DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Miércoles, 29 de abril de 2026 Pág. 25905

III. Otras disposiciones

Consejo de Cuentas de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2026 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Pleno de 30 de marzo de 2026 por el que se aprueba la Instrucción para la remisión a este consejo de los planes de prevención de riesgos de gestión, incluidos los de corrupción, aprobados por las entidades del sector público autonómico.

En cumplimiento del Acuerdo de 30 de marzo de 2026, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se aprueba la Instrucción para la remisión al Consejo de Cuentas de los planes de prevención de riesgos de gestión, incluidos los de corrupción, aprobados por las entidades del sector público autonómico, resuelvo publicar en el Diario Oficial de Galicia su texto completo.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2026

Juan Carlos Aladro Fernández
Consejero mayor del Consejo de Cuentas de Galicia

ANEXO

Instrucción para la remisión al Consejo de Cuentas de los planes de prevención de riesgos de gestión, incluidos los de corrupción, aprobados por las entidades del sector público autonómico

El Consejo de Cuentas de Galicia asumió, tras la modificación de su ley reguladora por la Ley 8/2015, de 7 de agosto, la competencia en materia de prevención de la corrupción en el ámbito del sector público de la Comunidad autónoma.

La misión del Consejo de Cuentas es colaborar en el establecimiento de un marco de integridad en las entidades públicas que contribuya a garantizar una correcta gestión de las finanzas públicas.

En este contexto, los planes de prevención de riesgos (PPR) se configuran como un instrumento de enorme relevancia para la identificación de los elementos esenciales de un sistema de integridad que dé soporte a la planificación, al proceso de toma de decisiones y a la ejecución de las actividades.

El Consejo, como órgano de control externo de la Comunidad Autónoma, debe disponer de mecanismos eficaces para verificar la existencia, contenido y aplicación de dichos planes por parte de las entidades sujetas a su control. La comunicación ordenada, sistemática y telemática de la aprobación de estos planes permite no sólo cumplir con los principios de rendición de cuentas, sino también facilitar el análisis comparativo y el planteamiento de recomendaciones de avance.

Esta instrucción tiene por objeto establecer un procedimiento homogéneo para la remisión al Consejo de los planes de prevención de riesgos de gestión, incluidos los de corrupción, tanto en su fase inicial como en su seguimiento anual, incorporando criterios de trazabilidad documental, interoperabilidad con plataformas públicas y simplificación administrativa.

Se enmarca, por lo tanto, en el compromiso de la institución con el control público y la promoción de buenas prácticas en materia de integridad institucional.

De acuerdo con lo expuesto, el Pleno del Consejo de Cuentas, en sesión celebrada el día 30 de marzo del 2026, aprueba la siguiente instrucción que regula la forma, plazos y procedimiento de rendición formal de los planes para su adecuado seguimiento.

Objeto.

Regular la remisión por parte de las entidades del sector público autonómico de Galicia de los planes de prevención de riesgos de gestión, incluidos los de corrupción, que exige la evaluación sistemática que debe realizar el Consejo de Cuentas, así como sus modificaciones de forma que quede garantizada la trazabilidad documental.

Ámbito de aplicación.

Esta instrucción será de aplicación a todas las entidades incluidas en el artículo 2.1.a) de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia. La remisión de los planes de prevención de las corporaciones locales seguirá un procedimiento propio integrado en el ámbito de la rendición de estas entidades.

Remisión de los planes.

La Ley 8/2015, de 7 de agosto, atribuye al Consejo de Cuentas, además de las funciones de impulso y colaboración en la implantación de instrumentos preventivos, la de evaluación y supervisión de las políticas de integridad de las entidades públicas.

Los artículos 5.bis de la ley y 55 del Reglamento de régimen interior regulan, como parte de la función de prevención, la evaluación sistemática por parte del Consejo de Cuentas de los planes que realicen las instituciones y entes del sector público de la Comunidad Autónoma. Esta evaluación requiere la remisión de los planes aprobados.

El Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia establece que una vez aprobados los planes de las vicepresidencias y consellerías serán remitidos a la dirección general con competencias en materia de integridad para su publicación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto y remisión al Consejo de Cuentas.

La remisión se realizará con la presentación de una comunicación por parte de la dirección general con competencias en materia de integridad a través de la sede electrónica del Consejo que determinará el cumplimiento de la obligación de deber de colaboración.

Las entidades públicas están obligadas a remitir la información solicitada por el Consejo de Cuentas en cumplimiento del deber de colaboración establecido por el artículo 23 de la ley. El incumplimiento injustificado de esta colaboración dará lugar a la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 29.3 del Reglamento de régimen interior.

Comunicación de la publicación.

Comunicación inicial.

En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la publicación del plan de prevención de riesgos de gestión, incluidos los de corrupción, en el portal de transparencia institucional la dirección general con competencias en materia de integridad deberá remitir al Consejo de Cuentas una comunicación con el enlace directo al documento publicado e indicación de la fecha de publicación.

En el mismo plazo las entidades del sector público que aprueben un instrumento de compliance que no sea remitido a la dirección general con competencias en materia de integridad y transparencia, remitirá al Consejo de Cuentas una comunicación con el enlace directo al documento publicado y la fecha de publicación.

Comunicación de modificaciones.

Cualquier modificación relevante del plan deberá ser publicada y comunicada en un plazo máximo de quince (15) días naturales, incluyendo:

1. Enlace actualizado al documento modificado.

2. Fecha de modificación.

3. Naturaleza del cambio efectuado.

Trazabilidad documental.

Con el fin de garantizar la trazabilidad y seguimiento de los documentos el Consejo de Cuentas podrá solicitar, en su caso, un histórico de versiones de los planes publicados, así como documentación adicional sobre la implementación y seguimiento de los planes.

Canales de comunicación.

La comunicación al Consejo de Cuentas se realizará exclusivamente por vía telemática y se remitirá, firmada electrónicamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través del Sistema de intercambio de registros (SIR).

Disposición final.

Esta instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación a los planes aprobados a partir de dicha fecha.