Expediente: IN407A 2024/311-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMT, CT y RBT Campiña (Oza Cesuras).
Ayuntamiento: Oza-Cesuras.
Hechos:
1. El día 10.10.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de mejorar la calidad del suministro en la zona.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución que comprende los siguientes documentos:
– Proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT Campiña (Oza Cesuras), firmado por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo, el 19.9.2024.
– Anexo 1, firmado por Victoriano González Lemos, ingeniero tecnico industrial eléctrico, nº colegiado 2.980 de Vigo, el 4.11.2025.
2. El proyecto se sometió al trámite de evaluación ambiental simplificada y consta en el expediente una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostibilidade de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático de fecha 27.6.2025 por el que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto.
El informe señala lo siguiente: «De acuerdo con los antecedentes y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, formular el informe de impacto ambiental del proyecto LMT, CT y RBT Campiña, en el término municipal de Oza-Cesuras (A Coruña), concluyendo que, siempre que se cumpla, ademas de lo recogido en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de esta resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria».
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 2011.2025-Corrección de errores 27.3.2026.
• BOP: 4.11.2025-Corrección de errores 10.3.2026.
• Periódico La Voz de Galicia: 11.12.2025.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 5.1.2026.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Oza-Cesuras.
La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 5.3.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Campiña, en el ayuntamiento de Oza-Cesuras y sus características técnicas son las siguientes:
– Nuevo centro de transformación intemperie con transformador de 50 kVA y con relación de transformación 15/0,4 V en apoyo de celosía de tipo C-3.000/14.
– Línea de media tensión aérea (LMTA), de 581 m de longitud, conductor LA-56, de 15 kV, con origen en derivada en un nuevo apoyo proyectado a intercalar la LMT CES705 y final con CTI proyectado.
4. En la visita de campo realizada non se encuentra ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 de Real decreto 1955/200 para imponer servidumbres de paso.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) La resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto señala en su apartado 4.2.2. «A este efecto, el promotor adoptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental diseñado que garantizará, además del cumplimiento de los condicionantes y medidas preventivas y/o correctoras establecidas en IIA y en el documento ambiental, el cumplimiento de los que, si es el caso, establezcan los órganos competentes en la tramitación sectorial de licencias, permisos y/o autorizaciones y aquellos otros que, derivados del seguimento, sea necesario incorporar. Deberá aprobarlo previamente el órgano substantivo».
De acuerdo a lo señalado, y al objeto de la realización del seguimento ambiental, deberá de comunicar la fecha de inicio de las actuacións autorizadas en esta resolución.
Deberá entregar a este departamento territorial en el plazo máximo de un mes antes del inicio de las obras el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4.2.2. de la resolución de impacto ambiental.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la Guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) nº 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 8 de abril de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Oza-Cesuras.
|
Nº de parcela |
Paraje y referencia catastral |
Cultivo |
Propietario/a |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
||||
|
Apoyo nº |
m² |
ml aér. |
ml subt. |
m² aér. |
m² subt. |
||||
|
1 |
Bullo Escabezado 15064B509010490000YD |
Rústico. Agrario. Matorral |
Antonio López Sánchez |
1 |
2.0 |
30.56 |
345.0 |
||
|
2 |
Chousan 15064B509010820000YK |
Rústico. Agrario. Eucaliptus |
José Mario Vilariño, Martínez |
67.64 |
832.0 |
||||
|
3 |
Tarreo da Porta 15064B509011160000Y |
Rústico. Agrario. Prados o praderas |
Manuel Sánchez Bermúdez |
2 |
2.0 |
6.4 |
134.0 |
||
|
4 |
Chousa de Roda 15064B509010830000YR |
Rústico. Agrario. Prados o praderas |
Hdos. de Isaura Martín Seoane |
119.98 |
1918.0 |
||||
|
5 |
Chousa da Roda 15064B509010850000YX |
Rústico. Agrario. Prados o praderas |
Encarnación Bermúdez Díaz |
3 |
2.0 |
48.74 |
933.0 |
||
|
6 |
Chousa de Arriba 15064B509010860000YI |
Rústico. Agrario. Eucaliptus |
Manuel Sánchez Bermídez |
36.78 |
1189.0 |
||||
|
7 |
Revolta da Campiña 15064B509007250000YS |
Rústico. Agrario. Matorral |
José Novo Bermúdez |
0.0 |
475.0 |
||||
|
8 |
Revolta 15064B509007240000YE |
Rústico. Agrario. Matorral |
Manuel Gutiérrez García |
0.0 |
511.0 |
||||
|
9 |
Alto 15064B509010880000YE |
Rústico. Agrario. Matorral |
Luis Bautista Balle |
4 |
2.0 |
18.4 |
459.0 |
||
|
10 |
Alto 15064B509010890000YS |
Rústico. Agrario. Eucaliptus |
Balbina Sánchez Bermúdez |
5 (CTI) |
2.0 |
13,34 |
482.0 |
||
|
11 |
Revolta 15064B509007230000YJ |
Rústico. Agrario. Matorral |
Avelia Couceiro Rilo |
0.0 |
114.0 |
||||
Abreviaturas:
|
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales. |
ml subt.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineais. |
|
m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m². |
m² subt.: superficie de servidumbre subterránea. |
