoria para el curso 2026/27 (código de procedimiento TU200D).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 29 de mayo de 2026.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Séptimo. Abono y justificación

1. La beca de matrícula no supone la entrega efectiva de dinero al alumnado al que fue concedida. La concesión de la beca supone la posibilidad de matricularse en las titulaciones sin necesidad de abonar el importe que le fue concedido según el tipo de beca.

Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, la persona beneficiaria podrá aplicar el descuento correspondiente sobre el precio de la matrícula.

2. El abono de la ayuda para los gastos de viaje desde el país de residencia hasta Santiago de Compostela y gastos de primer establecimiento se realizará una vez que el alumnado esté admitido y matriculado en el CSHG. Las ayudas serán transferidas directamente a la persona beneficiaria, a través de una cuenta bancaria abierta en España. Para esta finalidad, las personas beneficiarias deberán presentar el certificado de titularidad bancaria correspondiente.

Junto con la solicitud de cobro, se deberán presentar facturas y justificantes de pagos de los billetes de viaje, alojamiento y manutención y seguro médico, en su caso. La fecha de dichas facturas y justificantes de pagos estará comprendida entre la fecha de admisión en el CSHG y el 30 de noviembre de 2026.

En ningún caso se abonará un importe mayor del justificado por el alumnado en los documentos probatorios mencionados con anterioridad. El plazo de presentación de la solicitud de cobro tiene como fecha límite el 1 de diciembre de 2026.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2026

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia