Con la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, el 1 de octubre de 2010, el Consello de la Xunta de Galicia autorizó otorgar una licencia al Ayuntamiento de Ordes (A Coruña) para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual radiofónica (FM 107,3 MHz). En el acuerdo se establece que el plazo de vigencia de la licencia es de 15 años (DOG núm. 226, 24 de noviembre).
De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual, al cumplir la licencia los requisitos previstos en la citada norma, se renueva automáticamente.
Según las competencias previstas en el artículo 149.1.27 de la Constitución y en el artículo 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, y las funciones atribuidas en el Decreto 135/2024, de 20 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 16/2025, de 10 de marzo, una vez transcurrido el plazo otorgado de 15 años, por aplicación directa del artículo 29.2 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, en cumplimiento de sus requisitos, entre otros, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica General,
DECLARO:
1. La renovación automática de la licencia de servicio público de comunicación audiovisual radiofónica local de Ordes (A Coruña) en la frecuencia 107,3 MHz, por un plazo de vigencia de 15 años.
2. La renovación surte efecto en la fecha de vencimiento de la licencia, el 24 de noviembre de 2025, y su titular está obligado a garantizar las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de comunicación audiovisual.
3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 240, de 11 de diciembre), la renovación de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual está sujeta al pago de una tasa.
Santiago de Compostela, 14 de abril de 2026
Pedro Francisco Rojo Otero
Secretario general de Medios
