La Ley 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el apartado 2 de su disposición final quinta sobre el calendario de implantación, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas reguladas en esa ley orgánica se implantarán al inicio del curso siguiente de la entrada en vigor de esta ley. Asimismo, en su apartado cuarenta y ocho se modifica el artículo 64 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en lo referente a la organización y a los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas.
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, modificado por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, en su artículo 30.1 establece que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las administraciones educativas. Igualmente, en sus disposiciones transitorias segunda y tercera preceptúa la vigencia temporal de las enseñanzas establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, y de las normas de desarrollo previstas en él.
La Orden de 22 de julio de 2021 por la que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación académica en las modalidades deportivas de enseñanzas de régimen especial implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, regula, en su capítulo V, el acceso a las enseñanzas deportivas.
La Orden de 24 de marzo de 2003 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas.
El capítulo II de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece los requisitos de acceso generales, específicos y para deportistas de alto nivel, alto rendimiento y personas con discapacidad.
El Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, de Idiomas, Deportivas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en los estudios superiores de Diseño, establece los precios públicos que serán de aplicación para las enseñanzas deportivas.
Por todo lo expuesto, la Dirección General de Formación Profesional, en virtud de las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, resuelve convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas para el curso 2026/27 que se regirán por las siguientes instrucciones:
DISPONGO:
Primera. Requisitos de las personas aspirantes
1. Requisitos generales.
1.1. Podrá acceder a los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Para acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio, será necesario estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a efectos académicos, así como cualquiera de las siguientes titulaciones: título de bachiller, título de técnico superior o título universitario.
b) Para acceder a las enseñanzas del ciclo final o segundo nivel de grado medio, será necesario haber superado los estudios del ciclo inicial o primer nivel en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
Las personas que, estando matriculadas en el cuarto curso de educación secundaria obligatoria, estén pendientes del procedimiento de revisión en el centro, o de resolución del departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, respecto de la reclamación de las calificaciones del curso 2025/26, deberán presentar igualmente la solicitud de inscripción en el plazo establecido en la instrucción quinta de la presente resolución y podrán realizar la prueba de acceso de carácter específico de grado medio. De permitir el resultado de la reclamación la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria, estas personas podrán ser evaluadas de la prueba de carácter específico realizada.
c) El alumnado que no disponga del título de graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente a efectos académicos, deberá superar la prueba que sustituye al requisito de titulación que se establece en el anexo I de esta resolución, tener 17 años cumplidos en el año natural de realización de la misma, además de cumplir los restantes requisitos de carácter específico.
d) La superación de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos de grado medio dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel I a las que se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en ella.
e) La prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos de grado medio se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:
1º. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.
2º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
3º. Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño.
4º. Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.
5º. Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
1.2. Podrá acceder a los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, además de, por lo menos, uno de los siguientes títulos: título de bachiller, título de técnico superior o título universitario.
b) El alumnado que no posea el título de bachillerato, u otro declarado equivalente a efectos académicos, o alguno de los títulos establecidos en el párrafo anterior, deberá superar la prueba que sustituye al requisito de titulación que se establece en el anexo II, tener 19 años cumplidos dentro del año natural de la realización de la misma y estar en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.
c) La superación de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior dará también acceso a las actividades de formación deportiva de nivel III a las cuales se refiere la Orden ECD/158/2014, con los requisitos regulados en ella.
d) La prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior se podrá sustituir por la superación de alguna de las siguientes pruebas:
1º. Parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
2º. Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño.
3º. Pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos de acceso de carácter general, para el acceso a las modalidades o especialidades deportivas de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Balonmano, Atletismo y Vela se requerirá la superación de una prueba de carácter específico regulada en esta resolución, o acreditar méritos deportivos en el caso de Baloncesto y Balonmano.
Segunda. Acceso para aspirantes con discapacidad
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, las personas aspirantes al acceso y a la admisión a las enseñanzas deportivas que presenten alguna discapacidad podrán requerir la adaptación que corresponda para la realización de las pruebas de acceso a dichas enseñanzas.
2. A tal efecto, las personas aspirantes con alguna discapacidad lo harán constar en el epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción y deberán presentar, junto con su inscripción en el procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas deportivas, la documentación que acredite oficialmente su discapacidad y, en su caso, una solicitud de adaptación de los medios y de las condiciones de realización de la prueba de acceso de la modalidad deportiva que corresponda, con una antelación de diez (10) días al de la fecha de celebración de las pruebas, según lo establecido en el artículo 27.2 de la Orden de 22 de julio de 2021.
3. Al objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones que comporte para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará los requisitos y las pruebas de acceso que deban superar las personas aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales establecidos para el ciclo de enseñanza en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
4. El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de personas especialistas para elaborar un informe que le permita valorar si el grado de discapacidad y las limitaciones que conlleva posibilita cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas, y alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer su profesión.
5. Cuando en las observaciones de los listados provisionales y definitivos de personas inscritas aparezcan las siglas PAC, significa «prueba adaptada concedida».
Tercera. Validez de las pruebas
1. De conformidad con el artículo 32 del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, la superación de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio y al grado superior tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. La certificación de superación de la prueba de acceso de carácter específico tendrá validez en todo el territorio nacional. La duración de la validez está definida en el real decreto que establece el título y las enseñanzas mínimas de la correspondiente modalidad y/o especialidad deportiva.
Cuarta. Tribunal
1. Los tribunales que elaborarán, supervisarán y evaluarán las prueban que sustituyen al requisito de titulación para el acceso a las enseñanzas de técnico deportivo de grado medio y de grado superior serán designados por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
2. Los tribunales encargados de las pruebas específicas serán designados por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y se constituirán de acuerdo con la normativa vigente establecida en las distintas modalidades o especialidades deportivas.
3. Las funciones de los tribunales de las pruebas de acceso de carácter específico serán las definidas en el artículo 29 de la Orden de 22 de julio de 2021.
Quinta. Lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. La solicitud de inscripción, tal como indica el artículo 27.1 de la Orden de 22 de julio de 2021, se presentará en la Secretaría de alguno de los centros públicos vinculados a cada modalidad deportiva, según consta en la relación del anexo III. Las personas aspirantes solo podrán realizar la prueba en el centro en el que formalicen la inscripción. Excepcionalmente, en la modalidad de Fútbol la solicitud podrá presentarse en el IES Río Cabe (Monforte de Lemos) indicando en cuál de los dos centros asignados solicita realizar la prueba. Asimismo, en la modalidad de Atletismo la solicitud podrá presentarse en el IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo).
Los centros y lugares donde se realizarán las pruebas específicas constan en el anexo IV.
2. El plazo de inscripción de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso a grado medio y/o de la prueba específica de grado medio será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 25 de junio de 2026, ambos incluidos.
3. El plazo de inscripción de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y el día 15 de mayo de 2026, ambos incluidos.
4. A tal fin, los centros deberán publicar, en los tablones de anuncios del interior de los recintos sin visibilidad desde el exterior, lo siguiente:
a) Normativa reguladora del procedimiento de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas.
b) Calendario de publicación de la lista provisional y definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, los motivos de exclusión, así como de los plazos para presentar reclamaciones.
c) Calendario y procedimiento para formalizar la matrícula.
5. Los centros facilitarán a las personas interesadas el modelo de solicitud de inscripción para la realización de las pruebas.
6. A la solicitud de inscripción se adjuntará la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:
a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
b) Original de la solicitud de inscripción conforme al modelo facilitado por el centro docente.
c) Justificante del abono de los precios públicos según el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, de Idiomas, Deportivas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en los estudios superiores de Diseño, salvo en caso de estar exento/a del pago.
d) En caso de bonificación o exención en el pago del precio público, documento que lo acredite.
e) Certificación académica, acompañada del justificante que acredite el pago del depósito de alguno de los siguientes títulos: título de graduado en educación secundaria obligatoria o título de bachiller (o títulos declarados equivalentes a efectos académicos), título de técnico, técnico superior o título universitario.
f) Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al ciclo de grado medio o superior de las enseñanzas deportivas.
g) Certificado de superación de la prueba que sustituye al requisito de titulación para acceder a los ciclos formativos de grado medio o superior de Artes Plásticas y Diseño.
h) Certificado de superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior (parte común) de formación profesional.
i) Certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
j) Resolución del órgano competente en materia de deporte por la que se acredita la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
k) Certificado de mérito deportivo expedido por la Federación española o autonómica correspondiente, solo en el caso de Baloncesto y Balonmano.
l) Documentación acreditativa de la experiencia profesional o deportiva.
m) Para titulaciones obtenidas en el extranjero, se adjuntará la declaración responsable para la inscripción condicionada, tal como establece la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
n) Certificado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por el órgano competente autonómico o estatal que corresponda.
7. Las personas solicitantes que deban realizar la prueba que sustituye al requisito de titulación, lo harán constar en el epígrafe correspondiente en la solicitud de inscripción. En el caso de no superar dicha prueba, no serán admitidas en la prueba de carácter específico.
Sexta. Exención de la realización de la prueba específica de acceso
1. Podrán solicitar la exención de la realización de la prueba específica las personas que aleguen mérito deportivo, en el caso de las modalidades de Baloncesto y Balonmano, así como las que cuenten con experiencia profesional o deportiva en cualquier modalidad.
Además, podrán ser objeto de exención de la realización de la prueba específica de acceso, en cada una de las modalidades de enseñanzas deportivas implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, aquellas personas que acrediten, con carácter general, la condición de deportista de alto nivel o deportista de alto rendimiento en las condiciones que establece en el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad deportiva correspondiente o quien acredite la condición de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad correspondiente, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.
Las condiciones para solicitar la exención en las distintas modalidades deportivas se pueden consultar en el siguiente enlace del portal educativo:
https://www.edu.xunta.gal/portal/node/36604
2. El procedimiento de solicitud de exención requiere la inscripción correspondiente en la prueba de carácter específico objeto de esta convocatoria. Junto con la solicitud de exención de la realización de la prueba de carácter específico se deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda, y será el tribunal evaluador nombrado para calificar dicha prueba quien valore esa documentación y determine dicha exención.
3. El alumnado al que le sea concedida la exención de la prueba específica de acceso estará exento del pago de los precios públicos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 89/2013, de 13 de junio, por el que se fijan los precios públicos correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales en las enseñanzas de Música y Artes Escénicas, de Idiomas, Deportivas, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en los estudios superiores de Diseño. En caso contrario, deberá realizar el pago correspondiente y aportar el justificante del mismo en la Secretaría del centro de inscripción con anterioridad a la celebración de dicha prueba.
Séptima. Información básica sobre la protección de datos personales
Los datos personales solicitados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, y en las referencias recogidas en www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Octava. Publicación de las listas de inscripción
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el día 15 de mayo de 2026 para las personas aspirantes que se presenten a las pruebas que sustituyen al requisito de titulación para el acceso al grado superior, o el 25 de junio de 2026 para el resto de personas aspirantes, los centros donde se realice la inscripción enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través del correo electrónico sereap@edu.xunta.gal, el listado de personas inscritas para realizar las pruebas de acceso, en el cual deberá constar expresamente el cumplimiento en la presentación de la documentación necesaria, así como las personas que aleguen mérito deportivo, experiencia profesional o deportiva, y las que solicitan exención de las pruebas o adaptación de estas por tener alguna discapacidad.
2. Las solicitudes que aleguen mérito deportivo, experiencia profesional o deportiva y soliciten exención o adaptación de las pruebas, junto con la documentación aportada, serán objeto de valoración por parte del tribunal evaluador; a tal efecto, dichas solicitudes serán enviadas por los centros al/a la presidente/a del tribunal de la prueba correspondiente el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción en formato pdf.
3. El listado provisional de personas admitidas y excluidas en la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior será publicado el día 18 de mayo de 2026, mientras que el listado provisional de personas admitidas y excluidas en la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio y en las pruebas específicas será publicado el 26 de junio de 2026. Este listado será puclicado en los tablones de anuncios, en el interior de los recintos de los centros donde se realizó la inscripción, sin visibilidad desde el exterior, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional http://www.edu.xunta.gal, indicando expresamente las personas con méritos deportivos, las declaradas exentas de realizar la prueba específica en la modalidad correspondiente, las personas con pruebas adaptadas (con las siglas PAC), así como las personas excluidas en estas pruebas y los motivos de su exclusión.
4. Se podrán presentar alegaciones a los listados provisionales, a través de las secretarías de los centros en los cuales se presentó la solicitud, del 19 al 20 de mayo de 2026 para las personas aspirantes a las pruebas de requisito de titulación para el acceso al grado superior, y del 29 hasta el 30 de junio para el resto de aspirantes. Una vez resueltas dichas alegaciones, los centros enviarán al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente, a través de la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal, el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
Las alegaciones al listado provisional de personas inscritas admitidas y excluidas se entenderán resueltas y notificadas con la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
5. El listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior será publicado el día 25 de mayo de 2026, mientras que el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio y en las pruebas específicas será publicado el día 1 de julio de 2026 en los tablones de anuncios del interior de los recintos de los centros donde se realizó la inscripción, sin visibilidad desde el exterior, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional http://www.edu.xunta.gal.
Novena. Pruebas que sustituyen al requisito de titulación
1. La prueba para las personas aspirantes que no cumplan con el requisito de titulación para el acceso al grado medio tendrá lugar el día 3 de julio de 2026 en el IES San Clemente (calle de San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña), según lo establecido en el anexo I de esta resolución.
2. La prueba para las personas aspirantes que no cumplan con el requisito de titulación para el acceso al grado superior tendrá lugar el día 26 de mayo de 2026 en el IES San Clemente (calle San Clemente, s/n, Santiago de Compostela, A Coruña), según lo establecido en el anexo II de esta resolución.
3. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.
Décima. Pruebas específicas de acceso
1. Las pruebas de acceso de carácter específico a los ciclos de grado medio, para cada una de las modalidades deportivas, tendrán lugar:
a) En la modalidad de Fútbol sala, las personas inscritas en el CIFP A Farixa realizarán la prueba en las instalaciones del IES As Lagoas (calle Blanco Amor, nº 2, Ourense), el día 16 de julio, a las 10.00 horas.
b) En la modalidad de Fútbol:
– Las personas inscritas en el CIFP Universidad Laboral realizarán la prueba en las instalaciones del propio centro (calle Salvador Allende, s/n, Culleredo), el día 15 de julio, a las 10.00 horas.
– Las personas inscritas en el IES Sánchez Cantón realizarán la prueba en el campo de fútbol Manolo Barreiro 1 (calle Celso Emilio Ferreiro, 888, Pontevedra), el día 15 de julio, a las 9.30 horas.
c) En la modalidad de Balonmano, las personas inscritas en el IES Sánchez Cantón realizarán la prueba en el pabellón multiusos de A Xunqueira (calle Celso Emilio Ferreiro, 1ª travesía, Pontevedra), el día 15 de julio, a las 12.00 horas.
d) En la modalidad de Baloncesto, las personas inscritas en el CIFP Fontecarmoa realizarán la prueba en las instalaciones del propio centro (calle Fontecarmoa, 92, Vilagarcía de Arousa), el día 16 de julio, a las 10.00 horas.
e) En la modalidad de Vela, las personas inscritas en el CIFP Fontecarmoa realizarán la prueba en las instalaciones del Centro Galego de Vela (Rampa Cavadelo, s/n, Vilagarcía de Arousa, Pontevedra), el día 16 de julio, a las 11.30 horas; pueden variar la fecha y/o la hora del examen en caso de no darse las condiciones meteorológicas según lo establecido en el anexo VIII del Decreto 135/2012, de 31 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre.
f) En la modalidad de Atletismo, las personas inscritas en el IES As Barxas realizarán la prueba en las pistas de atletismo de A Xunqueira (avenida Porta do Sol, s/n, Moaña) el día 17 de julio, a las 10.00 horas.
2. Cualquier posible variación sobre este calendario requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional.
3. El anexo V especifica el calendario completo de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio y superior.
Undécimo. Reclamaciones y recursos a las pruebas de acceso
1. Contra las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso se podrá presentar reclamación motivada, ante el/la presidente/a del tribunal, durante los dos (2) días hábiles siguientes al de su publicación, que resolverá lo que proceda.
2. Contra las resoluciones de las reclamaciones emitidas por el/la presidente/a del tribunal, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un (1) mes, ante el departamento territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional correspondiente según el ámbito provincial en que se dictó la resolución impugnada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de este recurso pondrá fin a la vía administrativa.
Duodécimo. Certificación de la superación de las pruebas
1. Una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes que superaron la prueba que sustituye al requisito de titulación, de grado medio o superior, el/la presidente/a del tribunal emitirá los correspondientes certificados de superación de dicha prueba, que podrán ser recogidos en las secretarías de los centros donde las personas aspirantes la realizaron.
2. Una vez publicado el listado definitivo de personas aspirantes que superaron la prueba de acceso de carácter específico a cada una de las enseñanzas deportivas, el/la presidente/a del tribunal emitirá los correspondientes certificados de superación de dicha prueba, que podrán ser recogidos en las secretarías de los centros donde las personas aspirantes la realizaron.
Decimotercera. Admisión y matrícula
1. En lo relativo a los criterios de admisión en los centros sostenidos con fondos públicos, cuando el número de personas aspirantes supere el número de plazas ofertadas, se aplicará lo dispuesto por el Real decreto 1363/2007, en su artículo 34, modificado por el Real decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, así como lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden de 22 de julio de 2021. Las personas interesadas deberán aportar la documentación necesaria para resolver dicho proceso de admisión.
2. La puesta en marcha de cada ciclo o nivel en una modalidad deportiva, con carácter general, estará condicionada a la existencia de un número mínimo de diez alumnos/as para cada uno de ellos, en el plazo ordinario de la presentación de solicitudes, no cuantificándose, a estos efectos, el alumnado repetidor. Un número menor de solicitudes requiere la autorización previa y expresa de la correspondiente dirección territorial para poner en funcionamiento esta enseñanza y, mientras no se disponga de esa autorización, no se podrá formalizar ninguna matrícula. La condición del número mínimo de alumnado se debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su inscripción en las pruebas de acceso.
3. Para la modalidad de Vela ofertada en el CIFP Fontecarmoa, el número máximo de plazas para cursar el ciclo inicial de grado medio de técnico deportivo en vela con aparejo fijo y técnico deportivo en vela con aparejo libre será de 12.
4. El plazo de matrícula de las personas aspirantes que obtengan plaza en el citado proceso de admisión a cada una de las enseñanzas deportivas abarcará desde la fecha de publicación de las calificaciones definitivas hasta el 31 de julio de 2026.
5. Para la presentación de las solicitudes de matrícula, los centros facilitarán a las personas interesadas el modelo a tal efecto. Una vez cubierto, se entregará una única solicitud en la Secretaría del centro en que se vayan a cursar las enseñanzas y se adjuntará a la documentación ya presentada. Las personas interesadas deberán aportar la documentación que les sea requerida, así como el justificante de pago de los precios públicos correspondientes en concepto de matrícula.
Disposición adicional primera. Archivo y destrucción de las pruebas
La Dirección General de Formación Profesional será la encargada del archivo de los exámenes durante un mínimo de tres meses tras su finalización. Transcurrido este período, podrá procederse a la destrucción de las pruebas de las que no se formule reclamación. En caso de los exámenes objeto de la reclamación, la documentación se conservará durante un periodo de cinco años.
Disposición adicional segunda. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones de realización de pruebas
A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, el tribunal y las comisiones de realización de pruebas se considerarán incluidos en la categoría tercera.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2026
María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional
ANEXO I
Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio
1. Las personas aspirantes realizarán un total de tres exámenes que deberán seleccionar obligatoriamente en la solicitud de inscripción. Estos exámenes se realizarán en el IES San Clemente (calle San Clemente, s/n, Santiago de Compostela), el día 3 de julio de 2026, de acuerdo con el siguiente horario:
– 9.15 horas: presentación.
– De 9.30 a 10.30 horas: Área Sociocultural.
– De 10.30 a 11.30 horas: Lengua Gallega.
– De 11.30 a 12.30 horas: Área Científico-Tecnológica.
– De 12.30 a 13.30 horas: Lengua Castellana.
2. Características de la prueba.
La prueba que sustituye al requisito de titulación constará de los siguientes exámenes:
a) Cuestiones tipo test que se formulen referidas a los contenidos socioculturales (Geografía e Historia).
b) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Gallega. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.
c) Cuestiones tipo test que se formulen referidas a contenidos científico-tecnológicos (Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología).
d) Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Lengua Castellana. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.
3. Contenido de las pruebas.
Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se valorarán los conocimientos, el grado de madurez y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los nuevos estudios en relación con estas áreas propias del currículo de la educación secundaria obligatoria.
4. Tribunal de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio.
El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye al requisito de titulación de grado medio para el acceso a las enseñanzas deportivas será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
ANEXO II
Prueba que sustituye al requisito de titulación para acceder al grado superior
1. Las personas aspirantes realizarán un total de tres exámenes que deberán seleccionar obligatoriamente en la solicitud de inscripción. Estos exámenes se realizarán en el IES San Clemente (calle San Clemente, s/n, Santiago de Compostela), el día 26 de mayo de 2026, de acuerdo con el siguiente horario:
– 9:30 horas: presentación.
– De 10.00 a 11.00 horas: Filosofía.
– De 11.00 a 12.00 horas: Historia de España.
– De 12.15 a 13.15 horas: Lengua Gallega y Literatura.
– De 13.15 a 14.15 horas: Lengua Extranjera (inglés o francés).
– De 16.00 a 17.00 horas: Lengua Castellana y Literatura.
2. Características de la prueba.
Los exámenes de Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (inglés o francés) y Lengua Gallega y Literatura constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la producción de un texto escrito.
Los exámenes de Filosofía e Historia de España constarán cada uno de ellos de dos ejercicios. El primer ejercicio será tipo test y el segundo consistirá en la elaboración de una redacción a partir de un texto propuesto.
3. Contenido de las pruebas.
Se tomarán como referencia los vigentes currículos oficiales del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se valorarán los conocimientos y el grado de madurez en relación con los objetivos del bachillerato, así como la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.
4. Tribunal de la prueba que sustituye al requisito de la titulación de grado superior
El tribunal que elaborará, supervisará y evaluará la prueba que sustituye al requisito de titulación de grado superior para el acceso a las enseñanzas deportivas será designado por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.
ANEXO III
Centros donde se podrá realizar la inscripción para las pruebas de acceso
de carácter específico
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Modalidad |
Centros |
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Fútbol |
CIFP Universidad Laboral (Culleredo) IES Sánchez Cantón (Pontevedra) IES Río Cabe (Monforte de Lemos) |
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Fútbol sala |
CIFP A Farixa (Ourense) |
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Baloncesto |
CIFP Fontecarmoa (Vilagarcía de Arousa) |
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Balonmano |
IES Sánchez Cantón (Pontevedra) |
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Atletismo |
IES Nosa Señora dos Ollos Grandes (Lugo) IES As Barxas (Moaña) |
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Vela |
CIFP Fontecarmoa (Vilagarcía de Arousa) |
ANEXO IV
Centros y lugares donde se realizarán las pruebas de acceso
de carácter específico
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Modalidad |
Centros |
Lugar de realización |
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Fútbol |
CIFP Universidad Laboral |
CIFP Universidad Laboral, calle Salvador Allende, s/n, Culleredo |
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IES Sánchez Cantón |
Campo de fútbol Manolo Barreiro, 1, calle Celso Emilio Ferreiro, 888, Pontevedra. |
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Fútbol sala |
CIFP A Farixa |
IES As Lagoas, calle Blanco Amor, nº 2, Ourense |
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Baloncesto |
CIFP Fontecarmoa |
CIFP Fontecarmoa, calle Fontecarmoa, 92, Vilagarcía de Arousa |
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Balonmano |
IES Sánchez Cantón |
Pabellón multiusos de A Xunqueira, calle Celso Emilio Ferreiro, 1ª travesía, Pontevedra |
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Atletismo |
IES As Barxas |
Pistas de atletismo de A Xunqueira, avenida Porta do Sol, s/n, Moaña |
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Vela |
CIFP Fontecarmoa |
Centro Gallego de Vela, Rampa Cavadelo, s/n, Vilagarcía de Arousa |
ANEXO V
Calendario completo de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas
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Parte del procedimiento |
Fecha |
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1. Fase de inscripción |
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Plazo de inscripción: alumnado que solicita prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 15 de mayo |
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Publicación del listado provisional de las personas admitidas y excluidas |
18 de mayo |
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Período de reclamación contra el listado provisional |
Desde el 19 hasta el 20 de mayo |
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Publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas |
25 de mayo |
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Plazo de inscripción: alumnado que solicita prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio y/o prueba específica de grado medio |
Desde el día siguiente al de la publicación en el DOG hasta el 25 de junio |
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Publicación del listado provisional de las personas admitidas y excluidas |
26 de junio |
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Período de reclamación contra el listado provisional de las personas admitidas y excluidas |
29 y 30 de junio |
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Publicación del listado definitivo de las personas admitidas y excluidas |
1 de julio |
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2. Fase de pruebas |
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Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior |
26 de mayo |
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Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior |
27 de mayo |
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Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior |
28 y 29 de mayo |
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Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado superior |
2 de junio |
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Prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio |
3 de julio |
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Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio |
6 de julio |
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Período de reclamación contra el listado provisional de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio |
7 y 8 de julio |
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Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba que sustituye al requisito de titulación para el acceso al grado medio |
10 de julio |
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Realización de la prueba específica |
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Fútbol sala |
16 de julio |
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Fútbol |
15 de julio |
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Baloncesto |
16 de julio |
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Balonmano |
15 de julio |
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Vela |
16 de julio |
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Atletismo |
17 de julio |
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Publicación del listado provisional de calificaciones de la prueba específica |
21 de julio |
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Período de reclamación contra el listado de calificaciones de la prueba específica |
22 y 23 de julio |
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Publicación del listado definitivo de calificaciones de la prueba específica |
24 de julio |
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3. Fase de adjudicación y matrícula |
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Período de formalización de matrícula para el curso 2026/27 |
Desde el 27 al 31 de julio |
