La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, dedica el título I a las enseñanzas artísticas superiores y señala en el artículo 7 los requisitos para el acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores. Según su disposición transitoria primera, sobre la aplicabilidad de la organización de las enseñanzas artísticas superiores prevista en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario relativo a la ordenación de las enseñanzas previsto en el artículo 6.3, seguirá siendo de aplicación lo previsto en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, con relación a la organización de estudios superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño, así como en la normativa de desarrollo. En atención a esta normativa, el acceso a los estudios de grado en las enseñanzas artísticas superiores está condicionado al cumplimiento del requisito de titulación y a haber superado una prueba específica de acceso para la enseñanza artística superior correspondiente, regulada por las administraciones educativas competentes.
Asimismo, los requisitos de acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores se señalan en los decretos que establecen los respectivos planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores en Galicia. El Decreto 179/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia. El Decreto 174/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en las especialidades de bienes arqueológicos, escultura y pintura, en la Comunidad Autónoma de Galicia. El Decreto 172/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 41/2023, de 20 de abril, por el que se modifica el Decreto 172/2015, de 29 de octubre, establece nuevos itinerarios. El Decreto 163/2015, de 29 de octubre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Composición, Interpretación, Musicología y Pedagogía, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 171/2016, de 24 de noviembre, establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Música, en las especialidades de Dirección y Producción y gestión, y amplía los anexos del plan de estudios correspondiente a la especialidad de Interpretación, establecido en el Decreto 163/2015, de 29 de octubre, mediante la incorporación de nuevos itinerarios. Del mismo modo, dichos decretos establecen que la consellería competente en materia de educación, a través de la dirección general correspondiente, convocará, organizará, desarrollará y evaluará, con carácter anual, una prueba específica de acceso a estos estudios superiores.
Las órdenes de 21 de noviembre de 2016 por las que se regulan las ordenaciones de las distintas enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música en la Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de sus decretos correspondientes, abordan en sus artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 9, respectivamente, los requisitos generales para el acceso, la prueba específica de acceso, las características de esta prueba específica, la convocatoria de las pruebas de acceso, el acceso para aspirantes con discapacidad y el acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel.
En aplicación de lo indicado en el apartado ocho de la disposición final segunda de la Ley 1/2024, de 7 de junio, se suprime el artículo 69.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por lo que, en atención a lo indicado en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2024, de 7 de junio, quedan sin efecto los artículos 3.2 y 6 en lo relativo a la prueba que sustituye el requisito de titulación, de las órdenes de 21 de noviembre de 2016 por las que se regulan las ordenaciones de las distintas enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, de Diseño y de Música en la Comunidad Autónoma de Galicia. Según lo indicado en el artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, solo se contempla la realización de una prueba, de manera excepcional, para las personas que manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente que, hasta que no exista una nueva disposición reglamentaria, afecta solo al caso de menores de edad a partir de 16 años que opten al acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Danza.
Por otra parte, el Decreto 89/2013, de 13 de junio, modificado por el Decreto 163/2024, de 24 de junio, fija los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, de Idiomas, Deportivas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en los estudios superiores de Diseño. Asimismo, la instrucción conjunta de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa sobre la aplicación de precios públicos en las enseñanzas de régimen especial, de 5 de junio de 2015, establece el procedimiento para la gestión de lo establecido en el mencionado Decreto 89/2013, de 13 de junio.
Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que le fueron conferidas a esta dirección general por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional,
RESUELVO:
Primero. Objeto
1.1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2026/27 y dictar instrucciones sobre los aspectos organizativos y el desarrollo del procedimiento.
1.2. Al efecto de cumplir el apartado anterior, se dictan las instrucciones generales, se designa a los tribunales para las pruebas convocadas y se publican los calendarios específicos para cada enseñanza artística superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, según se recoge en los anexos que se relacionan a continuación:
a) Anexo I. Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático.
b) Anexo II. Enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
c) Anexo III. Enseñanzas artísticas superiores de Diseño.
d) Anexo IV. Enseñanzas artísticas superiores de Música.
1.3. La oferta de plazas en cada centro de enseñanzas artísticas superiores, así como la normativa reguladora de admisión del alumnado y los calendarios del procedimiento de acceso y admisión, será publicada a través de la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal/) y de los tablones y páginas web de los centros educativos correspondientes.
Segundo. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores será preciso reunir los requisitos siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1/2024, de 7 de junio:
a) Estar en posesión del título de bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de técnico superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
La prueba de acceso se llevará a cabo para cada especialidad e itinerario, cuando proceda, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 5 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes.
2.2. Situaciones específicas de alumnado que cursa bachillerato:
a) Aquellas personas que deseen realizar la prueba específica de acceso y tengan pendiente alguna de las materias del bachillerato podrán inscribirse en el procedimiento de acceso y admisión y realizar dicha prueba. En caso de superar la prueba específica de acceso, podrán optar a la adjudicación de la plaza solicitada una vez acrediten estar en condiciones para la obtención del título de bachiller antes de la adjudicación de las plazas en la enseñanza artística superior correspondiente.
b) Las personas que estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de resolución del Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, al respecto de reclamaciones de las calificaciones de materias de segundo curso de bachillerato o de las calificaciones en las materias pendientes de primer curso de bachillerato, deberán presentar, igualmente, la solicitud de inscripción para el acceso y admisión en las enseñanzas artísticas superiores en el plazo establecido en la presente resolución. De permitir el resultado de la reclamación la obtención del título de bachiller, la persona aspirante podrá optar a la adjudicación de plaza siempre que supere la prueba específica y aporte la documentación acreditativa de haber solicitado dicho título con anterioridad a la adjudicación de las plazas en la enseñanza artística superior correspondiente.
2.3. Acceso para aspirantes con discapacidad.
a) En cada centro de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia se reservará un 10 % de las plazas ofertadas en cada especialidad e itinerario, en su caso, para las personas aspirantes que superen la prueba específica de acceso y que acrediten el reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Las plazas reservadas para estas personas aspirantes que no puedan ser adjudicadas serán ofrecidas a las demás personas aspirantes según el orden que les corresponda.
b) Las personas aspirantes que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación para la realización de las pruebas de acceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes. A este efecto, las personas aspirantes deberán presentar en el plazo de inscripción la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y una solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.
c) Corresponde al tribunal encargado de la organización, realización y calificación de cada prueba adoptar las medidas precisas y adaptar los medios y las condiciones de realización de la prueba, con el objeto de permitir que las personas aspirantes con discapacidad puedan realizar la prueba correspondiente en condiciones de igualdad que el resto de aspirantes.
2.4. Acceso para deportistas de alto rendimiento y/o nivel: en cada centro de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se impartan enseñanzas artísticas superiores se reservarán adicionalmente las plazas necesarias en cada especialidad para el acceso de las personas aspirantes con la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento que reúnan los requisitos académicos establecidos, conforme a lo indicado en el artículo 9 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes.
2.5. Acceso directo para personas en posesión del título de técnico superior de Artes Plásticas y Deseño en las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño:
a) Podrá acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quien esté en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.
b) Las personas aspirantes que opten por el acceso directo deberán formalizar, igualmente, su inscripción en el proceso de acceso y admisión, según el procedimiento y calendario establecidos en esta resolución.
c) En caso de que la persona aspirante esté pendiente de la evaluación del proyecto final o de la evaluación final de ciclo, para la obtención de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en la convocatoria de junio del año académico 2025/26 y, en consecuencia, no disponga del título antes de finalizar el plazo de inscripción, deberá formalizar su inscripción para el acceso y admisión según el calendario establecido en esta resolución para la enseñanza artística superior correspondiente, y deberá presentar en el centro de inscripción la documentación acreditativa de haber solicitado dicho título con anterioridad a la adjudicación de las plazas en la enseñanza artística superior correspondiente.
2.6. Acceso para las personas aspirantes a las enseñanzas artísticas superiores de Música menores de edad a partir de 16 años que manifiesten precocidad: las personas aspirantes en esta situación podrán acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores de Música siempre que acrediten haber alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato, conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
Las personas aspirantes que cumplan esta condición deberán hacerlo constar en su solicitud de inscripción y solicitar la realización de la correspondiente prueba acreditativa en el plazo establecido. A estos efectos, esta prueba será convocada con la debida antelación.
Tercero. Procedimiento de inscripción
3.1. Creación de las solicitudes.
Con carácter general, las solicitudes de inscripción se surtirá de manera telemática a través del formulario disponible en la aplicación informática «EAS» (https://www.edu.xunta.gal/eas), que permitirá la aportación electrónica de la documentación requerida para este procedimiento, en los términos previstos en la presente resolución. El acceso a dicha aplicación podrá realizarse mediante los sistemas de identificación electrónica habilitados al efecto.
La generación de la solicitud en la aplicación no surtirá efectos administrativos mientras no se proceda a su formalización conforme a lo dispuesto en el punto 3.3. A estos efectos, una vez cargada la documentación preceptiva y completada la solicitud en la aplicación informática, se deberá finalizar y generar el documento correspondiente para su posterior formalización por los medios establecidos en esta resolución.
Las personas solicitantes que no posean nacionalidad española y no dispongan de documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad extranjero (NIE) podrán acceder al formulario de inscripción directamente en las secretarías de los centros de inscripción.
A efectos de esta resolución, se considera centro de inscripción aquel que figure en la solicitud como primera opción de preferencia para cursar estudios.
3.2. Características de las solicitudes.
En la solicitud de inscripción, las personas interesadas deberán indicar la especialidad y, en su caso, el itinerario que desean cursar, así como el centro o centros a los que aspiran a acceder. En los casos de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Música, se atenderá a lo siguiente:
a) Enseñanzas artísticas superiores de Diseño: deberá indicarse la escuela de arte y superior de diseño a la que se aspira a acceder, por orden de preferencia, hasta un máximo de cuatro opciones. Asimismo, se deberá señalar el centro educativo en el que desea realizar la prueba específica.
b) Enseñanzas artísticas superiores de Música: deberá indicarse el conservatorio superior al que se aspira a acceder, por orden de preferencia. Las pruebas específicas para cada especialidad e itinerario se realizarán en los centros detallados en el anexo IV de esta resolución, con independencia del centro de inscripción.
3.3. Formalización de las solicitudes.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud finalizada en la aplicación informática «EAS» y debidamente firmada en la Secretaría del centro de inscripción dentro del plazo establecido en la presente resolución para cada enseñanza artística superior. La documentación requerida para el procedimiento se incorporará electrónicamente en la citada aplicación en el momento de cumplimentar la solicitud, por lo que no será preciso presentarla nuevamente en el centro, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y validación que correspondan.
La solicitud se entenderá presentada en la fecha en que tenga entrada en el Registro del centro educativo correspondiente.
En el caso de personas menores de edad, la solicitud deberá ser generada y presentada por las personas que ejerzan la representación legal, que deberán acreditar esta condición por cualquier medio válido en derecho, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.4. Carácter único y validez de las solicitudes.
Las solicitudes de inscripción debidamente formalizadas tendrán carácter único y vinculante para el curso académico 2026/27, sin posibilidad de modificación una vez finalizado el plazo de inscripción establecido en la presente resolución.
A efectos del presente procedimiento, se considerará válida únicamente la última solicitud formalizada para la enseñanza artística superior y prueba específica correspondiente, dentro del plazo de inscripción, quedando sin efecto las anteriormente presentadas.
3.5. Pago de precios públicos.
Con carácter previo a la finalización de la solicitud en la aplicación informática «EAS», deberá efectuarse el pago de precios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, y según lo previsto en el punto 4.1.c) de la presente resolución. Este pago no podrá ser fraccionado.
3.6. Plazo de inscripción.
El plazo de presentación de las solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las fechas especificadas a continuación:
a) Para las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, el plazo finalizará el 16 de junio de 2026, incluido.
b) Para las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el plazo finalizará el 5 de junio de 2026, incluido.
c) Para las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, el plazo finalizará el 5 de junio de 2026, incluido.
d) Para las enseñanzas artísticas superiores de Música, el plazo finalizará el 21 de mayo de 2026, incluido. No obstante, para las personas a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el punto 2.6 de esta resolución, el plazo de inscripción finalizará el 15 de mayo de 2026, incluido.
3.7. Las personas aspirantes podrán presentar renuncia expresa a su participación en este procedimiento en cualquiera de sus fases en el centro de inscripción o por los medios telemáticos habilitados al efecto.
Cuarto. Documentación complementaria
4.1. Las personas solicitantes deberán aportar en el plazo de inscripción, junto con la solicitud, la siguiente documentación, conforme a lo indicado en el ordinal tercero:
a) DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
b) DNI, NIE o pasaporte de la persona representante, solo en caso de actuar por medio de representante. En tal caso, es imprescindible la acreditación de la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho.
c) Justificante del pago de precios públicos, según el Decreto 89/2013, de 13 de junio, conforme a uno de estos modelos oficiales, junto con los certificados de exención o bonificación correspondiente, cuando proceda:
– Modelo E (autocopiativo en papel facilitado en las secretarías de los centros).
– Modelo AI.
– Modelos 730 y 731, generados electrónicamente en el portal de internet de la Agencia Tributaria de Galicia (https://ovt.atriga.gal).
d) Documentación justificativa del requisito de titulación. Las personas solicitantes deberán presentar, por lo menos, uno de los siguientes documentos:
• Título de bachiller.
• Título de enseñanzas artísticas superiores.
• Título universitario.
• Título de técnico superior.
• Título declarado equivalente u homologado a los anteriores títulos. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse copia de la credencial de homologación al título correspondiente del sistema educativo español o, en su caso, del volante de inscripción condicional expedido por el órgano competente.
• Certificación de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
• Certificación académica del bachillerato, con indicación de materias pendientes.
e) Documentación específica, según corresponda:
• Documento acreditativo del grado de discapacidad y solicitud de adaptación de los medios y condiciones de realización de la prueba de acceso que corresponda.
• Documento acreditativo de la condición de deportista gallego de alto nivel y/o rendimiento.
• Título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o documento que acredite el abono del depósito del correspondiente título, además de certificación académica, con expresión de la nota media del expediente en los términos indicados en los anexos II y III de esta resolución, según corresponda, solo para personas aspirantes que opten por el turno de acceso directo en las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.
• Título profesional de Música o documento que acredite el abono del depósito del correspondiente título, además de certificación académica, con indicación de la nota media del expediente en los términos indicados en el anexo IV de esta resolución, solo para personas aspirantes al acceso en las enseñanzas artísticas superiores de Música.
4.2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Quinto. Comprobación de datos
5.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en la aplicación informática «EAS» y en la documentación aportada según lo indicado en el ordinal tercero de la presente resolución.
5.2. Corresponde a los centros de enseñanzas artísticas superiores verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y validar, cuando proceda, las solicitudes de inscripción de las personas interesadas, así como recibir y tramitar, en el plazo establecido, las reclamaciones y/o enmiendas que se formulen. A estos efectos, los centros comunicarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente la información necesaria para la tramitación del procedimiento.
5.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los datos requeridos en la presente resolución, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Sexto. Publicación de los listados de personas admitidas y excluidas
6.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el proceso de acceso y admisión previsto para cada enseñanza artística superior, la Dirección General de Formación Profesional, a través del al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, publicará la relación provisional de personas inscritas admitidas y excluidas, con expresión, en este último caso, de las causas que motivaron la exclusión, y el lugar de realización de la prueba específica. Dichos listados se publicarán en los tablones de anuncios del interior de los recintos de los centros sin visibilidad desde el exterior, así como en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
6.2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de dos (2) días desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para subsanar las causas que motivaron su exclusión. Esta reclamación se presentará en el centro de inscripción e irá dirigida a la Dirección General de Formación Profesional.
6.3. Las alegaciones se entenderán resueltas y notificadas a todos los efectos con la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
6.4. El listado definitivo de personas admitidas y excluidas para la realización de las pruebas se publicará en los tablones de anuncios de cada centro, así como en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en las fechas especificadas en el anexo correspondiente de esta resolución para cada enseñanza artística superior.
Séptimo. Tribunales de las pruebas específicas de acceso
7.1. Los miembros de los tribunales encargados de la organización, realización, evaluación y calificación de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores convocadas en la presente resolución, son los designados en el anexo correspondiente para cada enseñanza artística superior.
7.2. Las direcciones de los centros garantizarán la actuación de los tribunales designados en la presente resolución y organizarán la distribución horaria y la asignación de espacios necesarios para el desarrollo de las pruebas correspondientes. Asimismo, podrán nombrar al personal docente preciso para el correcto desarrollo de las pruebas específicas en cada centro educativo.
7.3. Las direcciones de los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la documentación relativa al procedimiento de acceso en los términos y plazos establecidos en los anexos de la presente resolución para cada enseñanza artística superior.
Octavo. Desarrollo de las pruebas de acceso
8.1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores tendrán lugar en los centros de enseñanzas artísticas superiores de Galicia, según el calendario que figura en los anexos de esta resolución para cada enseñanza artística superior.
8.2. La estructura de las pruebas específicas se recoge en los anexos de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016 por las que regulan las ordenaciones de las distintas enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de las instrucciones específicas dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para la organización y el desarrollo de estas pruebas.
8.3. Las personas aspirantes deberán presentarse provistas de su documento oficial de identificación en el momento de la realización de las pruebas específicas de acceso.
Noveno. Publicación de los resultados de las pruebas específicas
9.1. Los listados provisionales y definitivos de las personas aspirantes presentadas, con la expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica ordenada de mayor a menor puntuación, así como la relación de las personas aspirantes no presentadas, se publicarán en los tablones de anuncios del interior de los recintos de los centros sin visibilidad desde el exterior, así como en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, respetando lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
9.2. Los listados referidos en el punto anterior se publicarán en las fechas especificadas en el anexo correspondiente de esta resolución para cada enseñanza artística superior.
Décimo. Reclamaciones
10.1. Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación de la prueba específica de acceso, de acuerdo con lo establecido en las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de la enseñanza artística superior correspondiente, ante la Dirección del centro en que la persona aspirante haya realizado la prueba, en el plazo de dos (2) días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la calificación provisional. La Dirección del centro, después de recibido el informe del tribunal evaluador correspondiente, emitirá resolución motivada al respecto.
10.2. Contra la resolución emitida en respuesta a la reclamación contra la calificación de la prueba específica de acceso, la persona interesada podrá presentar recurso de alzada ante el departamento territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. En caso de que el recurso se presente a través del centro, la Dirección lo tramitará, junto con la documentación correspondiente, en un plazo no superior a 48 horas. La resolución de la Dirección Territorial pondrá fin a la vía administrativa.
Undécimo. Adjudicaciones
11.1. Las vacantes existentes se adjudicarán atendiendo al orden de prelación resultante de las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes, según lo indicado en el anexo correspondiente para cada enseñanza artística superior.
Las opciones consignadas en la solicitud de inscripción en el procedimiento de acceso y admisión serán vinculantes para la adjudicación de plazas y no podrán ser modificadas.
11.2. Los listados de adjudicaciones se publicarán, en las fechas especificadas en el anexo correspondiente de esta resolución para cada enseñanza artística superior, en los tablones de anuncios del interior de los centros sin visibilidad desde el exterior, así como en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, respetando lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Duodécimo. Matrícula
12.1. La superación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores faculta, únicamente, para matricularse en el año académico y en la especialidad para la que la prueba específica hubiese sido convocada y realizada, en cualquiera de los centros del Estado en los que se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y en el artículo 4 de las órdenes de 21 de noviembre de 2016, de las enseñanzas artísticas superiores correspondientes.
12.2. Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula en los plazos señalados en el anexo correspondiente a la enseñanza artística superior a la que accedan, salvo en las excepciones previstas en el anexo III para las enseñanzas artísticas superiores de Diseño. La no formalización de la matrícula en el plazo establecido, de conformidad con las indicaciones específicas recogidas en el anexo correspondiente para cada enseñanza, implicará la pérdida del derecho a la plaza adjudicada.
12.3. Para formalizar la matrícula, las personas interesadas se dirigirán a los centros de adjudicación, donde se les facilitarán las instrucciones y los modelos al efecto.
Decimotercero. Pruebas extraordinarias
13.1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, en los plazos indicados en los anexos de esta resolución, el listado de alumnado matriculado en cada especialidad e itinerario, así como la relación de plazas vacantes, por especialidad e itinerario, y el calendario de matrícula y realización de las pruebas extraordinarias en el mes de septiembre, en el caso de que tuvieran lugar.
13.2. De existir plazas vacantes, se publicarán en los tablones de anuncios de los respectivos centros y en sus páginas web, con indicación de los turnos en las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño.
Decimocuarto. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Santiago de Compostela, 10 de abril de 2026
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
ANEXO I
Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático
I.1. Aspectos generales sobre el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático:
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Acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático |
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Plazo de inscripción |
Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de junio, incluido. |
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Publicación de listados |
– El listado provisional de personas inscritas admitidas y excluidas se publicará el 19 de junio. – El listado definitivo de personas inscritas admitidas y excluidas se publicará el 26 de junio. |
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Lugar de realización de la prueba |
Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia (ESAD); calle Poza Cabalo, s/n, Vigo. |
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Fecha y hora de realización de la prueba |
A partir del día 6 de julio de 2026, de acuerdo con el calendario y horarios publicados por el centro. |
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Obligaciones de las personas inscritas |
Deberán presentarse provistas del documento oficial de identidad para acceder a las pruebas. |
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Características de la prueba de acceso |
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La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático será realizada por especialidades. Constará de una única prueba que comprenderá diferentes ejercicios, referidos a la especialidad por la que opten las personas aspirantes. a) En la especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia consistirá, como mínimo, en un trabajo escrito que implicará el desarrollo de una propuesta escénica, en un ejercicio breve de dirección de grupos, en la escritura de un texto breve a partir de una situación dramática y en una entrevista personal. b) En la especialidad de Escenografía consistirá, como mínimo, en la realización de un dibujo del natural y de un diseño escenográfico a partir de los motivos que en cada caso se propongan, y en una entrevista personal. c) En la especialidad de Interpretación consistirá, como mínimo, en dos sesiones de trabajo con una duración no superior a cuatro horas cada una, en las cuales se realizarán diferentes actividades expresivas propias de la especialidad, y en una entrevista personal. El tribunal encargado de la organización, realización y calificación de la prueba específica de acceso pondrá en conocimiento de las personas aspirantes el contenido y la duración de la entrevista personal establecida en los apartados a), b) y c) del presente epígrafe y los criterios de calificación de esta. |
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Calificaciones |
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Calificación de la prueba |
Se expresará en términos numéricos en una escala de 0 al 10, con dos decimales, resultado de la media aritmética de las calificaciones emitidas por los miembros del tribunal correspondiente. Se considerará la prueba superada para las calificaciones iguales o superiores a 5,00 puntos. |
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Publicación de los resultados |
– El listado provisional de personas aspirantes presentadas, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica en orden decreciente, y de personas aspirantes no presentadas se publicará el día 13 de julio. – El listado definitivo de las calificaciones de las pruebas específicas se publicará el día 20 de julio. |
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Período de reclamaciones |
– Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en el ordinal décimo de esta resolución, los días 14 y 15 de julio. – La Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia deberá resolver las reclamaciones, previo informe del tribunal evaluador, antes de la publicación de los listados definitivos de calificaciones, y remitirá el día 17 de julio el resultado de estas resoluciones a la Dirección General de Formación Profesional. |
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Adjudicación y matrícula |
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Adjudicación |
– Las vacantes existentes se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso. – Tras la publicación del listado de las calificaciones definitivas de las personas aspirantes, la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia remitirá a la Dirección General de Formación Profesional la propuesta de alumnado admitido por especialidad. – La Dirección General de Formación Profesional, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso, determinará, en función del número de vacantes, las personas que obtuvieron plaza y publicará el listado de adjudicaciones por especialidad el día 21 de julio. |
|
Período de matrícula |
Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula entre los días 22 y 24 de julio, ambos incluidos. |
|
Pruebas extraordinarias |
|
|
a) El día 28 de julio, la Dirección de la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia remitirá a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado y publicará las vacantes, en su caso, en su tablón y en su página web. b) En caso de convocarse pruebas extraordinarias, estas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre. Finalizado el proceso, el centro comunicará lo antes posible a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y el número de plazas que quedaron sin cubrir, cuando corresponda. |
|
I.2. Tribunales para las pruebas de acceso específicas en las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático:
|
Vocal |
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|
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente titular |
***3290** |
Castiñeira Blanco, Xavier |
|
Vocal titular 1 |
***0213** |
Moreira Fontán, Irene |
|
Vocal titular 2 |
***4276** |
Vidal Ponte, Roi |
|
Vocal titular 3 |
***7376** |
Becerra Arrojo, Afonso |
|
Vocal titular 4 |
***0819** |
López Silva, Inmaculada |
|
Tribunal suplente |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente suplente |
***9716** |
Chiralt Bailach, Joan Josep |
|
Vocal suplente 1 |
***5515** |
Míguez Escudero, Laura |
|
Vocal suplente 2 |
***0432** |
Abizanda Losada, Carmen |
|
Vocal suplente 3 |
***2270** |
Carreira Varela, Ana María |
|
Especialidad: Escenografía |
||
|
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidenta titular |
***8325** |
Sarmiento Rivas, María |
|
Vocal titular 1 |
***0142** |
Mortol Moreno, David |
|
Vocal titular 2 |
***1196** |
Fernández Arteaga, Ana María |
|
Vocal titular 3 |
***7569** |
Bajo Izquierdo, Vanesa |
|
Vocal titular 4 |
***4743** |
Montemayor Suárez, Alejandra |
|
Tribunal suplente |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidenta suplente |
***7251** |
Ramos Calvelo, María Jesús |
|
Vocal suplente 1 |
***5756** |
Prego Cabeza, Santiago Fernando |
|
Vocal suplente 2 |
***8120** |
Faro González, José Manuel |
|
Vocal suplente 3 |
***3672** |
Vilariño Cabezas, Julio |
|
Especialidad: Interpretación |
||
|
Tribunal 1 |
||
|
Tribunal titular 1 |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidenta titular |
***6882** |
Blanco Dorrego, Alba |
|
Vocal titular 1 |
***5032** |
Magaña Rodríguez, Olga |
|
Vocal titular 2 |
***9333** |
Montero Gullón, Nuria |
|
Vocal titular 3 |
***8332** |
Solveira Díaz, Ricardo |
|
Vocal titular 4 |
***3333** |
Pérez de Oliveira, Almudena |
|
Tribunal suplente 1 |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente suplente |
***9039** |
Llera Rodríguez, Fernando Ángel |
|
Vocal suplente 1 |
***6092** |
Morales Ramón, Ermel |
|
Vocal suplente 2 |
***8290** |
Porrúa Refojo, Beatriz |
|
Vocal suplente 3 |
***6911** |
Sarmiento Vallverdú, María Encarnación |
|
Tribunal 2 |
||
|
Tribunal titular 2 |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidenta titular |
***5714** |
Crespo Méndez, María Francelina |
|
Vocal titular 1 |
***1645** |
Gayoso Diz, María de los Ángeles |
|
Vocal titular 2 |
***0324** |
Domínguez Dapena, María Cristina |
|
Vocal titular 3 |
***7705** |
Fernández Fernández, Ana María |
|
Vocal titular 4 |
***7269** |
Pascual Rodríguez, Roberto |
|
Tribunal suplente 2 |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidenta suplente |
***2685** |
Fernández Pérez, Rosa Mariana |
|
Vocal suplente 1 |
***6814** |
Codesido Breijo, Óscar |
|
Vocal suplente 2 |
***6547** |
Groba Lorenzo, Mónica |
|
Vocal suplente 3 |
***5847** |
Hernández Fernández, Lucía |
I.3. Resumen del calendario para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático:
|
Parte del procedimiento |
Fechas |
|
Fase de inscripción |
|
|
• Plazo de inscripción |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 16 de junio, incluido |
|
• Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas |
19 de junio |
|
• Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas |
22 y 23 de junio |
|
• Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas |
26 de junio |
|
Fase de pruebas |
|
|
• Prueba específica en la ESAD |
A partir del 6 julio |
|
• Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
13 de julio |
|
• Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
14 y 15 de julio |
|
• Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica |
20 de julio |
|
Fase de adjudicación y matrícula |
|
|
• Publicación del listado de adjudicaciones de plazas |
21 de julio |
|
• Período de formalización de matrícula para el curso 2026/27 |
Del 22 al 24 de julio |
ANEXO II
Enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
II.1. Aspectos generales sobre el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
|
Acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales |
|
|
Plazo de inscripción |
Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 5 de junio, incluido. |
|
Publicación de listados |
– El listado provisional de personas inscritas admitidas y excluidas se publicará el 9 de junio. – El listado definitivo de personas inscritas admitidas y excluidas se publicará el 15 de junio. |
|
Lugar de realización de la prueba |
Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia (ESCRBCG); calle General Martitegui, s/n, Pontevedra. |
|
Fecha y hora de realización de la prueba |
El día 17 de junio, de acuerdo con el calendario y horarios publicados por el centro. |
|
Obligaciones de las personas inscritas |
Deberán presentarse provistas del documento oficial de identidad para acceder a las pruebas. |
|
Características de la prueba de acceso |
|
|
La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales constará de dos ejercicios: a) Primer ejercicio. Este ejercicio consistirá en el análisis de un texto relacionado con los bienes culturales, en un tiempo máximo de noventa minutos, y tendrá como objeto apreciar la madurez y formación general del alumnado, especialmente en lo referente a la comprensión de conceptos, utilización del lenguaje y capacidad de síntesis y relación. La calificación del ejercicio se realizará entre 0 y 40 puntos. |
|
|
b) Segundo ejercicio. Aptitud plástica. Incluye las siguientes pruebas: 1ª. Realización de un dibujo del natural, de enfoque mimético y con modelo real, exento e inanimado. Se valorará la fidelidad en la representación, la calidad del grafismo y la precisión y acabado del trabajo. 2ª. Realización de un trabajo sobre representación del color. Se considerará la correcta utilización de las técnicas empleadas y el grado de comprensión de los valores y calidades del color. 3ª. Realización de un trabajo práctico para la valoración de las aptitudes específicas que requieren los estudios de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Se considerará la habilidad manual, la meticulosidad y la pulcritud en la realización del trabajo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será establecido por el tribunal de acceso. Este ejercicio tendrá por objeto apreciar las aptitudes de las personas aspirantes, tanto plásticas como específicas, para la conservación y restauración. Su calificación será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada epígrafe, que se calificará entre 0 y 20 puntos. |
|
|
Calificaciones |
|
|
Calificación de la prueba |
La calificación global de la prueba de acceso específica resultará de la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los distintos ejercicios. El primero se ponderará en un 40 % y el segundo en un 60 %. Para la superación de la prueba de acceso se exigirá una calificación igual o superior a 5,00 puntos. |
|
Publicación de los resultados |
– El listado provisional de personas aspirantes presentadas, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica en orden decreciente, y personas aspirantes no presentadas se publicará el día 23 de junio. – El listado definitivo de las calificaciones finales de las pruebas específicas se publicará el día 30 de junio. |
|
Período de reclamaciones |
– Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en el ordinal décimo de esta resolución, los días 25 y 26 de junio. – La Dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia deberá resolver las reclamaciones presentadas, previo informe del tribunal evaluador, antes de la publicación de los listados definitivos, y remitirá los resultados de estas resoluciones el día 29 de junio a la Dirección General de Formación Profesional. |
|
Adjudicación y matrícula |
|
|
Adjudicación |
– Las vacantes existentes se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso o, en el caso de turno por acceso directo, de las calificaciones medias de los expedientes académicos de las personas aspirantes. – El porcentaje de plazas sobre el total para las personas aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño es del 20 %, de conformidad con el artículo 4.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. El 80 % restante de las plazas ofertadas será adjudicado mediante la prueba específica de acceso. En el caso de que no quedaran cubiertas las plazas correspondientes al acceso directo, estas serán adjudicadas a las personas aspirantes que superaron la prueba específica. – Tras la publicación del listado con las calificaciones definitivas de las personas aspirantes, la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia remitirá a la Dirección General de Formación Profesional la propuesta de alumnado admitido por el turno de acceso mediante prueba específica y por el turno de acceso directo. – La Dirección General de Formación Profesional, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso y de las que optan por el turno de acceso directo, determinará, en función del número de vacantes, las personas que obtuvieron plaza y publicará el listado de adjudicaciones el día 3 de julio. |
|
Aspectos del turno por acceso directo |
– El orden de prelación en la adjudicación de las plazas disponibles para el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales será la calificación media final del expediente académico del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño alegado por cada aspirante. – Cuando el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño fuera cursado según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la nota se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de ciclos cursados según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), la nota se calculará según se dispone en el artículo 19.9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En el caso de graduados en Artes Plásticas y Oficios Artísticos, la calificación que se tendrá en cuenta será la obtenida en la reválida o proyecto final del Plan de estudios de 1963. A efectos del cálculo de la calificación media final del expediente académico de las personas inscritas que soliciten acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se aplicarán, cuando sea necesario, las siguientes equivalencias, excepto que en el expediente académico de la persona inscrita consten explícitamente las calificaciones numéricas de las disciplinas. Dichas equivalencias serán: • Suficiente/aprobado: 5,5. • Bien: 6,5. • Notable: 7,5. • Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0. |
|
Período de matrícula |
Las personas aspirantes que obtengan plaza en la adjudicación deberán formalizar su matrícula entre los días 6 y 8 de julio, ambos incluidos. |
|
Pruebas extraordinarias |
|
|
a) El día 9 de julio, la Dirección de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia remitirá a la Dirección General de Formación Profesional la lista de alumnado matriculado y publicará las vacantes en su tablón y en su página web. b) En caso de convocarse pruebas extraordinarias, estas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre. Finalizado el proceso, el centro comunicará lo antes posible a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, cuando corresponda, el número de plazas que quedaron sin cubrir. |
|
II.2. Tribunales para las pruebas de acceso específicas en las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
|
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidenta |
***7661** |
Fernández Arcos, Andrea |
|
Vocal titular 1 |
***8832** |
Torres Fernández, Araceli |
|
Vocal titular 2 |
***7692** |
Seco Lanzós, Sonia |
|
Vocal titular 3 |
***7495** |
Terroso Hernández, María Asunción |
|
Vocal titular 4 |
***5687** |
Figueiras Pimentel, Natalia |
|
Tribunal suplente |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente suplente |
***3173** |
Pereira Abonjo, Antón |
|
Vocal suplente 1 |
***5364** |
Lago Cerviño, Marta |
|
Vocal suplente 2 |
***9817** |
Suárez Núñez, Iván |
|
Vocal suplente 3 |
***5254** |
Rey Aguiño, José Manuel |
|
Vocal suplente 4 |
***0513** |
Porral Vicente, Pablo |
II.3. Resumen del calendario para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:
|
Parte del procedimiento |
Fechas |
|
Fase de inscripción |
|
|
• Plazo de inscripción |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 5 de junio, incluido |
|
• Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas |
9 de junio |
|
• Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas |
10 y 11 de junio |
|
• Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas |
15 de junio |
|
Fase de pruebas |
|
|
• Prueba específica en la ESCRBCG |
17 de junio |
|
• Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
23 de junio |
|
• Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
25 y 26 de junio |
|
• Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica |
30 de junio |
|
Fase de adjudicación y matrícula |
|
|
• Publicación del listado de adjudicaciones de plazas |
3 de julio |
|
• Período de formalización de matrícula para el curso 2026/27 |
Del 6 al 8 de julio |
ANEXO III
Enseñanzas artísticas superiores de Diseño
III.1. Aspectos generales sobre el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño:
|
Acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño |
||
|
Plazo de inscripción |
Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 5 de junio, incluido. |
|
|
Publicación de listados |
– El listado provisional de personas inscritas admitidas y excluidas se publicará el 9 de junio. – El listado definitivo de personas inscritas admitidas y excluidas se publicará el 15 de junio. |
|
|
Lugar de realización de la prueba |
La prueba se realizará en las escuelas de arte y superiores de Diseño (en adelante, EASD): – EASD Antonio Faílde; avenida de la Universidad, A Cuña, 18, Ourense. – EASD Mestre Mateo; calle Virxe da Cerca, 32, Santiago de Compostela. – EASD Pablo Picasso; calle Os Pelamios, 2, A Coruña. – EASD Ramón Falcón; paseo de los Estudiantes, s/n, Lugo. |
|
|
Fecha y hora de realización de la prueba |
El día 17 de junio, de acuerdo con el siguiente horario: Primera parte: de 11.00 a 13.00 horas. Segunda parte: de 16.00 a 20.00 horas. – 1er ejercicio: de 16.00 a 18.00 horas. – 2º ejercicio: de 18.00 a 20.00 horas. *Para optar al itinerario de Joyería y complementos de la especialidad Producto, deberá superarse, además, una entrevista. La superación de esta entrevista será requisito para la adjudicación de las plazas de este itinerario. En el caso de no acudir, las personas aspirantes decaen en su derecho de concurrir a las adjudicaciones de las vacantes en este itinerario. El lugar de realización, la fecha y la hora de esta se publicarán en los tablones de anuncios de los centros educativos y a través de los medios telemáticos habilitados al efecto. |
|
|
Obligaciones de las personas inscritas |
Deberán presentarse provistas del documento oficial de identidad para acceder a las pruebas. |
|
|
Características de la prueba de acceso |
||
|
La prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño constará de dos partes: • Primera parte: durante un máximo de dos horas, a partir de un texto, imagen y/o material audiovisual proporcionado por el tribunal, las personas aspirantes deberán hacer por escrito un comentario crítico y razonado y responder a la/las cuestión/ones que el tribunal les formule al respecto. En esta parte de la prueba, el tribunal valorará: – La comprensión de los conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis y el nivel expresivo y expositivo mostrados. – La capacidad para desarrollar razonadamente ideas y argumentos. – El conocimiento de los valores significativos del diseño en general en el contexto histórico, cultural y socioeconómico. – La identificación y valoración de los movimientos artísticos e intelectuales más representativos en relación con el diseño. • Segunda parte: las personas aspirantes realizarán dos ejercicios de dibujo durante un máximo de cuatro horas: – 1er ejercicio: dibujo mimético a mano alzada, del natural o a partir de la documentación facilitada, de un modelo propuesto por el tribunal, realizado a lápiz de grafito sobre papel tamaño DIN A3. – 2º ejercicio: dibujo a mano alzada, utilizando los sistemas y técnicas de representación más apropiadas, que serán definidos por el tribunal, del modelo del ejercicio anterior. En esta parte de la prueba, el tribunal valorará la fidelidad representativa, los conocimientos mostrados y la exactitud y limpieza de la ejecución. |
||
|
Calificaciones |
||
|
Calificación de la prueba |
– La calificación global de la prueba de acceso específica a las enseñanzas superiores de Diseño se expresará en términos numéricos en una escala de 0 a 10, con dos decimales. – La calificación final de la prueba específica de acceso será el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas por la persona aspirante en cada una de sus partes, expresada con dos decimales. – Se considerará superada la prueba a partir de la calificación de 5,00 puntos. |
|
|
Publicación de los resultados |
– El listado provisional de personas aspirantes presentadas, con expresión de la calificación final obtenida en la prueba específica en orden decreciente, y personas aspirantes no presentadas será publicado el día 23 de junio. – El listado definitivo de las calificaciones finales de las pruebas específicas se publicará el día 30 de junio. |
|
|
Período de reclamaciones |
– Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en el ordinal décimo de esta resolución, los días 25 y 26 de junio. – Las reclamaciones se resolverán de acuerdo con lo indicado en el ordinal décimo de la presente resolución y serán remitidas por la Dirección de la EASD correspondiente a la Dirección General de Formación Profesional el día 29 de junio. |
|
|
Adjudicación y matrícula |
||
|
Adjudicación |
– Las vacantes existentes en las distintas especialidades y centros se adjudicarán según el orden de prelación resultante de las calificaciones finales obtenidas por las personas aspirantes en la prueba específica de acceso o, en el caso del turno por acceso directo, de las calificaciones medias de los expedientes académicos de las personas aspirantes. – El porcentaje de plazas sobre el total de las ofertadas en cada especialidad para las personas aspirantes que estén en posesión de un título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño es del 20 %, según el artículo 4.3 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño. El 80 % restante de las plazas ofertadas será adjudicado mediante la prueba específica de acceso. En el caso de que no quedaran cubiertas las plazas correspondientes al acceso directo, estas serán adjudicadas a las personas aspirantes que superaron la prueba específica. |
|
|
Adjudicación |
– Para la adjudicación de vacantes se atenderá a la especialidad y EASD que la persona aspirante haya señalado como primera preferencia en su solicitud. Se entiende por primera preferencia aquella que la persona aspirante indique en primer lugar, o en lugares sucesivos si las especialidades o EASD solicitadas han agotado sus plazas. En el caso del itinerario de Joyería y complementos de la especialidad Producto, la adjudicación se condicionará al resultado apto de la entrevista, con independencia del turno de acceso o de la calificación obtenida. – Tras la publicación del listado con las calificaciones definitivas de las personas aspirantes, las EASD remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la propuesta de alumnado admitido por el turno de acceso mediante prueba específica y por el turno de acceso directo. – La Dirección General de Formación Profesional, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso y de las que optan por el turno de acceso directo, determinará, en función del número de vacantes, las personas que obtuvieron plaza en las sucesivas adjudicaciones: • El listado de primera adjudicación se publicará el día 3 de julio. • El listado de segunda adjudicación se publicará el día 13 de julio. |
|
|
Aspectos del turno por acceso directo |
– El orden de prelación en la adjudicación de las plazas disponibles para el acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño será la calificación media final del expediente académico del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño alegado por cada aspirante. – Cuando el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño fuera cursado según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la nota se calculará según se dispone en el artículo 9.4 de la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de ciclos cursados según un plan de estudios establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), la nota se calculará según se dispone en el artículo 19.9 del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En el caso de graduados en Artes Plásticas y Oficios Artísticos, la calificación que se tendrá en cuenta será la obtenida en la reválida o proyecto final del Plan de estudios de 1963. A efectos del cálculo de la calificación media final del expediente académico de las personas inscritas que soliciten acceder a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se aplicarán, cuando proceda, las siguientes equivalencias, excepto que en el expediente académico de la persona inscrita consten explícitamente las calificaciones numéricas de las disciplinas. Dichas equivalencias serán: • Suficiente/aprobado: 5,5. • Bien: 6,5. • Notable: 7,5. • Sobresaliente/matrícula de honor: 9,0. |
|
|
Períodos de matrícula |
a) Habrá dos períodos de matrícula con relación con las dos adjudicaciones previstas. b) Después de formalizada la matrícula, las personas aspirantes no podrán concurrir a la siguiente adjudicación. |
|
|
• 1er período de matrícula: 6, 7 y 8 de julio. – Las personas aspirantes que obtengan plaza en la primera adjudicación, de 3 de julio, podrán formalizar su matrícula en el centro de adjudicación los días 6, 7 y 8 de julio. – Las personas que obtuvieron la plaza solicitada en primera opción en la primera adjudicación, de 3 de julio, y no se matriculen en este plazo perderán la plaza adjudicada y no podrán concurrir a la segunda adjudicación. – Las personas que no obtuvieron la plaza solicitada en primera opción en la primera adjudicación, de 3 de julio, y no se matriculen en este plazo permanecerán por defecto en el proceso de segunda adjudicación, a no ser que manifiesten expresamente su renuncia, presencial o telemáticamente por los medios habilitados al efecto. – El día 9 de julio los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la lista de alumnado matriculado, así como la relación de plazas vacantes por especialidad e itinerario. |
||
|
• 2º período de matrícula: 14 y 15 de julio. – Las personas aspirantes que obtengan plaza en la segunda adjudicación, de 13 de julio, deberán formalizar su matrícula en el centro de adjudicación los días 14 y 15 de julio. |
||
|
• El día 15 de julio, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado en cada especialidad, e itinerario cuando corresponda, así como la relación de plazas vacantes, con lo que se pondrá fin al procedimiento ordinario de acceso y admisión convocado en esta resolución. |
||
|
Plazo de cobertura de vacantes finalizado el proceso de admisión |
||
|
• Una vez finalizados el procedimiento ordinario de admisión y los plazos de formalización de matrícula, las plazas que resulten vacantes podrán ser objeto de una fase extraordinaria de cobertura. • De existir plazas vacantes, el día 15 de julio, cada centro publicará el número de plazas disponibles por turno y especialidad, e itinerario cuando corresponda, en su página web y en su tablón de anuncios. • Las personas interesadas que superaran la correspondiente prueba de acceso para el curso 2026/27 y acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada caso deberán dirigirse presencialmente al centro en el cual deseen solicitar la vacante y cubrir el correspondiente formulario los días 16 y 17 de julio. • Los centros ordenarán las solicitudes recibidas atendiendo a la calificación obtenida en la prueba de acceso, o en la calificación media final del expediente académico para el caso de acceso directo. |
||
|
Pruebas extraordinarias |
||
|
a) El día 17 de julio, los centros remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado en cada especialidad, e itinerario cuando corresponda, así como la relación de plazas vacantes y el calendario de matrícula y realización de pruebas extraordinarias, en su caso. b) En caso de convocarse pruebas extraordinarias, estas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre. Finalizado el proceso, los centros comunicarán lo antes posible a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, cuando corresponda, el número de plazas que quedaron sin cubrir. |
||
III.2. Tribunales para las pruebas de acceso específicas en las enseñanzas artísticas superiores de Diseño:
|
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente titular |
***1438** |
Cabarcos Rodríguez, Ramón Manuel |
|
Vocal titular 1 |
***3364** |
Carracedo Constenla, Diego |
|
Vocal titular 2 |
***0573** |
Gómez Fernández, Gumersindo |
|
Vocal titular 3 |
***5923** |
Ferreiro-Mazón Suárez, Pablo |
|
Vocal titular 4 |
***1694** |
Cruz Lago, José Antonio |
|
Vocal titular 5 |
***6632** |
Portolés Argüelles, Manuel Horacio |
|
Vocal titular 6 |
***4250** |
Fernández Pérez, Elisa |
|
Vocal titular 7 |
***6642** |
Curros Varela, Gala |
|
Vocal titular 8 |
***8808** |
Broz Álvarez, María |
|
Tribunal suplente |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidenta suplente |
***0764** |
Pardo Antequera, Elena |
|
Vocal suplente 1 |
***9026** |
Ferreiro Rodríguez, Antonio Andrés |
|
Vocal suplente 2 |
***9981** |
Bugarín Osorio, Jacobo |
|
Vocal suplente 3 |
***8648** |
Varela Negreira, Ricardo Raúl |
|
Vocal suplente 4 |
***3887** |
Fernández Ignacio, Samuel |
|
Vocal suplente 5 |
***8652** |
Rodríguez Simón, Gloria María |
|
Vocal suplente 6 |
***1376** |
Rodríguez González, Marta |
|
Vocal suplente 7 |
***4619** |
Fernández Fernández, Talía |
|
Vocal suplente 8 |
***3068** |
Fernández Rodríguez, Mónica |
III.3. Resumen del calendario para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño:
|
Parte del procedimiento |
Fechas |
|
Fase de inscripción |
|
|
• Plazo de inscripción |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 5 de junio, incluido |
|
• Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas |
9 de junio |
|
• Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas |
10 y 11 de junio |
|
• Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas |
15 de junio |
|
Fase de pruebas |
|
|
• Prueba específica en la EASD correspondiente |
17 de junio |
|
Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
23 de junio |
|
• Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
25 y 26 de junio |
|
• Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica |
30 de junio |
|
Fase de adjudicación y matrícula |
|
|
• Publicación del listado de primera adjudicación |
3 de julio |
|
• 1er período de formalización de matrícula para el curso 2026/27 |
Del 6 al 8 de julio |
|
• Publicación del listado de segunda adjudicación |
13 de julio |
|
• 2º período de formalización de matrícula para el curso 2026/27 |
14 y 15 de julio |
ANEXO IV
Enseñanzas artísticas superiores de Música
IV.1. Aspectos generales sobre el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música:
|
Acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música |
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Plazo de inscripción |
Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 21 de mayo, incluido. Para las personas a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.6 de esta resolución, el plazo de inscripción finalizará el 15 de mayo, incluido. |
|
|
Publicación de listados |
– El listado provisional de personas inscritas admitidas y excluidas se publicará el 28 de mayo. – El listado definitivo de personas inscritas admitidas y excluidas se publicará el 3 de junio. |
|
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Lugar de realización de la prueba |
Conservatorio Superior de Música de A Coruña (calle Manuel Murguía, 44), para las siguientes especialidades e itinerarios: |
• Especialidad de Dirección. • Especialidad de Interpretación, en los siguientes itinerarios: Acordeón, Arpa, Canto, Guitarra, Jazz, Percusión y Viento madera. |
|
Conservatorio Superior de Música de Vigo (calle Manuel Olivié, 23), para las siguientes especialidades e itinerarios: |
• Especialidad de Composición. • Especialidad de Interpretación, en los siguientes itinerarios: Cuerda frotada, Instrumentos de la música tradicional y popular de Galicia, Música antigua (clave, viola da gamba, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco, instrumentos históricos de cuerda frotada– violín barroco), Piano y Viento metal. • Especialidad de Musicología, en los siguientes itinerarios: Etnomusicología y Musicología histórica. • Especialidad de Pedagogía, en el itinerario de Pedagogía general y del lenguaje musical. • Especialidad de Producción y gestión. |
|
|
Fecha y hora de realización de las pruebas |
A partir del día 8 de junio, de acuerdo con el calendario y horarios publicados por el centro correspondiente. |
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|
Obligaciones de las personas inscritas |
Deberán presentarse provistas del documento oficial de identidad para acceder a las pruebas. |
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|
Características de la prueba de acceso |
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|
Especialidad de Composición |
• Parte A: en la realización de un trabajo armónico-contrapuntístico. • Parte B: en la presentación y defensa oral de obras y trabajos realizados por la persona candidata. • Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso del canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona candidata. |
|
|
Especialidad de Dirección |
• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta veinte minutos, en el instrumento principal o voz (en el caso del canto) integrado por obras de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios. • Parte B: en el análisis de una obra orquestal o coral a propuesta del tribunal. • Parte C: en la lectura a primera vista en el piano de un fragmento musical escogido por la persona aspirante de entre dos propuestos por el tribunal. • Parte D: en la realización de un dictado a cuatro voces, de entre ocho y doce compases de duración. |
|
|
Especialidad de Interpretación (excepto itinerario de Jazz) |
• Parte A: en la interpretación de un programa de hasta treinta minutos, integrado por obras y/o estudios de una dificultad adecuada al nivel de acceso a estos estudios. • Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical. • Parte C: en la lectura a primera vista. |
|
|
Especialidad de Interpretación (itinerario de Jazz) |
• Parte A: en la interpretación de un programa será requisito indispensable que la persona aspirante improvise en cada uno de los temas. El repertorio para interpretar en la parte A de la prueba de acceso constará de cinco temas enmarcados dentro del repertorio estándar de jazz, mostrando entre ellos variedad formal, estilística y en la elección de los tempi de ejecución. • Parte B: en el análisis de una obra o fragmento musical a propuesta del tribunal, añadiendo contenidos propios del análisis de jazz. • Parte C: en la lectura e improvisación a primera vista de una obra o fragmento de jazz. |
|
|
Especialidad de Musicología |
• Parte A: en el análisis histórico-estilístico y defensa de una obra o fragmento a propuesta del tribunal. • Parte B: en la realización de un comentario de texto o trabajo escrito a propuesta del tribunal. • Parte C: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona candidata. |
|
|
Especialidad de Pedagogía. Itinerario Pedagogía general y del lenguaje musical |
• Parte A: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona candidata. La elección del instrumento principal estará supeditada a la oferta de los itinerarios de cada centro. • Parte B: en una prueba vocal individual. • Parte C: en la composición de una pieza breve, de carácter didáctico, sobre una melodía o un texto propuesto por el tribunal. La persona aspirante deberá realizar una defensa didáctica de su aplicación. |
|
|
Especialidad de Producción y gestión |
• Parte A: en el desarrollo por escrito de una propuesta de proyecto, a partir de un supuesto propuesto por el tribunal. • Parte B: en el desarrollo y posterior defensa oral de un tema vinculado a una cuestión relacionada con la gestión de políticas culturales del entorno musical. Podrá escogerse un tema de entre dos propuestos por el tribunal. • Parte C: análisis formal y estético de una obra propuesta por el tribunal. • Parte D: en la interpretación en el instrumento principal (o voz, en el caso de canto), hasta quince minutos, de las obras que determine el tribunal de una relación presentada previamente por la persona candidata. |
|
|
Calificaciones |
||
|
Calificación de la prueba |
– La calificación de las pruebas específicas de acceso se ajustará a lo establecido en el artículo 5.8 de la Orden de 21 de noviembre de 2016 por la que se regula la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores de Música. – Para la calificación de la parte A de la prueba de la especialidad de Interpretación (excepto en el itinerario de Jazz), el tribunal emitirá un informe en el que constarán la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberán constar en el informe (para cada una de las obras y/o estudios interpretados), al menos, la valoración de los siguientes aspectos: control técnico del instrumento, calidad del sonido, expresividad y estilo. – Para la calificación de la parte A de la prueba del itinerario de Jazz de la especialidad de Interpretación, el tribunal emitirá un informe en que constarán la relación del programa presentado por cada aspirante y la valoración de su adecuación a la prueba de acceso. Igualmente, deberán constar en el informe (para cada una de las obras interpretadas), al menos, la valoración de los siguientes aspectos: la forma de interpretar el tema, el estilo, el fraseo y el lenguaje empleado, el tiempo, la técnica de sonido, las escalas empleadas, el sentido formal y la coherencia general. |
|
|
Publicación de los resultados |
– El listado de personas aspirantes presentadas, en orden decreciente según la calificación obtenida en la prueba específica en cada especialidad e itinerario, y de personas aspirantes no presentadas se publicará el día 15 de junio. – El listado definitivo de las calificaciones de las pruebas específicas se publicará el día 23 de junio. |
|
|
Período de reclamaciones |
– Las personas aspirantes podrán reclamar contra la calificación obtenida, según lo establecido en el ordinal décimo de esta resolución, durante los días 16 y 17 de junio. – La Dirección del conservatorio superior de música correspondiente deberá resolver las reclamaciones presentadas, previo informe del tribunal evaluador, antes de la publicación de los listados definitivos, y remitirá los contenidos de estas resoluciones el día 22 de junio a la Dirección General de Formación Profesional. |
|
|
Adjudicación y matrícula |
||
|
Adjudicación |
– Las vacantes existentes en las distintas especialidades e itinerarios se adjudicarán según el orden de prelación resultante de la calificación final obtenida por las personas aspirantes en el procedimiento de acceso. – La prueba específica desarrollada en los conservatorios superiores de música constituirá el 60 % de la calificación final. El restante 40 % de la calificación final corresponderá a la nota media del expediente académico del título profesional de Música de la persona aspirante. En el caso de personas aspirantes que realicen las pruebas de acceso sin estar en posesión de este título o que no lo acrediten durante el plazo de presentación de solicitudes, la puntuación que se deberá agregar por este concepto será el 0. – Para el cómputo de la nota media del expediente académico del título profesional de Música, se hará una media ponderada de la calificación media obtenida en las enseñanzas profesionales de música, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza. – Tras la publicación del listado de las calificaciones definitivas de las personas aspirantes, los conservatorios superiores de música remitirán a la Dirección General de Formación Profesional la propuesta de alumnado admitido por especialidad. – La Dirección General de Formación Profesional, a la vista de los listados de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso, determinará, en función del número de vacantes, las personas que obtuvieron plaza en los respectivos conservatorios superiores de música de Galicia y publicará el listado de adjudicaciones por especialidad e itinerario el día 3 de julio. |
|
|
Período de matrícula |
Las personas aspirantes que obtengan plaza deberán formalizar su matrícula en el centro de adjudicación entre los días 6 y 10 de julio, ambos incluidos. |
|
|
Pruebas extraordinarias |
||
|
a) El día 13 de julio, los conservatorios superiores de música de Galicia remitirán a la Dirección General de Formación Profesional el listado de alumnado matriculado en cada especialidad e itinerario, así como la relación de plazas vacantes y el calendario de matrícula y celebración en el caso de que tengan lugar pruebas extraordinarias en el mes de septiembre. En su caso, las plazas vacantes se harán públicas en los tablones de anuncios de los conservatorios superiores y en sus páginas web. b) En caso de convocarse pruebas extraordinarias en cada uno de los centros en que quedaron vacantes, estas tendrán lugar en los primeros días del mes de septiembre. Finalizado el proceso, los centros comunicarán lo antes posible a la Dirección General de Formación Profesional el resultado de estas pruebas y, cuando corresponda, el número de plazas que quedaron sin cubrir. |
||
IV.2. Tribunales para las pruebas de acceso específicas en las enseñanzas artísticas superiores de Música:
|
Especialidad: Composición |
||
|
Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
||
|
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente titular |
***9809** |
Gaspar Grandal, Jacobo |
|
Vocal titular 1 |
***5736** |
Cantal Mariño, José Antonio |
|
Vocal titular 2 |
***6537** |
Pita Vázquez, María de la Paz |
|
Tribunal suplente |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente suplente |
***0409** |
Beltrán Sobrado, Pablo |
|
Vocal suplente 1 |
***2017** |
Ruibal Tilve, Fernando |
|
Vocal suplente 2 |
***4397** |
Cuevas Sánchez, Diego David |
|
Especialidad: Dirección |
||
|
Lugar de realización: CMUS Superior de A Coruña |
||
|
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente titular |
***3562** |
López Briones, Fernando |
|
Vocal titular 1 |
***6573** |
Sanz Vila, José Javier |
|
Vocal titular 2 |
***7573** |
Concheiro Guerrico, César |
|
Tribunal suplente |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente suplente |
***6325** |
Añón Lijó, Sergio |
|
Vocal suplente 1 |
***9213** |
Vázquez Grela, Luis Javier |
|
Vocal suplente 2 |
***8923** |
López Rodríguez, Gabriel |
|
Especialidad: Interpretación |
|||
|
Tribunal 1: Acordeón y arpa Lugar de realización: CMUS Superior de A Coruña |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta titular |
***2017** |
Le Friec, Bleuenn |
|
|
Vocal titular 1 |
***3723** |
Prieto Trancón, Norberto Magín |
|
|
Vocal titular 2 |
***6294** |
Gándara Eiroa, Xosé Crisanto |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta suplente |
***6792** |
Hevia Gómez, Iria |
|
|
Vocal suplente 1 |
***2921** |
Briones Martínez, Jorge |
|
|
Vocal suplente 2 |
***3999** |
Bretal Martínez, Teresa |
|
|
Tribunal 2: Canto Lugar de realización: CMUS Superior de A Coruña |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta titular |
***3216** |
Lorenzo López, Nuria |
|
|
Vocal titular 1 |
***7898** |
Blanco Piñeiro, Patricia |
|
|
Vocal titular 2 |
***1784** |
Cruz Estévez, Aida |
|
|
Tribunal suplente 2 |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente suplente |
***9404** |
de los Santos Gago, Lorenzo |
|
|
Vocal suplente 1 |
***2493** |
Prabhu Barretto, Yamini Teresa |
|
|
Vocal suplente 2 |
***7143** |
Outomuro González, Noa |
|
|
Tribunal 3: Corda fretada I (viola y violín) Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente titular |
***1078** |
Peris Salom, Mario |
|
|
Vocal titular 1 |
***5586** |
Mariño Suárez, Mauro José |
|
|
Vocal titular 2 |
***4035** |
Segade Blanco, Diego |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta suplente |
***2655** |
Vélez Pérez, Marta |
|
|
Vocal suplente 1 |
***8107** |
López Gómez, Aitor |
|
|
Vocal suplente 2 |
***7053** |
Parrado Fuentes, Laura |
|
|
Tribunal 4: Cuerda frotada II (contrabajo y violoncello) Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta titular |
***2251** |
Torres Estarque, Ana María |
|
|
Vocal titular 1 |
***5515** |
Marigómez Arranz, Elena |
|
|
Vocal titular 2 |
***1661** |
García Fernández, Raquel |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente suplente |
***3204** |
Quintanilla Marful, Álvaro |
|
|
Vocal suplente 1 |
***8044** |
Fernández Sánchez, Antonio |
|
|
Vocal suplente 2 |
***5667** |
Díaz Pérez, Alejandra |
|
|
Tribunal 5: Guitarra Lugar de realización: CMUS Superior de A Coruña |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente titular |
***2586** |
Eiras Tojo, Francisco Javier |
|
|
Vocal titular 1 |
***2371** |
Carbajo Martínez, Miguel |
|
|
Vocal titular 2 |
***6233** |
García Escarpa, Margarita |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente suplente |
***7125** |
Ruibal Armesto, Pablo Guillermo |
|
|
Vocal suplente 1 |
***1304** |
Díaz Pérez, Laura María |
|
|
Vocal suplente 2 |
***3987** |
Fernández Rodríguez, José Luis |
|
|
Tribunal 6: Instrumentos de la música tradicional y popular de Galicia Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta titular |
***1955** |
Freijeiro Alonso, Lorena |
|
|
Vocal titular 1 |
***8478** |
Teixeiro Rei, Xiana |
|
|
Vocal titular 2 |
***7155** |
Abal Pulleiro, Iván |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente suplente |
***8512** |
Jurado Luque, Javier Luis |
|
|
Vocal suplente 1 |
***8428** |
Amoedo Portela, Alejo |
|
|
Vocal suplente 2 |
***8877** |
Alonso Monteagudo, Julio Carlos |
|
|
Tribunal 7: Jazz Lugar de realización: CMUS Superior de A Coruña |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente titular |
***1495** |
Galán Pérez, Marcelino |
|
|
Vocal titular 1 |
***7762** |
Calvo Méndez, Alfonso |
|
|
Vocal titular 2 |
***7685** |
Arteaga Álvarez, Aurora |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente suplente |
***3680** |
Llorca Freire, Fernando |
|
|
Vocal suplente 1 |
***8029** |
Luis Díez, Hansel |
|
|
Vocal suplente 2 |
***9598** |
Somoza Fachado, Roberto |
|
|
Tribunal 8: Música antigua– clave, viola da gamba, instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco e instrumentos históricos de cuerda frotada (violín barroco) Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta titular |
***8187** |
Ruiz Martínez, Sara |
|
|
Vocal titular 1 |
***6598** |
Ayala Bendixen, Pavel Amilcar |
|
|
Vocal titular 2 |
***5358** |
Ruenes Rubiales, Diego |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente suplente |
***2329** |
Muñoz Rodríguez, Rafael Luis |
|
|
Vocal suplente 1 |
***7290** |
Morales Fernández, Manuel |
|
|
Vocal suplente 2 |
***3204** |
Quintanilla Marful, Álvaro |
|
|
Tribunal 9: Percusión Lugar de realización: CMUS Superior de A Coruña |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente titular |
***0124** |
Sobrevela Romaguera, Luis Miguel |
|
|
Vocal titular 1 |
***9837** |
Socarrás Noriega, Luis Dennys |
|
|
Vocal titular 2 |
***7084** |
Rodríguez García, David |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente suplente |
***6511** |
Grela González, Pedro Antonio |
|
|
Vocal suplente 1 |
***2014** |
González Permuy, Alicia |
|
|
Vocal suplente 2 |
***1963** |
Pérez Ferreirós, Naira |
|
|
Tribunal 10: Piano Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta titular |
***8604** |
Rejas Suárez, Patricia |
|
|
Vocal titular 1 |
***8285** |
Iglesias Ríos, Nelly |
|
|
Vocal titular 2 |
***4324** |
Timiraos Ferreiro, Elisa |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta suplente |
***6488** |
Cid Castro, María José |
|
|
Vocal suplente 1 |
***1819** |
de Arredondo Cuéllar, Lilian |
|
|
Vocal suplente 2 |
***9362** |
Ares Espiño, Javier |
|
|
Tribunal 11: Viento madera I (clarinete y saxofón) Lugar de realización: CMUS Superior de A Coruña |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta titular |
***3766** |
Sancho Andrés, Marta |
|
|
Vocal titular 1 |
***6988** |
Coello Rodríguez, Pablo Miguel |
|
|
Vocal titular 2 |
***6178** |
Leiva Piñeiro, Asterio |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidenta suplente |
***4156** |
Belló García, José María |
|
|
Vocal suplente 1 |
***8459** |
Pais Abuín, Adrián |
|
|
Vocal suplente 2 |
***8498** |
Yebra Rivera, Rafael Salvador |
|
|
Tribunal 12: Viento madera II (fagot, flauta travesera y óboe) Lugar de realización: CMUS Superior de A Coruña |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente titular |
***6488** |
Cabo Messeguer, Julio Ángel |
|
|
Vocal titular 1 |
***0699** |
Vaquero Baquero, Ismael |
|
|
Vocal titular 2 |
***8677** |
Rivera Fernández, Alejandra |
|
|
Vocal titular 3 |
***7290** |
Morales Fernández, Manuel |
|
|
Vocal titular 4 |
***8675** |
Araújo Comesaña, Óscar |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente suplente |
***7573** |
Concheiro Guerrico, César |
|
|
Vocal suplente 1 |
***8810** |
Comesaña Abreu, Marta |
|
|
Vocal suplente 2 |
***3945** |
Mato Guerra, Nicolás |
|
|
Vocal suplente 3 |
***1722** |
Raña Barreiro, Fernando |
|
|
Vocal suplente 4 |
***6527** |
Pazo García, Ricardo |
|
|
Tribunal 13: Viento metal (trompa, trompeta, trombón y tuba) Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente titular |
***2135** |
Viceiro Filgueira, Javier |
|
|
Vocal titular 1 |
***6588** |
Díaz Álvarez, Juan Carlos |
|
|
Vocal titular 2 |
***4901** |
Blanco Cabaleiro, Santiago |
|
|
Vocal titular 3 |
***7057** |
Sánchez García, Gonzalo |
|
|
Vocal titular 4 |
***0889** |
Lozano Beceiro, Aida |
|
|
Tribunal suplente |
|||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
|
Presidente suplente |
***0138** |
Lorenzo Vila, Enrique |
|
|
Vocal suplente 1 |
***1619** |
Fernández Rodríguez, Ignacio |
|
|
Vocal suplente 2 |
***9017** |
Vicente Monzó, Jesús |
|
|
Vocal suplente 3 |
***0067** |
Zaragoza Vigara, Edgar |
|
|
Vocal suplente 4 |
***7350** |
González Iglesias, Héctor |
|
|
Especialidad: Musicología (Histórica y etnomusicología) |
||
|
Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
||
|
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente titular |
***5369** |
Costa Vázquez, Luís |
|
Vocal titular 1 |
***7155** |
Abal Pulleiro, Iván |
|
Vocal titular 2 |
***2453** |
Lede Abal, Emilio |
|
Tribunal suplente |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidente suplente |
***5442** |
Relova Quinteiro, Roberto Francisco |
|
Vocal suplente 1 |
***8512** |
Jurado Luque, Javier Luis |
|
Vocal suplente 2 |
***8877** |
Alonso Monteagudo, Julio Carlos |
|
Especialidad: Pedagogía (Pedagogía general y del lenguaje musical) |
||
|
Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
||
|
Tribunal titular |
||
|
Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
|
Presidenta titular |
***2773** |
Franqueira Fontán, Ana |
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Vocal titular 1 |
***4362** |
Guerrero Rocha, Amalia |
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Vocal titular 2 |
***0312** |
García García, Adriana Cristina |
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Tribunal suplente |
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Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
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Presidente suplente |
***7118** |
Abreu Fernández, Pablo |
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Vocal suplente 1 |
***1687** |
Gayoso Vázquez, Rosa María |
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Vocal suplente 2 |
***5898** |
Salinas Cabrera, Janet |
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Especialidad: Producción y Gestión |
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Lugar de realización: CMUS Superior de Vigo |
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Tribunal titular |
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Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
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Presidenta titular |
***5630** |
Domínguez Pérez, María |
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Vocal titular 1 |
***6528** |
Costal Oro, Oswaldo |
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Vocal titular 2 |
***5224** |
Fernández Trillo, María |
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Tribunal suplente |
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Puesto |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
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Presidenta suplente |
***5002** |
González Pérez, Andrea |
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Vocal suplente 1 |
***3007** |
Otero Barreiros, Jorge |
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Vocal suplente 2 |
***0409** |
Beltrán Sobrado, Pablo |
IV.3. Resumen del calendario para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música:
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Parte del procedimiento |
Fechas |
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Fase de inscripción |
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• Plazo de inscripción general |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 21 de mayo, incluido |
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• Plazo de inscripción para las personas a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el ordinal 2.6 de esta resolución |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 15 de mayo, incluido |
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• Publicación del listado provisional de personas admitidas y excluidas |
28 de mayo |
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• Período de reclamación contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas |
29 de mayo y 1 de junio |
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• Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas |
3 de junio |
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Fase de pruebas |
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• Prueba específica |
A partir del 8 de junio |
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• Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
15 de junio |
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• Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
16 y 17 de junio |
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Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica |
23 de junio |
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Fase de adjudicación y matrícula |
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• Publicación del listado de adjudicaciones de plazas |
3 de julio |
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• Período de formalización de matrícula para el curso 2026/27 |
Del 6 al 10 de julio |
