Expediente: IN407A 2023/002-4.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Retranqueo LAT 66 kV SC Vilagarcía de Arousa-PE Xiabre por blindaje de SET Vilagarcía de Arousa.
Ayuntamiento: Vilagarcía de Arousa.
Hechos:
Primero. El 4.1.2023 UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó, ante el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra (antes de su competencia), la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica denominada Retranqueo LAT 66 kV SC Vilagarcía de Arousa-PE Xiabre por blindaje de SET Vilagarcía de Arousa.
Tras requerimiento, Engasa Eólica, S.A., titular de la LAT 66 kV de evacuación de la energía PE Xiabre presenta autorización para que UFD tramite el proyecto de referencia en su representación.
Segundo. El 12.3.2026 el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra da traslado a este departamento territorial del expediente por traspaso de competencias en materia de energías renovables.
Tercero. La entidad UFD tiene previsto el blindaje y ejecución de un nuevo edificio de celdas de 66 kV en dicha subestación de Vilagarcía de Arousa. Este blindaje implica la necesidad de modificar el trazado de las líneas que tienen entrada actualmente en la SET para su conexión con las nuevas celdas de 66 kV. Entre estas líneas se encuentra la LAT 66kV de evacuación de energía procedente del parque eólico Xiabre cuya titularidad ostenta Engasa Eólica SA.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El Departamento Territorial es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, modificado por el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, y por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre.
Segunda. Legislación de aplicación:
1. En el expediente instruido a los efectos se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 5 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. Con respecto a la tramitación del referido expediente, es necesario destacar que el proyecto no se sometió al trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.
3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respecto, en el proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en el epígrafe 1.10 de su memoria, se recoge que, según la legislación vigente, el presente proyecto no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tercera. Características técnicas:
1. La longitud del circuito existente Vilagarcía-Xiabre consiste en una longitud de 43 m en cable Al630. El proyectado prevé la entrada en la nueva SET de Vilagarcía en trazado subterráneo con un recorrido total de 29 m hasta las celdas tipo GIS.
2. Se desmontará el trazado para pasar de la posición a intemperie a la posición blindada en las nuevas celdas GIS, reutilizando el cable Al630 ya existente. Una vez que esté ejecutada la obra de canalización, la modificación consistirá en 22 m subterráneos más 7 m hasta la posición blindada interior de las nuevas celdas.
3. En el proyecto también se incluye el tendido del cable unipolar para la puesta a tierra y el montaje de una caja tripolar para la conexión de los cables de tierra a la instalación de puesta a tierra de la subestación.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Retranqueo LAT 66 kV SC Vilagarcía de Arousa-PE Xiabre por blindaje de SET Vilagarcía de Arousa expediente IN407A 2023/002-4 y cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución del mismo nombre firmado por el ingeniero/a Miguel A. Alba Benito en diciembre de 2022. También se ajustarán a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
Segundo. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto se establece en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Tercero. Esta autorización se otorga sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica.
Cuarto. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancia de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Esta resolución se publicara en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente e Cambio Climático de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 9 de abril de 2026
Nicolás Lorenzo Montes
Director territorial de Pontevedra
