En fecha 4 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 24 de octubre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se realiza la convocatoria para la concesión del Sello de grado de excelencia a titulaciones universitarias de grado impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2024/25.
Terminado el plazo para la entrega de la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento establecido en el artículo 5 de la orden de convocatoria, fueron analizadas las solicitudes por la comisión evaluadora prevista en el artículo 8 de la citada orden.
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto y atendiendo a la propuesta de resolución de la Secretaría General de Universidades, esta consellería
RESUELVE:
Primero. Conceder el Sello de grado de excelencia de la Xunta de Galicia a las titulaciones universitarias oficiales de grado, impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2024/25, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. El reconocimiento del Sello de grado de excelencia tiene una vigencia de seis cursos académicos al final de los cuales podrá ser renovado por períodos sucesivos de igual duración.
Terceiro. Las universidades responsables de los títulos se comprometen a mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de la puntuación mínima para alcanzar el Sello de grado de excelencia de la Xunta de Galicia o, en su caso, notificar a la Secretaría General de Universidades cualquier variación en estos, en el plazo de un (1) mes desde que se produzca el hecho que implica tal variación.
Cuarto. Anualmente la Secretaría General de Universidades podrá realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para la concesión del Sello de grado de excelencia, y podrá solicitar para eso cuanta información sea necesaria.
Quinto. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las universidades podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de abril de 2026
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
ANEXO I
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TITULACIÓN |
FACULTAD/ESCUELA |
UNIVERSIDAD |
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Grado en Ingeniería de la Energía |
Escuela de Ingeniería de Minas y Energía |
Universidad de Vigo |
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Grado en Farmacia |
Facultad de Farmacia |
Universidad de Santiago de Compostela |
